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  • EDICIÓN DE 12/07/2006
 
 

DEROGACIÓN DEL DECRETO 218/1987

12/07/2006
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Decreto 109/2006, de 30 de junio, por el que se deroga el Decreto 218/1987, de 23 de julio, por el que se regula la nueva estructura de los patronatos para la mejora del medio rural (DOG de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018040

DECRETO 109/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 218/1987, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NUEVA ESTRUCTURA DE LOS PATRONATOS PARA LA MEJORA DEL MEDIO RURAL.

El Decreto 218/1987, de 23 de julio, reguló la nueva estructura de los Patronatos Provinciales para la mejora del medio rural como órganos colegiados de asistencia de los delegados provinciales de la Consellería de Presidencia, con los fines previstos en su artículo 2, y que se refieren a la contribución de la mejora del medio rural, elevar el nivel de vida de la población campesina estimulando las actividades sociales y culturales, ayuda a la mejora de condiciones de vida de los asentamientos rurales, y aportación de ayuda para equipamientos. Transcurrido un largo período de tiempo desde el inicio de su actividad y debido a que los patronatos provinciales para la mejora del medio rural cumplieron ya sobradamente los objetivos para los cuales fueron creados, y que en esta nueva época se hace preciso actuar de una manera más innovadora acorde con la realidad actual, el Gobierno de la Xunta de Galicia considera necesario dar un nuevo impulso al espíritu con que se crearon y reorganizar los recursos que se destinaron a su mantenimiento.

Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de junio de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo único.-Quedan derogados los decretos 218/1987, de 23 de julio, por el que se regula la nueva estructura de los patronatos para la mejora del medio rural y 429/1987, de 26 de noviembre, por el que se modifican los artículos 5 y 6 del anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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