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HOGARES BANDA ANCHA 2

12/07/2006
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Orden de 29 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, reguladora de las bases y convocatoria de las ayudas a ciudadanos de la Región de Murcia para su incorporación a internet mediante conexiones de banda ancha. Programa “Hogares Banda Ancha 2” (BORM de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018035

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A CIUDADANOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA SU INCORPORACIÓN A INTERNET MEDIANTE CONEXIONES DE BANDA ANCHA. PROGRAMA “HOGARES BANDA ANCHA 2”.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión de 15 de julio de 2005, aprobó el nuevo Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2005-2007 “RegióndeMurciaSI”, que tiene como misión “contribuir de manera efectiva a que la Región de Murcia consiga alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”.

Durante los ejercicios 2003-2004, la ejecución del programa “Hogares Banda Ancha”, enmarcado en el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información 2002-2004, ha supuesto un importante avance hacia la Sociedad de la Información para la Región de Murcia que ha pasado del 11,5% de los hogares conectados a Internet en 2002 al 27,04 % de los hogares en 2004.

El número de hogares de la región conectados a Internet en banda ancha debe aumentar considerablemente para conseguir un verdadero acercamiento de los ciudadanos a las nuevas tecnologías. Mediante la acción “Ayudas para la incorporación de la banda ancha en el hogar”, acción 2.3 del Plan RegióndeMurciaSI, se pretende facilitar la introducción de servicios de acceso a Internet con una calidad y un ancho de banda ajustados a la evolución tecnológica en el mayor número de hogares de la región. Este nuevo programa se denomina “Hogares Banda Ancha 2”.

A tal efecto, las ayudas que se regulan por la presente Orden van destinadas a facilitar a las familias de la Región de Murcia, el acceso y disponibilidad de las más modernas infraestructuras y tecnologías digitales de banda ancha, que les permitan el acceso y la realización de sus operaciones en Internet de forma rápida y fiable.

El Decreto 9/2001, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la antigua Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, modificado por el Decreto 9/2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional y el Decreto 52/2005, de 13 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información competencias relativas al fomento y desarrollo de actuaciones orientadas a la incorporación de la Región a la sociedad de la información.

La Ley 10/2005, de 29 de diciembre, que aprueba los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, asigna en el Programa 521A “Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información”, determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones para dicha finalidad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el art. 16 de la Ley 7/ 2.004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, y realizar la convocatoria para la concesión de ayudas a ciudadanos de la Región de Murcia para su incorporación a Internet mediante conexión de banda ancha, y aprobar los modelos de Impreso de presolicitud y de solicitud definitiva de subvención incluidos en los Anexos I y II de la presente Orden.

2.- La convocatoria de la concesión de este tipo de ayudas se enmarca en la acción 2.3 “Ayudas para la incorporación de la banda ancha en el hogar” del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información de la Región de Murcia 2005-2007 “RegióndeMurciaSI”.

3.- Se entiende por conexiones de banda ancha, a los efectos de esta Orden, aquellas conexiones que aseguren una velocidad de transferencia igual o superior a 256 kbps en sentido descendente (operadorcliente).

4.- Se entiende por operadores de telecomunicaciones, a los efectos de esta Orden, los operadores de telecomunicaciones que se encuentren inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a que se refiere el artículo 7 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, como proveedores públicos de acceso a Internet, y así se pueda acreditar y certificar por la CMT.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a las actuaciones derivadas de la presente Orden serán las siguientes:

-Para el ejercicio 2006, se podrán conceder subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 16.02.00.521A.487.20, proyecto de inversión número 30.498, incluida en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la CARM para 2006, hasta un importe de 150.000 €.

-Para el ejercicio 2007, se podrán conceder subvenciones con cargo a los créditos que incluya la partida presupuestaria 16.02.00.521A.487.20, proyecto de inversión número 30.498, de la futura Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2007, por importe de 400.000 € y con la posibilidad de incrementar el mismo, y cuya aplicación efectiva para su destino al objeto de esta convocatoria queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada futura ley y una vez que entre en vigor.

2.- Las ayudas que se otorguen con cargo al crédito disponible en el ejercicio 2006, y en su caso, en el ejercicio 2007, serán adjudicadas hasta el límite de las cantidades anteriormente citadas, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios y normas establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden.

Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y obligaciones de los mismos.

1.- Podrán ser beneficiarios finales de estas ayudas las personas físicas residentes en la Región de Murcia (solo puede ser beneficiario una persona física por cada unidad familiar) que pretendan instalar en su residencia un acceso a Internet de banda ancha. La identidad se acreditará mediante la aportación de fotocopia compulsada del DNI, carné de conducir o pasaporte de la Unión Europea, en vigor, y la residencia mediante volante o certificado de empadronamiento (en original o fotocopia compulsada) en el que ha de figurar el mismo número y tipo de documento de identidad que se aporte con la presolicitud (Anexo I). En el caso de extranjeros no comunitarios deberán acreditar su identidad aportando fotocopia compulsada del documento que refleje el número de identificación de extranjeros (NIE) en vigor, que deberá ser el mismo que se indique en el volante o certificado de empadronamiento que se aporte. No serán válidos los volantes o certificados de empadronamiento aportados cuya fecha de expedición tenga una antigüedad superior a seis meses en el momento de la presentación del mismo junto a la presolicitud de subvención en la Oficina Técnica prevista en el artículo 6 y concordantes de la presente Orden.

2.- Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar, y ningún miembro de una misma unidad familiar podrá cursar una presolicitud y/o una solicitud definitiva simultáneamente con más de un Operador de Telecomunicaciones. Una vez presentada una presolicitud o solicitud definitiva de ayuda, ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante podrá solicitar otra adicional durante la vigencia de esta convocatoria de ayudas y de sus eventuales prórrogas. A efectos de esta orden, el concepto de unidad familiar es el contemplado en el art. 84 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE nº 60, de 10 de marzo de 2004).

3.- Por lo establecido en los dos apartados anteriores, se ha incluido en los modelos de presolicitud y solicitud definitiva contenidos en los Anexos I y II una declaración expresa del solicitante de que ningún miembro de la unidad familiar ha solicitado ni va a ser beneficiario de las ayudas acogidas a la presente Orden, y de que ninguno ha dado de baja ningún contrato de banda ancha para acceso a Internet en los tres meses anteriores a la fecha de su presolicitud de ayuda.

4.- No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas y reguladas en la presente Orden los solicitantes que no se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- El beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, en lo relativo al cumplimiento del objetivo de la convocatoria y su adecuada justificación, al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas, a la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o análoga finalidad. Y, en su caso, queda sujeto a la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Finalidad, destinatarios, cuantía y conceptos susceptibles de ayuda.

1.- El objetivo de las ayudas previstas en esta Orden, es fomentar la nueva conexión a Internet en banda ancha, según la definición establecida en el anterior artículo 1.3, y sus destinatarios son los ciudadanos de unidades familiares residentes en la región de Murcia cuyos miembros no disfruten ni hayan disfrutado antes de los tres últimos meses de un acceso a Internet en banda ancha en su domicilio.

2.- Las ayudas previstas serán de un máximo de 90 € por cada nueva conexión y unidad familiar residente en la región de Murcia, y con su importe se podrán financiar los costes soportados por los interesados al darse de alta en el servicio de banda ancha (gastos de instalación, cuota de alta en el servicio y otros gastos accesorios, como módem y/o tarjeta de ordenador) y, como máximo, por las tres primeras cuotas mensuales efectivamente vencidas y ya abonadas al operador.

En caso de que el interesado contrate con el operador elegido otros servicios distintos, además de la conexión a Internet de banda ancha, sólo éste se considerará como coste subvencionable al amparo de la presente orden, debiendo aparecer el mismo claramente identificado, y detallado su importe, en la factura o facturas del operador que ha de aportar el interesado, para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada.

3.- Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas públicas, sin perjuicio de lo establecido en el anterior artículo 3.5 de esta Orden, y teniendo en cuenta que el importe conjunto de las ayudas públicas percibidas por el solicitante para esta misma finalidad en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, tal y como determina el art. 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Cuando la empresa operadora proveedora del servicio de acceso a Internet al interesado, tenga ofertas propias que afecten a los elementos necesarios para la conexión y/o a alguna de las tres primeras cuotas mensuales (es decir, que afecten a los costes que son subvencionables o que pueden acogerse a la presente convocatoria de ayudas), de forma que su coste o parte de su coste sea gratuito, sólo podrán ser objeto de subvención derivada de esta Orden los costes o parte de los costes no recogidos o amparados por tales ofertas.

5.- El valor de los conceptos o costes subvencionables derivados de esta convocatoria será I.V.A. incluido.

Artículo 5. Empresas operadoras Proveedoras de Acceso a Internet.

El solicitante tendrá libertad para elegir el Operador de Telecomunicaciones que prefiera, siempre que la conexión a Internet sea de banda ancha cumpliendo los requisitos o características técnicas mínimas establecidas en esta orden. En lo referente a este programa de ayudas, el Operador de Telecomunicaciones elegido ha de ser un operador legalmente facultado, según la normativa vigente, para la prestación del servicio público de acceso a Internet. La elección por parte del interesado es voluntaria, por lo que esta Administración convocante no tendrá responsabilidad alguna en relación con las contingencias que pudieran acontecer en la prestación concreta del servicio contratado por parte de dichos operadores. No obstante, le asisten todos los derechos que la legislación en materia de Consumo y de Telecomunicaciones le reserva como usuario de estos servicios, pudiendo, en su caso, ejercerlos mediante las correspondientes reclamaciones ante los organismos competentes (Juntas Arbitrales de Consumo y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

Artículo 6. Oficina Técnica del programa.

Para la gestión del presente programa de ayudas, se instalará en la Región de Murcia una oficina técnica que será la encargada de colaborar en la gestión inicial del programa regulado mediante la presente Orden de ayudas.

Las funciones a desarrollar por la Oficina Técnica del programa se describen a continuación:

1. Atender las solicitudes de información por parte de los ciudadanos, referentes al Programa “Hogares Banda Ancha 2” del que es objeto la presente Orden.

2. Recibir y tramitar las presolicitudes de ayuda de los ciudadanos de la Región de Murcia, junto con su preceptiva documentación, para su comprobación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de la presente Orden reguladora.

3. Revisar e impulsar la subsanación de las presolicitudes y solicitudes definitivas en las que se detecte que falta o existe algún defecto o anomalía en la documentación presentada por los solicitantes que impida conceder la ayuda solicitada o dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo correspondiente.

4. Comprobar que cada solicitante de ayuda cumple con los requisitos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario de la subvención solicitada.

5. Enviar las presolicitudes, las solicitudes definitivas y restante documentación complementaria una vez revisadas y con resultado favorable, conforme al procedimiento establecido en la presente Orden, a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, en un plazo no superior a 10 días desde la finalización de dicho procedimiento de revisión.

6. Colaborar en la tramitación de los expedientes y remitir todas las notificaciones a los interesados de las resoluciones y demás actos de trámite que realice el Órgano competente de la Administración Regional convocante, derivados de los expedientes incoados en virtud de las presolicitudes y solicitudes definitivas de ayudas acogidas a la presente convocatoria.

Artículo 7.- Presolicitud inicial y documentación aneja.

1.- Los interesados que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Orden se dirigirán a alguno de los Operadores de Telecomunicaciones que en legal forma ofrezcan acceso a Internet mediante conexión en banda ancha para solicitar una nueva conexión y formalizar el contrato de alta en el servicio.

2.- La presolicitud de ayuda, dirigida al Excmo. Sr.

Consejero de Industria y Medio Ambiente, se cumplimentará según modelo de instancia que figura como Anexo 1 “Impreso de presolicitud de subvención” de la presente Orden, mediante la aplicación informática desarrollada para la tramitación del Programa, la cual estará disponible en la página web http:// www.regiondemurciasi.com. No tendrán validez las presolicitudes impresas mediante otros medios.

3.- Una vez firmada la presolicitud se podrá presentar en cualquier Ventanilla Única de la Región de Murcia, o en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La presolicitud, debidamente cumplimentada y firmada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad del solicitante, mediante fotocopia compulsada del DNI, NIE (en caso de extranjeros no comunitarios), Carné de Conducir o Pasaporte (en vigor).

b) Acreditación de la residencia en la Región de Murcia del solicitante, mediante certificado o volante actualizado de empadronamiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.

c) Copia del Contrato de alta o solicitud de conexión de acceso a Internet con los preceptivos datos del solicitante y del operador y las características de la conexión, velocidades de subida y de bajada, horario de conexión y tarifas.

d) Original o fotocopia compulsada del certificado de entidad de crédito en el que figure el número de la cuenta (C.C.C. con 20 dígitos) designada para el cobro de la subvención de la Conexión a Internet, de la cual debe ser titular el solicitante.

5.- El programa informático para cumplimentar las presolicitudes estará a disposición de los interesados en la página web http://www.regiondemurciasi.com desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.R.M. de la presente Orden.

6.- En caso de que el interesado desee realizar cualquier corrección y/o modificación de una presolicitud ya presentada, dicho cambio sólo se podrá realizar por la Oficina Técnica, con la que el interesado deberá contactar a través de los medios que se publicarán en la web http://www.regiondemurciasi.com, y a la que se deberá aportar, en su caso, la documentación acreditativa del nuevo dato o hecho que pretende cambiar o corregir. Y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 en relación con la presentación posterior de la solicitud definitiva y la documentación que debe acompañarla.

Artículo 8.- Plazo de presentación de presolicitudes de subvención.

El plazo para que los ciudadanos presenten en la Administración Regional el impreso de presolicitud (Anexo I) totalmente cumplimentado, junto con la documentación que debe acompañarlo, se inicia con la entrada en vigor de la presente Orden y finaliza el 29 de septiembre de 2006.

Artículo 9.- Tramitación del Procedimiento. Fase Inicial.

1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a petición de las personas interesadas que acrediten que han solicitado a un operador la conectividad a Internet en banda ancha, cumplimentando el correspondiente formulario de presolicitud (Anexo I, incluido en la presente orden), que ha de obtener mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto.

2.- El solicitante ha de seleccionar el proveedor de Internet y contratar el servicio a través de un distribuidor autorizado, telefónicamente, por Internet o por cualquier medio admitido en Derecho (Es muy importante indicar la necesidad de obtener el contrato de alta o solicitud de conexión con el Operador lo antes posible para poder aportarlo junto a su presolicitud de subvención en el plazo establecido para la presentación de ésta.

3.- El solicitante ha de cumplimentar la presolicitud mediante el programa informático alojado en la página web habilitada para tal fin, obteniendo dos ejemplares de la misma en papel, una para el solicitante y otra para la Consejería de Industria y Medio Ambiente.

4.- El solicitante podrá presentar en cualquier Ventanilla Única de la Región de Murcia, o en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, la presolicitud de subvención (Anexo I) debidamente cumplimentada, firmada y acompañada con la siguiente documentación (en original o fotocopia compulsada):

a) DNI, NIE, Carné de conducir o Pasaporte (en vigor).

b) Certificado o Volante de empadronamiento en la región de Murcia, expedido en los últimos 6 meses y en el que ha de constar el mismo número y tipo de documento que se aporta de los indicados en la letra anterior.

c) Certificado de entidad de crédito en el que figure el número de la cuenta (C.C.C. con 20 dígitos) designada para el cobro de la subvención, de la cual debe ser titular el solicitante.

d) Copia del contrato de alta suscrito con el operador elegido o solicitud al mismo de conexión a Internet en su domicilio.

5.- La Oficina Técnica, a la vista de la documentación presentada por el interesado, comprobará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, y previo requerimiento y subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, trasladará dicha documentación a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a fin de que se realicen los trámites procedentes.

6.- El interesado deberá justificar posteriormente (al presentar la solicitud definitiva cuyo impreso figura como Anexo II de esta Orden, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 15, y siempre con anterioridad al 15 de febrero de 2007) el cumplimiento de la finalidad y de los demás requisitos para ser beneficiario de la subvención que solicita. Una vez realizado este paso y previa comprobación favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, se procederá a dictar la resolución de concesión de la subvención y al pago de la misma, según lo establecido en los artículos 11, 12 y 14.

7.- Una vez comenzado el plazo para la presentación de la solicitud definitiva de justificación, se irán concediendo por el órgano competente y siguiendo su orden de entrada, las ayudas correspondientes a los expedientes cuya presolicitud y solicitud definitiva así como la documentación unida a las mismas, se haya presentado en tiempo y forma, y cuyos solicitantes reúnan los restantes requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Una vez aprobada la concesión de ayuda para el número máximo posible de solicitudes, en virtud de las disponibilidades presupuestarias habilitadas para atender las actuaciones derivadas de la presente Orden, la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información adoptará una resolución en la que quede constancia de este hecho, lo que se comunicará a los ciudadanos a través de la página web del programa de ayudas: http://www.regiondemurciasi.com.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de la subvención.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención acogidos a este Programa corresponde a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, que podrá recabar del solicitante la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para el cumplimiento de los fines de interés público que se pretenden con la presente Orden.

2.- Si, analizada la presolicitud inicial, la solicitud definitiva y demás documentación presentada por los interesados, por la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información se observara que son incompletas o que éstas no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe adecuadamente los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición y se archivará sin más trámite, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este requerimiento de subsanación de documentación también podrá ser realizado por la Oficina Técnica del programa.

3.- Una vez completada debidamente toda la documentación justificativa requerida e instruidos el respectivo expediente, el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información verificará toda la documentación obrante en cada una de ellos, y tras comprobar si se adecúa o no a lo establecido en la presente Orden, elaborará la propuesta de resolución correspondiente.

4.- La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, será elevada por el Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información al órgano competente para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden de ayudas.

Artículo 11. Solicitud Definitiva. Justificación.

1.- El interesado, una vez transcurrido el plazo de presentación de presolicitudes, podrá presentar la solicitud definitiva (Anexo II), con anterioridad al día 15 de febrero de 2007, acompañada de la siguiente documentación -en original-, justificativa del cumplimiento de la finalidad de la ayuda solicitada:

a) Factura/s en la/s que se detalle/n claramente todos los conceptos subvencionables y su respectivo importe, tal y como determina el artículo 4.2 de la presente orden.

b) Recibo/s bancario/s o documento similar, acreditativo/ s de la efectividad del pago de todas las facturas presentadas.

Dichos originales serán devueltos a los solicitantes junto a la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, prevista en el artículo 12 de la presente Orden de convocatoria. Cuando dicha resolución sea estimatoria y determine la concesión de la subvención solicitada por el interesado, las facturas originales aportadas por éste le serán devueltas con el estampillado exigido por el artículo 30.3 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Dicha solicitud definitiva se cumplimentará según modelo de impreso que figura como Anexo II “Impreso de solicitud definitiva de subvención (justificación) “ de la presente orden, que podrá rellenar mediante la aplicación informática desarrollada para la tramitación del Programa, la cual estará disponible en la página web http://www.regiondemurciasi.com. No tendrán validez las solicitudes definitivas impresas mediante otros medios. Esta solicitud será presentada por el interesado una vez que posea toda la documentación justificativa de la subvención que debe unir a la misma, y en el mismo deberá figurar claramente su identidad y el número de presolicitud de subvención (es el Código Identificador que figura en el impreso de presolicitud, ver Anexo I).

3.- En caso de que alguno de los datos declarados por el interesado en el anterior impreso de presolicitud (Anexo I) hubiese cambiado, o se hubiese producido alguna incidencia destacable, deberá indicarse en la solicitud definitiva y justificarse adecuadamente aportando junto a la misma la documentación acreditativa correspondiente, a efectos de una correcta tramitación del expediente y adecuado control de la subvención por el órgano gestor.

4.- La presentación de la solicitud definitiva podrá realizarse en cualquier Ventanilla Única de la Región de Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1.- El órgano competente para dictar la resolución que pone fin al procedimiento administrativo es el Consejero de Industria y Medio Ambiente, tal y como determina el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, en virtud de lo establecido tanto en dicho precepto legal como en el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este acto se delega en el titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, la competencia para dictar la resolución que ponga fin a todos los procedimientos incoados en virtud de presolicitudes y/o solicitudes de ayudas acogidas al presente programa, así como para dictar cuantas resoluciones o actos se deriven o sean consecuencia del ejercicio de la competencia delegada.

Así, en los procedimientos incoados en virtud de la presente convocatoria, la resolución en forma de “Orden “ que ponga fin a los mismos, será dictada, en uso de esta delegación de competencias, por el titular de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a la vista de la propuesta elevada por el Servicio de Telecomunicaciones. Dicha Orden será notificada al beneficiario de la subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- En la resolución estimatoria de la solicitud, que contendrá la concesión de la ayuda procedente, se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Importe total de la ayuda concedida.

c) Cuantos otros extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente.

3.- En la resolución desestimatoria, que no contendrá la concesión de la ayuda, se hará constar:

a) Identidad del solicitante de la ayuda.

b) Motivos de la denegación de la subvención solicitada o cualquier otra causa concurrente por la que proceda poner fin al procedimiento sin concesión de aquella.

c) Cuantos otros extremos sean necesarios por las características de la actuación realizada o por la normativa vigente.

Artículo 13. Plazo de Resolución.

1.- La concesión o denegación de la subvención solicitada o cualquier otra resolución que se estime procedente para poner fin al procedimiento será dictada por el órgano competente en el plazo de 6 meses desde la presentación en tiempo y forma de la solicitud definitiva de justificación de la subvención (Anexo II), en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios previstos en esta convocatoria.

2.- Una vez transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes definitivas de justificación, el órgano gestor presumirá que los presolicitantes que no hayan presentado en tiempo y forma la solicitud definitiva de justificación de la subvención (Anexo II), han desistido de su intención inicial de acogerse a este programa de ayudas, y dictará una resolución teniéndoles por desistidos y decretando el archivo de las presolicitudes correspondientes, lo que se comunicará a los ciudadanos a través de la página web del programa de ayudas: http:/ /www.regiondemurciasi.com 3.- El transcurso del plazo señalado en los apartados anteriores, sin que se haya notificado al interesado la resolución expresa a su petición, legitima al mismo a tener por desestimada su solicitud, lo que le permitirá interponer contra dicha resolución tácita los recursos que estime pertinentes, sin perjuicio de la obligación de la Administración convocante de dictar resolución expresa en cualquier caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Pago de la subvención.

El ingreso del importe de la subvención concedida al beneficiario se realizará mediante transferencia a la cuenta a su nombre que conste en el certificado de la entidad de crédito que haya aportado en este procedimiento.

El pago del importe de la subvención, una vez justificada la realización de su objeto por el beneficiario, se ordenará en un pago único cuyo importe será ingresado en una cuenta abierta a nombre del solicitante en una entidad de crédito, que el mismo ha de indicar en la solicitud definitiva de subvención.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

El beneficiario estará obligado a comunicar al órgano instructor toda alteración de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, Ente público o privado, nacional o internacional, circunstancias estas que podrán dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, mediante resolución de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a propuesta del Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro, por parte del beneficiario, del importe de la ayuda percibida más los intereses legalmente procedentes devengados desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos de incumplimiento de obligaciones del beneficiario y cuando concurra cualquiera de las demás causas de reintegro previstas en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones acogidas al presente programa, deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano competente de la Consejería concedente, por la Consejería de Economía y Hacienda, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Tribunal de Cuentas y/o cualquier otro órgano público nacional o comunitario fiscalizador, y en todo caso estarán sometidos en cuanto al resto de sus obligaciones legales y en cuanto al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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