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DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA

12/07/2006
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Orden de 29 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2006, con destino a la realización de estudios, auditorías, acciones formativas y aplicación de desarrollos en materia de Ahorro, Eficiencia y Diversificación Energética (BORM de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018034

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL AÑO 2006, CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, AUDITORÍAS, ACCIONES FORMATIVAS Y APLICACIÓN DE DESARROLLOS EN MATERIA DE AHORRO, EFICIENCIA Y DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA.

El aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos, la promoción de las energías renovables y el fomento del ahorro y eficiencia energéticos, se encuentran entre los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y constituyen además instrumentos fundamentales para conseguir un modelo energético sostenible que compatibilice el desarrollo social y económico con el respeto al medio ambiente.

Por otro lado, el uso de tecnologías más eficientes que permitan obtener la misma energía final a partir de un menor consumo de energía primaria, el empleo de materiales que minimicen las pérdidas energéticas en cualquier entorno y la aplicación de dispositivos que actúen cuando no es necesario el suministro energético, constituyen comportamientos que contribuyen eficazmente a moderar la demanda creciente de energía en las sociedades desarrolladas, sin detrimento de las prestaciones y del confort que aquéllas deben conllevar.

El escaso grado de autoabastecimiento de energía primaria en la Región de Murcia, prácticamente reducido al uso de energías renovables con especial énfasis en las energías solar y eólica, determina una situación en la que resulta inestimable la utilización racional y eficiente de las energías convencionales por los usuarios finales, no sólo para contribuir a la reducción de los costes energéticos de la producción, sino particularmente para asegurar la protección del medio ambiente.

En consonancia con las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas en la planificación energética regional 2003-2012, que se centran en los consumos finales sectoriales y actúan por tanto sobre la demanda de energía, y dentro del marco de la iniciativa desarrollada por el Gobierno de la Nación en materia de ahorro y diversificación energética y mejora medioambiental denominada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España, cuyos objetivos se plasman en el “Plan de Acción “ aprobado por Consejo de Ministros de 8 de junio de 2005, y en el cual se establecen medidas concretas concentradas en sectores con un mayor potencial y que requieren mayor urgencia en su implantación o un mayor apoyo a fin de conseguir los objetivos previstos; se ha suscrito un convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IDAE, con las dotaciones de fondos aprobadas en el seno de la Conferencia Sectorial de 18 de octubre de 2005, así como en la concreción aprobada en la Comisión consultiva de Directores Generales de 12 de enero de 2006 y otras.

El mismo está estructurado conforme a indicadores basados en la actividad sectorial, los potenciales de las distintas áreas y el esfuerzo a realizar para cumplir los objetivos de dicho Plan.

Dicho convenio se constituye así en un instrumento de aportación económica, que viene a subrayar, con un apoyo económico importante, la trayectoria de gestión energética sostenible desarrollada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el año 1996.

Esta Orden de subvenciones para el ejercicio 2006 viene, por tanto, a impulsar medidas transcendentes que propiciarán acciones continuadas en el futuro y dirigidas o focalizadas a los usos sectoriales con mayor potencial de ahorro y que más necesidad tienen de renovación de equipos, sistemas e incluso procesos, procurando asimismo que dicha transición se realice sin menoscabo de la necesaria rentabilidad de la inversiones necesarias.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones para 2006 a Corporaciones Locales, empresas e instituciones sin fines de lucro, con destino a la realización de auditorías, estudios de viabilidad, acciones formativas y desarrollos tecnológicos en el ámbito del ahorro, eficiencia y diversificación energética, recogidos en el artículo 3, en todos los casos cuando los beneficiarios estén ubicados o desarrollen sus actividades con carácter habitual en el territorio de la Región de Murcia.

2. No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras convocatorias.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1.- Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden serán los siguientes:

a) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Actuaciones en materia de modernización y ahorro energético “. Proyecto 33.282: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Consignación 485.000,00 euros.

b) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76: “A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22:

“Actuaciones en materia de modernización y ahorro energético “. Proyecto 33.292: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”. Consignación, 90.000,00 euros.

c) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”.

Subconcepto 787.21 “Actuaciones en materia de modernización y ahorro energético”. Proyecto 35.750 “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética instituciones sin fines de lucro”. Consignación, 150.000,00 Euros.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de las respectivas consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión.

3.- El importe máximo destinado a acciones formativas será de 50.000 Euros.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las de realización de:

1.- Las Auditorías Energéticas que determinen los consumos existentes en las instalaciones consumidoras de empresas de todos los sectores, excepto el de transformación de la energía y pongan de relieve qué equipos y procesos se encuentran en condiciones de mejorar su eficiencia, así como las posibles modificaciones, sustituciones o implantación de equipos y sistemas para mejorar la eficiencia energética, del total o de parte de los consumos de la actividad, proceso o sistema, aunque su realización no implique la ejecución inmediata de las soluciones propuestas en dicha auditoría.

Esta medida se podrá aplicar con los contenidos y condiciones expuestas en el Anexo I de esta Orden.

2.- Los Estudios de viabilidad técnico económica para la implantación de Instalaciones de producción simultánea de electricidad y calor conectadas a la red de distribución eléctrica en Régimen Especial y que aprovechen el calor generado para uso propio, en instalaciones de todos los sectores excepto el sector transformador de energía y que acrediten la viabilidad técnica de su implantación, así como la rentabilidad económica de las medidas de ahorro y eficiencia sobre las que recaen, con independencia de que comporten o no su ejecución inmediata. Las actuaciones se ajustarán a los casos siguientes y de forma más concreta a los incluidos en el Anexo I:

a) Estudios de viabilidad técnico económica de instalaciones de cogeneración de energía eléctrica y calor con vertido eléctrico a red en Régimen Especial.

b) Estudios de viabilidad técnico económica para implantación de instalaciones de valorización energética de residuos o subproductos, para la producción de electricidad y calor por medio de instalaciones de cogeneración con vertido eléctrico a red en Régimen Especial.

c) Estudios de viabilidad técnico económica para implantación de sistemas de microcogeneración y trigeneración.

d) Estudios de análisis de viabilidad de Proyectos de ahorro y eficiencia energética aplicando tecnologías eficientes energéticamente en alumbrado público exterior y Planes Energéticos municipales.

3.- Formación en tecnologías de ahorro y eficiencia energética : Impartición de cursos teórico-prácticos de formación en tecnologías concretas de ahorro y eficiencia energética por áreas profesionales, realizados por entidades autorizadas por la Dirección General competente en materia de energía para la impartición de la formación necesaria para la obtención de carnes profesionales de instaladores y/o Mantenedores.

Dichas actividades formativas serán diseñadas exclusivamente para cada área profesional o competencial de cada carne profesional siempre que dicha área contenga instalaciones con potencialidad de ahorro y eficiencia energética. Dichas actividades formativas serán dirigidas por expertos con experiencia acreditable en la/las tecnologías objeto del curso.

4.- Formación en sistemas de ahorro y eficiencia energética: Impartición de cursos de formación en aplicación de técnicas y tecnologías de ahorro y eficiencia energética, dirigidos a personal técnico de grado medio o superior empleado en el ámbito de una empresa industrial o de servicios, de una asociación de empresas de carácter tecnológico, o colegiado en Colegios Profesionales, que serán beneficiarios de estas acciones subvencionables, siendo necesario que tanto las Asociaciones como los Colegios Profesionales desarrollen habitualmente acciones de formación tecnológica, con las limitaciones y condiciones expresadas en el Anexo I de esta Orden.

5.- Estudios Sectoriales: Estudios referidos al colectivo empresarial de un sector o subsector productivo determinado, realizados por una empresa consultora de reconocido prestigio en el ámbito energético, por encargo de una asociación sectorial representativa y encaminados a determinar los “nichos de potencial de ahorro, eficiencia y diversificación energética sectorial”, estableciendo las medidas que propicien dichos ahorros energéticos, con las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I a esta Orden.

6.- Desarrollo de nuevas aplicaciones energéticas no existentes en el mercado y realizadas por empresas de los sectores Industrial, Servicios y Agrario, basadas en convergencia de tecnologías existentes, cuya implantación en sustitución de la tecnología al uso, según el estado de la técnica, suponga un ahorro energético de un 15 % o mayor.

Se establece en una el número máximo de actuaciones subvencionables por tipo, solicitante y año, y en dos para acciones de desarrollo cronológico consecutivo, en un solo año como es el caso de auditorías y estudios de viabilidad y siempre que el beneficiario se ajuste a lo establecido en el Anexo I de esta Orden para cada tipo de acción.

Los estudios y auditorías serán realizados por Consultoras con probada experiencia en la realización de las mismas y en la rama de actividad correspondiente.

Las condiciones, extensión, beneficiarios y cuantías máximas serán las contenidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

Se considerará gasto subvencionable:

A) Estudios de viabilidad y auditorías energéticas:

El importe total de la inversión efectuada en concepto de realización de estudios o auditorías facturados por la empresa consultora que lo realice con excepción del IVA.

B) Acciones de Formación en tecnologías y o Sistemas de Ahorro y eficiencia energética:

El Importe total de gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación establecidos en el Artículo 14.3 de esta Orden.

No se consideran subvencionables en el caso de las acciones formativas, los siguientes costes relacionados a continuación:

a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.

c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea.

d) El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la acción formativa, cuya adquisición o construcción hubiere sido objeto de subvención por cualquier Administración Pública, nacional o comunitaria.

La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención.

e) Adquisición de inmovilizado.

f) Dietas y desplazamientos del profesorado participantes en las acciones formativas.

g) Percepciones no salariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

h) Tasas administrativas locales, autonómicas o nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.

i) Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, (Diario Oficial de la Unión Europea L 72/66), por el que se modifica el Reglamento (CE) 1685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

C) Desarrollo de nuevas aplicaciones energéticas:

Se considerará coste subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones), en el desarrollo de la acción subvencionada, así como el proyecto o documentación técnica exigible para la puesta en funcionamiento de la instalación desarrollada, siempre que la titularidad de los mismos corresponda al beneficiario.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagados por el solicitante.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud de subvención.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios de proyecto, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el ahorro, eficiencia o diversificación energéticos.

Artículo 5. Período subvencionable.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, el plazo durante el cual se podrán ejecutar las inversiones subvencionadas al amparo de esta Orden, será el comprendido entre la fecha de la solicitud y la fijada en la correspondiente Orden de concesión, en función de las características de la acción respectiva y sin que, con carácter ordinario, exceda del 30 de noviembre de 2006.

2. El plazo inicialmente fijado podrá ser ampliado, previa petición motivada del interesado, sin que, en ningún caso, dicha ampliación pueda exceder del 30 de abril de 2007.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades.

1. La cuantía de las subvenciones previstas en la presente Orden se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

2. Tales cuantías no podrán superar, para cada acción, el importe máximo porcentual y neto establecidos, en cada caso, en el citado Anexo I.

3. Las ayudas que se obtengan de conformidad con la presente Orden se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones Públicas, siendo sin embargo incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será del 80% del coste subvencionable. A tal efecto, el beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido de cualquier Ente Público para este mismo fin, tanto al iniciarse el procedimiento administrativo como en cualquier momento en que ello pueda producirse.

4. El citado límite se elevará al 100% en el supuesto de instalaciones singulares, por razón de su alto índice de innovación, replicabilidad, interés medioambiental, o por constituir un servicio público, así como en el caso de acciones formativas.

5. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de minimis” (D.O.C.E. L 10/33, de 13-01-2001).

6. En ningún caso el total de subvención “de minimis” concedida a un mismo beneficiario podrá superar el importe máximo total de 100.000 euros en un período de tres años, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas “de minimis” otorgadas durante los tres años anteriores.

Artículo 7. Criterio de otorgamiento de las Subvenciones.

Para la determinación del importe de las ayudas serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración según el tipo de actuación a acometer.

1) Para el caso de desarrollos de nuevas aplicaciones en instalaciones de consumo energético:

a) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica, hasta el 10 % de la ayuda máxima.

b) Realización basada en auditoría energética previa, hasta el 10 % de la ayuda máxima.

c) Viabilidad técnica y económica de la acción a desarrollar, hasta el 2,5% de la ayuda máxima.

d) Tipo y gasto anual del combustible convencional sustituido, hasta el 20 % de la ayuda máxima.

e) Ahorro energético anual a obtener a igualdad de ritmo productivo o servicio prestado, hasta el 20% % de la ayuda máxima.

f) Incidencia medioambiental, hasta el 20 % de la ayuda máxima.

g) Grado de innovación, hasta el 12,5 % de la ayuda máxima.

h) Generación de actividad económica, hasta el 5% de la ayuda máxima.

2) Para el caso de auditorías y estudios de viabilidad y estudios sectoriales:

a) Inclusión de mejora medioambiental, hasta el 20 % de la ayuda máxima.

b) Grado de no globalización del área abarcada por el estudio o auditoría sobre la totalidad de las instalaciones, hasta el 20% de la ayuda máxima.

c) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación constatada en la oferta de la entidad ejecutora, hasta el 10 % de la ayuda máxima.

d) Experiencia y referencias constatadas de la empresa ejecutora, hasta el 20 % de la ayuda máxima.

e) Menor relación (coste medida)/(ahorro energético) planteado en TEP, hasta el 20% de la ayuda máxima.

f) Carácter social o de servicio público de la actividad auditada o estudiada, hasta el 10% de la ayuda máxima.

3) Para el caso de acciones formativas:

a) Número de alumnos por acción subvencionable expresado en porcentaje sobre un total con carácter de máximo de 35, con un mínimo de 15, hasta 50% de la ayuda máxima.

b) Experiencia profesional acreditada por el profesorado y/o entidad que desarrolla la acción formativa, 30 % de la ayuda máxima.

c) Disposición de aparatos e instalaciones para el desarrollo de practicas en locales propios o en centros productivos, 20 % de la ayuda máxima.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las empresas privadas, corporaciones locales y asociaciones o instituciones sin fines de lucro, según el tipo de acción, determinadas en el Anexo I de esta Orden y ubicadas en la Región de Murcia que no estén incursas en las circunstancias expresadas en el Apartado 2 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tanto las empresas como las familias e instituciones sin fines de lucro deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

A tales efectos, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

Artículo 9. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el Consejero competente en materia de energía, y para su instrucción el Director General competente en materia de energía o el Subdirector General correspondiente, cuando el Director General resuelva por delegación.

2. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción – referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o desde el momento en que se complete la documentación aportada - de las diferentes solicitudes en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía o en el Registro General de la Consejería competente en materia de energía, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en el artículo 10.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se indica a continuación:

En primer lugar y dentro de cada grupo de beneficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de ejecución y puesta en marcha de la instalación o acción subvencionada, referida a la fecha del registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso.

En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable. El mayor esfuerzo inversor se valorará con 0,5 puntos.

En caso de igualdad en este último criterio, se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

4. A efectos de evaluación de la cuantía de la subvención se aplicarán los criterios contenidos en el Anexo I, con el límite global de la disponibilidad presupuestaria remanente.

Artículo 10. Solicitudes: Documentación Anexa.

1. Las solicitudes de subvención se formularán, referidas exclusivamente a una acción, mediante escrito conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, dirigida al Consejero de Industria y Medio Ambiente, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del N.I.F. o del C.I.F, según proceda; y, en su caso, del N.I.F. del firmante de la solicitud.

b) Escritura de Constitución, Estatutos y Registro de Asociaciones/Fundaciones en el caso de instituciones sin animo de Lucro.

c) Fotocopia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de una persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución.

d) Declaración del solicitante por la que manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo III y/o, en sus respectivos casos, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión.

e) Declaración de las ayudas recibidas por el solicitante durante los tres años anteriores al presente ejercicio, con expresión de la Administración o Ente público nacional o internacional concedente, y del tipo y cuantía de las mismas.

f) Memoria acreditativa de las actividades que venga realizando el peticionario y que correspondan a consumo de combustibles convencionales, con indicación de dichos consumos y de las tecnologías empleadas, salvo en el caso de que se trate de acciones formativas por entidades o asociaciones de carácter tecnológico, que deberán aportar la Memoria indicada en el apartado segundo de este artículo.

g) Contrato de ejecución condicionado a la concesión de la subvención para la realización del estudio de viabilidad o de la auditoría energética, que incluya metodología, presupuesto y fechas de iniciación y finalización previstas; salvo en el caso de aplicación de nuevos desarrollos de aplicaciones en instalaciones de consumo energético en empresas, en cuyo caso se deberá aportar Proyecto o Memoria técnica, según proceda, de conformidad con la normativa especifica de la instalación de que se trate, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones subvencionables.

El citado Proyecto o Memoria de la instalación deberá ser redactado por técnico titulado competente y contendrá los siguientes extremos, además de la descripción y justificación detallada de las medidas tecnológicas:

-Presupuesto descompuesto.

-Cuantificación del ahorro energético anual a obtener con cada medida contemplada.

-Anexos reglamentarios necesarios, de conformidad con la legislación aplicable, en cada caso, para la autorización y puesta en marcha de las instalaciones.

h) Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en el Anexo IV.

i) Código de cuenta cliente (C. C. C.), en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

2.- Junto a la documentación indicada en el apartado precedente se deberá acompañar también a la solicitud la siguiente documentación:

a) Por razón de la naturaleza del beneficiario:

-En el caso de Corporaciones Locales, se deberá aportar:

1.- Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

2.- Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención, debiéndose aportar en este último caso el certificado de existencia de crédito, cuando éste haya sido habilitado.

-En el caso de empresas privadas:

Declaración del cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo con el Anexo V.

-En el caso de Asociaciones o Instituciones sin fines de lucro:

Declaración expresa de que la Asociación sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas de derecho de la competencia.

b) Por razón del tipo de acción:

-Cuando consistan en estudios de viabilidad, auditorías o estudios sectoriales:

Documentación acreditativa de la experiencia y referencias de la entidad consultora a contratar.

-Cuando se trate de acciones formativas:

1.-Autorización de la Entidad por parte de la Dirección General competente en materia de Energía para la impartición de cursos para la obtención de carnes profesionales, si procede.

2.-Memoria descriptiva pormenorizada de las acciones formativas incluyendo como mínimo los siguientes extremos: índice de contenidos, número de alumnos, documentación ofrecida, localización física e instalaciones disponibles para la acción, horarios y disponibilidad de instalaciones, medios audiovisuales, presupuesto descompuesto por partidas y otros extremos con incidencia en el coste total de la acción.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería, calle San Cristóbal, n.º 6, 30.001, Murcia; en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Nuevas Tecnologías, s/n, 30.005 Murcia; en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/n, 30.071 Murcia; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación a que hace referencia este artículo, se iniciará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el día 15 de octubre de 2006.

3. Si la solicitud o documentación aportada fueran defectuosas o resultaran incompletas o insuficientes, se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General competente en materia de energía o a la Subdirección General correspondiente, cuando el Director General resuelva por delegación, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la misma, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación emitido por el Servicio de Planificación y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, este último emitirá la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva –prescindiéndose del trámite de audiencia -, cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación, entendiéndose, de no recibirse comunicación en contrario, que ésta se ha producido.

Artículo 13. Resolución de concesión y notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero competente en materia de energía, a propuesta del Director General competente en materia de energía, o del Subdirector General correspondiente, cuando el Director General resuelva por delegación.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se dictarán resoluciones parciales que recaerán sobre las solicitudes presentadas en períodos sucesivos de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden, sin que el plazo máximo de resolución pueda exceder de seis meses desde la presentación de las solicitudes respectivas.

3. La resolución se notificará por el órgano instructor, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

2. El inicio de la ejecución de las acciones deberá acreditarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la Orden de concesión, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de energía, en el caso de aplicación de desarrollos, Memoria Justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicho cumplimiento y, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre de 2006, salvo que la Orden de concesión establezca otro plazo, en atención a circunstancias excepcionales que puedan concurrir en el expediente.

Dicha Memoria deberá contener relación de ejecuciones materiales, servicios, desarrollos, etc. realizados en el proyecto, con identificación de cada empresa suministradora y los trabajos realizados, así como fotografías de la instalación de la aplicación, e ira suscrita por el beneficiario.

En el caso de estudios de viabilidad, estudios sectoriales y auditorías, se presentará, además, una copia de dichos estudios y auditorías, tanto en soporte papel como electrónico, siendo los datos de auditoría recogidos en un informe tipo con posibilidad de tratamiento página en base de datos.

En el caso de acciones formativas, la citada memoria justificativa suscrita por el Director de la acción formativa incluirá el desarrollo de todo el proyecto formativo, incluyendo normativa del curso, programa de materias impartidas, relación de alumnos con indicación de sus datos personales en fotocopia del DNI compulsada, hojas diarias de firmas de asistencia de alumnos suscritas por el profesor actuante, horarios, fechas, relación de material docente suministrado y todos aquellos extremos que hayan sido susceptibles de generar coste subvencionable o constituyan base en la valoración de la acción, asimismo se presentará certificación final de la acción, suscrita por el director o representante de la Entidad / Asociación en la que se constatará lo referido en la memoria justificativa y se relacionarán nominalmente y con su n.º de D.N.I. los asistentes al curso y, de éstos, aquéllos que lo hubieran finalizado con aprovechamiento.

En el caso de los proyectos, se deberán indicar y justificar los cambios que se han producido respecto del proyecto subvencionado, según modelo Anexo VI.

4. Asimismo, presentarán cuenta justificativa de los gastos y pagos, según modelo recogido en el Anexo VII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

1.- Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

2.- Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se comprometa a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

3.- Certificación de obra, cuando proceda, suscrita por técnico titulado competente, acreditando, además del cumplimiento reglamentario, los siguientes extremos:

a) Relación de equipos o sistemas instalados con motivo de la ayuda.

b) Relación de equipos o sistemas sustituidos con motivo de la ayuda.

c) Medidas efectuadas y sus resultados para la comprobación de ahorros energéticos.

d) Ahorros energéticos conseguidos con la aplicación de las medidas subvencionadas realizadas.

4. La Dirección General competente en materia de energía podrá efectuar, por sí misma, las inspecciones que estime oportunas al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 21/ 1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicadas a órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario, infracciones y sanciones.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la de mantener en condiciones de funcionamiento normal las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil, así como comunicar, con carácter previo a su realización, cualquier cambio que afecte a la acción subvencionada, ya sea la titularidad, ubicación o circunstancias, de índole técnica o no, de la misma, o ya se refiera al beneficiario o a cualquiera de los agentes contratados, a efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y emisión del informe pertinente.

2. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXOS

Omitidos.

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