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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1508/2005

12/07/2006
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Real Decreto 804/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2006 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 (BOE de 13 de julio de 2006). Texto completo.

§1018033

REAL DECRETO 804/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1508/2005, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL 2006 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2005-2008.

El Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2006 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en el año 2006 por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de esta. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2006 se facilitan los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se deben realizar durante el año y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8.3 que el Gobierno podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 establece que los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado por razones de urgencia siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, define las directrices básicas de la actuación en infraestructuras y transporte de competencia estatal con un horizonte a medio y largo plazo (2005-2020), al objeto de configurar un marco global y coherente, que dé estabilidad a esta política. En el punto 7.7 apartado a) del citado plan específicamente se menciona la elaboración de una encuesta nacional de movilidad de personas, en línea con los criterios de Eurostat en esta materia, y periodicidad quinquenal. Dado que hasta abril de 2006 no se ha dispuesto de la financiación necesaria para su realización, resulta necesario modificar el Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, para incorporar la Encuesta de Movilidad de las Personas Residentes en España (Movilia 2005) al Programa anual 2006.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2006 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

El Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2006 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva línea al anexo I.1 Transporte y actividades conexas, comunicaciones, con el siguiente texto:

“4209 Encuesta de Movilidad de las Personas Residentes en España.”

Dos. Se añade una nueva línea al anexo I.2 Ministerio de Fomento, con el siguiente texto:

“4209 Encuesta de Movilidad de las Personas Residentes en España.”

Tres. Se añade una nueva ficha al anexo II, detrás de la ficha 4208 Índice de Precios del Transporte, que tendrá la siguiente redacción:

“4209 Encuesta de Movilidad de las Personas Residentes en España

Organismos que intervienen: MF.

Trabajos que se van a ejecutar en el año 2006:

Trabajos preparatorios de la encuesta 2006-2007.

Trabajos de campo de la movilidad cotidiana.

Codificación, grabación y validación de datos de la movilidad cotidiana.

Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el año 2006: 2.003,23 miles de euros.”

Cuatro. Las filas Ministerio de Fomento y total del cuadro Estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar el programa de inversiones del anexo III quedan redactadas del siguiente modo:

“Ministerio de Fomento: 5.604,06.

TOTAL: 121.181,12.”

Cinco. Las filas Ministerio de Fomento y total del cuadro Estimación de los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas del anexo III quedan redactadas del siguiente modo:

“Ministerio de Fomento: capítulo 1, 941,58; capítulo 2, 310,08; capítulo 4, -; capítulo 6, 5.604,06; capítulo 7, -; Total, 6.855,71.

TOTAL: capítulo 1, 84.383,41; capítulo 2, 17.445,74; capítulo 4, 1.442,00; capítulo 6, 86.657,56; capítulo 7, 1.890,18; Total, 191.818,89.”

Seis. Se añade una nueva línea al anexo IV.1.c), con el siguiente texto:

“4209 Encuesta de Movilidad de las Personas Residentes en España.”

Siete. Se añade una nueva ficha al anexo IV.1, detrás de la ficha 4208 Índice de Precios del Transporte, que tendrá la siguiente redacción:

“4209 Encuesta de Movilidad de las Personas Residentes en España

Fines: obtener información que permita el conocimiento de las pautas de movilidad de la población residente en España, sus características y determinantes.

Organismos que intervienen: MF.

Descripción general (principales variables): desplazamientos, viajes de las personas, características generales de los hogares (composición, accesibilidad a servicios e infraestructuras, disponibilidad de vehículos, etc.), sexo. Tipo de movilidad, origen y destino, modos de transporte utilizados, motivos, duración.

Por muestreo.

Colectivo: personas residentes en España.

Periodicidad de la recogida de la información: Esporádica.

Desagregación: Autonómica.

Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2005-2008: 4.162,90 miles de euros.”

Ocho. Se añade una nueva fila al cuadro del Ministerio de Fomento en el anexo V, que tendrá la siguiente redacción:

“4209 Encuesta de Movilidad de las Personas Residentes en España: (Sin difusión en 2006).”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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