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DISTINCIONES HONORÍFICAS EN LA SANIDAD

12/07/2006
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Orden 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña (BOCAM de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018030

ORDEN 1286/2006, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 106/2004, POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS DISTINCIONES HONORÍFICAS EN LA SANIDAD MADRILEÑA.

Por Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, disponiendo el artículo 11 del mismo que el diseño y dimensiones de las distintas condecoraciones y distinciones honoríficas y la descripción de sus características serían reguladas mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo.

Para su desarrollo se publicó la Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, que con posterioridad fue modificada por la Orden 1052/2005, de 22 de junio, para adaptarla a la realidad de la sanidad madrileña.

Para que el reconocimiento de estas distinciones sea más rápido y eficaz y se ajuste y se posibilite un acceso más ágil a las Insignias de Oro y Plata al personal al que va dirigido, se refunde el texto de las Órdenes reguladoras, y se modifican por esta Orden aquellos preceptos que limitaban el acceso a estas distinciones al personal con más de veinte o treinta años al servicio ininterrumpido de la sanidad madrileña.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Gran Cruz de la Sanidad Madrileña

1. La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña es el máximo signo distintivo de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de las personas físicas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña tendrá una única categoría.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, concederá por Decreto la Gran Cruz de la Sanidad Madrileña.

3. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo en un Libro Registro que recogerá los datos personales del premiado y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

4. La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere al titular las siguientes prerrogativas:

a) Ostentar la condecoración en cuantos actos públicos y solemnes participe.

b) Ocupar un puesto de honor en los actos que organice la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2

Placa de Oro

1. La Placa de Oro tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de las entidades públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.

La Placa de Oro tendrá una única categoría.

2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio, citado, concederá, por Decreto, la Placa de Oro.

3. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos identificativos de la entidad y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

Artículo 3

Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña

1. La Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tiene por objeto la recompensa a los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como el reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por personas físicas.

La Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tendrá las categorías de Oro y Plata.

2. Una vez oídas a las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos que se les reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero de Sanidad y Consumo, que concederá la Cruz de Honor.

3. La Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos personales de los premiados y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

Artículo 4

La Placa de Plata

1. La Placa de Plata tiene por objeto la recompensa a los servicios prestados a la Administración de la Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por entidades públicas o privadas.

La Placa de Plata tendrá una única categoría.

2. Una vez oídas a las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, que presentarán candidatos junto con los méritos que se reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero de Sanidad y Consumo, que concederá la Placa de Plata.

3. La Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos identificativos de las entidades y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

Artículo 5

Insignias de Oro y Plata

1. Las Insignias de Oro y Plata constituyen el reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida por el personal de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

2. Las Insignias de Oro y Plata podrán concederse, previa solicitud:

a) En su categoría de Oro: A los empleados que cumplan treinta años de servicios efectivos y que, en la fecha de dicho cumplimiento, no conste en Registro de Personal haber sido objeto de sanción por falta disciplinaria grave o muy grave.

b) En su categoría de Plata: A los empleados que cumplan veinte años de servicios efectivos y que, en la fecha de dicho cumplimiento, no hubieran sido objeto de sanción por falta disciplinaria grave o muy grave.

3. La solicitud para la concesión de las Insignias deberá cursarse en el modelo normalizado establecido en el Anexo 2, y se presentará en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, sito en la calle de la Aduana, número 29, Madrid, o bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este modelo figurará en la Intranet de la Consejería de Sanidad y Consumo.

4. Los años de antigüedad efectivos podrán ser acreditados mediante certificado del servicio de Personal del centro donde actualmente esté adscrito el solicitante o mediante certificado de su vida laboral expedido por la Seguridad Social, siempre que este último se adjunte junto con una declaración jurada en la que figure que reúne todos y cada uno de los requisitos para ser acreedor de dicha distinción.

5. Revisada la solicitud, el Consejero de Sanidad y Consumo dictará Orden aceptando o denegando la solicitud.

Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

6. Una vez publicada la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de un año sin recoger dicha distinción se entenderá que el peticionario desiste de ello. Las listas de concesiones se publicarán igualmente en la Intranet de la Consejería de Sanidad y Consumo.

7. A los empleados que cumplan todos los requisitos establecidos y soliciten las dos Insignias, o reúnan todos los requisitos para la obtención de la Insignia de Oro, se les concederá la de mayor categoría.

8. Las Insignias de Plata y Oro concedidas serán entregadas preferiblemente por la Secretaría General Técnica a cada centro donde preste servicios el interesado, para su entrega.

Artículo 6

Diploma

1. El diploma tiene por objeto premiar los excelentes méritos alcanzados por empleados de la sanidad en el desempeño de sus funciones, así como reconocer cualquier otra labor, a favor de la sanidad, desarrollada por personas físicas o entidades.

2. Una vez oídas a las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y Consumo, que presentarán candidatos junto con los méritos que se reconocen, el titular de la Secretaría General Técnica elevará la propuesta al Consejero, que concederá los Diplomas que correspondan cada año.

Artículo 7

Comunicación al Consejero de Hacienda

Cuando la distinción tenga como destinatario algún empleado de la Consejería de Sanidad y Consumo, con carácter previo al otorgamiento se comunicará al Consejero de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

Artículo 8

Concesión de las distinciones

Con carácter ordinario, el otorgamiento de las distinciones a que se refiere esta Orden se realizará anualmente, cada 27 de junio, coincidiendo con la festividad de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, patrona de la Sanidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El diseño y las prescripciones técnicas de las distinciones recogidas en la presente Orden serán los que figuran en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden, las Insignias se concederán al personal afectado por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid, se le computarán como prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, los años de servicios prestados a la Administración del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

No obstante, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden 62/2005, de 26 de enero, relativo al plazo de solicitud de la Insignia que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, y la Orden 1052/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña del Consejero de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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