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MUESTRAS AMBIENTALES

12/07/2006
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Decreto 78/2006, de 29 de junio, por el que se establecen las determinaciones analíticas de muestras ambientales y biológicas que se llevan a cabo en el Laboratorio del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria sujetas a precios públicos (BOCA de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018029

DECRETO 78/2006, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DETERMINACIONES ANALÍTICAS DE MUESTRAS AMBIENTALES Y BIOLÓGICAS QUE SE LLEVAN A CABO EN EL LABORATORIO DEL CENTRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE CANTABRIA SUJETAS A PRECIOS PÚBLICOS.

El Real Decreto 1902/1996, de 2 de agosto, traspasó las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, asumiendo dichas funciones el Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo, Órgano dependiente de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo.

Entre las actividades desarrolladas por el Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentra la realización de determinaciones analíticas de muestras ambientales y biológicas que lleva a cabo el área del laboratorio de Higiene Industrial y Análisis Clínicos, cuya contraprestación económica es necesario regular cuando se efectúen a petición voluntaria de particulares o entidades que lo soliciten.

Como esta actividad también es prestada por agentes del sector privado, la contraprestación a percibir por el servicio realizado habría de encuadrarse en el concepto de precio público establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

Por otra parte, la referida Ley de Tasas y Precios Públicos dispone en su artículo 16 que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste o de la que dependa el Organismo o Ente correspondiente.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Determinaciones analíticas sujetas a precios públicos.

1. La actividad de realización de determinaciones analíticas de muestras ambientales y biológicas llevadas a cabo en el laboratorio del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo, Organismo dependiente de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico a través de la Dirección General de Trabajo, estará sujeta a precios públicos.

2. La relación de las determinaciones que pueden ser llevadas a cabo es la que sigue a continuación:

a) Espectrofotometría de absorción atómica.

Control Ambiental:

- Preparación de filtro.

- Análisis de absorción atómica con llama.

- Análisis de absorción atómica con cámara de grafito.

- Análisis de absorción atómica con generación de hidruros.

Control Biológico:

- Análisis de absorción atómica con llama.

- Análisis de absorción atómica con cámara de grafito.

- Análisis de absorción atómica con generación de hidruros.

- Vapor frío.

b) Cromatografía de gases.

Control Ambiental:

- Análisis de primer compuesto.

- Análisis por cada compuesto adicional.

Control Biológico:

- Fenol en orina.

c) Espectrofotometría de ultravioleta visible.

Control Ambiental:

- Determinación de CrVI, NOX, SOX, PO4H3, NH3.

Control Biológico:

- Análisis de actividad de ALA-D en sangre total, ALA en orina.

d) Potenciometrías.

Control Ambiental:

- Determinación de pH, F-, CN-, CI-.

- Control Biológico.

- Determinación de F- en orina

e) Hematofluorimetría.

- Análisis ZPP en sangre total.

f) Gravimetrías.

- Análisis de polvo total en filtros de PVC.

g) Microscopía óptica.

- Recuento de fibras.

- Análisis cualitativo de asbestos.

h) Liofilización.

Artículo 2. Devengo de los precios públicos.

Los precios públicos se devengarán en el momento de iniciarse la prestación del servicio de análisis requerido al laboratorio del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo, Organismo que se encargará de la administración y gestión del cobro del precio de cada una de las determinaciones que se efectúen.

Artículo 3. Fijación de su importe.

El importe de los precios públicos de las determinaciones analíticas que se hagan en el laboratorio del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo será establecido mediante Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Consejería de Industria,

Trabajo y Desarrollo Tecnológico

Se faculta al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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