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AYUDAS ECONÓMICAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

12/07/2006
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Orden de 26 de junio de 2006, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que regula el procedimiento administrativo para la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género (BOA de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018027

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Integral contra la Violencia de Género, ha supuesto un avance significativo en España en la lucha de toda la sociedad contra la lacra de la violencia contra las mujeres. La citada Ley Orgánica 1/2004 establece en su artículo 27 el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, a percibir una ayuda económica de los poderes públicos, con el fin de facilitar su integración social.

El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre (Boletín Oficial del Estado núm. 301, de 17 de diciembre), por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, desarrolla las previsiones legales especificando, entre otras cuestiones relevantes, los requisitos de acceso a tales ayudas y sus cuantías.

El artículo 8 del citado Real Decreto prevé que estas ayudas serán concedidas y abonadas en un pago único por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, siendo éstas las que deberán regular el procedimiento de concesión de las ayudas, bajo los principios de máxima celeridad y simplicidad de trámites.

La presente Orden viene, por tanto, a regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la mencionada Ley Orgánica, estableciendo, entre otras cuestiones, la documentación a presentar por las interesadas, los órganos específicos para la tramitación de las solicitudes y, en su caso, para la concesión y abono de las ayudas, y los plazos máximos del procedimiento.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la concesión de ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género residentes en Aragón que carezcan de suficientes recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que lo desarrolla.

Artículo 2.-Requisitos de acceso.

1.-Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Tener acreditada, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle concedida la ayuda recogida en esta Orden, una situación de violencia de género, a cuyo efecto, se exigirá Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la presente ayuda.

Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género y hasta tanto se dicta la orden de protección.

Asimismo, se admitirá como título acreditativo de la situación de violencia de género, sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género y en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la víctima y solicitante.

c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe emitido por el Instituto Aragonés de Empleo a que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Orden.

e) No haber sido beneficiaria anterior de esta misma ayuda, aún en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género.

2.-Los requisitos señalados en el apartado anterior han de cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento en el que haya de resolverse sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 3.-Determinación de las rentas.

1.-A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrá en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2.-Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3.-Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

4.-También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

5.-Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 4.-Documentación a presentar.

1.-Las solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.1. Solicitud dirigida al titular del Departamento al que se adscriba el Instituto Aragonés de la Mujer, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, cumplimentado en todos sus apartados.

1.2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o, en su caso, fotocopia compulsada del Permiso de Residencia y del Permiso de Trabajo.

1.3. Certificación de empadronamiento de la solicitante.

1.4. Copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima; excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección; o sentencia definitiva o sentencia definitiva y firme condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en la que se acuerden medidas de protección a la mujer.

1.5. Declaración de ingresos de la solicitante y, en su caso, fotocopias compulsadas de certificaciones de dichos ingresos.

1.6. Certificación de renta y patrimonio emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de los bienes o haberes de la solicitante, en el caso de que no se autorice al órgano gestor para solicitar dicha certificación.

1.7. Informe del Instituto Aragonés de Empleo a que se hace referencia en el artículo 8 de esta Orden, siempre que no se autorice al órgano gestor para su solicitud.

1.8. Declaración de no haber solicitado ni percibido otra ayuda de la misma naturaleza en esta Comunidad Autónoma ni en el resto del territorio nacional, según modelo que figura como Anexo II.

1.9. Certificación, en caso de discapacidad, emitida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales dependiente del Departamento de Servicios Sociales y Familia u órgano competente de otra Comunidad Autónoma.

2.-En caso de que la solicitante tenga responsabilidades familiares, además de los documentos recogidos en el apartado primero de este artículo, deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Si la solicitante tiene hijos/as a su cargo, fotocopia compulsada del Libro de Familia y Sentencia Judicial en firme sobre tutela cuando ésta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, se requiere certificación emitida por el órgano competente en la materia.

2.2. Certificación de empadronamiento que comprenda a todos los integrantes de la unidad familiar.

2.3. Certificación de renta y patrimonio de cada uno de los familiares a su cargo, en el caso de que no se autorice al órgano gestor para solicitar dicha certificación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2.4. Fotocopia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la solicitante en el que se reconozca la condición de beneficiario del/los familiar/es a su cargo.

3.-La presente Orden y los impresos normalizados están disponibles también en la sección del Instituto Aragonés de la Mujer de la siguiente página de Internet: http://portal.aragon.es.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1.-Las solicitudes podrán presentarse en el Instituto Aragonés de la Mujer, en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Si la solicitud no reúne los datos necesarios o no viene debidamente acompañada de los documentos comprendidos en el artículo anterior, se requerirá a la solicitante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles subsane, complete o corrija los términos de la solicitud, o aporte los documentos exigidos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Autorizaciones implícitas.

1.-La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará, salvo manifestación en contrario, la autorización al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la certificación de renta y patrimonio acreditativa de los bienes o haberes de la solicitante y, en su caso, de los familiares a su cargo. Asimismo, la presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para solicitar directamente el informe de empleabilidad al Instituto Aragonés de Empleo. A efectos de constancia de dicha aceptación deberán suscribirse los Anexos III y IV de esta Orden.

2.-La presentación de la solicitud implicará la autorización de cesión de datos a otros órganos de ésta u otra Administración Pública a los efectos de control de estas ayudas, para lo que deberá suscribirse el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 7.-Tramitación del procedimiento.

1.-La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas ayudas corresponderá a los servicios centrales del Instituto Aragonés de la Mujer en el caso de solicitudes de mujeres residentes en la provincia de Zaragoza, y a los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel del Departamento de Servicios Sociales y Familia las de mujeres residentes en las respectivas provincias.

2.-La instrucción del procedimiento, que se realizará con la máxima celeridad y simplicidad de trámites, comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Comprobación material de la solicitud y de la documentación presentada.

b) Solicitud a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la certificación de renta y patrimonio acreditativa de los bienes o haberes de la solicitante y, en su caso, de los familiares a su cargo.

c) Solicitud al Instituto Aragonés de Empleo del informe de empleabilidad de la solicitante previsto en el artículo siguiente.

d) Determinación de la cuantía de la ayuda económica que correspondería a la solicitante.

e) Remisión al órgano competente para resolver de una propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

3.-Si el órgano instructor lo estima conveniente, podrá solicitar informe a los respectivos servicios sociales comarcales o centros municipales de servicios sociales sobre las circunstancias sociales, familiares, laborales o económicas, de la solicitante.

4.-Durante la tramitación del procedimiento el órgano instructor recabará la información necesaria al objeto de comprobar que la orden de protección continua vigente y que la solicitante no ha reanudado la convivencia con el agresor en el momento de la concesión de la ayuda.

Artículo 8.-Informe del Instituto Aragonés de Empleo.

1.-El Instituto Aragonés de Empleo deberá informar con carácter preceptivo si la mujer solicitante de estas ayudas económicas, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

2.-El citado informe se emitirá en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su emisión.

Artículo 9.-Determinación de las cuantías.

1.-El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2.-Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido

3.-Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4.-Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo a un familiar o menor acogido

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido

5.-Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6.-Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 10.-Resolución y notificación.

1.-La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al titular del Departamento al que se adscriba el Instituto Aragonés de la Mujer a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la interesada podrá entender desestimada su solicitud.

3.-Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el titular del Departamento al que se adscriba el Instituto Aragonés de la Mujer, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.-Abono de la ayuda.

La ayuda económica será concedida por una sola vez a cada beneficiaria y abonada en un pago único.

Artículo 12.-Reintegro de las ayudas.

Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

Artículo 13.-Compatibilidad de la ayuda.

Esta ayuda es única y exclusivamente compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Artículo 14.-Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas podrán ser objeto de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a Organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas.

Disposición adicional única.-Convenios de colaboración para la gestión de las ayudas.

El Instituto Aragonés de la Mujer podrá establecer convenios de colaboración con las Comarcas para que, por medio de los Centros Comarcales de Información y Servicios a la Mujer, tramiten estas ayudas económicas y realicen un seguimiento de las ayudas concedidas a los efectos de evaluar sus resultados.

Disposición final primera.-Supletoriedad.

Todo lo dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como el resto de normas concordantes en la materia.

Dada la naturaleza jurídica de estas ayudas, no le será de aplicación la normativa vigente en materia de Subvenciones.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa.

Se faculta a la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para su ejecución, desarrollo y cumplimiento.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y tendrá una vigencia indefinida, en tanto no se produzca algún tipo de modificación en la normativa que la regula, procediéndose, en este caso, a efectuar las adaptaciones o modificaciones oportunas.

Anexos

Omitidos.

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