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  • EDICIÓN DE 11/07/2006
 
 

JURADO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

11/07/2006
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Orden de 3 de enero de 2006 por la que se regulan las indemnizaciones por razón de asistencias y ponencias a los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio (DOE de 11 de julio de 2006). Texto completo.

§1018015

ORDEN DE 3 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE ASISTENCIAS Y PONENCIAS A LOS MIEMBROS DEL JURADO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE EXTREMADURA, CREADO POR LA LEY 2/2005, DE 24 DE JUNIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Orden establece la normativa específica en materia de indemnizaciones por razón de asistencias y ponencias de los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia.

El Jurado de Defensa de la Competencia se crea por la Ley 2/2005, de 24 de junio, estableciéndose en la disposición adicional segunda del citado texto normativo, que los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura percibirán las indemnizaciones por razón del servicio por la asistencia a las sesiones del mismo que establezcan en su Reglamento de Organización y Funcionamiento. El Decreto 218/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el mismo, dispone a este respecto en su artículo 13, que los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura percibirán como indemnización por razón de asistencia a las reuniones del Pleno y ponencias de trabajo, las que se establezcan por Orden del Consejero competente en materia de economía.

En su virtud y evacuados los informes preceptivos, DISPONGO:

Artículo único.

1. Cada una de las asistencias de los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia a las sesiones de dicho órgano, serán remuneradas por la Consejería de Economía y Trabajo con 170 euros, correspondiendo al Presidente por el mismo concepto 200 euros.

2. Las ponencias relativas a los trabajos desarrollados por los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia serán remuneradas por la Consejería de Economía y Trabajo con 300 euros cada una.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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