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CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR

11/07/2006
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Orden de 29 de junio de 2006 por la que se convoca la concesión de ayudas para el año 2006, destinadas a la contratación de empleados de hogar, dentro de los programas de conciliación de la vida familiar y laboral en el Plan Integral de Empleo 2005-2008 (DOE de 11 de julio de 2006). Texto completo.

§1018014

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL AÑO 2006, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS DE HOGAR, DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN EL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO 2005-2008.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura para el periodo 2005-2008 contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura. Uno de sus objetivos es “aumentar las tasas de ocupación de las mujeres activas posibilitando el acceso a recursos de apoyo (escuelas infantiles, servicios y centros de día, etc.) de la mujer que lo necesite para su incorporación a un puesto de trabajo”. Además, preveía el diseño de programas de conciliación de la vida familiar y laboral y programas de promoción de actividad generadora de empleo.

El Decreto 136/2005, de 7 de junio (D.O.E. n.º 66, de 9 de junio), estableció y reguló la concesión de ayudas para la contratación de empleados de hogar, como uno de los Programas para posibilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, a la vez que promovía la creación de empleo.

El apartado 4 del artículo 14 del Decreto 136/2005 dispone la posibilidad de que los beneficiarios de esas ayudas puedan igualmente serlo en posteriores anualidades, y por los mismos contratos, condicionándolo al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el mismo Decreto y a la formulación, cada año, de la correspondiente solicitud en los plazos establecidos.

Además, debe tenerse en consideración la importancia que tienen estas ayudas a la contratación de personas que realicen las tareas del hogar en la mejora de la disponibilidad de las personas, especialmente de muchas mujeres, liberándolas de buen número de tareas domésticas y facilitando su participación en el mercado laboral y su desarrollo profesional. De ahí, que se haga necesario una nueva convocatoria, para el año en curso, de concesión de subvenciones destinadas a la contratación de Empleados de Hogar que continúe en el logro de los objetivos marcados en el Plan Integral de Empleo de Extremadura.

Para ello, la Consejería de Economía y Trabajo tiene consignados en sus presupuestos para la anualidad 2006 los créditos correspondientes para financiar estas subvenciones.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Mediante la presente Orden se convoca, para el año 2006 y en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación de empleados de hogar, establecidas por Decreto 136/2005, de 7 de junio (D.O.E. n.º 66, de 9 de junio), de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones a otorgar se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2006 19 03 322A 489, proyecto de gasto 200519003001000 de Ayudas del Plan Integral de Empleo de Extremadura, que aparece reflejado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006 por un importe total de 1.200.000 €.

Artículo 3. Cuantía de la subvención.

La Cuantía de la subvención será de 1.200 euros por empleado de hogar contratado, siendo únicamente subvencionable una sola contratación por domicilio familiar.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas el empleador que tenga contratado a un trabajador mediante relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, debiéndose prestar los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos.

1. Para obtener las ayudas los empleadores beneficiarios deberán estar cotizando por el trabajador contratado en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y no encontrarse incurso en prohibición alguna para ser beneficiario de subvenciones públicas.

3. Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones específicas que expresamente se recojan en la resolución de concesión y de las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de la ayuda deben cumplir las siguientes obligaciones:

1) Justificar el cumplimiento y condiciones exigidos que determinen la concesión de la subvención.

2) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes de la Consejería de Economía y Trabajo, y atender los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación.

3) Comunicar cualquier incidencia o variación de datos que puedan afectar a la subvención concedida.

4) Deberá cotizar en el Régimen Especial de Empleados de Hogar durante los doce meses siguientes la solicitud de la ayuda.

5) Sustituir al trabajador contratado que haya cesado durante el periodo expresado en el número anterior por otro trabajador, contratado indefinido a jornada completa, en el plazo de 10 días.

6) Comunicar las bajas y sustituciones a la Dirección General de Empleo en los 15 días siguientes a que se produzca la sustitución del trabajador o a la finalización del plazo en el que debiera haberse producido.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

Las solicitudes de subvención se formularán según modelo normalizado que figura como Anexo I y deberán acompañarse de los documentos específicos que se determinan en el mismo, así como de las declaraciones responsables.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para solicitar las ayudas para la contratación de empleados de hogar convocadas por esta Orden será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el D.O.E.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Consejería de Economía y Trabajo, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera otra forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. Será competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas ayudas el Consejero de Economía y Trabajo, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Empleo de dicha Consejería.

La evaluación de las solicitudes de subvención presentadas será efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la presente Orden de convocatoria, por una Comisión de Valoración integrada por cinco miembros designados por el Director General de Empleo. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin dictarse ni notificarse la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda por silencio administrativo.

3. La resolución que pongan fin al procedimiento de concesión agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Para la concesión de las presentes ayudas se establece el siguiente orden de prelación:

1. Mayor número de miembros adultos de la familia que cuenten con empleo; 2. La existencia en el hogar familiar de menores de edad, mayores dependientes y/o discapacitados sin remuneración dependientes a atender; 3. El número de miembros totales de la unidad familiar y 4. La distancia del domicilio familiar al centro de trabajo de cada miembro que cuente con empleo.

Disposición adicional primera.

Con objeto de lograr la simplificación documental de los procedimientos asociados a la presente norma y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 125/2005, de 24 de mayo (D.O.E. n.º 62, de 31 de mayo), por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental, se modifica el modelo normalizado de solicitud incluyendo declaración responsable para aquellos supuestos establecidos en el art. 14 del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

Disposición adicional segunda.

En todo aquello no regulado expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la legislación básica contenida en la misma Ley General de Subvenciones.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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