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FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

11/07/2006
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Orden de 29 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 2006 por organizaciones sindicales y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que suscriban convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 11 de julio de 2006). Texto completo.

§1018013

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DURANTE EL AÑO 2006 POR ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE SUSCRIBAN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

La Unión Europea se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, y en este sentido, el tercer principio que inspira la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su preámbulo que para alcanzar esos objetivos es necesario, entre otras acciones, mejorar la capacitación de los docentes y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.

Esta contribución al desarrollo profesional de los docentes exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas para la formación continua del profesorado, que ligada a la práctica educativa, garantice un oferta diversificada promoviendo medidas que favorecen la participación del profesorado en actividades de formación.

La Orden de 13 de junio de 2005 (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 22 de junio), regula en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma esta colaboración, estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los Convenios de colaboración para la formación del profesorado, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras, integrados por la modalidad formativa expresada en el artículo 11 de la citada Orden, y el reconocimiento de estas actividades por las autoridades educativas competentes.

Los resultados positivos de la colaboración mantenida hasta ahora han posibilitado que la formación permanente del profesorado sea una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, facilitando al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas diversas de formación.

La Consejería de Educación y Cultura está interesada en mantener y consolidar las colaboraciones para el año 2006, mediante los oportunos Convenios de Colaboración con asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados a la realización de actividades de Formación del Profesorado, que cumplan los requisitos establecidos.

El artículo 41 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, establece que en la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura es la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa la competente en materia de formación permanente del profesorado, a través del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado. (V. también artículo 46 del citado Decreto) Finalmente, y conforme a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y lo previsto en el artículo 16. 2. n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Establecer las bases y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para la realización de cursos de formación del profesorado durante el año 2006, por las organizaciones sindicales e instituciones sin ánimo de lucro que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Cultura.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán optar a dichas ayudas las organizaciones sindicales e instituciones sin ánimo de lucro que, según el capítulo III, artículos 7 a 9, de la citada Orden de 13 de junio, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación y Cultura para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2006.

2. Para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas y convocadas por la presente Orden, las organizaciones sindicales e instituciones sin ánimo de lucro, deben cumplir con los requisitos expresados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre otros, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y las Administraciones tributarias, Estatal y Autonómica, obligación esta última descrita en el en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- Aplicación presupuestaria.

1. Dentro del Programa 422C, de Formación Permanente del Profesorado, de la Consejería de Educación y Cultura para el año 2006, esta previsto desarrollar, entre otros, el proyecto 17.899, de ayudas económicas para la formación del profesorado, por asociaciones sin ánimo de lucro que complementan las actividades programadas por la Consejería.

2. El importe máximo de las ayudas será de 36.061 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00.422C.483.53, del ejercicio en curso que se distribuirán así:

a) Hasta 28.849 Euros podrán aplicarse a las acciones formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y, b) Un máximo de 7.212 Euros para el resto de entidades e instituciones sin ánimo de lucro participantes.

3. Si en alguno de los colectivos a) o b) anteriores los proyectos formativos presentados no agotan el crédito adjudicado, la Comisión de evaluación, órgano colegiado descrito descrita en la disposición undécima, podrá distribuir el remanente entre los solicitantes del otro grupo.

Cuarto.- Áreas formativas prioritarias.

Se concederán ayudas económicas para las actividades descritas en el artículo 11, de la Orden de 13 de junio de 2005, que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales descritos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que programen prioritariamente las temáticas siguientes:

1. Prevención de la violencia. Fomento de la convivencia, la tolerancia y el respeto en centros educativos.

Igualdad de oportunidades y coeducación.

2. Tecnologías de la Información y la Comunicación:

medios informáticos y audiovisuales.

3. Metodología y Didáctica. Iniciación a la investigación en el aula.

4. Didáctica de la Lengua y las Matemáticas.

5. Atención a la diversidad: Interculturalidad, NEE, Superdotación y Lengua de Signos.

6. Salud y prevención de riesgos en el mundo educativo:

hábitos tóxicos y conductas de riesgo; educación vial y educación para el consumo. Foniatría y atención a otros factores de riesgo de la labor docente.

7. Habilidades sociales y de comunicación.

8. Actualización Científica.

9. Patrimonio y medio ambiente.

10. Formación para la competencia lingüística en idiomas extranjeros.

11. Dimensión Europea de la educación. Programas Europeos.

12. Organización y planificación educativa.

13. Preparación y análisis para el Lenguaje de la Comunicación y la Publicidad.

14. Formación para la competencia lingüística en Lengua Castellana.

15. Incorporación de la identidad murciana en las distintas etapas a través de las áreas.

16. Educación Permanente de Adultos.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las organizaciones sindicales e instituciones sin ánimo de lucro que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria, formularán su solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, según el modelo que se inserta como Anexo I, acompañada de la documentación requerida en la disposición séptima.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15, 30006 - Murcia), en las Oficinas de Ventanilla Única, o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud implica autorizar al órgano instructor para solicitar la emisión los de certificados por los organismos competentes.

Sexto.- Plazo de presentación Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días, naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Séptimo.- Documentación complementaria.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración sobre concurrencia de subvenciones, según modelo que se inserta como anexo II.

b) Plan de actividades de formación para el año 2006, de acuerdo con el guión que figura en el anexo III.

c) Presupuesto global de las actividades, según anexo IV.

d) Declaración Responsable, según el modelo que se inserta como anexo V, sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio del deber de presentar, los solicitantes que resulten beneficiarios, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, los documentos descritos en el punto 8 del artículo noveno de esta convocatoria.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal 2. Con relación a los justificantes del pago, se considerarán como tal los originales o copias del extracto bancario, del talón, o un recibo del proveedor.

3. Los justificantes de los gastos, entendiéndose como tales las facturas y/o recibos, deben contener los requisitos formales establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, RD 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29 de noviembre) y la modificación efectuada por el artículo segundo del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, (BOE del 1 de febrero).

No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

Octavo: Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo expresado por el artículo 17. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, contuviese errores subsanables o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le podrá tener por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevara a cabo por la Jefatura del Servicio que tenga atribuida la gestión de la Formación Permanente del Profesorado, correspondiendo su resolución al Consejero de Educación y Cultura.

2. La petición de informes y la práctica de pruebas, que el órgano instructor estime procedentes o sean exigidas por la normativa, se realizarán de oficio según lo expresado por el art. 18. 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. Una vez subsanadas todas las solicitudes y finalizadas las actividades de instrucción antes descritas, el órgano instructor comunicará a la Comisión, órgano colegiado descrito en el artículo undécimo, la disponibilidad de todos los elementos de juicio necesarios para la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

4. Evaluadas las solicitudes por la Comisión, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe elaborado por esta Comisión, formulará, debidamente motivada, la propuesta de resolución provisional, incorporando el informe realizado por la Comisión.

5. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio.

6. Instruido el procedimiento y antes de redactarse la propuesta de resolución definitiva, la propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, permitiendo la posibilidad de formular alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos.

El plazo de este trámite será de diez días, desde el día de la publicación de la propuesta en el portal de esta Consejería, actualmente accesible desde la dirección http://www.educarm.es.

También estará disponible la propuesta de resolución provisional en las dependencias del órgano instructor, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

La publicación de la propuesta de resolución provisional deberá indicar expresamente, además del contenido expresado en el punto 1 del artículo siguiente para la resolución, los siguientes extremos:

a) Fecha de publicación y, b) Plazo concedido para realizar alegaciones.

7. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, al redactar la propuesta de resolución provisional, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y, en consecuencia, la propuesta de resolución provisional adoptará carácter definitivo.

8. Antes de emitir la propuesta de resolución de concesión de la subvención el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable citada en artículo séptimo, punto 1, apartado d), en un plazo no superior a quince días:

a) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se acreditará mediante Certificado expedido por la Tesorería del citado organismo.

b) La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y Autonómica serán recabadas de oficio por el órgano instructor, o mediante la aportación de los certificados oportunos por los interesados.

9. Concluido el trámite de audiencia, a la vista del los nuevos datos e informaciones aportados por los interesados y, si procede, del nuevo informe realizado por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará, en los mismos lugares y con los requisitos indicados para la propuesta de resolución provisional.

Notificados así los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, estos dispondrán de un plazo de diez días, naturales, desde la fecha de su publicación para comunicar la aceptación, con la advertencia que de no producirse comunicación alguna en sentido negativo, se entenderá aceptada la propuesta.

Décimo: Resolución.

1. El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación y Cultura, quien dictará la resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada una de ellas y la lista de las solicitudes denegadas, con indicación de las causas de denegación.

2. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Undécimo.- Comisión de Evaluación.

1. El estudio de las solicitudes será realizada por este órgano colegiado integrado por:

a) El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, que podrá delegar en el Subdirector General de Programas Educativos y Formación del Profesorado.

b) Dos Directores de sendos Centros de Profesores y Recursos, designados por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

c) Un Inspector de Educación.

d) Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario, con voz y voto.

2. El resultado de los trabajos de evaluación de la Comisión se plasmará en un informe.

Duodécimo.- Criterios para la adjudicación de las ayudas.

1. La evaluación de las solicitudes por la Comisión se realizará aplicando, por orden de prioridad, los criterios siguientes:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de formación con las áreas temáticas indicadas en la disposición cuarta de esta Orden.

b) Para las solicitudes presentadas por organizaciones sindicales, el importe de la subvención propuesto estará ponderado proporcionalmente por la representatividad que ostenten las mismas en la Junta de personal docente de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Para las Instituciones sin ánimo de lucro se considerará, tanto el número de actividades, como el número de beneficiarios, a razón de 25 por curso.

2. Tanto para las organizaciones sindicales como para las instituciones sin ánimo de lucro que concurran solo se tomarán en consideración por la Comisión, a efectos de su evaluación y posterior distribución del crédito disponible, un número máximo de tres actividades formativas por entidad solicitante, observando un módulo de 25 alumnos por acción formativa.

Decimotercero. Modificación.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a cumplir lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular:

a) Acreditar ante la Consejería de Educación y Cultura, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

b) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

c) Notificar a la Consejería de Educación y Cultura, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, europeos o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación y Cultura y, así mismo, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto.- Pago de las Ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará en una sola vez, tras la correspondiente Orden del Consejero de Educación y Cultura resolviendo el procedimiento y concediendo la ayuda.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto.- Justificación de los fondos.

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de diciembre de 2006 y se enviará a la Consejería de Educación y Cultura, Avda. de la Fama 15, 30.006 - Murcia.

2. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por original y copia de la siguiente documentación:

a) Memorias de las actividades desarrolladas según el modelo presentado para el reconocimiento y certificación de las actividades de formación. (V. Orden de 13 de junio de 2005, BORM del 22, pág. 15.320) b) Declaración del coordinador acreditando que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Un presupuesto, por curso, según el modelo insertado en esta Orden como anexo IV.

d) Un Acta por cada curso, según el modelo presentado para el reconocimiento y certificación de las actividades de formación, que debe incluir relación nominal de los participantes, especificando NIF y centro de trabajo, conforme a lo expresado por la Orden de 13 de junio de 2005.

e) Nómina de participantes que han generado gastos, donde se relacionarán los importes devengados individualmente, así como el total.

f) Facturas, o documentos de igual valor probatorio, emitidas por los participantes en la actividad formativa que hayan percibido pagos por:

I. Transporte, II. Estancia y/o manutención y, III. Servicios de enseñanza.

g) Facturas, o documentos de igual valor probatorio, imputando a cada curso los gastos de los servicios o materiales.

Decimoséptimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Decimoctavo.- Reintegro de las ayudas Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en por el título II, capítulos I y II, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Decimonoveno.- Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición final.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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