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COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS

11/07/2006
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Decreto 118/2006, de 30 de junio de 2006, por el que se aprueba la constitución del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia (BORM de 11 de julio de 2006). Texto completo.

§1018012

DECRETO 118/2006, DE 30 DE JUNIO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Delegación Regional de la Región de Murcia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, solicitó la segregación del mencionado Colegio Oficial para su constitución como Colegio independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

De conformidad con la distribución de competencias en esta materia, al Estado ha correspondido conceder la pertinente autorización, mediante Real Decreto 639/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba la segregación de la Delegación Regional de Murcia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, correspondiendo ahora a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y una vez realizados todos los trámites exigidos legalmente, la aprobación de la constitución del nuevo Colegio, con base en lo dispuesto en el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2006.

Dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la constitución de la Delegación Regional de la Región de Murcia del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, como Colegio independiente con la denominación de “Colegio Oficial de Ópticos- Optometristas de la Región de Murcia”, una vez segregado del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas por Real Decreto 639/2005, de 27 de mayo.

Artículo 2.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, queda constituido como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

Artículo 4.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia estará constituido por los actuales colegiados del Colegio Nacional de Ópticos- Optometristas que tengan domicilio profesional, único o principal en el territorio de la Región de Murcia, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos por sus Estatutos.

Artículo 5.

El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia se relaciona, en lo relativo a materias corporativas e institucionales con la Consejería de Presidencia, y en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con aquellas Consejerías cuyos ámbitos de competencia tengan relación con la profesión de Ópticos- Optometristas, en cada caso.

Artículo 6.

El Colegio se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por sus normas de desarrollo, así como por sus Estatutos.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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