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  • EDICIÓN DE 11/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2003

11/07/2006
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Orden de 16 de junio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la concesión de ayudas económicas a los mercados Municipales Minoristas del País Vasco para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por sus comerciantes o sus entidades representativas (BOPV de 11 de julio de 2006). Texto completo.

§1018011

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2003, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS MERCADOS MUNICIPALES MINORISTAS DEL PAÍS VASCO PARA LA REALIZACIÓN DE CAMBIOS ESTRUCTURALES EN LOS MISMOS IMPULSADOS POR SUS COMERCIANTES O SUS ENTIDADES REPRESENTATIVAS.

La Orden de 25 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 137, estableció la regulación de la concesión de ayudas económicas a los Mercados Municipales Minoristas del País Vasco para la realización de cambios estructurales en los mismos impulsados por sus comerciantes o sus entidades representativas.

En la misma se establece el marco general de actuaciones subvencionables, cuyo objetivo principal se centra en la asunción por parte de los propios asentadores de los puestos de los mercados de su gestión directa.

La experiencia de estos tres últimos ejercicios en la gestión de esta normativa, aconseja efectuar unas pequeñas modificaciones con el objetivo de mejorar su tramitación administrativa.

Pero, sobre todo, la modificación más importante se refiere al ámbito temporal de las convocatorias de ayudas que anualmente se publican, toda vez que se adapta la normativa en aras a que cualquier proyecto que cumpla los requisitos establecidos en la Orden y en la correspondiente Resolución de Convocatoria, pueda beneficiarse de las mismas.

Asimismo, se adapta la definición de las entidades beneficiarias para adaptarla a la normativa de la Unión Europea.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al punto 1.a del artículo 4, quedando como sigue:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen su actividad en un Mercado Municipal Minorista y que participen en un proyecto integral de reestructuración del mismo. Se entenderá por Pequeña o Mediana Empresa, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que en el momento de la solicitud, cumpla los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 euros, o su balance general anual no exceda de 43.000.000 euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un porcentaje igual o superior al 25% de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas, que no reúnan los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

En cualquier caso las empresas señaladas deberán ser empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial.

A los efectos de la presente norma, se entenderá por actividad comercial la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores, artesanos o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al punto 5 del artículo 5, quedando como sigue:

Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta, únicamente, el importe de adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas o en el ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución del proyecto de inversión se haya iniciado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud previsto en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio, y no haya sido ya solicitado, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 2.2, con independencia de que se trate de proyectos cuya realización se efectúe en más de un ejercicio. Estos activos, tras su adquisición, deberán encontrarse físicamente en la empresa y se corresponderán con las facturas indicadas como justificativas de la realización del proyecto de inversión aprobado.

Artículo tercero.– Se da nueva redacción al punto 6 del artículo 5, quedando como sigue:

Cuando por causas debidamente justificadas, el proyecto vaya a sufrir una demora en el plazo de materialización, la Dirección de Comercio podrá conceder una prórroga máxima de seis meses para la completa culminación y justificación del proyecto de inversión, siempre que dicha prórroga sea debidamente solicitada en fecha anterior al plazo o límite de justificación establecido.

Artículo cuarto.– Se da nueva redacción al punto 2 del artículo 6, quedando como sigue:

2.– Para el cálculo de las ayudas, se tendrá en cuenta el importe de adquisición de activos realizada en el periodo al que se refiere el artículo 5.5, con independencia de que se trate de proyectos cuya realización se efectúe en más de un ejercicio. Estos activos, deberán encontrarse físicamente en la empresa en el momento de la inspección correspondiente y se corresponderán con las facturas indicadas como justificativas de la realización del proyecto de inversión aprobado.

Artículo quinto.– Se da nueva redacción al punto 2 del artículo 12, quedando como sigue:

2.– Aquellas que cumplan las condiciones recogidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 5 y en el artículo 6, y se dirijan a la transformación integral de mercados municipales.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades beneficiarias señaladas en el apartado b) del artículo 4.1.

Artículo sexto.– Se da nueva redacción al punto 3 del artículo 12, quedando como sigue:

3.– Aquellas que cumplan las condiciones recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 5 y en el artículo 6, y se dirijan a habilitación y equipamiento de los puestos de venta.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades beneficiarias señaladas en el apartado a) del artículo 4.1.

Artículo séptimo.– Se da nueva redacción al artículo 14, quedando como sigue:

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial y en la misma se determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugar de presentación de las solicitudes, y los lugares donde se facilitará un modelo de solicitud y de formularios.

Artículo octavo.– Se añade un nuevo epígrafe al punto 2 del artículo 15, quedando como sigue:

j) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Artículo noveno.– Se da nueva redacción al punto 4.b del artículo 21, quedando como sigue:

b) En el caso de subvenciones a fondo perdido, se efectuará, de una sola vez a la entidad o empresa beneficiaria el pago correspondiente a las actuaciones subvencionadas, realizadas y justificadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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