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  • EDICIÓN DE 11/07/2006
 
 

FLOR CORTADA

11/07/2006
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Orden de 29 de junio de 2006, por la que se aprueba el Reglamento específico de Producción integrada de Andalucía de flor cortada para centrales de manipulación (BOJA de 11 de julio de 2006). Texto completo.

§1018010

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ANDALUCÍA DE FLOR CORTADA PARA CENTRALES DE MANIPULACIÓN.

De acuerdo con lo establecido el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la Producción integrada y su indicación en los productos agrarios y sus transformados, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos específicos de Producción integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración. La aprobación de los Reglamentos específicos se realiza mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de las Direcciones Generales de la Producción Agraria o de Industrias y Promoción Agroalimentaria, según el ámbito de sus competencias y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados.

La sección 2.„ del Capítulo IV del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, regula la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía. La Consejería de Agricultura y Pesca es titular de la referida Marca, con su correspondiente distintivo, que se utilizará en el etiquetado de los productos certificados en cumplimiento de la normativa vigente indicada en los apartados a) y d) del artículo 2 del Decreto y en los Reglamentos de producción integrada que sean de aplicación en cada caso. La concesión de identificaciones de garantía y certificados de aptitud queda regulada por el artículo 22 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el citado Decreto.

Este Reglamento se elabora conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo único de la Orden de 24 de octubre de 2003 por la que se establecen los requisitos generales de Producción integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos.

Por todo lo expuesto, y dado que las técnicas para la manipulación y tratamiento postcosecha de la flor cortada se encuentran desarrolladas y que se aplican en los procesos citados procede promulgar mediante una Orden el Reglamento específico de Producción integrada de Andalucía de flor cortada para centrales de manipulación.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, previa consulta con los sectores afectados y en uso de las competencias que tengo atribuidas y de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre, dispongo:

Artículo único. Reglamento específico de Producción integrada de Andalucía de flor cortada para centrales de manipulación.

1. Se aprueba el Reglamento específico de Producción integrada de Andalucía de flor cortada para las centrales de manipulación y cuyo texto se incorpora en el Anexo de la Presente Orden.

2. Este Reglamento específico define las prácticas de elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre que regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados y la Orden de 13 de diciembre de 2004 que la desarrolla, deben llevar a cabo las centrales de manipulación de flor cortada.

3. La revisión de este Reglamento específico se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.

El Reglamento específico una vez revisado se aprobará mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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