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  • EDICIÓN DE 11/07/2006
 
 

PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

11/07/2006
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Acuerdo entre España y Serbia y Montenegro sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, hecho ad referéndum en Belgrado el 17 de mayo de 2005 (BOE de 12 de julio de 2006). Texto completo.

§1018009

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y SERBIA Y MONTENEGRO SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES O DE SERVICIO, HECHO AD REFERÉNDUM EN BELGRADO EL 17 DE MAYO DE 2005.

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y SERBIA Y MONTENEGRO SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS

EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

O DE SERVICIO

España y Serbia y Montenegro (denominados en lo sucesivo las “Partes Contratantes”);

Deseosos de promover sus relaciones amistosas y de cooperación; y

Con el propósito de facilitar los viajes oficiales de los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio entre los dos estados;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

Los nacionales de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio español en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de Serbia y Montenegro para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

Artículo 2.

Los nacionales de Serbia y Montenegro, titulares de pasaporte diplomático u oficial en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

Cuando entren en el territorio de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el título II del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo 3.

Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de las notificaciones del cambio de destino del personal en concordancia con la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas y de observar la legislación vigente en España y en Serbia y Montenegro, respectivamente, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por las convenciones internacionales que sean vinculantes para las Partes Contratantes.

Artículo 4.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Serbia y Montenegro intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio vigentes.

Los Ministerios mencionados se mantendrán recíprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, así como sobre el cambio de su formato en cuyo caso harán llegar nuevos ejemplares a la otra Parte.

Artículo 5.

El presente Acuerdo podrá ser enmendado de mutuo acuerdo por las partes Contratantes mediante canje de Notas. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el párrafo 2 del artículo 8.

Artículo 6.

Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un tiempo determinado, siempre y cuando concurran razones de seguridad del Estado, de orden público o de salud pública. La adopción o la supresión de tal medida, se notificará a la mayor brevedad posible, por la vía diplomática. La suspensión de la aplicación del presente Acuerdo, entrará en vigor a los 30 (treinta) días a partir de la remisión de la notificación a la otra Parte Contratante.

Artículo 7.

Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La validez del presente Acuerdo expirará al cabo de 90 (noventa) días a contar desde la recepción de la notificación de su denuncia por la otra Parte.

Artículo 8.

1. El presente Acuerdo se concluye por un periodo de tiempo indeterminado.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.

Hecho en Belgrado, el 17 de mayo del año dos mil cinco, en dos ejemplares originales, en español, serbio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto inglés.

Por España “A. R.”,

Miguel Ángel Moratinos,

Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación

Por Serbia y Montenegro

Vuk Draskovic,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo firmado con la República de Serbia y Montenegro, entra en vigor, para la República de Serbia, como continuadora de la personalidad jurídica de la Unión estatal de Serbia y Montenegro (de acuerdo con la resolución del Parlamento serbio de 5 de junio, comunicada por nota verbal de 6 de junio y aceptada por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio, por el que se toma conocimiento de las relaciones diplomáticas del Reino de España con la República de Serbia), el 30 de junio de 2006, último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, de cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 8.2.

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