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TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

11/07/2006
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Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de julio de 2006). Texto completo.

§1018008

ORDEN 1285/2006, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Constitución española, en su artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, diseñó el Sistema Nacional de Salud, coherentemente con la organización territorial del Estado contenida en la Constitución, y la distribución competencial en materia de sanidad, y configuró un sistema descentralizado, con autonomía de gestión en el ejercicio de sus competencias por parte de las Comunidades Autónomas.

Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 23 de julio de 1998, se reguló la extensión y uso de la tarjeta sanitaria individual para la población protegida en el ámbito del INSALUD.

Dicho documento administrativo sanitario fue reconocido posteriormente por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su artículo 57 dispone, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.

En desarrollo del citado artículo se aprobó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, estableciendo su artículo 2 que las Administraciones sanitarias autonómicas emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.

Dicho Real Decreto regula, igualmente, los requisitos y condiciones para la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes, que de forma normalizada deberán incorporar el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, y la base de datos de población protegida de dicho Sistema.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 34.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Sanidad vinculándolo a la función de autoridad sanitaria y aseguramiento público, la emisión de la tarjeta sanitaria individual.

A la vista de la normativa indicada, tras valorar la experiencia adquirida, una vez asumidas por esta Comunidad de Madrid, las funciones y servicios que venía realizando el INSALUD en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se hace necesario proceder a una regulación más concreta de la tarjeta sanitaria y a determinar el sistema organizativo para su gestión y tramitación.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de obtención y emisión de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición y uso

1. La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo, emitido por la Consejería de Sanidad y Consumo, que identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias. De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, tendrá validez en todo el Sistema Nacional de Salud.

2. Los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberán mostrar su tarjeta sanitaria individual para acceder a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios, debiendo presentarse, acompañando a la misma, el documento identificativo de la personalidad de su titular, cuando así sea requerido.

3. Los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que deban ser atendidos en los centros y servicios dependientes del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberán presentar el documento identificativo que les acredite como usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3

Contenido

1. La tarjeta sanitaria individual contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Administración sanitaria emisora de la tarjeta.

b) Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.

c) Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud y código de identificación personal de la Comunidad de Madrid, que constituirá a todos los efectos el código sanitario identificativo de cada ciudadano residente en esta Comunidad.

d) Modalidad de la prestación farmacéutica y tipo de asegurado.

e) Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: “Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud”.

f) Fecha de caducidad de la tarjeta, en su caso.

2. Incorporará también aquellos otros datos que, en cada momento, vengan exigidos por la normativa estatal o por la Unión Europea. Igualmente, se anexarán los datos referidos al centro de salud y al facultativo al que queda adscrito el titular de la tarjeta.

3. La tarjeta sanitaria individual llevará incorporada una banda magnética que almacenará la información necesaria para la lectura mecanizada de aquellos datos que puedan ser de interés para la gestión administrativa y la mejor prestación de los servicios sanitarios. Asimismo, se podrá incorporar un microprocesador que permita el tratamiento informatizado de los datos clínicos y sanitarios que en su momento se determine por el órgano competente.

4. La tarjeta sanitaria individual, emitida por la Consejería de Sanidad y Consumo, se ajustará al modelo y características que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4

Ámbito subjetivo de la tarjeta sanitaria individual

1. Se emitirá la tarjeta sanitaria individual a todas aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de las competencias que este tiene atribuidas en el artículo 1.2.a) del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de dicho Instituto, por tratarse de:

a) Trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Seguridad Social y sobre reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a los trabajadores y pensionistas, así como a sus familiares.

b) Ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid con cobertura sanitaria a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional.

c) Personas sin recursos económicos suficientes, tanto españolas como extranjeras, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, que extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes, y demás disposiciones de aplicación.

2. A las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, se les emitirá la tarjeta sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

3. Igualmente, se emitirá la tarjeta sanitaria individual a aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por algún otro título jurídico y, en cualquier caso, a las personas menores de dieciocho años que no estén incluidas en ninguno de los supuestos señalados en el apartado primero de este artículo.

Artículo 5

Documentación para la obtención de la tarjeta sanitaria individual

1. Para la obtención de la tarjeta sanitaria individual se deberá aportar con carácter general la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, tarjeta de extranjero o tarjeta de residencia, tarjeta de residente comunitario, pasaporte o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la personalidad del interesado.

b) Certificado de empadronamiento o justificante de su inscripción en el padrón de habitantes del municipio en que se resida.

c) Libro de familia en el supuesto de menores de catorce años que carezcan de documento de identidad.

2. Los trabajadores afiliados y en situación de alta, o asimilada, del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones periódicas de la misma y los beneficiarios de todos ellos, además de la documentación señalada en el punto anterior, deberán presentar el documento de afiliación a la Seguridad Social, o el documento en el que se reconoce la condición de beneficiario, en su caso.

3. Los pensionistas de la Seguridad Social, así como sus beneficiarios y los ciudadanos residentes en España con cobertura sanitaria a cargo de otro país, presentarán, junto con la documentación exigida con carácter general, el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria, conforme a los modelos de documentos establecidos al efecto.

Artículo 6

Documentación para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes

Las personas que carezcan de recursos económicos suficientes a las que se refiere el apartado 1.c) del artículo 4 de la presente Orden, deberán solicitar, en primer término, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, a cuyos efectos aportarán, junto con los documentos señalados en el apartado 1 del artículo anterior, la siguiente documentación:

a) Fotocopias compulsadas de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, en el caso de que algún miembro de la unidad familiar viniera obligado a efectuarla o, en su caso, certificado de la Agencia Tributaria de estar exento de realizarla. Esta información, en el marco general de colaboración establecido con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá ser recabada directamente por vía telemática por las unidades gestoras de la tarjeta sanitaria, cuando así lo haya autorizado expresamente el interesado.

De no ser posible aportar los documentos señalados anteriormente, deberá presentarse un informe del trabajador social alusivo a la carencia de recursos económicos suficientes del solicitante.

b) Declaración de la situación de convivencia y dependencia económica de los menores o incapacitados respecto al solicitante, así como del número de miembros que componen la unidad familiar. Dicha declaración se realizará en el mismo modelo de la solicitud.

c) Declaración, conforme al modelo que figura en la propia solicitud, de los ingresos y rentas de cualquier naturaleza de los que disponga directa o indirectamente, tanto el solicitante como las personas que con él convivan.

d) Declaración de no estar incluidos, ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él convivan, en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social, bien sea como titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria, y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública. Dicha declaración se realizará en el mismo modelo de la solicitud.

e) Certificado de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid que acredite la minusvalía de las personas que como incapacitados figuren en la solicitud.

Artículo 7

Solicitud

1. La solicitud para la obtención de la tarjeta sanitaria individual y, en el caso de las personas sin recursos económicos suficientes, la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, se presentará, en el modelo que se determine por la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, por el interesado o su representante legal en el centro sanitario, habilitado al efecto, correspondiente al Área de Salud de su domicilio, acompañada de los documentos que se expresan en la presente Orden.

2. Igualmente, se podrá solicitar por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, en el modelo que a tales efectos se establezca por la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

3. Asimismo, los certificados administrativos en soporte papel podrán ser sustituidos por certificados telemáticos o por transmisiones de datos, siempre que el interesado así lo autorice.

Artículo 8

Procedimiento para la emisión de la tarjeta sanitaria individual

1. La Unidad Administrativa del mencionado centro sanitario será la encargada de la recepción de las solicitudes y velará por la correcta cumplimentación de las mismas prestando, a estos efectos, la ayuda necesaria a los interesados. Dicha Unidad generará la correspondiente propuesta de alta en el Sistema de Información.

Las solicitudes presentadas serán remitidas a la Unidad Periférica de Tramitación del Área de Salud de quien dependa cada uno de los centros sanitarios.

2. La Unidad Periférica de Tramitación verificará la existencia previa del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por el organismo competente y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la presente Orden, elevará propuesta de emisión de la tarjeta sanitaria individual, o, en su caso, de denegación.

3. Validada la propuesta de las Unidades Periféricas de Tramitación, la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, una vez efectuados los controles de calidad que estime necesarios, emitirá la tarjeta sanitaria, o procederá a denegar la petición de la misma, mediante la correspondiente Resolución debidamente motivada. La tarjeta será remitida al domicilio que el interesado haya consignado en su solicitud.

4. En el supuesto de las personas sin recursos económicos suficientes, la Unidad Periférica de Tramitación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la forma que se determina en el artículo 6 de la presente Orden, elevará propuesta al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, en su caso, proceda al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Una vez reconocido el citado derecho, la Unidad Periférica de Tramitación proseguirá con el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo. Si por el contrario el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictase Resolución por la que se denegará el derecho a la prestación de la asistencia sanitaria, se procederá al archivo de las actuaciones referentes a la emisión de la tarjeta sanitaria.

5. Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria individual por el interesado tendrá validez, a efectos de acreditación del derecho a la asistencia sanitaria, la copia de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta. En dicha solicitud figurará una leyenda que informe de su validez durante un período de tres meses a contar desde la fecha en que fue presentada la mencionada solicitud, excepto en el caso previsto en el párrafo segundo del apartado 4 de este artículo, en cuyo caso el plazo de validez se extinguirá en la fecha en la que se notifique a la Administración Sanitaria (Unidad Periférica de Tramitación) la denegación del derecho a la asistencia sanitaria.

6. Los datos de carácter personal consignados en las solicitudes se incorporarán a la base de datos poblacional del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y serán tratados en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Período de validez

1. Con carácter general la tarjeta sanitaria individual tendrá un período de validez de diez años, renovándose de forma automática, salvo en el supuesto de que su titular sea mayor de sesenta y cinco años, en cuyo caso, la duración tendrá carácter indefinido. De cualquier forma, siempre se emitirá nueva tarjeta sanitaria al inicio de la actividad laboral, o en el caso de producirse variaciones en las circunstancias personales que generen el hecho causal del derecho a la asistencia sanitaria.

2. Cuando sus titulares sean trabajadores extranjeros no comunitarios afiliados a la Seguridad Social o beneficiarios de estos, la validez de la tarjeta sanitaria individual estará en consonancia con su permiso de residencia. Si este fuera indefinido, se aplicarán los períodos de validez señalados en el punto anterior.

3. En el supuesto de las personas sin recursos económicos suficientes, el plazo de validez de la tarjeta sanitaria individual será de un año, sin perjuicio de posibles renovaciones posteriores conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

4. Trascurridos los períodos de validez de la tarjeta sanitaria individual señalados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, el interesado deberá solicitar su renovación, aportando para ello la documentación que se señala en los artículos 5 y 6, respectivamente, de esta Orden, que deberá estar actualizada al momento en que se solicita la renovación.

A estos efectos se le concederá de oficio una prórroga de tres meses, causando baja automática dicha tarjeta, si transcurrido ese plazo no se ha solicitado la misma o no hubiera sido autorizada por circunstancias o causas imputables al interesado.

Artículo 10

Estructura funcional

1. La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales desarrollará las funciones de planificación, homogeneización, coordinación y control de las actuaciones tendentes a la gestión, emisión y distribución de la tarjeta sanitaria individual.

2. A los efectos de la presente Orden, los Gerentes de Atención Primaria, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección General de Servicio Madrileño de Salud, serán los responsables de la planificación, dirección, control y gestión de los profesionales sanitarios y no sanitarios, centros y servicios asistenciales adscritos a su área correspondiente.

3. Las Unidades Periféricas de Tramitación existentes en cada Área de Salud dependerán orgánicamente de su respectivas Gerencias de Atención Primaria y serán las responsables de la gestión del procedimiento administrativo para la emisión de la tarjeta sanitaria conforme a lo que se determina en la presente Orden. A tales efectos, serán las encargadas de archivar la documentación, de incorporar, mantener y depurar los datos correspondientes a los ciudadanos de su respectivas Áreas de Salud en el Sistema de Información Poblacional y de cuantas otras actuaciones les sean requeridas a través de la Gerencia correspondiente, por la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales, quien dirigirá y coordinará las actuaciones desarrolladas por dichas Unidades Periféricas de Tramitación en el ámbito de sus competencias con respecto a la tarjeta sanitaria individual.

4. Las Agencias Sanitarias tendrán la consideración, a los efectos de emisión de la tarjeta sanitaria, de Unidades Periféricas de Tramitación, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

5. El Servicio Madrileño de Salud será el responsable de la creación y mantenimiento de los códigos de identificación de los profesionales (CIAS), una vez se haya procedido, en su caso, por la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería, a la cobertura, de las plazas de facultativos o del personal de administración correspondiente a las plantillas de las Gerencias de Atención Primaria, en la forma que reglamentariamente proceda. Asimismo, se procederá por el Servicio Madrileño de Salud a notificarlo al Departamento de Recursos Humanos de las referidas Gerencias, cuyo responsable los incluirá en el sistema de gestión correspondiente y lo comunicará a la Unidad Periférica de Tramitación, la cual gestionará la asignación individualizada de facultativos a los ciudadanos con derecho a las prestaciones sanitarias que figuren incluidos en el Sistema de Información Poblacional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Documento sanitario específico

En el caso de determinados colectivos poblacionales, tales como jóvenes, personas en situación de exclusión social y otros o en razón a sus singularidades como en el supuesto de enfermos crónicos, se podrá emitir un documento sanitario con las características y requisitos específicos que se determinen, en su caso, que al menos contendrá los siguientes datos:

a) Administración sanitaria emisora.

b) Apellidos y nombre del titular.

c) Modalidad de la prestación farmacéutica.

d) Fecha de caducidad.

e) Motivo de la emisión.

Segunda

Implantación de la tramitación telemática del procedimiento para la solicitud de la tarjeta sanitaria individual

La Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales y la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica adoptarán las medidas técnicas y administrativas necesarias, al objeto de que el procedimiento para la solicitud de la tarjeta sanitaria individual pueda tramitarse a través del Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Validez de las tarjetas sanitarias individuales actualmente existentes

Las tarjetas sanitarias individuales emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán siendo válidas y eficaces hasta su caducidad o sustitución.

Segunda

Proceso de sustitución de las tarjetas sanitarias individuales

La Consejería de Sanidad y Consumo irá sustituyendo progresivamente, en función de los medios técnicos e informáticos que se vayan incorporando, las tarjetas sanitarias actualmente existentes por aquellas otras adaptadas al modelo, contenido y plazos de validez que se recogen en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se autoriza al Director General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden y, expresamente, para la elaboración de las normas complementarias precisas para homogeneizar las actuaciones de las Unidades Administrativas en el procedimiento de emisión de la tarjeta sanitaria.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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