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ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA

11/07/2006
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Decreto 58/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera, para el período 2006-2012 (BOCAIB de 11 de julio de 2006). Texto completo

§1018007

DECRETO 58/2006, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA, PARA EL PERÍODO 2006-2012.

El Artículo 148.9 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El Artículo 149.1.23 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

De acuerdo con el marco constitucional, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha asumido, en virtud del Artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección espacios naturales protegidos y ecología.

El Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera (PNMTAC) se declaro como tal en fecha 29 de abril de 1991, mediante la Ley 14/1991 y quedo definido, de acuerdo con los establecido por el Artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, como una muestra ‘de aquellos espacios naturales de alto nivel ecológico y cultura que siendo susceptibles de ser declarados parques, se declare su conservación como de interés general de la nación. Este interés se apreciará en razón de que el espacio sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles que se contienen en el anexo de la Ley’.

La Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del PNMTC establecen en la disposición final tercera el compromiso de redactar el Plan Rector de Uso y Gestión en el plazo de 6 meses desde la fecha de aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales El Real Decreto 1431/1992, de 27 de noviembre, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera y posteriormente en fecha de 24 de febrero de 1995 se aprobó el Real decreto 277/1995 el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago Cabrera.

El 2 de diciembre de 2004 se publico en el BOE la Sentencia 194/2004, de 10 de noviembre, que establece la necesidad que la gestión de los parques Nacionales se realice de forma exclusiva por la Administraciones Autonómicas, declarando inconstitucionales determinados artículos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, sin que implique su inmediata declaración de nulidad, lo que difiere hasta el momento en que las Comunidades Autónomas regulen las modalidades de gestión de los parques nacionales de su competencia. Hasta entonces los parques nacionales eran cogestionados por el Estado y la Comunidades Autónomas.

El Parlamento de las Illes Balears de la comunidad Autónoma aprobó en fecha de 26 de mayo de 2005 la Ley 5/2005 para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Transcurrido el plazo de vigencia de seis años determinado en la disposición adicional única del Real Decreto 277/1995 por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera se realiza la revisión del mismo mediante la aprobación del presente Decreto del Consejo de Gobierno del las Illes Balears, de acuerdo con el que es establece el Artículo 19,3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por Ley 41/1997, de 5 de noviembre (parte declarada inconstitucional por las Sentencias 35 y 36/ 2005, de 17 de febrero, del Tribunal Constitucional), en relación con el Artículo 31 de la Ley 5/2005.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de julio de 2006, DECRETO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, para el periodo 2006-2012, que figura en el anexo, tal y como prevé la disposición final tercera de la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque Nacional Marítimo Terrestre de Cabrera y la disposición adicional única del Real decreto 277/1995, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera, en relación con el Artículo 31 de la Ley 5/2005. No obstante, transcurrido este plazo, su vigencia se prorrogará hasta la entrada en vigor de un nuevo Plan rector de Uso y Gestión.

Disposición final.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera empezará a regir a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”.

Anexos

Omitidos.

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