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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2005

10/07/2006
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Orden de 28 de junio de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2005 para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOGV de 10 de julio de 2006). Texto completo.

§1017999

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2005 PARA LA APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 19 DE FEBRERO DE 1993 SOBRE MEDIDAS DE ESTÍMULO Y APOYO PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

La Orden de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, recoge la normativa establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y regula la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. La Ley General de Subvenciones requiere que la concesión de este tipo de ayudas se sometan al régimen de concurrencia competitiva, estableciendo baremos de puntuación de las solicitudes en atención a los distintos tipos de solicitantes, capacidad de asegurar el uso en común y así lograr el mayor grado de innovación tecnológica en la zona de que se trate.

La Orden APA/1127/2006, de 7 de abril, modifica la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, y establece criterios de puntuación en la valoración de las solicitudes.

Las modificaciones y criterios de valoración introducidos en la nueva Orden Ministerial aconsejan recoger en la presente orden, el espíritu del Plan Millorar teniendo en cuenta el reforzamiento del cultivo en común, con todos los beneficios que ello pueda aportar a la agricultura y agricultores valencianos,.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Subsecretaría y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano

ORDENO

Artículo único

La Orden de 29 de julio de 2005, para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

2. Serán objeto de ayuda las adquisiciones de maquinaria y equipos agrícolas que se encuentren incluidos en alguno de los apartados del Plan de Innovación Tecnológica que será publicado junto con el importe global máximo que ha de financiar las ayudas en cada ejercicio.

Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

1. La cuantía básica de las ayudas será la establecida en el artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, modificada por la Orden Ministerial de 7 de abril de 2005. No obstante, con cargo a los fondos propios de los presupuestos de la Generalitat Valenciana, las agrupaciones contempladas en los apartados 1 a) y 1 b) del artículo 3 de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, cuyas instalaciones o explotaciones estén ubicadas en parques naturales o zonas de protección especial podrán alcanzar subvenciones hasta el 50% del total de la inversión, con la condición de que existan fondos en el ejercicio presupuestario correspondiente.

2. La cuantía máxima de las ayudas es la que figura en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, modificada por la Orden Ministerial de 7 de abril de 2006.

Tres. El punto 4 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la orden de importes globales máximos hasta el 31 de mayo de cada año.

Cuatro. El punto 6 del artículo 7 hay que añadir lo siguiente:

. Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Cuatro. El punto 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

4. En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se ordenaran las solicitudes atendiendo a la puntuación total que les corresponda:

a) Según tipo de agrupación o beneficiario, se establece el siguiente baremo:

1.º Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria o con sección de cultivo en común, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno: 6 puntos.

2.º Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con al menos 10 asociados: 4 puntos

3.º Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 3.1.a) de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993: 3 puntos.

4.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993: con al menos 10 asociados: 2 puntos.

5.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 3.1.b) de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 con menos de 10 asociados o tratarse de una empresa de servicios referida en el artículo 3.1.c) de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993: 2 puntos.

b) Según el tipo de máquina o equipo, se establecerá el baremo en el plan de innovación tecnológica que se incluirá en la correspondiente orden donde se fijen importes globales máximos correspondientes a cada año.

En caso de igualdad entre solicitudes, se atenderán en primer lugar las de los solicitantes que acrediten que ocupaban, con anterioridad a la publicación de esta orden, un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación a sus respectivas plantillas, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la subvención o que acrediten un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, de acuerdo con el Decreto 279/2004 del Consell de la Generalitat. Si persiste el empate se atenderán según el orden cronológico del registro de entrada.

Cinco: El punto 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

El plazo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Seis. El punto 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

5. Las solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar, por una sola vez, en el periodo de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de las presentadas en el mismo, a petición de los respectivos titulares.

Siete. El punto 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

El plazo para justificar la adquisición o instalación y registro de los equipos será hasta el 31 de octubre.

Ocho: El punto 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo

Para proceder al pago de la ayuda deberán inscribirse las máquinas y equipos subvencionados en el registro Oficial de Maquinaria y deberán presentarse las facturas de compra de los mismos y los correspondientes justificantes de pago.

La justificación de la ayuda se hará tal como se prevé en el artículo 30 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Nueve. El punto 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

El pago de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, aplicación presupuestaria 12.01.01.0000.714.20.7 línea T 0180000.

Disposición adicional única. Condición suspensiva.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad en el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2006 se podrán presentar en el plazo establecido en la Orden Ministerial de 7 de abril de 2006, ajustándose al Plan de innovación tecnológica publicado como anexo I.

Disposición Transitoria Segunda.

Las solicitudes presentadas para la convocatoria del 2006 al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2006, previa ratificación del interesado dentro del plazo hábil y aportando la documentación exigida en la presente orden se incorporarán a la presente convocatoria.

Disposiciones Finales.

Primera. Ejecución.

Se faculta al subsecretario para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el anexo I de la Orden de 29 de julio de 2005 para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

ANEXO I

PLAN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y BAREMACIÓN

1 Tecnificación de las labores de siembra y plantación en cultivos hortofrutícolas, de plantas aromáticas, etc.

Baremación 2 puntos.

1.1 Sembradoras directas.

1.2 Equipos de nivelación con láser y despedregadoras.

1.3 Transplantadoras.

1.4 Equipos combinados de siembra y preparación del terreno.

1.5 Equipos multifuncionales para la preparación del terreno en la siembra del arroz.

1.6 Equipos especiales de deshierbe entre líneas de cultivos.

2 Mejora de las instalaciones de los invernaderos y viveros destinados a producción hortofrutícola.

Baremación 4 puntos.

2.1 Equipos especiales de tratamientos y fertirrigación.

2.2 Equipamiento automático para invernaderos.

2.3 Sembradoras de precisión.

2.4 Mezcladoras de substratos.

3 Mecanización de la colocación y recogida de protecciones plásticas

Baremación 4 puntos.

3.1 Equipos combinados para transplante y acolchado.

3.2 Maquinaria para la recogida y recuperación de plásticos.

3.3 Maquinaria para la colocación de plásticos.

4 Distribución y manipulación de productos fitosanitarios, abonos y enmiendas

Baremación 6 puntos.

4.1 Aplicadores-enterradores de estiércol, compost y lodos.

4.2 Nuevos equipos de tratamientos fitosanitarios.

4.3 Nuevos equipos de aplicación de herbicidas.

4.4 Nuevos equipos de distribución de fertilizantes minerales.

4.5 Almacenamiento y distribución de abonos líquidos.

4.6 Equipos autopropulsados para abonado y tratamientos en el cultivo del arroz.

5 Mecanización de las labores de poda y formación de la planta

Baremación 6 puntos.

5.1 Equipos de poda automática.

5.2 Recogedoras y trituradoras de restos de poda de frutales, cítricos, vid, etc.

5.3 Atadoras y otros equipos para formación de espalderas y labores conexas.

6 Recolección mecanizada de productos agrícolas

Baremación 6 puntos.

6.1 Vendimiadoras y remolques especiales.

6.2 Cosechadoras de hortalizas.

6.3 Arrancadoras y plataformas auxiliares.

6.4 Equipos de recolección en cultivos leñosos y herbáceos: plataformas, vibradores, recogedores neumáticos, limpiadoras, secadoras, peladoras, carretillas, elementos de ayuda a la paletización y equipos de medición del momento óptimo de recolección.

6.5 Segadoras-atadoras de plantas aromáticas.

6.6 Cosechadoras adaptadas a invernaderos.

7 Suministro de combustible para usos agrícolas en zonas desfavorecidas

Baremación 2 puntos.

7.1 Equipamiento automático para distribución y suministro de gasóleo agrícola.

8 Otros

Baremación 2 puntos.

8.1 Plataformas para el transporte por carretera de la maquinaria empleada en diversos cultivos.

8.2 Maquinaria para la adecuación de las conducciones de agua de riego.

8.3 Equipos para destrucción e incorporación al suelo de los restos de cosechas y cultivos.

8.4 Cargadoras telescópicas.

8.5 Otros tipos de maquinaria que cumpla los fines de este Plan de Innovación a criterio del órgano competente previo informe técnico.

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