Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/07/2006
 
 

PAVIMENTACIÓN CON CÉSPED

10/07/2006
Compartir: 

Resolución PRE/2276/2006, de 4 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la pavimentación con césped artificial de los campos polideportivos de Cataluña en el periodo 2007-2008 (DOGC de 10 de julio de 2006). Texto completo.

§1017997

RESOLUCIÓN PRE/2276/2006, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CÉSPED ARTIFICIAL DE LOS CAMPOS POLIDEPORTIVOS DE CATALUÑA EN EL PERIODO 2007-2008.

Puesto que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible toda tipo de iniciativas, para conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva;

Visto el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña;

Vista la Resolución PRE/2255/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la pavimentación con césped artificial de los campos polideportivos de Cataluña en el periodo 2007-2008;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña se puede consultar en la página correspondiente del Consejo Catalán del Deporte: http://www.gencat.net/presidencia/esport;

Visto que el Gobierno de la Generalitat, en fecha 13 de junio de 2006, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria en la que no está previsto hacer efectivo ningún pago de la subvención el año 2006;

Visto lo que disponen los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los mencionados preceptos considerados legislación básica,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la pavimentación con césped artificial de los campos polideportivos de Cataluña en el periodo 2007-2008, las bases del que figuran a la Resolución PRE/2255/2006, de 4 de julio.

.2 El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 10 millones de euros de principal que pueden ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias.

.3 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 25 de julio de 2006.

.4 El instructor del procedimiento es el Servicio de Equipamientos Deportivos del Consejo Catalán del Deporte, el cual instruye cada fase. El informe previo de concesión de subvenciones lo realiza una ponencia constituida de acuerdo con lo que prevén las bases números 11 y 12 de las bases generales que es elevado al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual informa y elabora la propuesta de resolución correspondiente, para que sea aprobada por el presidente del Consejo Catalán del Deporte, que es el órgano concedente de las subvenciones, según la normativa aplicable.

.5 Las resoluciones del presidente del Consejo Catalán del Deporte se notifican a las entidades interesadas por correo certificado con justificación de recibo, con la indicación siguiente:

a) Para las administraciones públicas, es preciso indicar que se puede interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 del mismo texto legal.

b) Para el resto de personas interesadas, es preciso indicar que no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero que tenga asignadas las competencias de deportes del Gobierno de la Generalidad, en el plazo de un mes a contar des de su notificación, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación a los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para notificar la resolución definitiva de concesión a las entidades interesadas es como máximo de un año a contar de la fecha límite de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo que dispone el artículo 59.3 del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

.6 Esta Resolución tiene efectos a partir del día después de su publicación al DOGC.

Contra esta Resolución de convocatoria las administraciones públicas pueden interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 del mismo texto legal.

Asimismo, contra esta Resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, el resto de personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero que tenga asignadas las competencias de deportes del Gobierno de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde la publicación al DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana