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PERSONAL INTERINO DOCENTE

10/07/2006
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Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio, por la que se regulan las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades a partir del curso 2006-2007 (DOGC de 10 de julio de 2006). Texto completo.

§1017995

RESOLUCIÓN EDU/2273/2006, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO PÚBLICO PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA PRESTAR SERVICIOS CON CARÁCTER TEMPORAL COMO PERSONAL INTERINO DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES A PARTIR DEL CURSO 2006-2007.

El artículo 1 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, modificado por el Decreto 172/2005, de 23 de agosto (DOGC núm. 4455, de 25.8.2005), establece la convocatoria de concurso público de méritos para formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente.

Por otra parte, por la Orden EDU/334/2006, de 27 de junio, se ha regulado el procedimiento de participación en las convocatorias referentes a la bolsa de trabajo para prestar servicios como personal interino docente.

En consecuencia,

Resuelvo:

.1 Regular les convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centres públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades que se hagan a partir del curso 2006-2007, de acuerdo con las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 Delegar la competencia a la directora general de Personal Docente para anunciar y resolver las convocatorias para formar parte de la citada bolsa de trabajo y determinar las especialidades de los diferentes cuerpos docentes para las que es necesario disponer de candidatos en cada servicio territorial del Departamento de Educación y Universidades.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, también pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Bases

I. Normas generales de participación

1. Para formar parte de la bolsa de trabajo las personas interesadas deben cumplir necesariamente los requisitos siguientes:

a) Ser español, tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier de los otros estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en qué se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en relación a los descendientes, tengan menos de veintiún años o sean más mayores de esta edad pero vivan a cargo de los progenitores.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder los sesenta y cinco años de edad.

c) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y al puesto de trabajo que se tenga que ocupar.

d) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los candidatos con nacionalidad no española deberán acreditar igualmente que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

e) Tener el nivel de titulación que la normativa vigente exige para el ingreso en los respectivos cuerpos de funcionarios:

Cuerpo de maestros: titulación de maestro.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño: titulación de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional única del Real decreto 334/2004, de 27 de febrero.

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y cuerpo de maestros de talleres de artes plásticas y diseño: titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a efectos de docencia.

f) Estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica (CAP), del certificado de cualificación pedagógica (CQP), del título de especialización didáctica o otros de equivalentes, en caso que sea exigible.

Quedarán exentos de este requisito los candidatos que tengan el título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria y los licenciados en pedagogía.

Igualmente, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria 1 del Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, modificado por el Real decreto 1258/2005, de 21 de octubre, quedarán exentos de este requisito los que acrediten haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o, sino, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos en centros públicos o privados. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los centros a qué hacen referencia los artículos 107 y 108 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Tampoco será exigible este requisito a los que participen por las especialidades de psicología, pedagogía y tecnología, por las especialidades de formación profesional y de enseñanza de régimen especial.

g) Acreditar el conocimiento adecuado, oral y escrito, de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece el Decreto 244/1991, de 28 de octubre, sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales en Cataluña que se requiere para la provisión de puestos de trabajo de los centros públicos de enseñanzas no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades, y la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística.

h) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo al que se pretende acceder.

i) Tener la capacitación correspondiente para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad que requiera el puesto de trabajo que se tenga que ocupar de acuerdo con el anexo 4.

Asimismo, con el fin de garantizar la capacitación para impartir determinados créditos de los ciclos formativos, deberán superar una prueba que certifique la idoneidad de la persona que tiene que ocupar un puesto de trabajo vacante en régimen de interinidad o una sustitución de las especialidades siguientes:

Cuerpo de profesores de enseñanzas secundarias:

503 Asesoría de imagen personal

506 Hotelería y turismo

507 Informática

511 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

519 Procesos y medios de comunicación

522 Procesos y productos de artes gráficas

523 Procesos y productos de madera y muebles

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

601 Cocina y pastelería

603 Estética

604 Fabricación e instalación de madera y muebles

605 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos

609 Mantenimiento de vehículos

610 Máquinas, servicios y producción

611 Mecanización y mantenimiento de máquinas

614 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios

615 Operaciones de procesos

618 Peluquería

623 Producción en artes gráficas

626 Servicios de restauración

627 Sistemas y aplicaciones informáticas

628 Soldaduras

629 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

Las personas que acrediten la experiencia docente en puestos de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente a seis meses en centros docentes o acrediten documentalmente una experiencia mínima de seis meses en el mundo laboral o formación específica en el campo correspondiente no deberán realizar esta prueba.

La prueba tendrá carácter teórico y práctico y se estructurará en dos partes: una primera parte en la que se deberán responder preguntas abiertas tipo test sobre contenidos conceptuales, y una segunda parte en la que se deberá realizar un ejercicio práctico. El contenido de la prueba tendrá como referencia los objetivos y los contenidos establecidos en el currículo de los créditos de los ciclos formativos asignados a la especialidad docente correspondiente. La información relativa al citado currículo se encuentra en la dirección de internet (http://www.xtec.es/fp) (a partir de aquí hay que entrar en el apartado de ciclos formativos y dentro de éste ir a currículo).

La duración aproximada de la prueba será de cuatro horas y la realizará una comisión evaluadora integrada por un inspector de Educación del área de formación profesional y dos profesores funcionarios de la especialidad designados por la Dirección General de Personal Docente, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.

Para ocupar puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad y sustituciones en escuelas oficiales de idiomas, el Departamento de Educación y Universidades podrá establecer la superación de una prueba.

Las personas que acrediten una experiencia docente previa en la especialidad correspondiente de 6 meses en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Universidades no tendrán que realizar esta prueba.

La prueba consistirá en una entrevista oral en la que el candidato demuestre la competencia lingüística suficiente para impartir clases de la especialidad correspondiente y una prueba escrita en la que el candidato demuestre conocimiento sobre los objetivos y los contenidos del currículo de las escuelas oficiales de idiomas y conocimientos didácticos para impartir clases del idioma como segunda lengua. La duración aproximada de la prueba será de dos horas y media y la realizará una comisión evaluadora integrada por un inspector de Educación o director/a de EOI y dos profesores de cada especialidad designados por la Dirección General de Personal Docente a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

También se podrá establecer la superación de una prueba para ocupar un puesto de trabajo vacante en régimen de interinidad y sustituciones en escuelas de artes y superiores de diseño, siempre que las personas que tienen que ocupar estos puestos de trabajo no hayan prestado servicios en escuelas de artes y superiores de diseño, dependientes del Departamento de Educación durante un mínimo de 6 meses en la especialidad.

Con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos establecida en el apartado III de este anexo se hará pública la fecha y hora de realización de la prueba de capacitación para aquellas especialidades para las que se requiere.

El hecho de no asistir a la realización de la prueba o resultar no apto supondrá la exclusión del candidato para esta especialidad en la lista definitiva.

Los requisitos deben estar cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el anexo 2 figuran los documentos justificativos de estos requisitos que deberán presentarse en el servicio territorial solicitado como preferente durante el plazo de presentación de solicitudes.

II. Procedimiento y formalización de la solicitud

El Departamento de Educación y Universidades a través de la dirección de internet http://www.gencat.net/educacioiuniversitats (“Educació”, apartado de “Professorat” dentro de éste a “Borsa d'interins” y finalmente al apartado “Admissió a la borsa de treball”) pondrá a disposición de las personas interesadas, la solicitud que deberán formalizar mediante procedimiento telemático y a la que tendrán que acceder con un código de usuario y contraseña.

Los navegadores de Internet que se tiene que utilizar son Mozilla Firefox o Microsoft Explorer (versión 5.5 o superior).

Los plazos para presentar solicitudes, las especialidades a las que se puede acceder y los servicios territoriales que necesitan disponer de nuevos candidatos para formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente se harán públicos en el DOGC por resolución de la directora general de Personal Docente y mediante la dirección de Internet mencionada anteriormente, a lo largo del curso escolar en función de las necesidades de cobertura de los puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad y sustituciones. Por tanto, las personas interesadas tendrán que consultar tanto el DOGC como la citada página de internet para conocer las nuevas convocatorias de admisión a la bolsa de trabajo.

Las personas interesadas cumplimentarán los diferentes apartados de la solicitud de acuerdo con las instrucciones que irán apareciendo en la aplicación informática y que corresponden a:

Datos personales.

Datos académicos.

Cuerpos y especialidades en los que deseen trabajar y por los que estén debidamente capacitados.

Ámbitos territoriales. Las peticiones de estos ámbitos se harán mediante los apartados a), b) y c).

En el apartado a) los interesados podrán solicitar, por orden de preferencia, peticiones de distritos municipales (Barcelona-ciudad), municipios y comarcas del servicio territorial solicitado como preferente y deberán solicitar como mínimo un distrito municipal (Barcelona-ciudad) o un municipio para el resto de servicios territoriales.

En el apartado b) podrán solicitar, por orden de preferencia, las comarcas incluidas en el ámbito territorial mínimo para la adjudicación de oficio dentro del servicio territorial solicitado como preferente. Cuatro comarcas en aquellos servicios territoriales que estén formados por un número superior de comarcas y, de todas las comarcas para el resto de servicios territoriales, a excepción de Barcelona-ciudad que serán todos los distritos municipales. No se adjudicará ningún destino de oficio fuera del ámbito territorial solicitado en la solicitud explícitamente.

En el apartado c) se podrá manifestar la disponibilidad para trabajar en otras comarcas de otros servicios territoriales diferentes del servicio territorial solicitado como preferente.

Disponibilidad para prestar servicios en puestos de trabajo y centros especiales.

Méritos alegados referentes a la experiencia profesional docente y la formación académica según los criterios establecidos en el baremo que figura en el anexo 2 y donde constan los documentos justificativos de estos méritos.

En el momento de escoger el servicio territorial preferente será necesario que el candidato tenga en cuenta las especialidades convocadas en los diferentes servicios territoriales con el fin de que esta elección le proporcione a corto plazo una destino.

Rellenada la solicitud y al tramitarla y registrarla por vía telemática definitivamente, se considerará presentada ante la Administración y, después de este envío no se podrá modificar. A partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se establecerán plazos para introducir en la solicitud las modificaciones que los interesados consideren oportunas en función de los cambios de necesidades y expectativas que se hayan podido originar durante el curso escolar.

Efectuada la tramitación y registro de la solicitud, se deberá imprimir el documento que generará el sistema y en el que figurarán los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, datos personales, datos académicos, especialidades y ámbitos territoriales solicitados, los puestos de trabajo y centros especiales solicitados y puntuaciones de los apartados del autobaremo.

Asimismo, la aplicación informática originará un documento que especificará la documentación justificativa de los requisitos y de los méritos alegados a la solicitud que el interesado deberá adjuntar y presentar conjuntamente con el modelo de declaración jurada o promesa (apartado I.1.d) que también facilitará el sistema, en el registro del servicio territorial del Departamento de Educación y Universidades solicitado como preferente, durante el plazo de presentación de solicitudes establecido.

III. Contenido y publicación de la lista de admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, los servicios territoriales que en cada caso hayan sido solicitados como preferentes comprobarán la documentación justificativa aportada por los candidatos y revisarán la valoración de los méritos alegados, asignándoles la puntuación que les corresponda.

Antes de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente hará pública la resolución en que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos para cubrir un puesto de trabajo vacante en régimen de interinidad o sustituciones. En esta lista, que se expondrá en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y del Departamento de Educación y Universidades y que también podrá consultarse mediante la dirección de Internet: http://www.gencat.net/educacioiuniversitats (“Educació”, apartado de “Professorat” dentro de éste a “Borsa d'interins” y finalmente al apartado “Admissió a la borsa de treball”), constarán al menos los datos siguientes:

Apellidos y nombre.

Número del DNI o del documento acreditativo de la nacionalidad, en el caso que no tenga la española.

Especialidades para las que esté capacitado y pueda impartir.

Titulación académica.

Puntuación total obtenida desglosada en los apartados y subapartados que configuran el baremo.

Número de orden que ocupa en la lista.

Servicio territorial solicitado como preferente.

Motivo de exclusión de los candidatos provisionalmente excluidos.

La ordenación de los participantes se hará de acuerdo con la puntuación total obtenida y en el caso que se produzcan empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) Más puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos figuran en el baremo del anexo 3.

b) Más puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos figuran en el baremo del anexo 3.

c) Más edad.

Se abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos, con el fin de que las personas interesadas puedan formular las reclamaciones que crean oportunas ante los servicios territoriales que hayan solicitado como preferente o presentar, si procede, documentación justificativa de méritos ya alegados en la solicitud de participación siempre que éstos hayan sido conseguidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de Personal Docente estimará o desestimará las reclamaciones presentadas y admitirá, o no, la nueva documentación justificativa entregada, mediante la resolución en que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos para cubrir puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad o sustituciones en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Universidades. La lista mencionada se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Universidades y en los de los servicios territoriales y también podrá consultarse mediante la dirección de Internet anteriormente mencionada.

Con la publicación de la lista definitiva se entenderán resueltas, a todos los efectos, las reclamaciones presentadas contra la lista provisional y se considerarán efectuadas las notificaciones a los interesados.

Contra la resolución mencionada, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, también podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Una vez elevada a definitiva la lista baremada, el número de orden asignado a cada candidato no se modificará durante el curso escolar, y en ningún caso se valorarán nuevos méritos.

Si en cualquier momento llega a conocimiento de la Administración que alguno de los maestros o profesores nombrados para cubrir puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad o sustituciones ha cometido falsedad en la presentación de los documentos justificativos, se le rescindirá el nombramiento, con audiencia previa al interesado y, si procede, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

IV. Adjudicación a puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad y sustituciones

Inicialmente a las personas que entren a formar parte de la bolsa de trabajo de personal interino docente se les adjudicará destino siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 3.1 de la Resolución EDU/2274/2006, de 28 de junio, que complementa la Resolución EDC/1333/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban instrucciones relativas a la gestión de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente para el curso 2006-2007, dentro del ámbito del servicio territorial solicitado como preferente y cuando se ponga en funcionamiento el procedimiento telemático de adjudicaciones de destinos, de acuerdo con el apartado 3.3 de la mencionada Resolución, se tendrán en cuenta las peticiones de ámbitos territoriales de la solicitud.

Cuando corresponda adjudicar un puesto de trabajo vacante en régimen de interinidad o sustitución a un maestro o profesor al que los órganos competentes hayan reconocido una disminución física igual o superior al 33%, siempre que acredite la compatibilidad entre la disminución y el ejercicio de las tareas docentes propias del cuerpo, éste recibirá una atención preferente a la hora de adjudicarle destino, con el fin de adecuar su adscripción a un puesto de trabajo apropiado.

V. Nombramiento como personal interino/sustituto docente

Cuando los servicios territoriales adjudiquen un puesto de trabajo al profesorado nombrado para cubrir puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad o sustituciones, éste recibirá una credencial de nombramiento dónde se especificarán las fechas de inicio y cese previstas, la especialidad del puesto de trabajo que ocupará, y el motivo que ha originado la vacante o sustitución. Las fechas especificadas en la credencial no las podrá modificar unilateralmente la Administración, excepto en los casos en que se produzca una reincorporación anticipada de un funcionario, lo cual provocará el cese del profesorado nombrado.

Sin perjuicio de las normas reglamentarias que sean aplicables en el momento de aceptación del nombramiento, la persona interesada presentará una declaración jurada conforme no trabaja en ningún otro puesto de trabajo ni público ni privado. La ocupación de un segundo puesto de trabajo o el ejercicio de un segundo cargo o actividad en el sector público o privado requerirá la previa y expresa autorización de compatibilidad, que sólo se otorgará en los casos que prevé la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

También deberá presentar una certificación médica de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio del tipo de puesto de trabajo que tenga que ocupar.

Con posterioridad a la incorporación al puesto de trabajo, y en el plazo máximo de 45 días, el profesorado nombrado recibirá el documento de nombramiento correspondiente, que tendrá validez legal a todos los efectos.

Anexo 2

Documentación justificativa de los requisitos

.1 Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) vigente. En el caso de no ser español, tendrá que presentar una fotocopia del documento acreditativo de su nacionalidad o, si no, una fotocopia del pasaporte.

.2 Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica original o, en todo caso, fotocopia compulsada acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en qué se acabaron, o bien una certificación que acredite la realización y convocatoria de estos estudios.

En el caso de presentar la certificación académica de los estudios realizados, se tendrá que adjuntar también la fotocopia compulsada del recibo que acredite el pago correspondiente de los derechos de expedición del título.

Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, será necesario adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión de maestro o de profesor de educación secundaria.

.3 Exclusivamente para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, certificado de aptitud pedagógica expedido por un instituto de ciencias de la educación o el título de especialización didáctica, excepto para las especialidades de psicología y pedagogía, tecnología y las de la formación profesional específica. También podrá justificarse mediante el resguardo de haber realizado su pago.

Cuando en sustitución de certificado de aptitud pedagógica se alegue experiencia docente efectiva durante dos cursos académicos, se acreditará este hecho mediante certificación expedida por el secretario con el visto bueno del director del centro, si se trata de un centro público. Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro privado, la citada certificación deberá ser expedida por el director del centro con el visto bueno de la Inspección de Educación, o por el secretario del colegio de doctores y licenciados o de otro colegio profesional, siempre que esta certificación pueda ser emitida de acuerdo con sus estatutos.

.4 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni de encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

.5 Fotocopia compulsada del título acreditativo del conocimiento adecuado de la lengua catalana.

.6 Fotocopia compulsada de la titulación idónea que capacita para ocupar un puesto o puestos de trabajo de la especialidad o las especialidades que se solicitan.

Anexo 3

Baremo y documentos justificativos de los méritos

Únicamente se valorarán los méritos conseguidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

.1 Experiencia docente (máximo 18 puntos)

1.1 Por cada mes completo durante el que se hayan impartido enseñanzas regladas correspondientes a cualquier nivel educativo, 0,5 puntos.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del nombramiento o contrato, o certificación expedida por el/la directora/a del centro correspondiente, con el visto bueno de la Inspección de Educación, y por el/la jefe/a del servicio de personal de los servicios territoriales correspondientes, o bien por el/la secretario/a del colegio de doctores y licenciados o otros colegios profesionales, siempre que esta certificación pueda ser emitida de acuerdo con sus estatutos. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los ministerios de educación, por las universidades o por otras administraciones con competencias educativas de los países respectivos, debidamente, traducidos a cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

Para los servicios prestados fuera del Departamento de Educación y Universidades se tendrá que acreditar la fecha de finalización de la prestación del servicio mediante una diligencia de cese, una certificación de empresa o algún otro documento oficial donde conste esta información.

Para poder computar los servicios prestados a los becarios de formación de docencia e investigación como a experiencia docente, será necesario que la universidad donde los ha prestado certifique que están en posesión de todas y cada una de las facultades propias de los docentes (que imparten la totalidad de la materia de un curso, que evaluen los alumnos de la materia mencionada y que firman las actas correspondientes).

También computan como servicios docentes los prestados como a educador en jardines de infancia.

.2 Formación académica

2.1 Expediente académico de los títulos alegados (siempre que en la certificación académica conste la nota media).

Se valorará exclusivamente la nota media de los títulos alegados como requisito de titulación que prevé el apartado I.1.e) del anexo 1 de la Resolución, tal como a continuación se indica:

De 6 puntos hasta a 7,50 puntos: 1,5 puntos.

De 7,51 puntos hasta a 10 puntos: 2,5 puntos.

Documentos justificativos: certificación académica original o fotocopia compulsada en la que se hagan constar las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención de los títulos alegados y en la que figure la nota media.

En el caso que en la nota media del expediente académico no figuren las expresiones numéricas completas, se aplicarán las equivalencias siguientes:

Aprobado: 5 puntos.

Bien: 6 puntos.

Notable: 7 puntos.

Excelente: 9 puntos.

Matrícula de honor: 10 puntos.

2.2 Por cada título de doctor, 5 puntos, máximo 10 puntos.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título de doctor o, en cualquier caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición de éste, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13.7.1988).

2.3 Por titulaciones universitarias, máximo 20 puntos.

2.3.1 Por cada titulación universitaria de primer ciclo, 5 puntos, máximo 10 puntos.

2.3.2 Por cada titulación universitaria de segundo ciclo, 5 puntos, máximo 10 puntos.

La puntuación correspondiente a las titulaciones de segundo ciclo (apartado 2.3.2) será acumulable a la del primer ciclo de la misma licenciatura (apartado 2.3.1).

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título o certificación académica.

Cuando la certificación académica corresponda a una titulación de segundo ciclo deberá mencionar que ha superado el primer ciclo.

2.4 Por titulación de las escuelas oficiales de idiomas:

2.4.1 Por cada titulación de ciclo elemental, 1 punto.

2.4.2 Por cada titulación de ciclo superior, 2 puntos.

La puntuación correspondiente a cada titulación de ciclo superior no será acumulable a la del ciclo elemental de la misma titulación.

Documentos justificativos: fotocopia compulsada del título o certificación académica correspondiente.

2.5 Para cada curso de formación y perfeccionamiento impartido o realizado de un mínimo de 15 horas, diploma de postgrado o másters finalizados, 0,5 puntos por cada 15 horas acreditadas. Puntuación máxima 5 puntos.

En este apartado se valorará tanto por haber participado como haber impartido cursos de formación permanente incluidos en el Plan de formación permanente del Departamento de Educación y Universidades o del de Bienestar y Familia o bien organizados por las universidades o reconocidas por el Departamento de Educación, u organizados o reconocidos por otras comunidades autónomas con plenas competencias educativas, o por el Ministerio de Educación y Ciencia; así como los diplomas de postgrado o másters finalizados.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por conservatorios de música.

Documentos justificativos: en el caso de cursos de formación certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente, con especificación de las horas de duración (no se aceptará ninguna certificación que no las incluya). Para los cursos incluidos en el Plan de formación o reconocidos, la entidad colaboradora correspondiente hará constar explícitamente que éste está incluido o reconocido en el Plan mencionado, y indicará la resolución de reconocimiento.

En ningún caso podrán ser valorados mediante este apartado los cursos realizados para la obtención de un título o certificado académico.

En el caso de cursos de postgrado y másters, fotocopia compulsada del título con especificación de las horas de duración. Si en el título no constan las horas, certificación acreditativa expedida por el organismo o centro correspondiente donde consten las horas de duración, junto con una fotocopia compulsada del título o del recibo que acredite el pago correspondiente a su expedición. En cualquier caso es imprescindible especificar las horas de duración del postgrado o máster.

Anexo 4

Omitido.

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