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PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

10/07/2006
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Orden BEF/347/2006, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, para el año 2006 (DOGC de 10 de julio de 2006). Texto completo.

§1017994

ORDEN BEF/347/2006, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS EXTRANJERAS INMIGRADAS Y CATALANAS REGRESADAS, PARA EL AÑO 2006.

El Gobierno tiene en cuenta la necesidad de prestar apoyo a actividades y proyectos que contribuyan a la integración social de las personas extranjeras establecidas en Cataluña, que potencien su participación en la sociedad catalana y que promuevan la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía.

Por otro lado, el Gobierno tiene una deuda histórica con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por diversos motivos y, en este sentido, mediante la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, se articula el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la aplicación ordenada de una serie de medidas que facilitan su regreso y su integración sociolaboral en Cataluña.

Desde el año 2004 se convoca anualmente la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas.

Por Acuerdo de 28 de junio de 2005, el Gobierno de la Generalidad aprueba el Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, que contiene el modelo de actuación en materia de inmigración para los próximos 4 años.

Dado que sigue probada la necesidad de mantener actuaciones que, como la citada, se enmarcan en las políticas orientadas a la integración social de las personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, se considera necesario abrir, un año más, esta línea de ayudas.

Por otra parte, conviene citar que la partida presupuestaria a cuyo cargo se aplican estas subvenciones contiene parte del Fondo de apoyo a la acogida y a la integración de inmigrantes asignado a Cataluña con cargo a los presupuestos generales del Estado para este año.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los precepto básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, llevadas a cabo en el territorio de Cataluña durante el año 2006.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a las partidas BE07 D/481.0001.00/314B y D/481.0001.00/314C, y BE07 D/482.0001.00/314B y D/482.0001.00/314C de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

2.2 El crédito máximo inicialmente disponible es de 200.000 euros, que se distribuye entre las partidas referidas en las cantidades siguientes:

75.000 euros a la partida BE07 D/481.0001.00/314B.

25.000 euros a la partida BE07 D/481.0001.00/314C.

75.000 euros a la partida BE07 D/482.0001.00/314B.

25.000 euros a la partida BE07 D/482.0001.00/314C.

No obstante, este crédito puede modificarse con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación administrativa y resolución

4.1 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Secretaría para la Inmigración, sin perjuicio de lo que establece la base 7 del anexo 1 de esta Orden, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría citada.

4.2 La resolución ha de adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, ha de entenderse desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución ha de notificarse a las entidades beneficiarias por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición adicional

Al final del ejercicio debe darse publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad otorgada, las finalidades de cada subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es prestar apoyo a actividades y proyectos que realizan las entidades en Cataluña durante el año 2006, y que contribuyen a la cohesión de la sociedad catalana a través de la integración de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, con respeto y promoción de la igualdad de oportunidades y la no-discriminación, y a través, también, de la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía.

1.2 Grupo A. Actividades y proyectos dirigidos a personas extranjeras inmigradas.

Respecto a las personas extranjeras inmigradas, se consideran subvencionables los siguientes tipos de actividades y proyectos:

A.1 Atención a las personas con riesgo de vulnerabilidad: entidades que faciliten la primera acogida en colaboración con los servicios sociales del municipio (recursos compartidos).

A.2 Promoción de la inserción social y laboral, la cualificación profesional y la lucha contra la exclusión social, especialmente de jóvenes, hijos e hijas de familiares inmigrantes y mujeres.

A.3 Asociacionismo de origen inmigrado como espacio clave para la construcción de una sociedad catalana participativa. Las asociaciones de inmigrantes han de conectarse con el tejido asociativo existente en Cataluña y con las administraciones catalanas a fin de realizar proyectos y contribuir a una sociedad plural cohesionada. Esta línea contribuye a crear interconexiones y a fomentar el trabajo coordinado.

A.4 Proyectos piloto / buenas prácticas que innoven procesos, instrumentos o modelos de intervención relacionados con programas vinculados a las políticas de acogida, de igualdad y de acomodación en los términos del Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de junio de 2005 (http://www.gencat.net/benestar/immi/pdf/pla.pdf). Las actividades y los proyectos citados sólo pueden ser subvencionados durante un período máximo de 2 años consecutivos.

A.5 Sensibilización: favorecer la sensibilización, el conocimiento y el debate, por parte de la sociedad catalana, de la nueva ciudadanía y la inmigración:

Campañas de información, material impreso, audiovisual y similares.

Jornadas, congresos, seminarios, foros, mesas redondas y acontecimientos similares.

Medios de comunicación, editados en Cataluña y dirigidos a los diferentes colectivos de personas extranjeras inmigradas, que difunden, en catalán, informaciones de temática social, política e institucional referentes a la sociedad de acogida.

A.6 Participación:

Participación en el tejido asociativo normalizado del municipio o del barrio (entidades de vecinas y vecinos, de madres y padres, de ocio, deportivas, populares, etc.).

Participación conjunta entre entidades y asociaciones formadas por personas extranjeras inmigradas.

A.7 Acogida residencial temporal y de urgencia para personas con riesgo de vulnerabilidad.

1.3 Grupo B. Actividades y proyectos dirigidos a personas catalanas regresadas:

Respecto a las personas catalanas regresadas, se consideran subvencionables los tipos de actividades y proyectos siguientes:

B.1 La inserción social, laboral o cultural.

B.2 La información y el asesoramiento sobre la problemática específica de dicho colectivo.

B.3 La participación social y política en la sociedad catalana.

B.4 La recuperación de la memoria histórica de la emigración catalana.

B.5 Acogida residencial temporal y de urgencia para personas con riesgo de vulnerabilidad.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las asociaciones, las fundaciones y otras personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes han de formularse en impresos normalizados, que se facilitan en las dependencias citadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

3.2 Los impresos de solicitud, debidamente rellenados, deben ir acompañados de los documentos que se indican en la base 4, y han de presentarse en las dependencias citadas en el anexo 2, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992.

3.3 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes o si omite alguno de los documentos que señala la base 4.1, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992.

3.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.

.4 Documentación para acreditar los requisitos de la convocatoria

4.1 Con el impreso de solicitud, deben adjuntarse los documentos siguientes:

a) Código de identificación fiscal (CIF) de la entidad (fotocopia compulsada o bien original y fotocopia).

b) Documento identificativo (DNI, NIF, NIE) de la persona que firma la solicitud (fotocopia compulsada o bien original y fotocopia).

c) Documentación que acredite la representación con la que actúa la persona citada (acta de nombramiento, certificación registral de composición de la junta o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 30/1992) (fotocopia compulsada o bien original y fotocopia).

d) Estatutos de la entidad, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente (fotocopia compulsada o bien original y fotocopia).

e) Las dos declaraciones referidas en las bases 11.4 y 11.5, incorporadas al impreso de solicitud.

f) Previsión de ingresos - gastos (totales) de la entidad para al año en curso e ingresos - gastos del año anterior, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

g) Memoria de la actividad o el proyecto para el que se solicita la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, que deberá desarrollar los apartados que se indican a continuación:

1. Denominación de la actividad o el proyecto.

2. Objetivos.

3. Actuaciones, que deben llevarse a cabo durante el año 2006.

4. Localización territorial.

5. Personas beneficiarias.

6. Programación y calendario de ejecución.

7. Resumen económico: presupuesto desglosado por conceptos de gasto, con expresión precisa de la cantidad que se solicita, que en ningún caso podrá exceder de 80.000 euros, salvo las actividades y los programas establecidos en la base 1.2.A7 (acogida residencial temporal y de urgencia para personas con riesgo de vulnerabilidad).

8. Fuentes de financiación previstas para el desarrollo de la actividad o el proyecto.

9. Toda la información necesaria respecto a los criterios de valoración prioritaria que se señalan en la base 5.

h) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Autorización al órgano gestor para que obtenga de oficio el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas. Esta autorización está incorporada al impreso de solicitud. No obstante, este impreso prevé también que el solicitante no dé esta autorización y aporte él mismo la certificación.

4.2 Igualmente, conviene aportar el impreso normalizado de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, debidamente rellenado (http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc). Este documento, si bien no es requisito para la admisibilidad de la solicitud, es necesario para proceder al abono de la subvención otorgada, en su caso.

4.3 No obstante, no será necesario presentar la documentación citada en los dos apartados anteriores cuando las entidades solicitantes la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación puede ser sustituida por una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, de la entidad solicitante con la que se acredite que no se han producido modificaciones en el contenido de la documentación.

.5 Criterios de valoración prioritaria

Con relación a la entidad solicitante y la actividad o el proyecto respectivo, se consideran los criterios de valoración prioritaria y la puntuación que se atribuye a cada uno de ellos siguientes:

I) Relativos a las actividades o los proyectos presentados:

Calidad de las actividades o los proyectos, atendiendo a su eficacia: 20 puntos.

Número y diversidad de personas beneficiarias: 10 puntos.

Distribución geográfica y ámbito territorial de las actividades o los proyectos: 5 puntos.

Coordinación con otras entidades públicas y/o privadas y con entidades de otros países y otros poderes territoriales del Estado; en especial, la realización de las actividades o los proyectos de forma coordinada con los municipios en la prestación de servicios de primera acogida: 5 puntos.

Continuidad y autofinanciación de la actividad: 10 puntos.

Estimación del coste de las actividades o los proyectos, atendiendo a su objeto, descrito en la base 1, y a su interés social potencial: 25 puntos.

II) Relativos a la entidad solicitante:

Estructura y capacidad de gestión apropiados para gestionar la actividad o el proyecto: 10 puntos.

Experiencia y trayectoria de la entidad en la realización de actividades y proyectos similares: 10 puntos.

Participación de voluntariado en la entidad: 5 puntos.

.6 Determinación de la cuantía de la subvención y resolución

6.1 La cantidad otorgada en ningún caso podrá exceder de 80.000 euros, salvo las actividades y los proyectos establecidos en la base 1.2.A7 (acogida residencial temporal y de urgencia para personas con riesgo de vulnerabilidad).

6.2 Atendiendo a los criterios de valoración descritos en la base anterior, la puntuación mínima para acceder a estas ayudas se establece en 40 puntos, por debajo de los cuales se denegará la subvención solicitada.

6.3 Para determinar la cantidad a otorgar al amparo de la presente convocatoria, se fija una fórmula de cálculo fundamentada en la puntuación obtenida y cuyo enunciado es el siguiente: índice de distribución (= dinero disponible / número de solicitudes que obtengan 40 o más puntos) x factor de corrección (= porcentaje de puntos obtenidos por la solicitud valorada sobre la media de puntos otorgados al amparo de la convocatoria de 2005 respecto al número total de solicitudes resueltas favorablemente aquel año).

.7 Junta de Evaluación

7.1 La Junta de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, y está integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: tres personas, adscritas al Departamento de Bienestar y Familia, de las que una ha de actuar como secretario/a.

Las personas que forman la Junta de Evaluación han de ser nombradas por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a propuesta de la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

7.2 Se atribuyen a la Junta de Evaluación las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria de la base 5 y resolver incidencias, si las hubiera.

7.3 La persona titular de la presidencia de la Junta de Evaluación es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y transmitirlas al órgano que debe emitir la resolución.

Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la actividad o el proyecto, o del resto de la documentación presentada, la Junta de Evaluación tiene la facultad de convocar personalmente a las entidades solicitantes o de requerírselos por escrito.

7.4 El régimen de funcionamiento de la Junta de Evaluación, en todo lo no previsto en estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

.8 Resolución y carácter de las subvenciones

8.1 La subvención se otorgará mediante resolución y podrá desarrollarse mediante convenio de colaboración, que deberá determinar la actividad o el proyecto concreto que se subvenciona.

8.2 La resolución de otorgamiento recordará a la entidad beneficiaria la obligación de adjuntar el impreso normalizado de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, citado en la base 4.2, y ofrecerá un teléfono y una dirección de correo electrónico de información de convocatorias a disposición de los beneficiarios para todos los aspectos relacionados con la tramitación administrativa de los expedientes de subvención.

8.3 Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria tendrán carácter ocasional y no generarán derecho de continuidad en el otorgamiento para convocatorias posteriores, salvo el otorgamiento mediante convenio.

.9 Anticipos y pago

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará del modo siguiente:

Hasta el 60%, a partir de la resolución de otorgamiento, en concepto de anticipo sin garantías.

Hasta el 40% restante, una vez presentada la documentación que establece la base 10.

.10 Justificación

10.1 La resolución de la concesión de la subvención debe determinar si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o proyecto o bien un porcentaje de su coste. En este último caso, y siempre que se superen los 90.000 euros, ha de justificarse la totalidad de la actividad o el proyecto.

10.2 La justificación de la aplicación del fondo percibido y el cumplimiento de la finalidad de la subvención debe realizarse mediante una memoria breve que explique el desarrollo de la actividad o el proyecto subvencionado, firmada por la misma persona que firmó la solicitud. La memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

10.3 Junto con esta memoria, deben presentarse los originales de los documentos acreditativos de los gastos realizados en relación directa con la actividad o el proyecto, es decir, las facturas y los recibos originales o los documentos acreditativos del pago efectivo, que han de contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, así como, en el caso de gastos de personal, las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos realizados en la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas en Hacienda.

10.4 Las entidades pueden presentar un certificado, firmado por la persona apoderada por la entidad, acreditativo de sus obligaciones respecto a las nóminas del último mes, así como respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente, deberá acreditarse que los pagos han sido realizados.

10.5 El plazo máximo de presentación del conjunto de esta documentación es el 12 de diciembre de 2006, salvo que la resolución de concesión o el convenio de colaboración indiquen otra fecha.

10.6 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior y considerando las circunstancias suficientemente motivadas, se autoriza a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a aceptar fuera de plazo la documentación de justificación del gasto.

10.7 Si la entidad beneficiaria no justifica la totalidad de la subvención, debe entenderse revocada parcialmente, en la cantidad no justificada, siempre que ello no conlleve el incumplimiento de su finalidad.

.11 Obligaciones de las entidades beneficiarias y control

11.1 La entidad beneficiaria ha de:

Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en la actividad o el proyecto subvencionado. La propuesta se considerará aprobada si no se ha notificado por resolución expresa la denegación en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la propuesta de cambio.

Notificar a la Secretaría para la Inmigración la obtención sobrevenida de nuevas fuentes de financiación (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) para la misma actividad o proyecto.

Conservar la documentación original relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de 4 años.

Facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

11.2 El órgano concedente de la subvención puede:

a) Revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en todo lo no previsto por el artículo anterior y por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

Los procedimientos de reintegro descritos en los apartados anteriores se tramitarán de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.3 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de las actividades o los programas de las entidades beneficiarias para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención o el convenio.

11.4 Personas discapacitadas. Las entidades con un número de 50 trabajadores o más han de presentar una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

11.5 Política lingüística. Las entidades han de presentar una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, del cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

11.6 Financiación de los gastos administrativos y de funcionamiento. Sólo puede destinarse a estos gastos el 10% del total otorgado. No obstante, en el caso de asociaciones de origen inmigrado, el porcentaje destinado a estos gastos puede llegar hasta el 50% de la cantidad otorgada. En ningún caso pueden incluirse los salarios, salvo que no sean subvencionados para el desarrollo de la actividad o el proyecto y así se explicite en la memoria prevista en la base 10.2.

11.7 La entidad beneficiaria tiene que hacer constar la colaboración de la Secretaría para la Inmigración en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación o el proyecto subvencionado, empleando las insignias oficiales de la Generalidad que establece el Programa de identificación visual (disponibles en la web www.gencat.net/piv) y la cita “Con el apoyo de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Bienestar y Familia, Secretaría para la Inmigración”. En el mismo sentido, y dado que la aportación económica proviene, en parte, del Fondo de Apoyo a la Acogida y a la Integración de Inmigrantes asignado a Cataluña de los presupuestos generales del Estado para 2006, la documentación incluirá también la expresión “Con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales”.

11.8 En todo caso, la entidad beneficiaria tendrá que cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular, las previstas por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Régimen jurídico

En todo lo no previsto por la presente convocatoria, se aplicará:

12.1 En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

12.2 En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.13 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.14 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en los ficheros siguientes:

a) Subvenciones de Bienestar y Familia, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento.

b) Gestión de Expedientes de Entidades y Establecimientos, cuya finalidad es el registro de entidades y establecimientos que han solicitado subvención al Departamento.

Estos ficheros se encuentran regulados en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, mediante la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, mediante la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia.

Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican, y sus responsables son las personas titulares indicadas.

Anexo 2

Omitido.

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