§1017991
ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2004 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 7/2004, DE 10 DE FEBRERO, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR A CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Mediante Orden de 6 de julio de 2004, se desarrolla el Decreto 7/2004, de 10 de febrero, que regula el servicio de transporte escolar a Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La complejidad de la prestación del Servicio de Transporte Escolar aconseja ir adaptando los procedimientos que facilitan el control y seguimiento de los vehículos utilizados para asegurar un transporte escolar de calidad en toda la Comunidad Autónoma. En consecuencia, procede el establecimiento de un plazo máximo en el que deba notificarse la resolución expresa de los procedimientos de imposición de penalidades o resolución del contrato, así como la actualización de los anexos destinados a la comunicación de las incidencias en la prestación del servicio.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que nos confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de julio de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 7/2004, de 10 de febrero, que regula el Servicio de Transporte Escolar a Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. El apartado 8.º del artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
La persona designada en el acuerdo de inicio del procedimiento de imposición de penalidades o resolución del contrato instruirá el expediente, notificará al interesado/a la instrucción del procedimiento y remitirá al órgano de contratación de la Consejería de Educación, la propuesta de resolución del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato. Dicho órgano dictará resolución que será notificada al interesado/a en el plazo máximo de seis meses.
2. Se suprimen los Anexos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI.
Disposición final primera.
Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el seguimiento y control del transporte escolar.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.