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  • EDICIÓN DE 10/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2006

10/07/2006
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Orden de 23 de junio de 2006, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2006 de la Consejería de Sanidad por la que se regulan las bases y convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio de año 2006 (BORM de 10 de julio de 2006). Texto completo.

§1017989

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS DE MEJORA DE CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DURANTE EL EJERCICIO DE AÑO 2006.

Mediante Orden de 6 de febrero de 2006, de la Consejería de Sanidad, se regularon las bases y se convocaron subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2006.

La Consejería de Sanidad, como Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia que tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad ha previsto estas subvenciones a fin de garantizar y mejorar las condiciones en que se presta la asistencia sanitaria de primer nivel en los núcleos de población que por sus características demográficas y situación geográfica lo requieran.

Estas subvenciones tienen un acreditado interés público y social por estar destinadas al mantenimiento de las actividades de atención primaria en inmuebles de patrimonio de las Corporaciones Locales, exigiendo una colaboración y gestión conjunta de ambas Administraciones.

El artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece entre los principios que han de presidir las relaciones entre Administraciones Públicas el de lealtad institucional, debiendo en consecuencia prestar la cooperación y asistencia activa para el ejercicio de las competencias de cada una de las Administraciones implicadas.

Debido a las razones expuestas que enmarcan la naturaleza singular de las subvenciones convocadas y en aras de una mayor agilidad y eficacia administrativa, se considera procedente, conforme a la facultad de excepción del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicarla respecto a la acreditación de las circunstancias a las que hace referencia la letra e) del mencionado artículo 13.2, y, por tanto, excepcionar a los Ayuntamientos objeto de esta subvención de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la obligación de acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Dispongo Artículo Único Se deja sin efecto el artículo 17 apartado e) y se modifica el artículo 17 apartado k) ambos de la Orden de fecha 6 de febrero de 2006 de la Consejería de Sanidad por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2006 quedando este segundo con la siguiente redacción: “k) No será de aplicación a la presente convocatoria la prohibición para obtener la condición de beneficiario en los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2.º, letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Disposición transitoria.

La presente Orden se aplicará retroactivamente a las solicitudes de subvención presentadas por los Ayuntamientos al amparo de la Orden de fecha 6 de febrero de 2006 de la Consejería de Sanidad por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas a la construcción y obras de mejora de centros de atención primaria durante el ejercicio del año 2006 Disposición final.

La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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