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HORA DE VERANO

10/07/2006
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Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2007 a 2011 (BOE de 11 de julio de 2006). Texto completo.

§1017985

ORDEN PRE/2211/2006, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE PUBLICA EL CALENDARIO DEL PERÍODO DE LA HORA DE VERANO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2007 A 2011.

El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano, incorporó al ordenamiento español la Directiva 2000/84/CE, de 19 de enero de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano. Con esta norma se instauró un régimen de cambio de hora con vigencia indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.

El citado Real Decreto, en sus artículos 2 y 3, estableció que el período de la hora de verano comenzaría en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos de la madrugada (una hora menos en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres de la madrugada (una hora menos en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos.

Pero, además, el Real Decreto, “en aras de una mayor claridad en materia de tanta repercusión ciudadana”, estableció en su artículo 5 que cada cinco años se publicaría un calendario con las fechas exactas del cambio de hora. La propia norma incluyó en un Anexo el primer calendario quinquenal válido para los años 2002 a 2006, ambos inclusive. Pero, para el siguiente y sucesivos períodos quinquenales, determinó que la publicación del calendario se haría por Orden del Ministro de la Presidencia, antes de que finalizase el período inmediatamente anterior.

Estando en curso el último año del período 2002-2006, parece oportuno publicar el calendario del quinquenio siguiente.

Dentro del propio ámbito normativo de la Unión Europea, la Directiva 2000/84/CE previó en su artículo 4 un mecanismo similar, en virtud del cual la Comisión publicaría cada cinco años una comunicación con el calendario correspondiente. La comunicación relativa al quinquenio 2007 a 2011 ha sido ya publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de marzo de 2006.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Fechas de comienzo del período de la hora de verano.

1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2007 a 2011 comenzará en las fechas siguientes:

2007: domingo, 25 de marzo.

2008: domingo, 30 de marzo.

2009: domingo, 29 de marzo.

2010: domingo, 28 de marzo.

2011: domingo, 27 de marzo.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas de la madrugada (una hora menos en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.

Artículo 2. Fechas de terminación del período de la hora de verano.

1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2007 a 2011 terminará en las fechas siguientes:

2007: domingo, 28 de octubre.

2008: domingo, 26 de octubre.

2009: domingo, 25 de octubre.

2010: domingo, 31 de octubre.

2011: domingo, 30 de octubre.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres horas de la madrugada (una hora menos en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se retrasará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.

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