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  • EDICIÓN DE 10/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/1997

10/07/2006
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Ley 2/2006, de 7 de julio, por la que se modifica la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo (Ref. Iustel §021484 Vínculo a legislación) (DOE de 8 de julio de 2006). Texto completo.

§1017979

La Ley 2/2006 modifica los artículos 5 y 6 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de elecciones al campo.

La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2006, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 12/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ELECCIONES AL CAMPO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo (D.O.E. n.º 17 de 12 de febrero de 1998), estableció como objetivo fundamental determinar el grado de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura. Asimismo la Ley regula la naturaleza y el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus funciones y el proceso de constitución de su órganos de gobierno mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, atendiendo el resultado de las elecciones al campo.

Las Cortes Generales han aprobado la “Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias” (B.O.E. n.º 235, de 1 de octubre de 2005). Ley ésta que deja libre de regulación estatal las Cámaras Agrarias, órgano en cuyo seno, actualmente, se desenvuelve la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. No obstante, dicha Ley continúa reconociendo como funciones de las mencionadas organizaciones la representación institucional, reivindicación y negociación en defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos. En este sentido, marca un plazo de dos años para que el Gobierno remita a las Cortes un proyecto de ley en el que se establezca un nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las mismas en el ámbito estatal. Ello ocasiona que nos hallemos en un periodo transitorio en el que, pendientes de la articulación de un nuevo procedimiento electivo para la determinación de la representatividad, no sería conveniente legislar de forma autónoma sin tener en cuenta la posible regulación estatal posterior, ni convocar elecciones, en tanto no quede perfectamente determinado ese nuevo sistema de representación, conveniencia apreciada por el propio Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo se desarrolla el presente texto legal.

Artículo único. Objeto de la modificación.

1. El artículo 5 de la Ley 12/1997, de Elecciones al Campo, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:

“Mediante Decreto, la Junta de Extremadura determinará la fecha de celebración de elecciones y realizará la convocatoria electoral, previa comunicación al Gobierno y tras consultar con las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional e implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura”.

2. El primer párrafo del artículo 6 de la Ley 12/1997, de Elecciones al Campo, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:

“La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias, y con carácter previo a la convocatoria de elecciones al campo, elaborará un censo que delimitará el número e identidad de los electores”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

En tanto no se celebren nuevas elecciones al campo en la Comunidad Autónoma de Extremadura seguirán considerándose representativas aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que obtuvieron tal carácter en el último proceso electoral celebrado.

Una vez promulgada la Ley aprobada en Cortes a la que se hace referencia en el punto 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, la Junta de Extremadura, previa consulta a las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas, remitirá a la Asamblea un proyecto de ley que regule el nuevo procedimiento de determinación de la representatividad que habrá de regir un nuevo procedimiento de elecciones al campo.

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