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REFUGIOS DE MONTAÑA

07/07/2006
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Resolución PRE/2256/2006, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la reforma, ampliación o mejora de los refugios de montaña en el periodo 2007-2008 (DOGC de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017970

RESOLUCIÓN PRE/2256/2006, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REFORMA, AMPLIACIÓN O MEJORA DE LOS REFUGIOS DE MONTAÑA EN EL PERIODO 2007-2008.

Puesto que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja lo mejor posible todo tipo de iniciativas para conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva;

Considerando el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña se puede consultar en la página correspondiente del Consejo Catalán del Deporte: http://www.gencat.net/presidencia/esport;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 13 de junio de 2006, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Vista la línea de créditos abierta por el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de inversiones en equipamientos deportivos;

De acuerdo con lo que establecen los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los preceptos mencionados considerados legislación básica, resuelvo:

1 Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para la reforma, ampliación o mejora de los refugios de montaña de Cataluña en el periodo 2007-2008, que constan en el anexo.

2 Esta Resolución tendrá efectos a partir del día después de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución o sus bases, las administraciones públicas pueden interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 46, en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 del mismo texto legal.

Asimismo, contra esta Resolución o sus bases, que no agota la vía administrativa, las entidades privadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero que tenga asignadas las competencias de deportes, en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo

Bases

1 Normativa aplicable

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rige por estas bases; por las directrices del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (en adelante PIEC); por los artículos que constituyen legislación básica de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS); por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga la legislación básica mencionada; por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente y por la normativa general de subvenciones, en especial sobre justificación y control de las subvenciones.

2 Objeto

El objeto de estas subvenciones es el desarrollo de la primera etapa del PIEC, mediante el programa destinado a la reforma, ampliación o mejora de los refugios de montaña de Cataluña en el periodo 2007-2008.

3 Financiación de las subvenciones

3.1 Las subvenciones tendrán carácter plurianual y se financiarán mediante la línea de crédito específica del Instituto Catalán de Finanzas.

Las entidades beneficiarias solicitarán al Instituto Catalán de Finanzas un crédito por la parte de la financiación a qué se ha comprometido el Departament de la Presidencia. En todo caso, el Consejo Catalán del Deporte asume las obligaciones que deriven de los créditos indicados (principal, intereses, intereses de demora, gastos y comisiones). Con esta forma de financiación, el cobro de la subvención puede adaptarse al ritmo previsto de ejecución de la obra.

3.2 En subvenciones inferiores a 30.000 euros, el Consejo Catalán del Deporte puede, en función de las disponibilidades presupuestarias, financiar la subvención directamente a cargo de su presupuesto, sin recorrer a ninguna línea de crédito.

3.3 Hasta el momento de la concesión definitiva de la subvención, la entidad beneficiaria puede solicitar que en vez de la financiación de la subvención mediante el Instituto Catalán de Finanzas, ésta se tramite como una participación en el pago de un arrendamiento operativo que la entidad beneficiaria gestione con alguna entidad pública o privada. En este caso, la subvención debe repartirse en las anualidades, mínimo 15 y máximo 25 años, que se acuerde en el contrato de arrendamiento. El principal de la subvención no varía y los gastos y los intereses no pueden ser superiores a los equivalentes a la financiación mediante el Instituto Catalán de Finanzas.

4 Requisitos de las obras subvencionables

4.1 Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigen exclusivamente a la reforma, ampliación o mejora de los refugios de montaña que estén censados en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña con un presupuesto modulado superior a 20.000 euros, de acuerdo con las bases de este anexo. Las obras que se acojan a la convocatoria deben de haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2008. No son objeto de subvención los refugios chalés, los albergues de montaña o los que sean accesibles legalmente con vehículo privado.

4.2 Las obras para las cuales se solicite la subvención deben de iniciarse después de la resolución definitiva de la concesión, salvo que se trate de proyectos que dispongan de los informes favorables emitidos por el Consejo Catalán del Deporte antes del inicio de las obras, que acrediten que el proyecto básico y el de gestión se adaptan a la normativa técnica de equipamientos deportivos del PIEC. Para esta convocatoria sólo son válidos los informes favorables que tengan un máximo de cinco años de antigüedad, contados desde la fecha de su firma hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Los proyectos deben de adaptarse a la normativa técnica de equipamientos deportivos de obligado cumplimiento establecida en el PIEC.

4.4 La subvención es para la obra concedida en la relación provisional de proyectos a subvencionar, cuyo destino no se puede modificar.

5 Entidades destinatarias de las subvenciones.

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las entidades locales de Cataluña.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas o que tengan secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

6 Las solicitudes

6.1 Las solicitudes se deben de formalizar mediante una instancia individualizada para cada refugio, con los impresos normalizados que facilita el Consejo Catalán del Deporte y las representaciones territoriales de la Secretaría General de l'Esport. Los impresos se pueden obtener también en http://www.gencat.net/presidencia/esport, página web corporativa de la Generalidad.

6.2 Las solicitudes deben dirigirse al presidente del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar en el Registro del Consejo Catalán del Deporte (avda. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) o en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte siguientes:

Rbla. Guipúscoa, 23-25, 08018 Barcelona.

Carrer Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.

Carrer Major, 14, 43003 Tarragona.

Carrer Montcada, 23, 43500 Tortosa.

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de julio de 2006.

8 Documentación inicial

Con la solicitud (hoja 1), debidamente firmada, se debe de presentar la documentación siguiente:

8.1 Documentación administrativa:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante de la ayuda. En el supuesto de que la persona que firme la solicitud no sea titular de la alcaldía o presidencia de la corporación o la entidad beneficiaria, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Impreso normalizado debidamente rellenado que recoja los datos básicos de la instalación donde se proyecta la obra y de la obra por la que se solicita la subvención (hoja 2).

c) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13.7 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones (hoja 3).

d) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante que ésta da cumplimiento, si procede, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley estatal 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 246/2000, de 24 de julio (hoja 3).

e) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante que ésta da cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles (hoja 3).

f) Impreso con el compromiso de la representación legal de la entidad solicitante de aportar la cuantía resultante de la diferencia entre el coste total de la obra o del alquiler y la parte subvencionada (hoja 3).

g) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante de no haber iniciado las obras, salvo que se disponga de los informes favorables que prevé la base 4.2 para las cuales se solicita la subvención, y compromiso de no iniciarlas hasta la concesión definitiva de la subvención (hoja 3).

h) Título jurídico admitido en derecho que acredite que dispone, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la propiedad o del derecho de uso de los terrenos y compromiso de destinar el refugio a la finalidad deportiva por un periodo mínimo de 25 años.

i) Certificación, emitida por la secretaría del ayuntamiento donde se sitúa la obra, que la finca o el solar donde se ubica el refugio, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, es adecuado legalmente para las obras a realizar.

La petición de subvención debe ser desestimada en el supuesto de que, en la fase final, se compruebe que alguno de los datos aportados en la fase inicial son erróneos.

8.2 Documentación técnica.

8.2.1 Estudio de viabilidad donde conste:

a) Justificación de la necesidad de la obra: por una parte se deben evaluar los objetivos de la inversión adecuados a las necesidades del refugio, así como las necesidades de utilización y, por otra parte, el tipo de obra que se proyecta para atenderlas.

b) Análisis de la utilización potencial del refugio con indicación del área de influencia del refugio, del número de las personas usuarias y del aforo previsto del refugio.

c) Programa de necesidades con la descripción de los espacios necesarios y de su función tanto actual como prevista en la obra.

d) Programación de las obras con la indicación de los plazos previstos para la redacción de los proyectos, la adjudicación, la ejecución de las obras y puesta en marcha del refugio.

e) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad económica de la actuación, y una evaluación de los costes de la ejecución de las obras, licencias, honorarios, así como las previsiones de financiación de la inversión, que indique los importes y la procedencia. Al estudio también se debe de incorporar una previsión de los ingresos y de los gastos de funcionamiento, así como su financiación.

8.2.2 Estudio previo para el proyecto arquitectónico donde conste:

a) Memoria descriptiva del tipo de obra, que indique la justificación de la integración de la instalación en el entorno; el avance del cuadro de superficies y la descripción del emplazamiento; y las características del solar que indique el estado actual de ocupación, la superficie, las dimensiones, la topografía, la orientación y las servidumbres existentes.

b) Planos de situación que indiquen la ubicación del solar o el terreno, y grafiar la implantación del refugio, las medidas y las superficies del solar y la orientación.

c) Planos de planta y secciones actuales con la propuesta de reforma, ampliación o mejora prevista.

d) Presupuesto estimativo de las obras diferenciando obra civil, instalaciones y mobiliario.

e) Fotografías del estado actual tanto del interior como del exterior.

Las entidades que dispongan de los informes técnicos favorables del Consejo Catalán del Deporte de acuerdo con la base 4.2, así lo deben declarar y no deberán presentar el estudio previo de la obra, pero sí el estudio de viabilidad.

8.2.3 El Servicio de Equipamientos Deportivos en el supuesto de que la documentación sea incompleta requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez días improrrogables presenten la documentación que falte, indicándoles que si no lo hacen se considerará que desisten de su petición.

9 Criterios de concesión de las subvenciones.

Para valorar los expedientes se utiliza la documentación presentada por las entidades peticionarias.

Se diferencian cuatro criterios de puntuación:

9.1 Valoración de la aportación económica (0 a 25 puntos). Se valora 1 punto por cada 3 puntos porcentuales de baja del porcentaje de subvención solicitada respeto al 100% del presupuesto modulado.

9.2 Valoración de la necesidad (de 0 a 25 puntos). Se valora la necesidad de la actuación en función del cumplimiento de los parámetros siguientes referidos a la instalación: si se trata de un refugio bivac; si se trata de un refugio guardado; altitud a la que se encuentra el refugio; distancia al principal objetivo deportivo; distancia en la vía de acceso rodado más próxima; número potencial de las personas usuarias; la edad y el estado de la instalación justifica especialmente la actuación; y entidad deportiva declarada de utilidad pública; o la actuación a realizar tiene apoyo de instituciones de ámbito superior.

9.3 Valoración técnica (0 a 25 puntos). Se valora técnicamente la petición del equipamiento a condicionar en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: nivel de calidad del estudio de viabilidad; nivel de calidad del estudio previo; se prevé aplicar criterios de sostenibilidad; la eficiencia energética del estudio previo presentado; y nivel de adaptación a los criterios de construcción del PIEC.

9.4 Valoración del impacto (0 a 25 puntos). Se valora globalmente la actuación solicitada según: el impacto deportivo en función de la repercusión que las obras pueden ocasionar en su calidad, cantidad y diversidad integradora de la actividad deportiva; el impacto social de la actuación en función del número, sexo y características de las personas y las entidades beneficiadas el impacto económico en el ámbito territorial o sectorial correspondiente; y el impacto territorial en función de la situación urbanística y la distancia hasta la instalación existente del mismo tipo.

10 Cuantificación de las subvenciones

10.1 El importe de cada una de las subvenciones a conceder se determina en función del presupuesto modulado, en la fase inicial. Este presupuesto modulado, que no puede ser superior al presupuesto de la obra ni al coste de lo que sería la nueva construcción, es el presupuesto de la actuación adaptado por el personal técnico del Consejo Catalán del Deporte a los precios estandarizados aprobados por el secretario general de l'Esport, a la superficie edificada subvencionable y a las características técnicas y de uso contenidos en el PIEC.

10.2 Las subvenciones totales concedidas por las diferentes administraciones o entidades privadas no pueden superar en ningún caso el 100% del presupuesto de licitación de las obras. Toda cantidad que lo supere debe reducirse, o en su caso revocar, de la subvención concedida por el Consejo Catalán del Deporte.

Asimismo, las resoluciones de concesión se pueden revisar a la baja en el supuesto de alteración de las condiciones de concesión.

10.3 La participación del Consejo Catalán del Deporte en la reforma, ampliación o mejora de los refugios es el resultado de aplicar el porcentaje de subvención al presupuesto modulado. El porcentaje de subvención es el cociente entre la subvención solicitada y el presupuesto estimativo con IVA y sin honorarios que figura en la hoja 1 de la solicitud. Puede llegar al 100% del presupuesto modulado de la actuación.

10.4 En el supuesto de que en el proceso de licitación de las obras se produzca una baja superior al 15% del presupuesto de licitación, la subvención del Consejo Catalán del Deporte debe reducirse o, en su caso revocar, por la cantidad que corresponda al porcentaje en que se supere esta cifra.

11 Tramitación de la convocatoria

11.1 Esta convocatoria se tramita en dos fases:

a) Fase inicial de análisis de solicitudes, en que se estudian todas las solicitudes recibidas y se confecciona una relación provisional de proyectos a subvencionar.

b) Fase final, en la cual una vez redactado el proyecto básico ampliado en los aspectos técnico deportivos y de gestión, y presentada toda la documentación requerida por la base 13, se resuelven de forma definitiva las peticiones de subvención.

11.2 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Equipamientos Deportivos, que estudia las solicitudes, requiere la enmienda de documentación, si procede, y prepara la documentación necesaria para presentarla a una ponencia técnica presidida por la Dirección del Consejo Catalán del Deporte o cargo en la cual delegue, e integrada, como mínimo, por una persona del Servicio de Equipamientos Deportivos y una del área de actividades deportivas. La ponencia mencionada prepara el informe previo de valoraciones, de acuerdo con los criterios de valoración que contiene la base 9. Este informe previo es elevado al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, que informa y elabora la propuesta de resolución correspondiente, para que sea aprobada por el presidente del Consejo Catalán del Deporte, que es el órgano concedente de las subvenciones, según la normativa aplicable.

11.3 Las resoluciones del presidente del Consejo Catalán del Deporte se notifican a las entidades interesadas por correo certificado con justificante de recepción, con la indicación siguiente:

a) Para las entidades públicas, es preciso indicar que, a pesar de que no agota la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, en relación con los artículos 8.3 y 46 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

b) Para las entidades privadas, es preciso indicar que no agota la vía administrativa, y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero que tenga asignadas las competencias de deportes, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.4 El plazo para notificar la resolución definitiva de concesión a las entidades interesadas es como máximo de un año a contar desde la fecha límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

12 Fases del procedimiento

12.1 Fase inicial de análisis de las solicitudes.

12.1.1 Iniciación e instrucción.

a) El Servicio de Equipamientos Deportivos, una vez estudiadas y ordenadas las diferentes solicitudes, éstas son presentadas a la ponencia que se prevé en la base 11.2 a los efectos que ésta elabore el informe previo de valoraciones, de acuerdo con los criterios contenidos en la base 9, el cual es elevado al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, que informa y elabora la propuesta de relación provisional de proyectos a subvencionar. Esta relación incluye las actuaciones seleccionadas por orden de puntuación de mayor a menor obtenida de la aplicación de los criterios de concesión de las subvenciones que regula la base 9 -que entren dentro del límite presupuestario establecido.

12.1.2 Resolución provisional.

El presidente del Consejo Catalán del Deporte aprueba mediante resolución, la relación provisional de proyectos a subvencionar y la relación de los proyectos desestimados por falta de puntuación suficiente.

12.2 Fase final.

12.2. Iniciación y tramitación.

a) La Dirección del Consejo Catalán del Deporte, o cargo en el cual delegue, notifica a la entidad el importe de la subvención propuesta y su sistema y plazos de financiación a cada uno de los promotores de los proyectos incluidos en la relación provisional de proyectos a subvencionar. También concede al promotor un plazo entre uno y cinco meses, en función de la complejidad y las características de la obra, para presentar el proyecto básico de las obras y el de gestión y la documentación administrativa necesaria para completar el expediente, descrito a la base 13 de este anexo 1. El Servicio de Equipamientos Deportivos realiza el seguimiento y el control del proyecto básico que se referirá exclusivamente a los aspectos técnico deportivos.

b) En esta fase, el Servicio de Equipamientos Deportivos puede requerir a los solicitantes de las subvenciones, si se tercia, a completar o a enmendar la documentación presentada durante la tramitación. En este supuesto, se les concederá el plazo máximo de dos meses para completar los requerimientos, y si pasado este plazo no contestan, o se hace de forma incompleta o incorrecta, el Consejo Catalán del Deporte puede resolver el desistimiento de la petición y declarar el archivo.

d) Una vez analizada toda la documentación, la ponencia prevista en la base 11.2 eleva su propuesta al Comité Ejecutivo que informa y elabora la propuesta de resolución definitiva.

12.2.2 Resolución definitiva.

El presidente del Consejo Catalán del Deporte resuelve definitivamente las peticiones de subvención. En su caso, concede la ayuda, aprueba su cuantía definitiva y el calendario de desembolsos.

13 Documentación de la fase final

13.1 En esta fase es preciso presentar la documentación siguiente: a) proyecto básico, b) proyecto de gestión y c) documentación administrativa, con el contenido que se detalla en esta base.

13.2 El proyecto básico y el de gestión deben cumplir los requerimientos técnicos contenidos en el PIEC.

Las entidades que ya hayan presentado los proyectos básicos o el ejecutivo al Consejo Catalán del Deporte con anterioridad a la convocatoria deben declararlo y no es preciso que presenten esta documentación.

13.3 Proyecto básico.

El proyecto debe ser elaborado por el/por la técnico/a competente de acuerdo con las determinaciones técnicas que el PIEC establece, y debe aprobarse por el órgano competente de la entidad subvencionada.

Las características y la extensión de la documentación del proyecto básico deben ser suficientes para poder definir todos los requerimientos constructivos y técnico deportivos. El Consejo Catalán del Deporte puede requerir la documentación técnica necesaria para completar y aclarar las características de la actuación, pero como mínimo la documentación debe contener:

a) Memoria descriptiva con los datos urbanísticos; descripción del solar; descripción y justificación de la solución adoptada; evaluación de los impactos ambientales; justificación, si procede, de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, sobre promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos y cuadro de superficies.

b) Memoria detallada referida a los requerimientos técnico-deportivos, con el detalle del cumplimiento de los criterios funcionales, de los criterios de seguridad y de los criterios de habitabilidad establecidos como de obligado cumplimiento en la normativa técnica para la construcción de equipamientos deportivos.

c) Planos de emplazamiento, situación, ordenación del conjunto.

d) Presupuesto con resumen por capítulos, en que se incluye el presupuesto del proyecto de seguridad e higiene, el de control de calidad, el de material deportivo, el beneficio industrial, los gastos generales y el IVA. No se pueden incluir los honorarios profesionales. En el caso de entidades privadas el presupuesto tiene que incluir el estado de mediciones con la aplicación de precios unitarios de cada partida.

13.4 Proyecto de gestión.

El proyecto debe prever los aspectos siguientes:

a) Gestión funcional: incluye la organización interna, los servicios propios y los servicios exteriores contratados; los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento; y la imagen propia y externa que quiere transmitir el equipamiento y la promoción prevista para darse a conocer.

b) Gestión de actividades: las actividades que se prevé practicar; la programación de las actividades; la previsión de usuarios disgregada por sexo; y la evaluación del impacto ambiental y de género que las diferentes actividades y actos pueden ocasionar que indique las medidas correctoras.

c) Gestión del mantenimiento: incluye la programación del mantenimiento normativo y preventivo, y la previsión de los consumos de electricidad, combustibles, agua, teléfono y otros como los productos de uso diario.

d) Estudio económico y financiero, en la que conste la previsión de los ingresos por abonos, tíquets, alquileres, cursos, subvenciones y otros; la previsión de los gastos de personal, reparación y conservación, suministros, seguros, impuestos, material fungible, amortizaciones, gastos financieros y otros; y la cuenta de resultados a cuatro años.

13.5 Documentación administrativa.

Es preciso presentar la documentación administrativa siguiente:

a) Certificación acreditativa, debidamente firmada, del acuerdo de aceptación, por el órgano competente de la corporación o entidad, de la subvención y su sistema de financiación.

b) En el supuesto de que la persona que firme la solicitud no sea la titular de la alcaldía o de la presidencia de la entidad beneficiaria, documentación acreditativa de la representación con el que actúa. No es preciso presentar esta documentación en el supuesto de que quién lo solicite ya la haya presentada anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no haya sido modificada. En este caso, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fue presentada y el procedimiento a qué hacía referencia. Si el Consejo Catalán del Deporte, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerirles para que los presente.

c) Certificación acreditativa, debidamente firmada por el órgano competente de la corporación o entidad, de la aprobación de los proyectos básicos y de gestión.

d) Acreditar que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante las certificaciones correspondientes expedidas por la Administración pertinente.

e) Declaración de la entidad beneficiaria sobre si se han obtenido otras ayudas para la misma actuación, su importe y procedencia.

f) Certificación, emitida por la intervención del ente local o por la secretaría con el visto bueno de la presidencia de la entidad privada, que acredite con detalle las fuentes de financiación de la obra y que en el presupuesto del año, si se tercia, se haya previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia prevista en el plan de financiación de la obra.

14 Publicidad.

El Consejo Catalán del Deporte da publicidad de los proyectos a subvencionar mediante la publicación al DOGC.

15 Justificantes de la actuación

15.1 Cuando se inician las obras, la entidad beneficiaria debe presentar el acta de replanteo y certificación, debidamente firmada, acreditativa del acuerdo por el que el órgano competente ha adjudicado la realización de la obra, sin perjuicio de lo que dispone la base 16.b) de este anexo 1.

15.2 Para las entidades privadas, los justificantes del total de la actuación consisten en las certificaciones de obra con firmas originales o fotocopias compulsadas. Junto con las certificaciones de obra, la entidad beneficiaria debe presentar certificación, expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, acreditativa del acuerdo por el que el órgano competente ha aprobado las certificaciones de obra y que se adecua al proyecto aprobado.

15.3 En el caso de entidades públicas, los justificantes del total de la actuación consisten en una certificación expedida por la secretaría, en la cual conste, además de los datos identificativos de la actuación, el importe de la obra ejecutada y que ésta se ha realizado de acuerdo con el proyecto básico aprobado. El Servicio de Equipamientos Deportivos no realizará el seguimiento y control de la ejecución de la obra salvo que la entidad pública se la requiera. Así mismo, en cualquier momento, el Consejo Catalán del Deporte puede exigir la presentación de las certificaciones de obra o facturas que acrediten la actuación realizada.

16 Pago de las subvenciones

16.1 El ritmo de las obras debe permitir que cada año, a 15 de octubre, la entidad haya entregado al Consejo Catalán del Deporte los justificantes por la cantidad suficiente de obra que permita hacer los pagos previstos para la anualidad correspondiente, de acuerdo con la resolución de concesión de la subvención del presidente del Consejo Catalán del Deporte. Así, el desembolso de las subvenciones se debe tramitar en los plazos que establezca la resolución de concesión.

16.2 Los justificantes de la actuación, previstos en la base 14 de este anexo 1, previamente al pago, tienen que ser aprobados por el Consejo Catalán del Deporte y conformados por la Intervención Delegada en función del porcentaje que resulte de la subvención otorgada sobre el coste real de las obras que se han llevado a cabo.

16.3 Para la entrega del último de los pagos, la entidad beneficiaria debe presentar el acta de recepción, el certificado final de la obra firmado por la dirección de las obras con su proyecto final de obra correspondiente con expresión de la liquidación final de las obras, y un juego de fotografías digitales. Este material fotográfico puede ser utilizado por el Consejo Catalán del Deporte en sus exposiciones y publicaciones.

17 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Junto con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Ejecutar las obras a subvencionar con estricta sujeción a los proyectos aprobados, de acuerdo con los requerimientos técnicos del PIEC. No se puede modificar el proyecto aprobado por el Consejo Catalán del Deporte sin la autorización previa por escrito de esta administración deportiva.

Por una parte, las variaciones del proyecto que supongan un incremento del coste final de la obra no comportan un aumento de la subvención concedida. Por otra parte, los decrementos que afecten al presupuesto modulado implican una rebaja de la subvención, o en su caso, la revocación parcial que corresponda.

b) Enviar al Consejo Catalán del Deporte certificación, debidamente firmada, acreditativa del acuerdo de adjudicación de las obras por el órgano competente, así como una copia del acta de replanteo donde conste la fecha de comienzo de la obra.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente la obra subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 de la LGS.

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada, en los supuestos que la actividad subcontratada sea superior al 20% del importe de la subvención y que este importe supere los 60.000 euros, antes de formalizar el contrato de obras, es preciso presentarlo para que el Servicio de Equipamientos Deportivos lo autorice; autorización que se debe notificar debidamente a la entidad beneficiaria en el plazo de un mes. En este supuesto ya no es preciso presentar la documentación requerida en el primer párrafo de este apartado b).

Asimismo, y sólo cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada, independientemente si la actividad ha sido subcontratada o no, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, debe aportar las ofertas solicitadas para la contratación de la obra, que al menos deben de ser tres, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 31.3 de la LGS. Cuando se haya elegido una oferta que sea la menos ventajosa económicamente también se debe presentar una memoria justificativa de la elección.

c) El acta de replanteo, las certificaciones de obra y el acta de recepción provisional de las obras se deben presentar preferentemente de acuerdo con el modelo normalizado que facilita el Consejo Catalán del Deporte. Estos documentos se deben entregar con firmas originales de la entidad promotora, la empresa contratada y la dirección de la obra. Las certificaciones de obras deben ir acompañadas de la certificación, debidamente firmada, acreditativa del acuerdo de aprobación por el órgano competente.

d) Presentar cualquier documentación o justificación en relación con la ejecución del proyecto subvencionado que le solicite el Consejo Catalán del Deporte, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas y otros organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Facilitar el acceso del personal técnico del Consejo Catalán del Deporte para que puedan llevar a cabo estas tareas de seguimiento y control, y para que puedan dar el visto bueno al acta de replanteo, a las certificaciones de obra y al acta de recepción.

f) Colocar en lugar visible, desde el inicio de la obra y hasta su inauguración, el rótulo de obras normalizado, donde conste que la obra está subvencionada por el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, con su logotipo. Asimismo, se debe colocar de manera permanente en un lugar visible del acceso al equipamiento una placa donde conste el nombre de las instituciones que han colaborado en la obra.

g) Cumplir las determinaciones del PIEC cuanto al uso y gestión del equipamiento deportivo.

h) Comprometerse a colaborar en los programas de deporte y salud del Consejo Catalán del Deporte dirigidos a los ciudadanos del ámbito territorial que se realicen en el equipamiento.

i) Destinar la instalación a la finalidad para la que ha sido subvencionada, por un periodo mínimo de 25 años, durante el cual no se pueden cambiar las condiciones de uso, ni transmitir el dominio, ni derribar sin la autorización expresa por escrito del Consejo Catalán del Deporte. En el caso de instalaciones de entidades privadas, es preciso también la autorización del Consejo Catalán del Deporte para arrendar las instalaciones. Los nuevos titulares deben asumir las obligaciones que conlleva la concesión de la subvención. El Consejo Catalán del Deporte puede solicitar el establecimiento de garantías del cumplimiento de las obligaciones indicadas.

j) Mantener y conservar en buen estado el equipamiento deportivo, de acuerdo con los requerimientos técnicos del PIEC, por un periodo mínimo de 25 años y cumplir las previsiones que contenga el proyecto de gestión.

k) Velar para que se cumpla la legislación aplicable al funcionamiento de las instalaciones subvencionadas y para dotarlas del personal especializado titulado necesario para su correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades físico deportivo que se practiquen.

l) Aportar anualmente, en el supuesto de que el Consejo Catalán del Deporte lo solicite, los datos de la gestión, con la cuenta de resultados, y de la utilización disgregada por sexo.

m) Comunicar por escrito al Consejo Catalán del Deporte la cesión de la gestión de las instalaciones a otras entidades y las condiciones de esta cesión.

n) Dar prioridad a la utilización para las actividades físico deportivas para las cuales se ha proyectado el equipamiento sobre cualquier otro tipo de actos de carácter no deportivo.

o) Cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Consideraciones adicionales

En cuanto a los equipamientos deportivos a Era Val d'Aran, una vez realizado el análisis de los proyectos, la elaboración del programa de actuación corre a cargo de una ponencia integrada por los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte y dos personas representantes del Conselh Generau d'Aran.

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