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CÉSPED ARTIFICIAL

07/07/2006
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Resolución PRE/2255/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la pavimentación con césped artificial de los campos polideportivos de Cataluña en el periodo 2007-2008 (DOGC de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017969

RESOLUCIÓN PRE/2255/2006, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PAVIMENTACIÓN CON CÉSPED ARTIFICIAL DE LOS CAMPOS POLIDEPORTIVOS DE CATALUÑA EN EL PERIODO 2007-2008.

Puesto que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios en todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, para conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados a la práctica deportiva;

Visto el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña;

Visto que el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña se puede consultar en la página correspondiente del Consejo Catalán del Deporte: http://www.gencat.net/presidencia/esport;

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha 13 de junio de 2006, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria;

Vista la línea de créditos abierta por el Instituto Catalán de Finanzas para la financiación de inversiones en equipamientos deportivos;

De acuerdo con los artículos considerados legislación básica por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga los preceptos mencionados considerados legislación básica, resuelvo:

.1 Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para la pavimentación con césped artificial de los campos polideportivos de Cataluña en el periodo 2007-2008, que constan en el anexo 1, 2 y 3.

.2 Esta Resolución tendrá efectos a partir del día después de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución o sus bases, las administraciones públicas pueden interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46, en relación al artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 del mismo texto legal.

Asimismo, contra esta Resolución o sus bases, que no agota la vía administrativa, las entidades privadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero que tenga asignadas las competencias de deportes del gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde su publicación al DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con el 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Bases generales

1 Normativa aplicable

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rige por las bases del anexo 1, 2 y 3; por las directrices del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (en adelante PIEC); por los artículos que constituyen legislación básica de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS); por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo cuanto no contradiga la legislación básica mencionada; por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente y por la normativa general de subvenciones, en especial sobre justificación y control de las subvenciones.

2 Objeto

El objeto de estas subvenciones es el despliegue de la primera etapa del PIEC, mediante el programa destinado a la pavimentación con césped artificial de los campos polideportivos de Cataluña en el periodo 2007-2008.

3 Financiación de las subvenciones

3.1 Las subvenciones tendrán carácter plurianual y se financiarán mediante la línea de crédito específica del Instituto Catalán de Finanzas.

Las entidades beneficiarias solicitarán al Instituto Catalán de Finanzas un crédito por la parte de la financiación a la que se ha comprometido el Departamento de la Presidencia. En todo caso, el Consejo Catalán del Deporte asume las obligaciones que deriven de los créditos indicados (principal, intereses, intereses de demora, gastos y comisiones). Con esta forma de financiación, el cobro de la subvención puede adaptarse al ritmo previsto de ejecución de la obra.

3.2 Hasta el momento de la concesión definitiva de la subvención, la entidad beneficiaria puede solicitar que en vez de la financiación de la subvención mediante el Instituto Catalán de Finanzas, ésta se tramite como una participación en el pago de un arrendamiento operativo que la entidad beneficiaria gestione con alguna entidad pública o privada. En este caso, la subvención se debe repartir en las anualidades, mínimo 15 y máximo 25 años, que se acuerde en el contrato de arrendamiento. El principal de la subvención no varía y los gastos y los intereses no pueden ser superiores a los equivalentes a la financiación mediante el Instituto Catalán de Finanzas.

4 Requisitos de las obras subvencionables

4.1 Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigen exclusivamente a la pavimentación con césped artificial en los campos polideportivos existentes, cuyo uso principal sea el fútbol, que estén censados en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña, de acuerdo con las bases de este anexo y del anexo 2. Los campos tienen que tener unas dimensiones mínimas, incluidos los márgenes, de 95x48 m, o estar homologados por la Federación Catalana de Fútbol en la fecha límite de presentación de las solicitudes, disponer de vestuarios, alumbrado, vallas del campo y material deportivo, en el supuesto de que no dispongan, el estudio previo tiene que contemplarlo a cargo de la entidad. Las obras que se acojan a la convocatoria tienen que haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2008.

4.2 Las obras para las que se solicite la subvención tienen que iniciarse después de la resolución definitiva de concesión, salvo que se trate de proyectos que dispongan de los informes favorables emitidos por el Consejo Catalán del Deporte antes del inicio de las obras, que acrediten que el proyecto básico y el de gestión se adaptan a la normativa técnica de equipamientos deportivos del PIEC. Para esta convocatoria, sólo son válidos los informes favorables que tengan un máximo de cinco años de antigüedad, contados desde la fecha de su firma hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Los proyectos tienen que adaptarse a la normativa técnica de equipamientos deportivos de obligado cumplimiento establecida en el PIEC.

4.4 La subvención es para la obra concedida en la relación provisional de proyectos a subvencionar, cuyo destino no se puede modificar.

5 Entidades destinatarias de las subvenciones

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Las entidades públicas y administraciones locales de Cataluña.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas o que tengan secciones deportivas adscritas al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes tienen que formalizarse mediante una instancia individualizada para cada campo, con los impresos normalizados que facilita el Consejo Catalán del Deporte y las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte. Los impresos se pueden obtener también en http://www.gencat.net/presidencia/esport, página web corporativa de la Generalidad.

6.2 Las solicitudes tienen que dirigirse al presidente del Consejo Catalán del Deporte y se pueden presentar en el Registro del Consejo Catalán del Deporte (avda. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat) o en cualquiera de las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte siguientes:

Rbla. Guipúzcoa, 23-25, 08018 Barcelona

C. Ciutadans, 18, 17004 Girona

Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida

C. Major, 14, 43003 Tarragona

C. Montcada, 23, 43500 Tortosa

Las solicitudes también se pueden presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 25 de julio de 2006.

8 Documentación inicial

Con las solicitudes, debidamente firmadas (hoja 1), se tiene que aportar la documentación siguiente:

8.1 Documentación administrativa:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante de la subvención. En el caso de que la persona que firme la solicitud no sea titular de la alcaldía o presidencia de la corporación o la entidad beneficiaria, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

b) Impreso normalizado debidamente rellenado que recoja los datos básicos de la instalación donde se proyecta la obra y de la obra para la que solicita la subvención (hoja 2).

c) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13.7 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (hoja 3).

d) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante que ésta da cumplimiento, si es el caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley estatal 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva previstas en el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y en el Decreto 246/2000, de 24 de julio (hoja 3).

e) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante que ésta da cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles (hoja 3).

f) Impreso con el compromiso de la representación legal de la entidad solicitante de aportar la cuantía resultante de la diferencia entre el coste total de la obra o del alquiler y la parte subvencionada (hoja 3).

g) Impreso con la declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante, de no haber iniciado las obras, salvo que se disponga de los informes favorables que prevé la base 4.2 para las que se solicita la subvención, y compromiso de no iniciarlas hasta la concesión definitiva de la subvención (hoja 3).

h) Para las entidades locales de menos de 30.000 habitantes, impreso con la certificación emitida por la Intervención, acreditativa de los capítulos I a V de ingresos correspondientes al presupuesto corriente de ingresos.

Las entidades solicitantes que no presenten este certificado no tendrán derecho a recibir el incremento de subvención que les podría corresponder, de acuerdo con la base 10.3 (hoja 4).

i) Documentación acreditativa de disponer de la propiedad de los terrenos debidamente inscrita en el registro de la propiedad correspondiente. Las entidades públicas lo podrán acreditar mediante la certificación correspondiente emitida por órgano competente y las entidades privadas mediante el certificado registral pertinente.

En el supuesto de que no se disponga de la propiedad de los terrenos, es preciso aportar la documentación acreditativa de disponer del derecho de uso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por un periodo mínimo de 25 años, libres de cargas o gravámenes que puedan afectar la viabilidad de las obras: para todas las entidades solicitantes, consiste en aportar el contrato pertinente de cesión y la autorización correspondiente del propietario para realizar obras.

Si la entidad solicitante dispone del derecho de uso, pero este fuera inferior a los 25 años, sólo en el supuesto de que la propiedad pertenezca a una entidad pública, se puede aceptar que aporte el compromiso fehaciente de la propiedad de mantener el uso de los equipamientos para la finalidad por la que se pide la ayuda, hasta cumplir el plazo de los 25 años y de asumir las obligaciones que comporta la subvención.

j) Certificación, emitida por la secretaría del ayuntamiento donde se sitúa la obra con el visto bueno de la alcaldía, que acredite que el/la técnico/a correspondiente del ayuntamiento ha emitido el informe pertinente donde consta que la clasificación, la calificación urbanística y la edificabilidad de la finca o el solar donde se tenga que ubicar el emplazamiento, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, son adecuados legalmente para las obras a realizar.

La petición de subvención debe ser desestimada en el supuesto de que, en la fase final, se compruebe que alguno de los datos aportados en fase inicial son erróneos.

8.2 Documentación técnica.

8.2.1 Estudio de viabilidad donde conste:

a) Justificación de la necesidad de la obra: por una parte debe hacerse el análisis demográfico y evaluar los objetivos de la inversión adecuados a la población, así como las necesidades de utilización y, de la otra, el tipo de obra que se proyecta para atenderlas.

b) Análisis de la utilización potencial del equipamiento con indicación de: área de influencia del campo, la programación de las actividades que tengan que llevarse a cabo y la previsión de las personas usuarias por edad y género, que especifique el número de escolares, deportistas de competición y población en general, así como las horas que practicarán.

c) Programa de necesidades con indicación de la actividad físico-deportiva principal y las otras, dimensiones del campo para atender las necesidades, dotación de material deportivo necesario y conexiones con otros espacios.

d) Programación de las obras con la indicación de los plazos previstos para la redacción de los proyectos, la adjudicación, la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la instalación.

e) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad económica del funcionamiento de la instalación con la previsión de ingresos y gastos, así como la previsión de la financiación de la obra.

8.2.2 Estudio previo para el proyecto arquitectónico donde conste:

a) Memoria descriptiva del tipo de obra, que indique la justificación de la integración de la instalación en el entorno; el avance del cuadro de superficies y la descripción del emplazamiento; y las características del solar que indique el estado actual de ocupación, la superficie, las dimensiones, la topografía, la orientación y las servidumbres existentes.

b) Planos de situación que indiquen la ubicación del solar o el terreno en relación al núcleo urbano, los equipamientos deportivos y las escuelas existentes en un radio mínimo de 500 m del emplazamiento, y grafiar la implantación de la instalación, las medidas y las superficies del solar, la orientación, la relación con el resto de instalaciones deportivas en el supuesto de que se trate de un complejo y las cotas de nivel más significativas.

c) Organigrama funcional con expresión gráfica de las características de implantación del campo al solar, y relación con los accesos, los vestuarios y otros espacios complementarios; o documento más desarrollado como anteproyecto, proyecto básico o proyecto ejecutivo.

d) Presupuesto estimativo de las obras diferenciando por centros de coste: urbanización, obra civil, instalación césped artificial, riego, material deportivo y otros.

e) Fotografías del estado actual: terreno de juego, vestuarios etc.

Las entidades que dispongan de los informes técnicos favorables del Consejo Catalán del Deporte de acuerdo con la base 4.2, así lo tienen que declarar y no tendrán que presentar el estudio previo de la obra, pero sí el estudio de viabilidad.

8.2.3 El Servicio de Equipamientos Deportivos en el supuesto de que la documentación sea incompleta requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de diez días improrrogables aporten la documentación que falte, indicándoles que si no lo hacen se considerará que desisten de su petición.

9 Criterios de concesión de las subvenciones

Para valorar los expedientes se utiliza la documentación presentada por las entidades peticionarias.

Se diferencian cuatro criterios de puntuación:

9.1 Valoración de la necesidad (de 0 a 25 puntos). Se valora la necesidad de la actuación en función del cumplimiento de los parámetros siguientes referidos a la instalación: según los estudios de localización del PIEC en el municipio hay déficit de CAM; el campo está incluido en la red básica en los estudios de localización; existencia de equipos de fútbol base; existencia de equipos femeninos; número de equipos federados; número de deportistas federados / as; e incide en la tecnificación o el alta competición;

9.2 Justificación de la petición (de 0 a 25 puntos). Se valora la justificación de la petición del equipamiento a condicionar en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: justificación de la necesidad de la actuación; polivalencia del campo; número potencial de personas usuarias; la edad y el estado de la instalación justifica especialmente la actuación; nivel de calidad del estudio de viabilidad; y entidad deportiva declarada de utilidad pública; o la actuación en realizar tiene apoyo de instituciones de ámbito superior.

9.3 Valoración técnica (0 a 25 puntos). Se valora técnicamente la petición del equipamiento a condicionar en función del cumplimiento de los parámetros siguientes: nivel de calidad del estudio previo presentado; se prevé aplicar criterios de sostenibilidad; la eficiencia energética del estudio previo presentado; nivel de adaptación a los criterios de construcción del PIEC; y nivel de adaptación del emplazamiento de la instalación a los requerimientos que se detallan en el PIEC.

9.4 Valoración del impacto (0 a 25 puntos). Se valora globalmente la actuación solicitada según: el impacto deportivo en función de la repercusión que las obras pueden ocasionar en su calidad, cantidad y diversidad integradora de la actividad deportiva; el impacto social de la actuación en función del número, sexo y características de las personas y las entidades beneficiadas; el impacto económico en el ámbito territorial o sectorial correspondiente; y el impacto territorial en función de la repercusión de la actuación sobre el ámbito territorial.

Del total de la puntuación se descuentan 10 puntos a aquellas actuaciones de las entidades que figuran a la resolución que aprueba la relación provisional de proyectos a subvencionar por un importe superior a los 100.000 euros, en alguno de los programas de la convocatoria aprobada por la Resolución PRE/2300/2005, de 22 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de las subvenciones para la construcción o el condicionamiento de equipamientos deportivos en el periodo 2005-2008. En el supuesto de que la entidad haya presentado solicitud de subvención para más de un campo se aplica un descuento de 10 puntos en la segunda actuación en orden de puntuación, 20 puntos a la tercera y así sucesivamente.

10 Cuantificación de las subvenciones

10.1 El importe de cada una de las subvenciones a conceder se determina en función del presupuesto modulado que figura en el anexo 2 en función del módulo y de la solución adoptada para la instalación del césped artificial.

10.2 Las subvenciones totales concedidas por las diferentes administraciones o entidades privadas no pueden superar en ningún caso el 100% del presupuesto de licitación de las obras. Toda cantidad que lo supere debe reducirse, o en su caso revocar, de la subvención concedida por el Consejo Catalán del Deporte.

Asimismo, las resoluciones de concesión se pueden revisar a la baja en el supuesto de alteración de las condiciones de concesión.

10.3 La participación del Consejo Catalán del Deporte en la obra a subvencionar es, como norma general, del 33% del presupuesto modulado de la actuación.

Para las entidades locales de menos de 30.000 habitantes que tengan, y hayan justificado en la solicitud, el último presupuesto municipal, capítulo I a V de ingresos, inferior a diez veces el correspondiente presupuesto modulado por anualidad, el porcentaje de subvención puede aumentar hasta un 33% adicional, según la aplicación de la fórmula del anexo 3, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

10.4 En el supuesto de que en el proceso de licitación de las obras se produzca una baja superior al 15% del presupuesto de licitación, la subvención del Consejo Catalán del Deporte debe reducirse o, en su caso revocar, por la cantidad que corresponda al porcentaje en que se supere esta cifra.

11 Tramitación de la convocatoria

11.1 Esta convocatoria se tramita en dos fases:

a) Fase inicial de análisis de solicitudes, en que se estudian todas las solicitudes recibidas y se confecciona una relación provisional de proyectos a subvencionar.

b) Fase final, en la que una vez redactado el proyecto básico ampliado en los aspectos técnico-deportivos y de gestión, y aportada toda la documentación requerida por la base 13 de este anexo 1, se resuelven de forma definitiva las peticiones de subvención.

11.2 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Equipamientos Deportivos, el cual estudia las solicitudes, requiere la enmienda de documentación, si es el caso, y prepara la documentación necesaria para presentarla a una ponencia técnica presidida por la Dirección del Consejo Catalán del Deporte o cargo en quien delegue, e integrada, como mínimo, por una persona representante del Servicio de Equipamientos Deportivos y una del área de actividades deportivas. La ponencia mencionada prepara el informe previo de valoraciones, de acuerdo con los criterios de valoración que contiene la base 9. Este informe previo es elevado al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual informa y elabora la propuesta de resolución correspondiente, para que sea aprobada por el presidente del Consejo Catalán del Deporte, que es el órgano concedente de las subvenciones, según la normativa aplicable.

11.3 Las resoluciones del presidente del Consejo Catalán del Deporte se notifican a las entidades interesadas por correo certificado con justificante de recepción, con la indicación siguiente:

a) Para las entidades públicas, es preciso indicar que, a pesar de que no agota la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44, en relación con el artículo 8.3 y 46 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 antes mencionado.

b) Para las entidades privadas, es preciso indicar que no agota la vía administrativa, y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero que tenga asignadas las competencias de deportes, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con el 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.4 El plazo para notificar la resolución definitiva de concesión a las entidades interesadas es como máximo de un año a contar de la fecha límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

12 Fases del procedimiento

12.1 Fase inicial de análisis de las solicitudes.

12.1.1 Iniciación e instrucción:

a) El Servicio de Equipamientos Deportivos, una vez estudiadas y ordenadas las diferentes solicitudes, éstas son presentadas a la ponencia que se prevé en la base 11.2 a los efectos que ésta elabore el informe previo de valoraciones, de acuerdo con los criterios contenidos en la base 9, el cual es elevado al Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, el cual informa y elabora la propuesta de relación provisional de proyectos a subvencionar. Esta relación incluye las actuaciones seleccionadas por orden de puntuación de mayor a menor obtenida de la aplicación de los criterios de concesión de las subvenciones que regula la base 9. que entren dentro del límite presupuestario establecido.

12.1.2 Resolución provisional.

El presidente del Consejo Catalán del Deporte aprueba, mediante resolución, la relación provisional de proyectos a subvencionar y la relación de los proyectos desestimados por falta de puntuación suficiente.

12.2 Fase final.

12.2.1 Iniciación y tramitación:

a) La dirección del Consejo Catalán del Deporte, o cargo en el que delegue, notifica a la entidad el importe de la subvención propuesta y, su sistema y plazos de financiación a cada uno de los promotores de los proyectos incluidos en la relación provisional de proyectos a subvencionar. También concede al promotor un plazo entre uno y cinco meses, en función de la complejidad y las características de la obra, para presentar el proyecto básico de las obras y el de gestión y la documentación administrativa necesaria para completar el expediente, descrita en la base 13 de este anexo 1. El Servicio de Equipamientos Deportivos realiza el seguimiento y el control del proyecto básico que se referirá exclusivamente a los aspectos técnico-deportivos.

b) En esta fase, el Servicio de Equipamientos Deportivos puede requerir los solicitantes de las subvenciones, si procede, en completar o enmendar la documentación aportada durante la tramitación. En este supuesto, se les concederá el plazo máximo de dos meses para completar los requerimientos, y si pasado este plazo no contestan, o se hace de forma incompleta o incorrecta, el Consejo Catalán del Deporte puede resolver el desistimiento de la petición y declarar su archivo.

c) Una vez analizada toda la documentación, la ponencia prevista en la base 11.2 de este anexo 1 eleva su propuesta al Comité Ejecutivo, el cual informa y elabora la propuesta de resolución definitiva.

12.2.2 Resolución definitiva.

El presidente del Consejo Catalán del Deporte resuelve definitivamente las peticiones de subvención. En su caso, concede la ayuda, aprueba su cuantía definitiva y el calendario de desembolsos.

13 Documentación de la fase final

13.1 En esta fase es preciso aportar la documentación siguiente: a) proyecto básico, b) proyecto de gestión y c) documentación administrativa, con el contenido que se detalla en esta base.

13.2 El proyecto básico y el de gestión han que cumplir los requerimientos técnicos contenidos en el PIEC.

Las entidades que ya hayan presentado los proyectos básicos o el ejecutivo al Consejo Catalán del Deporte con anterioridad a la convocatoria tienen que declararlo y no es preciso que presenten esta documentación.

13.3 Proyecto básico.

El proyecto debe ser elaborado por el/la técnico/a competente de acuerdo con las determinaciones técnicas que el PIEC establece, el cual debe aprobarse por el órgano competente de la entidad subvencionada.

Las características y la extensión de la documentación del proyecto básico tienen que ser suficiente para poder definir todos los requerimientos constructivos y técnico-deportivos. El Consejo Catalán del Deporte puede solicitar la documentación técnica necesaria para completar y aclarar las características de la actuación, pero como mínimo la documentación tiene que contener:

a) Memoria descriptiva con los datos urbanísticos; descripción del solar; descripción y justificación de la solución adoptada; evaluación de los impactos ambientales; justificación, si procede, de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, sobre promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos y cuadro de superficies.

b) Memoria detallada referida a los requerimientos técnico-deportivos, con el detalle del cumplimiento de los criterios funcionales, de los criterios de seguridad y de los criterios de habitabilidad establecidos como de obligado cumplimiento en la normativa técnica para la construcción de equipamientos deportivos.

c) Planos de emplazamiento, situación, ordenación del conjunto, de marcaje y del riego.

d) Presupuesto con resumen por capítulos, en que se incluye el presupuesto del proyecto de seguridad e higiene, el de control de calidad, el de material deportivo, el beneficio industrial, los gastos generales y el IVA. No se pueden incluir los honorarios profesionales. En el caso de entidades privadas el presupuesto tiene que incluir el estado de mediciones con la aplicación de precios unitarios de cada partida.

13.4 Proyecto de gestión.

El proyecto tiene que prever los aspectos siguientes:

a) Gestión funcional: incluye la organización interna, los servicios propios y los servicios exteriores contratados; los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento; y la imagen propia y externa que quiere transmitir el equipamiento y la promoción prevista para darse en conocer.

b) Gestión de actividades: las actividades deportivas de los escolares, de competición y de tiempo libre que se prevé practicar; los actos extraordinarios deportivos y no deportivos que se llevarán a cabo; la programación de las actividades y de los actos; la previsión de los usuarios de las actividades deportivas, que diferencie escolares, deportistas de competición y población en general disgregada por sexo; y la evaluación el impacto ambiental y de género que las diferentes actividades y actos pueden ocasionar, que indique las medidas correctoras.

c) Gestión del mantenimiento: incluye la programación del mantenimiento normativo y preventivo, y la previsión de los consumos de electricidad, combustibles, agua, teléfono y otros como los productos de uso diario.

d) Estudio económico y financiero, en que conste la previsión de los ingresos por abonos, entradas, alquileres, cursos, subvenciones y otros; la previsión de los gastos de personal, reparación y conservación, suministros, seguros, impuestos, material fungible, amortizaciones, gastos financieros y otros; y la cuenta de resultados a cuatro años.

13.5 Documentación administrativa.

Es preciso aportar la documentación administrativa siguiente:

a) Certificación acreditativa, debidamente firmada, del acuerdo de aceptación, por el órgano competente de la corporación o entidad, de la subvención y su sistema de financiación.

b) En el supuesto de que la persona que firme la solicitud no sea la titular de la alcaldía o de la presidencia de la entidad beneficiaria, documentación acreditativa de la representación con el que actúa. No es preciso presentar esta documentación en el supuesto de que quién lo solicite ya haya sido presentada anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haya sido modificada. En este caso, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fue presentada y el procedimiento a qué hacía referencia. Si el Consejo Catalán del Deporte, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerirles para que los presente.

c) Certificación acreditativa, debidamente firmada por el órgano competente de la corporación o entidad, de la aprobación de los proyectos básicos y de gestión.

d) Acreditación que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante las certificaciones correspondientes expedidas por la Administración pertinente.

e) Declaración de la entidad beneficiaria sobre si se han obtenido otras ayudas para la misma actuación, su importe y procedencia.

f) Certificación, emitida por la intervención del ente local o por la secretaría con el visto bueno de la presidencia de la entidad privada, que acredite con detalle las fuentes de financiación de la obra y que en el presupuesto del año, si procede, se haya previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia prevista en el plan de financiación de la obra.

14 Publicidad

El Consejo Catalán del Deporte da publicidad de los proyectos a subvencionar mediante la publicación en el DOGC.

15 Justificantes de la actuación

15.1 Cuando se inician las obras, la entidad beneficiaria tiene que aportar el acta de replanteo y certificación, debidamente firmada, acreditativa del acuerdo por el que el órgano competente ha adjudicado la realización de la obra, sin perjuicio de lo que dispone la base 16.b) de este anexo 1.

15.2 Para las entidades privadas, los justificantes del total de la actuación consisten en las certificaciones de obra con firmas originales o fotocopias compulsadas. Junto con las certificaciones de obra, la entidad beneficiaria tiene que presentar certificación, expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, acreditativa de acuerdo por el que el órgano competente ha aprobado las certificaciones de obra y que se corresponde con el proyecto aprobado.

15.3 En el caso de entidades públicas, los justificantes del total de la actuación consisten en una certificación, expedida por la secretaría, en la que conste, además de los datos identificativos de la actuación, el importe de la obra ejecutada y que ésta se ha realizado de acuerdo con el proyecto básico aprobado. El Servicio de Equipamientos Deportivos no realizará el seguimiento y control de la ejecución de la obra salvo que la entidad pública lo requiera. Así mismo, en cualquier momento, el Consejo Catalán del Deporte puede exigir la presentación de las certificaciones de obra o facturas que acrediten la actuación realizada.

16 Pago de las ayudas

16.1 El ritmo de las obras debe permitir que cada año, a 15 de octubre, la entidad haya entregado al Consejo Catalán del Deporte los justificantes por la cantidad suficiente de obra que permita hacer los pagos previstos para la anualidad correspondiente, de acuerdo con la resolución de concesión de la subvención del presidente del Consejo Catalán del Deporte. Así, se deberán tramitar el desembolso de las subvenciones en los plazos que establezca la resolución de concesión.

16.2 Los justificantes de la actuación, previstos en la base 14 de este anexo 1, previamente al pago, deben ser aprobados por el Consejo Catalán del Deporte y conformados por la Intervención Delegada en función del porcentaje que resulte de la subvención otorgada sobre el coste real de las obras que se han llevado a cabo.

16.3 Para efectuar el último de los pagos, la entidad beneficiaria debe presentar el acta de recepción, el certificado final de la obra firmado por la dirección de las obras con su proyecto final de obra correspondiente con expresión de la liquidación final de las obras, y un juego de fotografías digitales. Este material fotográfico puede ser utilizado por el Consejo Catalán del Deporte en sus exposiciones y publicaciones.

.17 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Junto con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones siguientes:

a) Ejecutar las obras a subvencionar con estricta sujeción a los proyectos aprobados, de acuerdo con los requerimientos técnicos del PIEC. No se puede modificar el proyecto aprobado por el Consejo Catalán del Deporte sin la autorización previa por escrito de esta administración deportiva.

Por una parte, las variaciones del proyecto que supongan un incremento del coste final de la obra no conllevan un aumento de la subvención concedida. Por otra parte, los decrementos que afecten al presupuesto modulado implican una rebaja de la subvención, o en su caso, la revocación parcial que corresponda.

b) Enviar al Consejo Catalán del Deporte certificación, debidamente firmada, acreditativa del acuerdo de adjudicación de las obras por el órgano competente, así como una copia del acta de replanteo en la que conste la fecha de comienzo de la obra.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente la obra subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 de la LGS.

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada, en los supuestos que la actividad subcontratada sea superior al 20% del importe de la subvención y que este importe supere los 60.000 euros, antes de formalizar el contrato de obras, es preciso aportarlo para que el Servicio de Equipamientos Deportivos lo autorice; autorización que debe notificarse debidamente a la entidad beneficiaria en el plazo de un mes. En este supuesto ya no es preciso presentar la documentación requerida en el primer párrafo de este apartado b).

Asimismo, y sólo cuando la entidad beneficiaria sea una entidad privada, independientemente si la actividad ha sido subcontratada o no, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, deben presentar las ofertas solicitadas para la contratación de la obra, que al menos deben ser tres, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 31.3 de la LGS. Cuando se haya elegido una oferta que sea la menos ventajosa económicamente también se debe presentar una memoria justificativa de la elección.

c) El acta de replanteo, las certificaciones de obra y el acta de recepción provisional de las obras deben presentarse preferentemente de acuerdo con el modelo normalizado que facilita el Consejo Catalán del Deporte. Estos documentos deben entregarse con firmas originales de la entidad promotora, la empresa contratada y la dirección de la obra. Las certificaciones de obras deben de ir acompañadas de la certificación, debidamente firmada, acreditativa del acuerdo de aprobación por el órgano competente.

d) Presentar cualquier documentación o justificación en relación con la ejecución del proyecto subvencionado que le solicite el Consejo Catalán del Deporte, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas y los otros organismos competentes en la materia, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Facilitar el acceso del personal técnico del Consejo Catalán del Deporte para que puedan llevar a cabo estas tareas de seguimiento y control, y para que puedan dar el visto bueno al acta de replanteo, a las certificaciones de obra y al acta de recepción.

f) Colocar en lugar visible, desde el inicio de la obra hasta su inauguración, el rótulo de obras normalizado, donde conste que la obra está subvencionada por el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, con su logotipo. Asimismo, se debe colocar de manera permanente en un lugar visible del acceso al equipamiento una placa donde conste el nombre de las instituciones que han colaborado en la obra.

g) Cumplir las determinaciones del PIEC cuanto al uso y gestión del equipamiento deportivo.

h) Comprometerse a colaborar en los programas de deporte y salud del Consejo Catalán del Deporte dirigidos a los ciudadanos del ámbito territorial que se realicen el equipamiento.

i) Destinar la instalación a la finalidad para la que ha sido subvencionada, por un periodo mínimo de 25 años, durante el que no se pueden cambiar las condiciones de uso, ni transmitir el dominio, ni derribar sin la autorización expresa por escrito del Consejo Catalán del Deporte. En el caso de instalaciones de entidades privadas, se precisa también la autorización del Consejo Catalán del Deporte para arrendar las instalaciones. Los nuevos titulares deben de asumir las obligaciones que comporta la concesión de la subvención. El Consejo Catalán del Deporte puede solicitar el establecimiento de garantías del cumplimiento de las obligaciones indicadas.

j) Mantener y conservar en buen estado el equipamiento deportivo, de acuerdo con los requerimientos técnicos del PIEC, por un periodo mínimo de 25 años y cumplir las previsiones que contenga el proyecto de gestión.

k) Velar para que se cumpla la legislación aplicable al funcionamiento de las instalaciones subvencionadas y para dotarlas del personal especializado titulado necesario para su correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades físico-deportivas que se practiquen.

l) Aportar anualmente, en el supuesto de que el Consejo Catalán del Deporte lo solicite, los datos de la gestión, con la cuenta de resultados, y de la utilización disgregados por sexo.

m) Comunicar por escrito al Consejo Catalán del Deporte la cesión de la gestión de las instalaciones a otras entidades y las condiciones de esta cesión.

n) Dar prioridad a la utilización para las actividades físico-deportivas para las que se ha proyectado el equipamiento sobre cualquier otro tipo de actos de carácter no deportivo.

o) Cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Consideraciones adicionales

1. En cuanto a los equipamientos públicos en la ciudad de Barcelona, una vez realizado el análisis de los proyectos, la elaboración del programa de actuación corre a cargo de una ponencia integrada por los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte y dos personas representantes del Ayuntamiento de Barcelona.

2. En cuanto a los equipamientos deportivos en Era Val d'Aran, una vez realizado el análisis de los proyectos, la elaboración del programa de actuación corre a cargo de una ponencia integrada por los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte y dos personas representantes del Conselh Generau d'Aran.

Anexo 2

Bases técnicas de las obras a subvencionar

1 Especificaciones de los materiales del pavimento

Se debe aportar ficha técnica (o informes de laboratorio) del material que se va a instalar donde se reflejen como mínimo las propiedades siguientes:

a) Composición del hilo e identificación por calorimetría (DSC).

b) Peso de la moqueta por unidad de área.

c) Peso del hilo por unidad de área.

d) Longitud del plumero sobre el geotextil o backing.

e) Número de puntadas por unidad de área.

f) Resistencia al arranque del plumero.

g) Resistencia al envejecimiento (UV).

h) Descripción del método de marcado de las líneas del campo.

i) Sistema de montaje y unión: encolado, cosido etc.

Se requiere una resistencia de las juntas mayor o igual de 15 N/mm.

Método de ensayo según norma EN 12228.

j) Capa elástica: identificación del material, grosor y peso por unidad de área.

k) Granulometría de la arena de relleno y porcentaje de contenido de SiO2 y CaO.

Se requiere que los cantos de los granos de arena sean redondeados y que el contenido de SiO2 sea mayor o igual al 96%.

l) Tipos y granulometría del material elástico de relleno.

Se requiere un porcentaje de los finos (Ø ( 0,5 mm) inferior al 5%.

Además, hay que solicitar el certificado de los ensayos de un laboratorio acreditado que garantice las siguientes características de los materiales:

m) Toxicidad lixiviados: bioensayo de luminiscencia de todo el sistema formado por la capa elástica (si la hubiese), la moqueta y los materiales de relleno.

Se requiere un EC 50 inferior o igual a 3000 mg/litro.

n) Resistencia al desgaste: método de ensayo según prEN 15306 (método LISPORT).

Se requiere que el pavimento: capa elástica (si la hubiese), moqueta y materiales de relleno, cumpla antes y después del ensayo de desgaste (5000 ciclos):

Reducción de fuerza máxima (absorción de impactos): valor requerido entre 55 y 70%.

Método de ensayo según norma UNE 41958 IN o EN 14808.

Deformación VERTICAL estándar: valor requerido menor de 9 mm.

Método de ensayo según norma UNE 41958 IN o EN 14809.

Bote vertical del balón: valor requerido entre 0,6 y 1 m.

Método de ensayo según norma UNE 41958 IN o EN 12235.

Resistencia al giro: valor requerido entre 25 y 50 Nm.

Método de ensayo según norma prEN 15301.

2 Verificaciones previas a la instalación del pavimento

2.1 Verificación de la capacidad portante y la homogeneidad del terreno.

La dirección facultativa justificará la idoneidad de las características geológicas y geotécnicas del terreno portante, garantizando mediante los estudios y ensayos necesarios que su composición, permeabilidad, homogeneidad y capacidad portante son las adecuadas para construir sobre el pavimento que se ha proyectado.

2.2 Drenaje.

Los requisitos de drenaje se dejan a criterio del/la técnico/a redactor/a del proyecto y de la dirección facultativa de la obra, teniendo en cuenta la pluviometría del emplazamiento.

Si se indican requisitos, tendrán que expresarse en unidades de columna de agua. Por ejemplo 150 mm/hora.

Método de ensayo según norma EN 12616.

2.3 Verificación de la planimetría y pendientes de la base de soporte.

La superficie soporte sobre la que se instala el césped artificial (capa asfáltica, gravas compactadas, o de otro tipo especificada en el proyecto) debe tener:

a) Pendientes menores del 1%.

b) Planimetría: vacío máximo de 10 mm medido con una regla de 3 m.

La dirección facultativa de la obra debe facilitar al laboratorio que realizará la verificación final un informe topográfico de la base sobre la que se ha pavimentado.

2.4 Verificación de las propiedades de los materiales.

La dirección de obra debe seleccionar y enviar al laboratorio una muestra de los siguientes materiales para verificar que se corresponden con la ficha técnica del producto que se ha definido como componente del pavimento contratado. Las muestras deben de tener como mínimo las cantidades siguientes:

Arena de relleno: 1 Kg.

Caucho u otro material elástico de relleno: 0,5 Kg.

Moqueta de césped artificial: 1x1 m.

La desviación de los valores obtenidos en los ensayos de laboratorio de las muestras respeto al que se indica en la ficha técnica del producto no debe superar los siguientes porcentajes:

N= Norma; D= Desviación (%)

Imagen Omitida

Además el laboratorio verificará que:

g) La arena de relleno es de cantos redondeados.

h) El porcentaje de los fines del material elástico del relleno (Ø (0,5 mm) es inferior al 5%.

Si el material de relleno contiene material reciclado, se verificará que se cumpla lo siguiente:

i) El peso de partículas de metal es inferior al 0,01%.

j) El peso de restos textiles es inferior al 1%.

3 Especificaciones que debe cumplir el campo una vez instalado el césped artificial

3.1 Resistencia de las juntas.

Durante la instalación de la moqueta, la empresa montadora debe cortar o preparar una muestra de la junta con que une las diferentes piezas, que como mínimo debe tener una anchura de 800 mm y la longitud de una junta más 300 mm a cada lado.

La dirección de obra tiene que remitir la muestra al laboratorio.

Se requiere que la resistencia de la junta sea mayor o igual de 15 N/mm.

Método de ensayo según norma EN 12228.

3.2 Planimetría y pendientes.

La planimetría del campo se considera adecuada si una vez finalizada la instalación no presenta irregularidades en forma de bultos o baches que sobresalgan o se adentren más de 10 mm del nivel medido con una regla de 3 m.

También se requiere una evaluación final de las pendientes del campo, realizada por medio de un nivel topográfico. Se considerará adecuado si la pendiente máxima no supera el 1%.

3.3 Verificación de las propiedades deportivas.

Una vez finalizada la instalación, un laboratorio de ensayos calificado tiene que realizar el control de calidad para acreditar que el pavimento alcanza las propiedades exigidas. Esta batería de pruebas se documentará por medio del correspondiente informe, emitido en fecha anterior a la recepción de la obra. La verificación debe realizarse sobre un mínimo de 6 zonas distribuidas dentro de la zona de juego. Los resultados de cada zona deben estar dentro de los valores siguientes:

3.3.1 Interacción jugador-superficie

a) Reducción de fuerza máxima o absorción de impactos: valor entre 55 y 70%.

Método de ensayo según norma UNE 41958 IN o EN 14808.

b) Deformación vertical estándar: valor requerido menor de 9 mm.

Método de ensayo según norma UNE 41958 IN o EN 14809.

c) Resistencia al giro: valor requerido entre 25 y 50 Nm.

Método de ensayo según norma prEN 15301.

3.3.2 Interacción pelota-superficie

a) Bote vertical del balón: valor requerido entre 0,6 y 1 m.

Método de ensayo según norma UNE 41958 IN o EN 12235.

b) Rodamiento del balón: valor requerido entre 4 y 12 m.

Método de ensayo según norma EN 12234.

4 Sistema de riego

El Consejo Catalán del Deporte subvenciona la pavimentación con césped artificial y el sistema de riego de acuerdo con las características descritas en estas bases. Si ya disponen, deben justificar que reúnen las mismas características, y se deben descontar del presupuesto modulado sobre el que se aplica la subvención, de acuerdo con la base 5 de estas bases técnicas.

4.1 Captación.

Se debe hacer de la red de agua potable con llave de corte y contador independiente. Cualquiera otra procedencia debe estar sometida a control sanitario mediante el análisis periódico para garantizar la ausencia de agentes patógenos.

4.2 Almacenaje.

Depósito impermeabilizado situado preferentemente fuera del terreno de juego, de una capacidad útil no inferior a 25 m. Debe disponer de una cámara de decantado con registro para la limpieza, acceso con iluminación, ventilación y escalera por el registro del interior. Se debe poder vaciar y limpiar con facilidad, por lo que el fondo debe ser en pendiente y las aristas redondeadas con un radio no menor de 5 cm. Debe disponer de un sistema automático de medida del nivel que accione el grifo de captación y evite que las bombas trabajen en vacío. Debe cumplir las medidas de prevención del riesgo de legionelosis establecidas por la legislación vigente, disponiendo de un sistema de cloración. Se recomienda poder desviar y recoger en un aljibe el agua del drenaje y de los canales perimetrales de recogida, que previamente se debe de filtrar, conectado al depósito de riego.

4.3 Bombeo.

Formado por un mínimo de dos bombas en paralelo de caudal y presión suficiente para alimentar los aspersores, situadas al nivel del fondo del depósito. Deben disponer de llaves de corte y contador para cuantificar el agua rociada. Debe tener un funcionamiento alternado y progresivo mediante un variador de frecuencia, de manera que no produzcan golpes de ariete.

4.4 Red de distribución.

No está permitido el paso de conducciones por debajo del espacio deportivo pavimentado con césped artificial.

Se hará en anillo perimetral por el exterior del campo y las bandas de protección, evitándose los codos de 90°. El diámetro y el grosor de las paredes de las tuberías serán el necesario para el caudal y la presión de trabajo de los aspersores.

4.5 Aspersores.

No está permitida la instalación de rociadores dentro del espacio deportivo pavimentado con césped artificial. Se situarán en el exterior del campo y alcanzarán toda la superficie del terreno de juego y las bandas de protección, con una superposición no menor de un tercio del radio, siendo recomendada la mitad, según sea el régimen de vientos del emplazamiento. Se conectarán mediante una llave de corte y una electroválvula conectada al sistema de mando automático. Dispondrán de protectores para evitar que los jugadores se puedan golpear y para que no los rompan los pelotazos.

4.6 Sistema de control.

Para comandar el riego hay que disponer de un sistema automático temporizado que permita el funcionamiento independiente de cada rociador y realizar la secuencia de riego por zonas, de acuerdo con el caudal disponible y los tiempos establecido para regar el campo, que debe ser inferior a los 30 minutos.

.5 Presupuesto modulado

El presupuesto modulado sobre el que se aplica la subvención es el que figura en el cuadro adjunto, en función de las medidas del campo y de la solución técnica adoptada para la pavimentación con césped artificial. Si las dimensiones del campo son superiores a las del módulo del cuadro se aplica el presupuesto del módulo inferior.

Imagen Omitida

En el supuesto de que ya se disponga del riego de acuerdo con las características descritas en la base 4 del presente anexo, se tienen que descontar 45.000 y 65.000 euros del presupuesto modulado del CAM-1 y del CAM-2 respectivamente.

Anexo 3

De acuerdo con la base 10.3 de las bases generales, las entidades locales de menos de 30.000 habitantes que tengan el último presupuesto municipal corriente, capítulo I a V de ingresos, inferior a diez veces el correspondiente módulo o presupuesto modulado por anualidad, el porcentaje de subvención puede aumentar hasta un 33% adicional, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, según la fórmula siguiente:

S= 33x(10M-P)/9M (=33%

S= % de subvención adicional.

P= último presupuesto municipal corriente (capítulos I a V de ingresos) (= M

M= presupuesto modulado dividido por las anualidades de obra (valor 1 para las actuaciones con presupuesto modulado inferior a 250.000 euros y 2 para el resto de actuaciones).

La aplicación de esta fórmula permite establecer un porcentaje de subvención adicional del 33%, para las entidades locales en que el presupuesto sea igual o inferior al presupuesto modulado por anualidad. Este porcentaje adicional se irá reduciendo progresivamente hasta llegar a cero para los que tienen un presupuesto municipal igual o superior a diez veces el presupuesto modulado por anualidad. En caso de entidades locales de ámbito inferior al municipal hay que tener en cuenta el presupuesto municipal y si es de un ámbito superior el presupuesto del municipio más poblado.

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