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PREMIO JUVENTUD

07/07/2006
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Orden PRE/344/2006, de 28 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud (DOGC de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017966

ORDEN PRE/344/2006, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO JUVENTUD.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia las funciones en materia de Juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña.

El Plan Nacional de Juventud de Cataluña, revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005, incorpora seis principios rectores de las políticas de juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación y la corresponsabilidad, así como la innovación y el aprendizaje.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico, tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir el Premio Juventud, que constan en el Anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/253/2005, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Juventud (DOGC núm. 4402, de 9.6.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases

1 Objeto

El objeto del Premio Juventud es premiar las tesis, los trabajos de estudio, de investigación o de sistematización de datos sobre la juventud en general o sobre alguno de sus aspectos, preferentemente de los jóvenes o las jóvenes de 16 a 29 años, catalanes o catalanas, o bien vinculados a Cataluña, desde la perspectiva de las ciencias sociales.

2 Condiciones

2.1 Los trabajos deben ser originales, inéditos, en catalán, no premiados en otros concursos y mecanografiados a un espacio.

2.2 Este premio es compatible con la obtención de otras ayudas o subvenciones para los trabajos previos de investigación, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

3 Personas destinatarias

Las personas destinatarias del Premio Juventud son los autores y autoras de tesis, trabajos de estudio, de investigación o de sistematización de datos sobre la juventud en general o sobre alguno de sus aspectos, preferentemente de los jóvenes o las jóvenes de 16 a 29 años, catalanes o catalanas, o bien vinculados a Cataluña, desde la perspectiva de las ciencias sociales.

4 Solicitud

4.1 Sin perjuicio de lo que establece la base 7.3, para optar a los premios debe solicitarse mediante instancia dirigida a la Secretaría General de Juventud según modelo oficial que debe presentarse en la sede de esta Secretaría General (c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona) o en cualquiera de sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rbla. de Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), desde el día siguiente a la fecha en que se publica la convocatoria hasta el 29 de septiembre de este mismo año. También podrá presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de instancia puede obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las oficinas de la Secretaría General en el territorio ya indicadas, o en la página web htpp://www.gencat.net/joventut.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases.

4.3 Cuando la concesión de cada edición del premio sea firme, las personas interesadas podrán recoger en la sede de la Secretaría General de Juventud la documentación presentada y no premiada.

5 Documentación

Las personas candidatas deben presentar, junto con la instancia descrita en la base 4, apartado 1, la siguiente documentación:

a) Dos ejemplares del trabajo o tesis, sin encuadernar.

b) Un sobre cerrado, únicamente con el título del trabajo, en cuyo interior se incluirá una papeleta con nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono y correo electrónico, en su caso, del autor/a o autores/as, así como los datos bancarios de acuerdo con el modelo oficial de la Administración de la Generalidad de Cataluña que puede obtenerse en la web indicada.

c) Declaración responsable sobre el hecho de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en la instancia.

d) Declaración conforme no ha obtenido otros premios por el mismo trabajo procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Dicha declaración se incluye en la instancia.

e) En caso de coautoría del trabajo de estudio, de investigación o de sistematización de datos, los autores o las autoras deben declarar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos así como el importe del premio que se les debe aplicar.

6 Procedimiento y resolución

6.1 El procedimiento de concesión de este premio es el de concurrencia competitiva y debe resolverse en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.2 El órgano instructor del procedimiento es la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, y la persona titular de la Secretaría General de Juventud es competente para resolver, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

6.3 El órgano competente para resolver puede revisar el premio otorgado y modificar la resolución de concesión del mismo, en caso de alteración de las condiciones de concesión y, en todo caso, por la obtención de otros premios para el mismo trabajo procedentes de cualquier administración o entidad nacional, internacional, pública o privada, y, si procede, iniciar el correspondiente expediente de revocación de la subvención, si se ha producido alguna de las causas de revocación o reintegro que prevé la legislación vigente en esta materia. También puede ser causa de reintegro, total o parcial, del premio concedido, la realización por parte del autor o la autora de cualquier actuación que cuestione, impida u obstaculice el ejercicio de los derechos de explotación cedidos por el autor o la autora en virtud de lo previsto en la base 9.

6.4 A efectos de publicidad complementaria debe publicarse en el DOGC el resultado del Premio Juventud con el nombre de la persona ganadora.

7 Evaluación

7.1 Para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como de las candidaturas previstas en el apartado 3 de esta base, se constituye un jurado formado por cinco personas. La persona titular de la Secretaría General de Juventud es el/la presidente/a, y las cuatro personas restantes actúan como vocales. Estas últimas serán personas expertas en materia de Juventud y las designará la persona titular de la Secretaría General de Juventud, mediante resolución que se publicará en el DOGC. Con el objetivo de conseguir la paridad de género, el jurado intentará alcanzar la participación mínima del 50% de mujeres.

7.2 El jurado deberá emitir un informe teniendo en cuenta los criterios de valoración y las ponderaciones establecidas en el apartado 4 de esta base. Este informe se traslada a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 Si no se presenta ninguna solicitud para participar en la convocatoria correspondiente del Premio Juventud o se produce la situación prevista en la base 7.5, el jurado puede iniciar un nuevo procedimiento de concesión del premio sin presentación previa de la solicitud de participación por parte de los autores o autoras. En este supuesto el jurado elegirá un mínimo de tres trabajos candidatos a ser premiados. Este nuevo procedimiento se regirá, en relación con su tramitación y hasta su concesión, por lo establecido en estas bases. En cualquier caso, previamente a la resolución de concesión del premio, se requerirá del autor la aceptación del mismo por escrito.

7.4 Los criterios de valoración y su ponderación para la concesión del premio son los siguientes:

a) Se valorarán los trabajos que tengan un marco teórico riguroso y adecuado a la temática del estudio, con una ponderación de 15 sobre 100.

b) Los trabajos que persigan unos objetivos relevantes y bien definidos, con una ponderación de 15 sobre 100.

c) Los trabajos que empleen una metodología rigurosa y adecuada a los objetivos, con una ponderación de 15 sobre 100.

d) Los trabajos que presenten un análisis de los resultados riguroso, completo y que suponga una aportación relevante por el conocimiento de la realidad juvenil y las políticas de juventud, con una ponderación de 25 sobre 100.

e) Los trabajos que hagan recomendaciones relevantes por actuaciones en políticas de juventud, con una ponderación de 15 sobre 100.

f) Los trabajos que presenten un planteamiento interdisciplinario, con una ponderación de 5 sobre 100.

g) Los trabajos que se centren en una temática que esté poco estudiada en Cataluña, con una ponderación de 5 sobre 100.

h) Los trabajos que formen parte de proyectos europeos o que permitan la comparativa internacional, con una ponderación de 5 sobre 100.

7.5 El Premio Juventud puede quedar desierto en caso de que ninguno de los trabajos consiga la puntuación para hacerlo merecedor del Premio.

7.6 Entre los trabajos que obtengan la misma puntuación total se dará prioridad, en primer lugar, a aquellos que obtengan una puntuación mayor en el criterio de Recomendaciones relevantes por actuaciones en políticas de juventud y, en segundo lugar, a aquellos cuya temática trate sobre las relaciones de género.

8 Personas beneficiarias

Puede ser persona beneficiaria del Premio Juventud una persona física autora del trabajo o tesis o, por el contrario, varias personas físicas coautoras del trabajo premiado.

9 Derechos de explotación del trabajo premiado

9.1 En cuanto al trabajo premiado, la aceptación del premio implica la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de autor a los efectos de su posible publicación por parte de la Administración de la Generalidad.

9.2 En cualquier edición del trabajo premiado, los autores o las autoras deben hacer constar que el trabajo ha sido ganador del Premio Juventud correspondiente al año de convocatoria y entregar, gratuitamente, dos ejemplares a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

10 Pago

En el momento de la concesión se tramita el pago del 100% del premio.

11 Comprobación y control

11.1 La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y del resto de normativa que le es de aplicación.

11.2 Las funciones de comprobación contenidas en el apartado anterior son complementarias de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

12 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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