§1017961
ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE LA HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL MALTRATO INFANTIL.
El Decreto 3/2004, de 7 de enero, establece un Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía, cuyo objeto es la protección de los menores, a través del adecuado conocimiento epidemiológico de los casos en que éstos sean objeto de malos tratos, su seguimiento y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes en esta materia.
La información relativa a los casos detectados en los que se tenga constancia de un maltrato infantil, se incorporarán al Sistema de Información, a través de una Hoja de Detección y Notificación, que será el principal instrumento que permitirá poner en marcha el referido sistema, con independencia de otros medios de comunicación que se estimen necesarios.
La Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil constará de tres ejemplares que serán remitidos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el servicio público o profesional que detecte el posible caso de maltrato, bien a los Servicios Sociales de la Corporación Local competente o a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social dependiendo de la gravedad del mismo, los cuales a su vez remitirán el tercer ejemplar de la Hoja a la Dirección General de Infancia y Familias, a fin de que ésta resuelva sobre la posible inscripción.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, en uso de las facultades que me confieren la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil.
1. Se aprueban los modelos normalizados de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil, a que se refiere el artículo 7 del Decreto 3/2004, de 7 de enero.
El impreso de la Hoja, cuyos modelos se recogen como Anexos de la presente Orden, constará de tres ejemplares y dispondrá de una clave para su identificación inequívoca.
2. Los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil estarán a disposición de los titulares de los Servicios Públicos y el personal de los mismos, los cuales la cumplimentarán y tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía.
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos Omitidos.