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TORMENTA TROPICAL DELTA

07/07/2006
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Orden APU/2195/2006, de 26 de junio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005 (BOE de 8 de julio de 2006). Texto completo.

§1017957

ORDEN APU/2195/2006, DE 26 DE JUNIO, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA TORMENTA TROPICAL DELTA EN EL ARCHIPIÉLAGO CANARIO LOS DÍAS 28 Y 29 DE NOVIEMBRE DE 2005.

El Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” número 291, de 6 de diciembre), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.

Su artículo 12, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26.1. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de los Cabildos; y, a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

La Disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

No obstante, el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, al ser aprobado en un breve plazo de tiempo desde la finalización de los hechos causantes de la situación catastrófica, al objeto de ejecutar cuanto antes aquellas medidas que necesitaban acometerse con carácter inmediato, subordinó a un desarrollo posterior aquellas otras actuaciones en las que era necesario esperar para conocer con exactitud el alcance de los daños producidos.

Por ello, y una vez que la Delegación del Gobierno en Canarias, tras la información recabada de la Administración autonómica y de los Cabildos insulares, ha determinado la valoración total de los daños producidos, ha sido publicado el Real Decreto 610/2006, de 19 de mayo, por el que se desarrollan determinadas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado número 120, de fecha 20 de mayo de 2006).

Este Real Decreto 610/2006 establece, entre otros, los créditos necesarios para la financiación del 50 por ciento del coste de las obras de reparación de los daños en infraestructuras municipales y red viaria de los Cabildos que hayan resultado afectados por los hechos mencionados, fijando, el artículo tres, en 22.500.000 euros la cuantía de crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas, para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales o núcleos de población a los que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2005, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del mismo.

En consecuencia, determinada ya la cuantía de crédito a dotar en los presupuestos del Ministerio de Administraciones Públicas, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2005, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones objeto de la presente orden se aplicarán a todos los términos municipales y núcleos de población que forman parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, en relación con el artículo único de la Orden INT/4111/2005, de 29 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el precitado Real Decreto-ley.

Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria de los Cabildos Insulares.

Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

1. En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial del Estado”, los Cabildos Insulares, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados remitirán a los Subdelegados del Gobierno en las provincias respectivas, los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución.

2. En el caso de que los Cabildos Insulares no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Cuarto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.-En el plazo de quince días desde la finalización de los plazos previstos en el apartado anterior, las Comisiones de Asistencia a los Subdelegados del Gobierno emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente al Cabildo Insular, o en su caso, a los Ayuntamientos afectados.

c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias a las demandas planteadas.

d) Que las obras que, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, cumplen con los requisitos anteriormente indicados.

Quinto. Asignación de las subvenciones.

1. Los Subdelegados del Gobierno remitirán a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias el informe señalado en el apartado anterior dentro del plazo de diez días desde la expiración del plazo para su emisión, acompañado de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente por la Comisión de Asistencia.

2. El Delegado del Gobierno remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que habiendo sido informados favorablemente deban recibir subvención, ajustada a las disponibilidades crediticias asignadas, mediante el modelo que figura como anexo I para cada Isla, junto con los respectivos informes de las Comisiones de Asistencia, dentro de un nuevo plazo de diez días desde la expiración del anterior. En dicha relación deberán señalarse las obras ya adjudicadas conforme a lo previsto en la letra d) del apartado anterior.

3. A la vista de la relación y del informe, el Director General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, según lo dispuesto en la orden de delegación de competencias del Departamento, asignará las subvenciones a los Cabildos Insulares, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta orden.

Sexto. Cuantía y límites de la subvención estatal.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, en relación con el 12 del mismo y artículo 3 del Real Decreto 610/2006.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder los Cabildos Insulares y la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Programa de financiación de las obras.

1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, los Cabildos Insulares elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

2. Dicho Programa de financiación será remitido por los Cabildos Insulares a la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Octavo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Los Cabildos Insulares y, en su caso, los Municipios afectados procederán a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por la Dirección General de Cooperación Local.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior.

3. Los Cabildos Insulares darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo V.

Noveno. Ampliación de plazos.

1. Los plazos contemplados en la presente orden podrán ser ampliados por la Dirección General de Cooperación Local, si a juicio de ésta existe justa causa, de oficio o a instancias de las Entidades interesadas.

2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, aplicándose lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el escrito se hará constar la duración de la prórroga solicitada, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia.

Décimo. Procedimiento de pago.-Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o en los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a los Cabildos Insulares, la totalidad de la subvención asignada a cada obra.

Los Cabildos Insulares deberán presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago en el plazo de diez días desde su realización. En la misma, se consignará la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra.

Undécimo. Liquidación de las subvenciones.-Los Cabildos Insulares presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo VI.

Duodécimo. Reintegro de subvenciones.-Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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