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EDUCACIÓN SECUNDARIA

07/07/2006
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Orden de 15 de junio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Programa de Apertura de Centros en Secundaria para su desarrollo en los institutos y/o secciones de educación secundaria de Aragón y se establecen las bases para su funcionamiento (BOA de 7 de julio de 2006). Texto completo.

§1017950

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE APERTURA DE CENTROS EN SECUNDARIA PARA SU DESARROLLO EN LOS INSTITUTOS Y/O SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE ARAGÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA SU FUNCIONAMIENTO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

Mediante el decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el decreto 151/2004, de 9 de junio, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de manera que le corresponde al mismo el impulso, fomento y gestión de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa aragonesa en el territorio.

La Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo atribuye la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo en el propio alumno individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.

Esta Ley estipula en su disposición adicional decimoquinta que corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes, que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Y que dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros.

Los Institutos de educación secundaria, convertidos en elemento que aglutina los diferentes esfuerzos de la comunidad escolar, fomentarán al máximo el aprovechamiento de todos sus recursos. Así se confirma en los diversos precedentes que conviven en nuestra Comunidad Autónoma: El programa de integración de espacios escolares (P.I.E.E.), fruto del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza está en marcha desde el curso 86-87. El programa de dinamización de espacios escolares (D.I.E.S.), en colaboración con el Ayuntamiento de Teruel y el programa “Salud joven” en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel y la FAPAR son otros ejemplos. Siguiendo este modelo, este programa se desarrollará en cooperación con los ayuntamientos y/o comarcas.

Con el fin de prestar servicios fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social dirigidas a los alumnos de educación secundaria y a su vez impulsar el desarrollo de programas, servicios y actividades que permitan dedicar las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan, a propuesta de la Directora General de Política Educativa, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1.-Mediante la presente Orden se aprueba el programa de apertura de centros en secundaria en Aragón y se establecen las bases para su puesta en funcionamiento y desarrollo a través de proyectos que los Institutos y/o secciones de educación secundaria desarrollarán conjuntamente con los municipios, corporaciones o entidades locales.

2.-El programa de apertura de centros educativos en secundaria deberá ser aprobado por el Consejo escolar del centro e impulsará el desarrollo de actividades educativas como alternativas de ocio en el tiempo libre, con el fin de preparar a los adolescentes y jóvenes aragoneses para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable.

3.-Los centros educativos que se incorporen a este programa deberán impulsar el programa de actividades complementarias y extraescolares, el desarrollo del propio programa de apertura del centro, así como la prestación de servicios educativos a los alumnos en los centros docentes.

Artículo 2. Destinatarios

1.-Serán destinatarios de este programa los alumnos de los Institutos y/o secciones de educación secundaria dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2.-La participación en el programa se realizará mediante proyectos elaborados de forma conjunta entre los institutos y/o secciones de educación secundaria y los municipios, corporaciones o entidades locales adecuándose al modelo del anexo I.

3.-Las actividades que formen parte de los proyectos del programa de apertura de centros en secundaria irán dirigidas preferentemente al alumnado del propio centro docente, no obstante, también podrán incluirse actividades dirigidas a alumnos de otros centros docentes o a otras personas vinculadas a la comunidad educativa.

Artículo 3. Fines del Programa

1.-El programa tiene como objetivo general proporcionar a sus destinatarios el desarrollo de un proceso educativo que les ayude a desarrollar actitudes, habilidades sociales y para la convivencia, potenciar sus hábitos de participación asociativa, fomentar hábitos saludables y actitudes de respeto a los otros y al medioambiente, comprender la importancia del ocio para la salud y el bienestar individual y colectivo, así como fomentar el empleo de su tiempo libre como agente preventivo de la inadaptación social, en el convencimiento de que el desarrollo de determinadas actividades recreativas y de ocio son educativas por sí mismas y contribuyen a su desarrollo personal y social. Además, pretende ser una ayuda para potenciar la participación de toda la comunidad escolar: Municipios, corporaciones o entidades locales, profesorado, padres y madres, alumnos y personal de servicios; permitiendo rentabilizar los espacios y equipamientos de los centros de enseñanza.

2.-Los proyectos que se aprueben deberán contemplar entre otras las siguientes finalidades:

a) Ofrecer a sus destinatarios alternativas socioeducativas de carácter extraescolar, fomentando el desarrollo de sus propios centros de interés y aficiones, propiciando la integración de personas en situaciones de exclusión, marginación y riesgo.

b) Promover la participación de adolescentes y jóvenes en la vida social, favoreciendo la convivencia democrática, el respeto a las diferencias individuales, el fomento de la solidaridad y el rechazo a la discriminación.

c) Favorecer e impulsar el asociacionismo de los alumnos propiciando y/o apoyando el funcionamiento de las Asociaciones de Alumnos como medio para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos.

d) Incentivar y fomentar la realización de actividades que intensifiquen la relación de la comunidad escolar con su entorno, con otros centros escolares, organismos públicos, corporaciones locales y asociaciones.

e) Promover procesos de coordinación y participación de todos los estamentos de la comunidad educativa que faciliten su implicación en la elaboración y seguimiento del programa.

f) Propiciar y/o apoyar el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Alumnos como instrumento que refuerza el compromiso y esfuerzo compartido en el proceso de educación integral del alumno.

3.-Los proyectos de apertura de centros que sean autorizados, deberán ser integrados en el Proyecto Educativo del centro docente y formarán parte de la Programación General Anual dentro del programa de actividades complementarias y extraescolares del centro.

Artículo 4. Tipología de los proyectos

La acción formativa se dividirá en áreas tales como, tiempo libre, artística, cultural, formación, opinión, deportiva, cultura democrática, interculturalidad y fomento de la convivencia. Contarán desde el principio con la participación de los propios jóvenes como destinatarios de este programa, así como con las familias, el profesorado y los animadores socioculturales como técnicos sensibilizados con la problemática del tiempo de ocio.

Artículo 5. Organización de las actividades

1) Los Institutos y/o secciones que participen en el programa de apertura en secundaria:

a) Se comprometerán a crear en Consejo Escolar una comisión de actividades extraescolares y complementarias constituida por profesores, representantes del APA, representantes de los alumnos, representantes de los municipios, corporaciones o entidades locales y coordinada por el jefe del departamento de actividades extraescolares y complementarias del centro, con capacidad para la organización y programación de las actividades extraescolares y complementarias, independientemente de quien las realice (profesorado, APA, animador sociocultural, alumnos, etc.)

b) Facilitarán un espacio de trabajo adecuado para el animador sociocultural y le permitirán, para su tarea con el centro, el uso de la infraestructura administrativa del mismo (ordenador con conexión a internet, fotocopias, teléfono, fax, escritos, circulares, etc.).

c) Favorecerán la comunicación con y entre los alumnos para conocer y determinar sus demandas así como para hacerles llegar la oferta de actividades, a través del profesorado, y otros medios propios del centro, además de acondicionar un espacio como sala de alumnos.

d) Posibilitarán, para la realización de este programa, la disposición de las instalaciones, materiales y personal del centro, sin perjuicio de la actividad lectiva y con las medidas de control que el propio centro considere necesarias.

e) A través de la comisión de actividades extraescolares y complementarias harán un seguimiento del desarrollo del programa en el centro, participando en las reuniones que, para su supervisión o evaluación, se convoquen.

f) Pondrán en conocimiento del Servicio Provincial de Educación, aquellas incidencias que puedan suponer cambios significativos en el proyecto a lo largo del curso.

2) Las actividades y servicios podrán ser organizados en colaboración con instituciones u organizaciones sin fines de lucro, así como con otras corporaciones o entidades locales. En estos casos el proyecto deberá contemplar los mecanismos de coordinación y los compromisos y responsabilidades asumidos por parte del centro educativo así como los que correspondan a la administración o institución colaboradora

3) El programa se desarrollará preferentemente en las instalaciones del instituto y/o sección de educación secundaria designado de acuerdo a lo previsto en el artículo 6. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la corporación local solicitante realizarán la planificación de dichas actuaciones de acuerdo con el calendario escolar aprobado para el curso en el que se desarrolle el proyecto.

Artículo 6. selección de los proyectos

El programa de Apertura de Centros en Secundaria se convocará periódicamente mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. El proyecto de apertura de centros en secundaria deberá acompañarse de la correspondiente certificación de acuerdo del Consejo Escolar. La presentación de la solicitud implicará aceptación de las bases de esta convocatoria y el compromiso de cumplir con todos los requisitos exigidos en las mismas.

En cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una comisión provincial de evaluación y seguimiento del programa de apertura de centros en secundaria cuyas funciones serán las siguientes:

a) Estudio y valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el del Anexo II de esta Orden.

b) Estudio y valoración de las necesidades sociales del entorno y, en su caso, propuesta de apertura a la Directora General de Política Educativa.

c) Elaboración de la propuesta provincial de resolución para la aprobación de los proyectos, que será elevada a la Directora General de Política Educativa en los diez días siguientes al cierre del plazo de solicitudes.

d) Seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados en los centros

e) Elaboración del informe provincial anual que será remitido a la Directora General de Política Educativa.

La Comisión Provincial de Evaluación y Seguimiento estará compuesta por:

-Presidente:

El Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

-Vocales:

El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

Un inspector de educación.

Un asesor de la Unidad de Programas Educativos.

Dos representantes de FAPAR como federación de asociaciones de padres de alumnos más representativa en los centros públicos de estos niveles educativos de Aragón.

Dos directores de centros públicos.

Dos representantes de las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos más representativas en los centros públicos de estos niveles educativos de Aragón.

Dos representantes de los ayuntamientos o comarcas.

-Secretario:

Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

Se constituirá una comisión de valoración de ámbito regional con las siguientes funciones:

f) Ordenar las propuestas de resolución recibidas de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, hacer suyas las propuestas de los Servicios Provinciales de acuerdo a las necesidades sociales del entorno.

g) Elevar a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para su aprobación, propuesta de resolución de los proyectos seleccionados con los importes económicos correspondientes para contribuir a su financiación.

h) Elaborar el informe anual del programa.

La comisión de valoración de ámbito regional estará compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente:

La Directora General de Política Educativa o persona en quien delegue.

-Vocales:

El Jefe del Servicio de Planificación y Participación Educativa.

El jefe de la Unidad de Participación Educativa.

Un asesor de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Dos representantes de FAPAR como federación de asociaciones de padres de alumnos más representativa en los centros públicos de estos niveles educativos de Aragón.

Dos representantes de las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos más representativas en los centros públicos de estos niveles educativos de Aragón.

Dos representantes de los ayuntamientos o comarcas.

-Secretario

Un funcionario del Servicio de Planificación y Participación educativa.

Los proyectos de apertura de centros educativos en secundaria serán aprobados por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tras la publicación de la resolución de la convocatoria, los centros educativos seleccionados dispondrán de 15 días naturales para confirmar su participación en el programa remitiendo al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte la comunicación correspondiente. Los Servicios Provinciales del Departamento trasladarán esta información a la Dirección General de Política Educativa.

Artículo 7. Obligaciones de las partes

1.-Cada municipio, corporación o entidad local que proyecte participar en el programa de apertura de centros en secundaria debe comprometerse a dotar de un técnico superior en animación sociocultural al proyecto.

2.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará una convocatoria de ayudas a los municipios, corporaciones o entidades locales para garantizar la contratación del animador sociocultural.

3.-Los Institutos y/o secciones de educación secundaria participantes recibirán un crédito extraordinario para contribuir a la financiación de este proyecto.

4.-La percepción de la financiación aportada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte será compatible con la recepción de ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, entidades socioeconómicas o las procedentes de aportaciones y cuotas de los usuarios.

5.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en esta Orden, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos previstos en el proyecto.

Artículo 8. Seguimiento del programa

1.-La comisión de actividades extraescolares y complementarias realizará el seguimiento y evaluación del programa levantando acta de cada una de las reuniones que efectúe y que serán al menos dos; una al comienzo y otra al final de curso.

2.-Concluido el curso escolar los centros elaborarán memoria del proyecto que recoja las valoraciones y propuestas de la comisión de actividades extraescolares, y la incorporarán a su memoria anual ajustada al modelo orientativo del anexo III. Una copia de la misma será remitida por separado al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

3.-Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte elaborarán el informe provincial que será remitido a la Dirección General de Política Educativa, con anterioridad al 15 de julio. Recibidos los informes provinciales la Dirección General de Política Educativa elaborará el informe anual del programa.

Artículo 9. Facultad de desarrollo

1.-Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el ámbito de sus competencias para resolver y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

2.-Se faculta a las Directoras Generales de Política Educativa y de Administración Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.

Artículo 10. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I - Modelo de guión para el proyecto.

1.-Identificación del Centro, número de alumnos y Titulo del Proyecto.

2.-Objetivos.

3.-Calendario, horario de apertura del centro y descripción de actividades.

4.-Presupuesto de ingreso y presupuesto de gastos.

5.-Criterios para el seguimiento y la evaluación del proyecto.

ANEXO II - Criterios para la valoración de los proyectos.

1.-Estructura y grado de concreción del proyecto.

2.-Respuesta a necesidades sociales y educativas del entorno.

3.-Nº de horas que el centro abre sus puertas en horario no lectivo (cómputo semanal)

4.-Horas de permanencia en el centro del Animador sociocultural.

ANEXO III - Modelo de guión para la memoria.

1.-Relación de actividades a las que ha afectado el Programa de Apertura de Centros en secundaria.

2.-Relación de gastos e ingresos de estas actividades.

3.-Nº de alumnos que han participado en cada actividad.

4.-Nivel de ejecución de las actividades previstas en el proyecto.

5.-Modificaciones introducidas en el proyecto.

6.-Valoración que hace la comisión de Actividades Extraescolares del Programa de Apertura de Centros en secundaria y propuestas de mejora.

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