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  • EDICIÓN DE 04/07/2006
 
 

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

04/07/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la ministra de Educación y Ciencia, sobre la reforma de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) aprobada en 2001.

§1017902

En relación a los órganos de Gobierno, la reforma supone ampliar las posibilidades a la hora de que las Universidades definan en sus estatutos el método para la elección de Rector. Se podrá hacer, bien por sufragio universal entre los miembros de la comunidad universitaria, o bien por el Claustro.

La modificación legislativa implica también la creación de la Conferencia General de Política Universitaria, que reunirá a las distintas Administraciones competentes en la materia, potenciando así el papel de las Comunidades Autónomas mediante un órgano de cooperación y coordinación interterritorial. Por otra parte, el futuro Consejo de Universidades estará integrado por los rectores de las Universidades públicas y privadas, y por un número reducido de miembros nombrados por el Gobierno, y será el encargado de la coordinación académica de la universidad española.

Se elaborará un Estatuto del Estudiante Universitario, que deberá prever la constitución, funciones, organización y funcionamiento de un Consejo de los Estudiantes Universitarios, como mejor vía para garantizar la necesaria participación de los estudiantes en el sistema universitario, beneficiarios principales del sistema y partícipes en la toma de decisiones.

Contratación del profesorado

La reforma permite un nuevo sistema de acreditación del profesorado, en sustitución de la habilitación prevista en la LOU. Se trata de un nuevo sistema donde se valora el currículum individual de los aspirantes, sin competir por un número cerrado de acreditaciones, y que se basa en los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Las Universidades podrán seleccionar, entre los mejores profesores, los que más se ajusten al perfil de cada Universidad.

El texto legislativo potencia la capacidad de auto-organización de las Universidades, disminuyendo sustancialmente la excesiva regulación de la LOU tanto en aspectos de gestión, como de desarrollo interno, y remitiendo tales materias, a lo largo de toda la reforma, a lo que establezcan los Estatutos de cada Universidad.

Investigación y transferencia de conocimiento

Los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Universidades establecen una prioridad destacada a la ciencia y recalcan el papel que la Universidad tiene en el desarrollo de la investigación y la transferencia del conocimiento a la sociedad. Las Universidades, según refleja el texto, fomentarán la cooperación con el sector productivo, promoviendo la movilidad del personal docente e investigador, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, creación de centros o la participación en plataformas tecnológicas.

En esta línea, se permitirá a los profesores funcionarios solicitar una excedencia temporal de un máximo de cinco años para incorporarse a una empresa de base tecnológica, siempre que ésta sea creada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente por fondos públicos.

En relación a la responsabilidad y la rendición de cuentas ante la sociedad, se prevé la transformación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), hasta ahora fundación privada, en una agencia estatal. Los criterios comunes de garantía de calidad del sistema serán públicos, dotarán de una mayor transparencia a los procesos de evaluación y supondrán una co-responsabilidad del Estado y las Comunidades Autónomas, a través de la necesaria coordinación entre la ANECA y las Agencias Autonómicas de Calidad.

Por último, se crean programas específicos de ayuda, en los que las Administraciones públicas competentes se comprometen activamente con las víctimas del terrorismo y de la violencia de género, así como con las personas con discapacidad. También se refleja un título nuevo en la Ley del Deporte Universitario, donde se considera la práctica deportiva en el ámbito universitario como parte importante de la formación de los estudiantes.

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