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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 183/2004

04/07/2006
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Decreto 94/2006, de 30 de junio, del Consell, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV de 4 de julio de 2006). Texto completo.

§1017897

DECRETO 94/2006, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE.

Por el Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, posteriormente modificado parcialmente por el Decreto 274/2004, de 10 de diciembre.

La experiencia en la gestión en materia cultural y la distribución de competencias entre las distintas Direcciones Generales aconsejan implantar una nueva organización de las mismas en aras a un mejor y más ágil funcionamiento.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de junio de 2006,

DECRETO

Artículo 1

Se da una nueva redacción al artículo 2 del Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, con el siguiente enunciado:

“Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

– Secretaría Autonómica de Educación.

– Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística.

– Secretaría Autonómica de Deporte.

– Subsecretaría.

– Dirección General de Enseñanza.

– Dirección General de Personal Docente.

– Dirección General del Libro y Bibliotecas.

– Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos.

– Dirección General del Deporte.

– Dirección General de Régimen Económico.

– Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica”.

Artículo 2

La sección 2ª del capítulo II del título II queda íntegramente redactada de la siguiente manera:

“Sección 2ª

De la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística

1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística es el órgano superior de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller, la propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones, museos, artes plásticas, diseño, libro, bibliotecas, política lingüística y patrimonio cultural valenciano.

2. La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística dirigirá y coordinará los siguientes centros directivos:

2.1. Dirección General del Libro y Bibliotecas.

2.2. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos.

3. Dependen directamente de la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística las unidades siguientes:

3.1. Área de Artes Plásticas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a las artes plásticas y diseño.

3.2. Área de Promoción Cultural, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a la promoción cultural.

3.3. Área de Apoyo Técnico y Coordinación, a la que le corresponderá el asesoramiento administrativo, la coordinación y canalización de la información de la Secretaría Autonómica, y la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a la música, las artes escénicas, la cinematografía y la creación audiovisual.

3.4. Área de Política Lingüística, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo siguiente relativas a la política lingüística.

Artículo 14. Funciones

La Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística ejercerá las funciones previstas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano y, en particular, las siguientes:

1. Promover, difundir, proteger y fomentar la música, las artes escénicas, las artes plásticas, el diseño, la cinematografía y la creación audiovisual.

2. Promover, difundir, proteger y fomentar los Museos de la Comunitat Valenciana.

3. Promover y difundir nacional e internacionalmente la política cultural valenciana, así como sus creadores y artistas, en las materias de su competencia.

4. Fomentar la colaboración cultural con otras entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, para la realización de proyectos culturales conjuntos.

5. Coordinar las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunitat Valenciana e impulsar programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.

6. Promover exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunitat Valenciana como fuera de ella.

7. Formar un fondo de documentación bibliográfica referido a la historiografía artística en la Comunitat Valenciana.

8. Difundir y divulgar los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.

9. Promover, normalizar y fomentar el uso del valenciano en colaboración con la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

10. Realizar y fomentar estudios sobre la situación social del valenciano.

11. Organizar y coordinar cursos y actividades para la extensión de los conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las Administraciones Públicas.

12. Asesorar a las instituciones y a los particulares en todo lo relativo al uso del valenciano, teniendo en cuenta la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

13. Asesorar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos lingüísticos en relación con el valenciano.

14. Dirigir la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, organizar la realización de las pruebas correspondientes y gestionar la expedición de los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano.

15. Impulsar la actuación de la Comissió Interdepartamental per a l’Aplicació de l’Ús del Valencià.

16. Promover el establecimiento de Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, entes autónomos, empresas y asociaciones privadas, para la aplicación y fomento del uso del valenciano.

17. Impulsar la relación con asociaciones y colectivos culturales y socioculturales para el fomento, promoción y extensión de manifestaciones culturales, especialmente de cualquier aspecto relacionado con la cultura valenciana.

18. Apoyar y fomentar los programas culturales en aulas de la tercera edad.

19. Planificar y gestionar programas de inversiones de ayudas en infraestructuras culturales y llevar a cabo el asesoramiento técnico de otras Administraciones y entidades en estas materias.

20. Elaborar y gestionar el Mapa de Infraestructuras Culturales de la Comunitat Valenciana.

21. Proponer las convocatorias de ayudas y subvenciones en el ámbito de las funciones previstas en este artículo.

22. Tramitar, proponer y ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional previsto en este artículo, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

23. Elaborar y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

24. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller.

Artículo 15. Dirección General del Libro y Bibliotecas

La Dirección General del Libro y Bibliotecas ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y, en particular, las siguientes:

1. La regulación, protección, coordinación, ayuda y, en su caso, gestión de bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.

2. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro, salvo las asignadas a la administración educativa en materia de libros de texto.

3. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y propiedad intelectual.

4. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter análogo se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

5. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunitat Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

6. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia del libro y bibliotecas, así como la gestión de las mismas.

7. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

8. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

9. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende.

Artículo 16. Unidad dependiente de la Dirección General del Libro y Bibliotecas

De la Dirección General del Libro y Bibliotecas depende el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones relativas al libro y a las bibliotecas.

Artículo 17. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos ejercerá las funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y, en particular, las siguientes:

1. La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la Conselleria.

2. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.

3. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General, o las que se le encomiende en relación con su ámbito funcional.

4. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

5. La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

6. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.

7. La coordinación con otras Administraciones Públicas y órganos de la Generalitat en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.

8. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

9. La gestión de los museos dentro del ámbito del departamento.

10. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquellos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos para escolares.

11. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en el ámbito de su competencia.

12. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

13. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

14. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende.

Artículo 18. Unidad dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos

De la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos depende el Área de Patrimonio Cultural y Museos, a la que le corresponderá la dirección y coordinación de las funciones previstas en el artículo anterior relativas al patrimonio cultural valenciano”.

Artículo 3

Se modifica la disposición adicional segunda de la siguiente forma:

“Segunda

La Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano depende orgánicamente de la Secretaría Autonómica de Educación de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia de dicho Consejo”.

Artículo 4

Se modifica la disposición adicional quinta en el siguiente sentido:

“Quinta

Quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, el Museo de Bellas Artes de Valencia, el Comisionado Especial para el Museo del Siglo XIX (Centro del Carmen), el Museo de la Valltorta, el Museo Arqueológico de Sagunto y el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales”.

Artículo 5

Se suprime la disposición adicional sexta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones que requieran la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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