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ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

04/07/2006
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Orden ECF/331/2006, de 7 de junio, por la que se establecen subvenciones para inversiones realizadas por pequeñas empresas en establecimientos turísticos, se aprueban sus bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 4 de julio de 2006). Texto completo.

§1017895

ORDEN ECF/331/2006, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN SUBVENCIONES PARA INVERSIONES REALIZADAS POR PEQUEÑAS EMPRESAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas de Cataluña, como medio para estimular la competitividad de la oferta turística y la implementación de sus niveles de calidad, conduce a arbitrar estas líneas de subvenciones: las destinadas a la creación de empresas de oferta turística básica y de agencias de viajes; las destinadas a la mejora de la calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos de alojamiento turístico; y las destinadas a la creación de establecimientos de alojamiento turístico.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para inversiones realizadas por pequeñas empresas en la creación de empresas de oferta turística básica y en agencias de viajes, en procesos de mejora de la calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos de alojamiento turístico y en la creación de establecimientos de alojamiento turístico.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

A estas bases les son de aplicación los artículos 92 y concordantes del Decreto legislativo, 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Artículo 3

En las bases anexas se regulan, entre otros, los requisitos legales siguientes:

a) El plazo de presentación de la documentación.

b) Los órganos competentes para la tramitación, la resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión.

c) Si la resolución pone fin a la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer y los órganos ante los que se deben plantear.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

Las subvenciones de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria EC06D/770000100/6250, de la Dirección General de Turismo, con una dotación de 1.030.000,00 euros, con cargo al presupuesto del 2006.

Estas subvenciones tendrán el límite presupuestario indicado.

Artículo 5

Publicidad de las subvenciones

Se deberá dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo, paseo de Gràcia, 105, planta baja, Barcelona. Cuando se trate de subvenciones superiores a 3.000.00 euros, se tendrá que publicar, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya indicando la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6

El/la directora/a general de Turismo es el órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones presentadas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones para inversiones realizadas por pequeñas empresas en la creación de empresas de oferta turística básica y en agencias de viajes, en procesos de mejora de la calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos de alojamiento turístico y en la creación de establecimientos de alojamiento turístico.

.1 General

1.1 A efectos de la presente Orden, son empresas pequeñas, según la Unión Europea, las que ocupan a menos de 50 personas y que tienen un volumen de negocios o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

1.2 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Se presentarán en los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo del Departamento de Economía y Finanzas de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y, por lo que se refiere a las comarcas de Barcelona, en la Dirección General de Turismo.

También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se tendrá que hacer en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación exigida por la convocatoria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la Orden de la convocatoria.

1.3 Documentación requerida para solicitar subvenciones: bases 2, 3 y 4.

Con carácter general, todas las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud normalizado, original y una copia, disponible en la dirección: http://www.gencat.net/ctc/serveis/ajuts_subvencions/turisme/inversions_creacio_empreses/index.html

b) Cuando el solicitante sea persona física, el original y una copia del NIF.

c) Cuando el solicitante sea persona jurídica, el original y una copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos; original y una copia del NIF; original y una copia de la escritura de poderes del representante y de su DNI.

d) Documentación acreditativa, si procede, mediante la escritura pública correspondiente, de la relación de titularidad con el inmueble o finca en el que se desarrolla la actividad; en caso de situación de alquiler, aportar el contrato y el permiso del propietario para las obras o instalaciones objeto de la inversión.

e) Declaración del solicitante donde asegure que las actuaciones objeto de la inversión estarán acabadas y pagadas antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en curso.

f) Memoria firmada y calendario de ejecución de las obras, presupuestos desglosados o facturas proforma originales acreditativos de las inversiones a realizar. En el supuesto que la inversión se haya realizado efectivamente en el momento de presentar la solicitud, se presentarán las facturas y recibos con fecha del 2006 (originales y una copia o fotocopias compulsadas), acreditativas del gasto.

g) Permiso municipal de obras, si procede.

h) Si procede, el solicitante tendrá que acreditar que cumple con la cuota de reserva para la integración social de personas con discapacidades, que establece la legislación vigente.

i) Los solicitantes tendrán que acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimos establecida en el Reglamento CE-núm. 69/2001, de 12 de enero. Por tanto, ninguna empresa podrá recibir más de 100.000 euros en tres años teniendo en cuenta todas las ayudas sujetas a la normativa de mínimos.

j) Los solicitantes están obligados a declarar si han solicitado otras ayudas para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

k) Una declaración de la persona interesada con el número de trabajadores que tiene la empresa y el volumen de negocio.

l) Declaración expresa conforme la empresa cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

m) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

n) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado. No será necesario presentar este certificado si el solicitante autoriza al órgano gestor de la subvención para obtener los datos tributarios directamente, vía telemática, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

o) Declaración responsable por parte del solicitante, de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

p) Solicitud de transferencia bancaria por duplicado debidamente diligenciada por la entidad financiera.

1.4 Importe de las subvenciones.

Las subvenciones podrán llegar a un máximo del 30% de la inversión, IVA excluido, con un límite de 20.000,00 euros por solicitud.

1.5 Tramitación de las solicitudes.

Los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre y la Dirección General de Turismo en Barcelona, después de registrar la entrada de la solicitud y asignar el número de expediente, comprobarán que reúne los requisitos exigibles y que se adjuntan los documentos preceptivos.

Llegado el caso, se requerirá al firmante de la solicitud para que, en un plazo de diez días, pueda corregirla o enviar los documentos que le falten, con el apercibimiento de archivo de la petición si perdura el incumplimiento, de acuerdo con el artículo 71.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando se considere el expediente completo, se emitirá informe por el órgano colegiado citado en el punto 1.6 de esta base para que éste eleve su propuesta de resolución al/a la directora/a general de Turismo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, con la posibilidad de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

1.6 Propuesta de concesión.

La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por el/la subdirector/a general de Programación Turística, que hará las funciones de presidente, los/las directores/as de los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo del Departamento, el/la coordinador/a de Actuaciones Territoriales en Barcelona, el/la coordinador/a del Observatorio de Turismo, y dos técnicos del Área de calidad.

1.7 Resolución de las subvenciones.

El/la directora/a general de Turismo, antes del plazo de seis meses desde el final del período de presentación de solicitudes, resolverá y notificará la concesión o denegación de la subvención y fijará las condiciones para su entrega. Transcurrido este plazo, si no se ha producido la citada notificación, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 de la Ley 23/2002 de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos al régimen de silencio administrativo. La resolución de concesión se notificará individualmente a los titulares, mediante correo certificado con acuse de recibo y contendrá el importe de la inversión, la cantidad de la subvención concedida y los plazos de realización del proyecto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.8 Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, si a lo largo de la tramitación de la solicitud de subvención, el solicitante tiene pendiente de resolución otras ayudas para la misma actuación, la concesión de la subvención turística quedará condicionada a la denegación de aquellas otras ayudas, entendiendo que, si aquellas son concedidas, se iniciará un procedimiento de revocación de la subvención turística concedida.

1.9 Adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

En estos supuestos, el beneficiario deberá destinar los bienes inventariables a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, por un período no inferior a cinco años en el caso de bienes que pueden ser inscritos en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes.

Se tendrán que tener presentes el resto de prescripciones del artículo 31.4 de la Ley general de subvenciones.

1.10 Obligaciones tributarias.

Es un requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimento por parte de los beneficiarios de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería ha de comprobar este cumplimento con carácter previo al pago de las subvenciones.

1.11 Justificación de las subvenciones.

El beneficiario está obligado a presentar justificantes de la realización del proyecto dentro del plazo fijado por la resolución de concesión; este plazo no será posterior a 31 de diciembre de 2006.

Por justificantes acreditativos de realización del proyecto se entienden facturas y recibos originales o fotocopias compulsadas.

1.12 Revocación y reducción de las subvenciones.

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de la concesión de la subvención por causas que les sean directamente imputables y por los supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la subvención quedará reducida en proporción al citado incumplimiento, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder conseguir los objetivos de la subvención.

1.13 Información complementaria.

Los órganos de control de la Administración se reservan el derecho de llevar a cabo inspecciones o solicitar documentación complementaria para una mejor garantía del buen fin de la actuación subvencionada, y los beneficiarios de la subvención quedan obligados a facilitar estas comprobaciones siempre que sean requeridos a este efecto y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas inversiones que sean objeto de subvención.

.2 Bases para la creación de pequeñas empresas de oferta turística básica y en agencias de viajes.

2.1 Objeto de las subvenciones.

La inversión tendrá como objetivo la creación de pequeñas empresas de oferta turística básica y en agencias de viajes.

2.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de oferta turística básica situadas en cualquier comarca y las agencias de viajes, ubicadas en comarcas del interior, creadas en el transcurso del 2006.

En el caso de la creación de agencias de viajes, será necesario que la agencia sea autorizada e inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña en el transcurso del 2006

2.3 Documentación.

Además de la documentación solicitada en la base 1.3, será necesario presentar la fotocopia compulsada de la licencia municipal.

2.4 Importe mínimo y realización de la inversión.

El importe mínimo de inversión a realizar será de 20.000,00 euros sin incluir el IVA

Las actuaciones para las que se solicite la subvención se habrán de iniciar y acabar de manera efectiva durante el año 2006.

2.5 Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta las prioridades siguientes:

a) La creación de empresas de servicios que desarrollen productos innovadores de calidad que favorezcan el incremento de pernoctaciones y el conocimiento del territorio.

b) La creación de empresas que ofrezcan servicios y actividades de turismo activo, cultural y de naturaleza.

c) Establecimientos de agencias de viajes detallistas y mayoristas-detallistas de nueva creación que ofrezcan paquetes turísticos del territorio.

.3 Bases para la concesión de subvenciones a las pequeñas empresas turísticas de alojamiento para inversiones dirigidas a la mejora de la calidad de las instalaciones y servicios

3.1 Objeto de las subvenciones.

Las inversiones dirigidas a la mejora de la calidad de las instalaciones y servicios.

3.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas turísticas de alojamiento autorizadas e inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña.

3.3. Importe mínimo y realización de la inversión.

El importe mínimo de inversión a realizar será de 30.000,00 euros sin incluir el IVA

Las actuaciones para las que se solicite la subvención se habrán de iniciar y acabar de manera efectiva durante el año 2006.

3.4 Criterios de valoración.

Serán inversiones prioritarias las dirigidas a los objetivos siguientes:

a) Adaptación de las instalaciones de los establecimientos turísticos para el uso de personas con discapacidades, sean las que sean sus limitaciones, tanto físicas como sensoriales, siempre que estos establecimientos no estén obligados normativamente a efectuar esta adaptación.

b) Implantación de sistemas de reducción de consumo y mejor aprovechamiento del agua y de la energía que permita la reducción substancial del consumo de estos recursos, sin rebajar la calidad y servicios ofrecidos al consumidor turístico. También la mejor depuración de las aguas.

c) Mejoras encaminadas a la reducción de la contaminación acústica.

d) Mejora de las condiciones de higiene y seguridad alimentaria en cocinas de hoteles. Se considerarán aquellas actuaciones en infraestructura y/o equipamientos tendentes a conseguir la excelencia en materia de seguridad alimentaria, cuyo propósito sea la mejora efectiva de las instalaciones de higiene alimentaria de las cocinas.

Se atenderán prioritariamente inversiones como hornos mixtos (vapor-convección), cocinas suspendidas, mesas frías, pavimento antideslizante, lavamanos a pedal, mecanización de puertas de acceso, etc.

e) Aquellas que se hagan en los baños, con el fin de conseguir una mejor funcionalidad y seguridad en sus instalaciones.

f) Las instalaciones para la práctica de un turismo de salud (tratamientos, tratamientos de hidroterapia, tasaloterapia, fitness y otros) y piscinas climatizadas en zonas de montaña.

.4 Bases para la creación de establecimientos de alojamiento turístico.

4.1 Objeto de las subvenciones.

Las inversiones destinadas a la creación de establecimientos de alojamiento turístico.

4.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas turísticas titulares de un nuevo establecimiento de alojamiento que esté autorizado e inscrito en el Registro de Turismo de Cataluña en el transcurso del 2006.

Deberán estar ubicados en comarcas con una oferta de plazas de alojamiento hotelero y de alojamiento rural inferior al 1,5% del conjunto de Cataluña.

Relación de comarcas que cumplen con esta condición:

Alt Camp, Alt Penedès, Alt Urgell, Alta Ribagorça, Anoia, Bages, Baix Ebre, Berguedà, Cerdanya, Conca de Barberà, Garrigues, Garrotxa, Gironès, Montsià, Noguera, Osona, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Pla de l'Estany, Priorat, Ribera d'Ebre, Ripollès, Segarra, Segrià, Solsonès, Terra Alta, Urgell, Vallès Occidental, Vallès Oriental.

4.3 Importe mínimo y realización de la inversión.

El importe mínimo de inversión a realizar será de 60.000,00 euros sin incluir el IVA

Las actuaciones para las que se solicite la subvención se habrán de iniciar y acabar de manera efectiva durante el año 2006.

4.4 Criterios de valoración.

Serán inversiones prioritarias las dirigidas a los objetivos siguientes:

1) Establecimientos hoteleros del grupo hoteles y con categorías de 1 a 5 estrellas.

2) Campings de 1ª categoría y categoría lujo.

3) Creación de establecimientos de turismo rural, compartidos con el titular.

4) La construcción de edificios integrados totalmente por apartamentos turísticos.

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