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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 341/1998

04/07/2006
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Decreto 107/2006, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 341/1998, de 12 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en el área de drogodependencias (DOG de 4 de julio de 2006). Texto completo.

§1017893

DECRETO 107/2006, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 341/1998, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN EL ÁREA DE DROGODEPENDENCIAS.

Con anterioridad a la promulgación de la Ley de Galicia sobre drogas, por el Decreto 174/1994, de 2 de junio, de órganos colegiados de coordinación en materia de drogodependencias, se creaba la Comisión de Coordinación Interconsellerías, la Comisión Interadministraciones Públicas y la Comisión de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales, comisiones que tuvieron como antecedente la Comisión Gallega de Prevención y Lucha contra la Drogodependencia, creada por el Decreto 81/1985, de 21 de marzo.

Es preciso recordar asimismo la existencia de la Comisión Tripartita de Prevención e Integración de Drogodependientes, creada por el Decreto 218/1993, de 24 de septiembre.

El Decreto 341/1998, de 12 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos colegiados en el área de drogodependencias puso fin a la dispersión normativa existente en la regulación de los órganos que actuaban en el campo de las drogodependencias.

Posteriormente, se dictó el Decreto 223/2002, de 13 de junio, para adaptar los citados órganos colegiados a los cambios acontecidos en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia por el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre) que estableció la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y por el Decreto 44/2002, de 8 de febrero, que estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad (DOG nº 37, del 20 de febrero).

El 4 de agosto de 2005 se publicó en el DOG el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el 21 de marzo de 2006 se publicó el Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, así como el Decreto 46/2006, por el que se establece la estructura orgánica del Sergas, por lo que se hace necesario modificar nuevamente el decreto por el que se regulan los órganos colegiados en el área de drogodependencias.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de junio de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-El artículo 2º queda redactado como sigue:

Artículo 2º.-Composición.

1. La Comisión de Coordinación Interconsellerías estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la conselleira de Sanidad.

b) Vicepresidente 1º: el secretario general del Servicio Gallego de Salud.

c) Vicepresidente 2º: el subdirector general de Salud Mental y Drogodependencias.

d) Vocales:

-Un representante de Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

-Un representante de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

-Un representante de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un representante de la Consellería de Cultura y Deporte.

-Un representante de la Consellería de Trabajo.

-Un representante da Consellería de Innovación e Industria.

-Un representante del centro con competencia en materia de seguridad.

-Un representante de la Dirección General de la División de Asistencia Sanitaria.

e) Secretario:

Un funcionario del grupo A de la Administración autonómica que designará el presidente de la comisión.

2. Los vocales de la comisión serán designados por los conselleiros y directores de los organismos autónomos respectivos y deberán tener nivel de director general.

Artículo 2º.-Los apartados a), b) y c) del artículo 4º, quedan redactados como sigue:

Artículo 4º.-Composición.

La Comisión de Coordinación Interadministraciones Públicas estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la conselleira de Sanidad.

b) Vicepresidente 1º: el secretario general del Sergas.

c) Vicepresidente 2º: el subdirector general de Salud Mental y Drogodependencias.

Artículo 3º.-Los apartados a), b) y c), del artículo 6º.1 quedan como sigue:

Artículo 6º.-Composición.

1. La Comisión de Coordinación con Organizaciones no Gubernamentales estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la conselleira de Sanidad.

b) Vicepresidente 1º: el secretario general del Sergas.

c) Vicepresidente 2º: el subdirector general de Salud Mental y Drogodependencias.

Artículo 4º.-Se modifica el artículo 10º, que queda redactado como sigue:

Artículo 10º.-Composición.

La composición de la Comisión Gallega de Acreditación, Evaluación y Control del Programa de Tratamiento con Opiáceos será la siguiente:

a) Presidente:

El subdirector general de Salud Mental y Drogodependencias.

b) Vicepresidente:

El jefe del Área de Asistencia, Formación e Investigación de la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias.

c) Vocales:

-Un representante de la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

-Un inspector farmacéutico designado por la Secretaría General de la Consellería de Sanidad a propuesta de la Subdirección General de Inspección de Servicios Sanitarios.

-El jefe del servicio del registro de autorización de actividades y centros, de la Consellería de Sanidad.

-Un representante de la Administración central designado por la Delegación del Gobierno en Galicia.

-Dos directores de unidades asistenciales de drogodependencias (UAD) designados por el presidente de la comisión.

Artículo 5º.-Se modifica el artículo 15º, que queda redactado como sigue:

Artículo 15º.-Composición.

La composición de la Comisión Tripartita para el Desarrollo del Programa de Intervención en Drogodependencias en el ámbito laboral será la siguiente:

a) Presidente: el secretario general del Servicio Gallego de Salud o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: el subdirector general de Salud Mental y Drogodependencias.

c) Vocales:

1. Un representante de la Dirección General de Relaciones Laborales, en representación de la Consellería de Trabajo.

2. Un representante de la Dirección General de Acción Social, en representación de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

3. Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.

d) Secretario: un funcionario del grupo A de la Subdirección General de Salud Mental y Drogodependencias, elegido por el Secretario General del Servicio Gallego de Salud, que actuará con voz pero sin voto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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