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PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

30/06/2006
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Orden TRI/323/2006, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el Marco del Programa de Ahorro y Eficiencia Energética y se abre la convocatoria para el año 2006 (DOGC de 30 de junio de 2006). Texto completo.

§1017832

ORDEN TRI/323/2006, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

Antecedentes

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del Acuerdo de Kioto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, que sólo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) del Departamento de Trabajo e Industria es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

El Instituto Catalán de Energía también fue, en el año 2005, el órgano gestor de las subvenciones para inversiones de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables otorgadas por la Orden TRI/110/2005, del Departamento de Trabajo e Industria.

Por otra parte, en fecha 20 de marzo del 2006, se formalizó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, el Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto Catalán de Energía, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 28 de febrero de 2006.

Por tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Por todo lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y abrir la convocatoria por el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Consejo de Administración del Instituto Catalán de Energía, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en presente Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en presente Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vista la fecha de registro de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos por la presente Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2006 y aplicaciones presupuestarias para su financiación

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de la presente Orden para el año 2006 es de 11.539.400,00 euros, y su financiación es a cargo de las partidas presupuestarias del presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2006 que se especifican a continuación:

Partida presupuestaria: 470.0001 a empresas privadas

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 118.240,00 euros.

e) Auditorías energéticas en la industria catalana. Importe máximo: 604.000,00 euros.

h) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración. Importe máximo: 58.000,00 euros.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración. Importe máximo: 86.000,00 euros.

Partida presupuestaria: 420.0001 al Servicio Catalán de la Salud.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 11.824,00 euros.

Partida presupuestaria: 442.0001 a consorcios.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos. Importe máximo: 11.824,00 euros.

Partida presupuestaria: 770.0001 a empresas privadas.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 324.000,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 1.881.600,00 euros.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 251.260,00 euros.

f) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en la industria. Importe máximo: 5.514.400,00 euros.

g) Operaciones de demostración de tecnologías eficientes emergentes en la industria. Importe máximo: 1.000.000,00 euros.

j) Operaciones de demostración de cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario. Importe máximo: 128.000,00 euros.

Partida presupuestaria: 780.0001 a familias y comunidades de propietarios.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 40.500,00 euros.

Partida presupuestaria: 782.0001 a otras instituciones sin ánimo de lucro.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes al alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 40.500,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

Partida presupuestaria: 720.0001 al Servicio Catalán de la Salud.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 60.750,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 25.126,00 euros.

Partida presupuestaria: 748.0001 a otros entes públicos de la Generalidad de Cataluña.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 60.750,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

Partida presupuestaria: 742.0001 a consorcios.

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 60.750,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos. Importe máximo: 25.126,00 euros.

Partida presupuestaria: 749.0001 a universidades públicas

a) Adquisición e instalaciones de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados. Importe máximo: 60.750,00 euros.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios. Importe máximo: 235.200,00 euros.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el DOGC, y finaliza el 30 de noviembre de 2006.

Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se deben presentar en el Instituto Catalán de Energía, av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona, en la Dirección General de Energía y Minas, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto de la otorgación de las presentes ayudas los proyectos y actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los apartados siguientes y cuyo plazo de ejecución de las inversiones sea desde la fecha de publicación de la presente Orden en el DOGC hasta el 30 de junio de 2007:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos.

e) Auditorías energéticas en la industria catalana.

f) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en la industria.

g) Operaciones de demostración de tecnologías eficientes emergentes en la industria.

h) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

j) Operaciones de demostración de cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

5.2 Los gastos subvencionables harán referencia a las siguientes tecnologías:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados.

a.1) Sustitución de las lámparas existentes por:

Fluorescentes tubulares lineales (T8) de 26 mm de diámetro.

Fluorescentes tubulares lineales (T5) de 16 mm de diámetro.

Fluorescentes compactos con equipo incorporado (lámparas de bajo consumo).

Fluorescentes compactos (TC).

Fluorescentes compactos de tubo largo (TC-L).

Lámparas de descarga de halogenuros metálicos (HM).

Tecnología LED.

Fibra óptica.

a.2) Sustitución del balasto convencional de los tubos fluorescentes por balasto electrónico.

a.3) Sustitución de luminarias por otras de alta eficiencia.

a.4) Instalación de dispositivos de parada automática del alumbrado.

a.5) Instalación de dispositivos de regulación de la intensidad luminosa.

a.6) Instalación de detectores de presencia.

a.7) Introducción de sistemas de control y gestión del alumbrado.

a.8) Nuevas instalaciones de alumbrado interior que introduzcan cualquiera de las tecnologías anteriormente descritas.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios.

b.1) Sustitución de equipamientos de calor y frío por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético:

1. Bombas de calor, geotérmicas o de cualquier otro tipo, con COP superior a 3. Las que tengan un COP superior a 4,5 tendrán derecho a una ayuda del 25%.

2. Sustitución de calderas por:

Calderas (no domésticas) de condensación.

Calderas de baja temperatura.

Calderas un 20% más eficientes que la sustituida, si ésta tiene más de cinco años.

3. Calentadores de ACS sin llama-piloto permanente y con limitador de potencia máxima para usos no domésticos.

4. Mejoras en las calderas:

Cambio de quemadores por otros como mínimo un 10% más eficientes.

Aumento de las etapas de una caldera.

Sistemas de control y mejora de combustión.

Caldera con postcombustión, si no tenía.

En general, cualquier actuación que permita incrementar el rendimiento de la caldera un mínimo del 10%, especificado y evaluado técnicamente por personas calificadas.

5. Conexión a una red de calor. Si ésta se alimenta de recursos energéticos renovables o de calor o frío excedentes o residuales de actividades industriales, tratamiento de residuos o de otros, se considera un 25% del coste elegible subvencionable.

6. Paneles radiantes integrados en el techo, paredes o suelo por donde circule agua caliente o fría para la calefacción o refrigeración del edificio.

7. Válvulas termoestáticas para los radiadores.

b.2) Sustitución de equipamientos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético:

1. Regulación de la velocidad de los motores eléctricos y mejora de la aerodinámica o fluidodinámica de bombas y ventiladores.

2. Regulación electrónica de bombas de impulsión de velocidad variable.

3. Regulación electrónica de ventiladores y sistemas de ventilación.

4. Cambio de difusores y fan-coils por otros más eficientes.

5. Sustitución de ventiladores por otros de más rendimiento aerodinámico.

b.3) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción:

1. Sistemas de inercia.

Ventilación nocturna.

Ventilación por conductos soterrados (ventilación nocturna natural, ventilación nocturna forzada o techo termoactivo).

2. Sistemas de movimiento de aire.

Torres de viento.

Chimeneas solares.

3. Sistemas semipasivos de ventilación forzada, como por ejemplo ventanas SAV (solar acustic ventilation) o similares.

4. Sistemas con recuperación de calor del aire de extracción.

5. Sistemas de aire acondicionado con opción de free-cooling (aprovechamiento del aire exterior).

b.4) Sistemas de gestión y control de la climatización y la ventilación, telegestión, domótica, etc.

1. Apertura o cierre automático del paso de aire de ambientes caldeados hacia otros ambientes más fríos mediante compuertas motorizadas (por ejemplo, muros Trombe).

2. Variación mediante sondas de radiación de la disposición de protecciones solares móviles en función de la insolación, el viento, etc.

3. Apertura o cierre de los sistemas de ventilación en función de las temperaturas interiores y exteriores, del viento, etc.

4. Sistemas de control de presencia.

5. Implantación de un Sistema de Gestión de la Energía (SGE) o similar. Sistemas de regulación y control por zonas de temperatura, humedad, renovación de aire, control de presencia, etc., con gestión centralizada, con adquisición de datos exteriores e interiores al edificio y comportamientos óptimos del edificio automatizados, con posibilidad de telegestión.

6. Controladores y sistemas de gestión adaptables o programables.

7. Sistemas de detección y diagnosis de averías.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Todas les que reduzcan el consumo específico de transformación o generación de calor o frío útil de instalaciones bajo el régimen de gestión o propiedad externa al centro de consumo.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos.

Instalaciones de servicios de conversión de energía final en energía útil: calderas, enfriadores, sistemas de aire comprimido, transformadores eléctricos, etc., y sus instalaciones auxiliares.

e) Auditorías energéticas en la industria catalana.

Auditorías globales de establecimiento, auditorías parciales, de línea de proceso o de sección, auditorías de instalaciones de servicios, auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), auditorías específicas (termográficas), etc.

f) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en la industria.

Todas las que reduzcan el consumo específico en la fabricación. También las que reduzcan el consumo específico en instalaciones anexas al proceso como oficinas, flotas de transporte, etc.

g) Operaciones de demostración de tecnologías eficientes emergentes en la industria:

1. Control avanzado de la llama en hornos y grandes calderas industriales.

2. Mejora del rendimiento de los compresores de aire por enfriamiento del aire de aspiración.

3. Acumulación de calor o frío por cambio de fase.

4. Obtención de agua desalinizada utilizando calores residuales de baja temperatura.

5. Aprovechamiento de calores residuales de baja temperatura para la generación de frío.

6. Enfriamiento por evaporación indirecta.

7. Recuperadores de calor optimizados para efluentes a bajas temperaturas.

8. Iluminación por medio de lámparas de inducción o leds.

9. Transformación del parque de motores eléctricos estándar en motores de alta eficiencia.

10. Mejora del rendimiento eléctrico y de la producción de las turbinas de gas por medio de precompresión o de enfriamiento del aire de combustión.

11. Procesos innovadores de separación por membranas.

12. Otras tecnologías de carácter generalizable e innovador, debidamente justificadas.

h) Auditorías energéticas a plantas de cogeneración.

Auditorías globales del sistema de cogeneración, auditorías parciales de sección (instalaciones eléctricas, instalaciones térmicas), auditorías de operaciones (mantenimiento o gestión), auditorías específicas (termográficas), etc., con el objetivo de alcanzar las características de instalación de cogeneración de alta eficiencia según la Directiva Europea 2004/8/CE.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Estudios que contemplen nuevas instalaciones o ampliación de potencia de las existentes con cualquiera de las tecnologías de cogeneración (motor de combustión interna o externa, turbina de gas, turbina de vapor) o combinaciones de ellas, que produzcan simultáneamente electricidad y calor con un rendimiento global tal que se puedan clasificar como instalaciones de alta eficiencia según la Directiva Europea 2004/8/CE.

j) Operaciones de demostración de cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Serán subvencionables los proyectos de cogeneración de alta eficiencia que cumplan la Directiva Europea 2004/8/CE.

5.3 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados.

Cada actuación podrá recibir un máximo del 35% del coste elegible o inversión subvencionable. El tipo adjudicado dependerá de la relación inversión/ahorro energético conseguido en el proyecto.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios.

Se subvencionará un máximo del 20% del coste elegible del proyecto. El tipo adjudicado estará en función de la relación inversión/ahorro energético conseguido en el proyecto.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

Dentro de este marco, se subvencionará hasta el 40% del coste elegible de la reconversión e inversión en eficiencia energética de las instalaciones, a percibir por las compañías de servicios energéticos. En caso de que la Compañía sea una PYME, el tipo máximo podrá llegar al 50%.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos.

Dentro de este marco, se subvencionará hasta el 75% de los costes de estudios y elaboración de documentos legales (honorarios profesionales) para la externalización de instalaciones nuevas o existentes a empresas de servicios energéticos. El valor neto máximo de la ayuda vendrá determinado por el alcance de la operación y el consumo energético del sistema a externalizar.

e) Auditorías energéticas en la industria catalana.

Dentro de este marco, cada actuación podrá recibir un máximo del 75% del coste elegible del estudio dependiendo de la profundidad, extensión y adecuación del estudio realizado. El valor neto máximo de la ayuda en una auditoría energética vendrá determinado por el alcance de la auditoría y el consumo energético del sistema industrial a auditar.

f) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en la industria.

Se subvencionará un máximo del 22% del coste elegible. El tipo adjudicado estará en función de la relación coste elegible/ahorro energético alcanzable.

g) Operaciones de demostración de tecnologías eficientes emergentes en la industria.

Dentro de este marco, se subvencionará:

Hasta el 40% del coste elegible en la implantación de la tecnología eficiente emergente. En el supuesto de que la empresa sea una PYME, esta cuantía máxima podrá ser de hasta el 50%.

h) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

Dentro de este marco, cada actuación podrá recibir un máximo del 75% del coste, dependiendo de la profundidad, extensión y adecuación del estudio realizado. El valor neto máximo de la ayuda a una auditoría energética en una planta de cogeneración vendrá determinado por el alcance de la auditoría y la potencia de la planta o sección a auditar.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Dentro de este marco, cada actuación podrá recibir un máximo del 75% del coste, dependiendo de la profundidad, extensión y adecuación del estudio realizado. El valor neto máximo de la ayuda en un estudio de viabilidad para una planta de cogeneración vendrá determinado por el alcance del estudio, con un máximo absoluto de 11.250,00 euros.

j) Operaciones de demostración de cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Cada actuación podrá recibir hasta el 10% del coste elegible. El valor neto máximo de la ayuda vendrá determinado por el alcance y el consumo energético del sistema.

Las subvenciones de hasta el 75%, por auditorías y estudios, apartados d), e), f), g), h), y i), están sujetos a las subvenciones de minimis establecidas por la Unión Europea.

Artículo 6

Requisitos y coste elegible

6.1 Será requisito indispensable para obtener las ayudas, en el caso de sustitución, que se consiga una reducción del consumo específico de energía y, en el caso de incorporación de nueva tecnología, que ésta mejore la eficiencia energética respecto la solicitada por la normativa vigente.

Este requisito deberá justificarse presentando, dentro de la memoria justificativa, los ahorros energéticos conseguidos con la tecnología incorporada o una comparativa respecto la tecnología convencional normalmente aplicada.

6.2 Se considerará coste elegible para los diferentes ámbitos:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados.

El coste de cualquier diagnóstico energético previo de la instalación y los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., sólo si el proyecto se ejecuta.

El coste de adquisición de cualquiera de las tecnologías anteriormente descritas.

El coste del cableado necesario para el funcionamiento de estas tecnologías.

El coste del proyecto de instalación.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios:

En general, será coste elegible sólo el material utilizado en la mejora o sustitución, no la mano de obra ni los costes de la obra civil que se deba hacer para la sustitución o mejora de un sistema por otro más eficiente.

Excepcionalmente, en el caso de las bombas de calor tierra-agua (llamadas geotérmicas), se considera coste elegible la perforación o excavación para el circuito primario y el material de intercambio entre el suelo y el circuito primario.

Los gastos de ingeniería, donde se incluye un diagnóstico energético previo, los costes del proyecto de sustitución o mejora, etc., serán costes elegibles sólo si el proyecto se ejecuta.

En cuanto a las redes de calor o frío, será coste elegible el coste de los intercambiadores de calor entre el sistema primario (red de calor o frío) y el secundario (el edificio o parte del edificio), los conductos de distribución de calor o frío dentro el edificio, contadores y sistemas de control, sistemas de gestión, etc., pero no será elegible el coste de la red de transporte ni el coste de la distribución de calor en el circuito secundario (si no hay mejoras de rendimiento de una instalación ya existente). En cuanto al intercambio de calor o frío excedente entre edificios, se entenderá como una red de calor.

En cuanto a los sistemas de gestión, se incluye el hardware no informático (sensores, motores, etc.); el hardware informático sólo si se dedica exclusivamente a la gestión del edificio. No serán elegibles las impresoras ni los circuitos cerrados de TV, de cualquier tipo, ni otros aparatos que no cumplan una función de control o gestión del consumo de energía y de los parámetros de confort del edificio. El coste del software será elegible, como también el coste de la programación.

Si el software y la programación del sistema se aplica a más a funciones de gestión de las no estrictamente relacionadas con el consumo de energía, será elegible en proporción a las horas de programación destinadas a la gestión y control del consumo de energía, pero sólo si se justifica y se especifica claramente este porcentaje de dedicación por parte de los programadores.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos.

El diferencial de inversión del sistema propuesto con respecto al de la tecnología estándar convencional.

El valor residual del equipamiento sustituido, si se trata de una renovación. En este caso, los equipos sustituidos deben ser puestos de forma permanente y fehaciente fuera de servicio, o quedar como equipo de reserva.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de dicha tecnología.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y de puesta en marcha de los equipos.

A los efectos de esta subvención se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquellas que vendan a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a su cargo de electricidad, combustibles o energías naturales (solar, etc.).

También se contempla como fórmula de servicios energéticos la venta de ahorros energéticos mediante sistemas de financiación de inversiones mediante ahorros o ahorros compartidos, siempre y cuando la facturación se efectúe por consumo y no por tanto alzado.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos.

Los honorarios profesionales dedicados a los estudios de viabilidad, técnico, económico y legal de la operación de externalización, así como al desarrollo del contrato entre la parte consumidora y la empresa de servicios energéticos.

A efectos de esta subvención, se considerará como empresa de servicios energéticos exclusivamente aquéllas que vendan a terceros calor o frío a partir de la compra y transformación a su cargo de electricidad, combustibles o energías naturales (solar, etc.).

También se contempla como fórmula de servicios energéticos la venta de ahorros energéticos mediante sistemas de financiación de inversiones mediante ahorros o ahorros compartidos, siempre y cuando la facturación se efectúe por consumo y no por tanto alzado.

e) Auditorías energéticas en la industria catalana.

El presupuesto de los honorarios de los consultores, consultorías o ingenierías externas que correspondan estrictamente a la auditoría energética a realizar.

El presupuesto deberá justificarse con la oferta de la empresa auditora, donde figurará con detalle el contenido, el alcance y los medios en utilizar.

Se consideran subvencionables los trabajos de consultoría externa al consumidor que analicen el proceso productivo, o los sistemas auxiliares, y propongan medidas de reducción del consumo energético específico evaluadas técnica y económicamente.

En auditorías no específicamente energéticas, como las auditorías ambientales, las económicas o las de gestión, se considerará sólo la parte que corresponda a la obtención de datos, análisis, diagnóstico y propuestas de eficiencia energética.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las auditorías energéticas deberán tener experiencia probada en la realización de dicho tipo de estudios dentro del sector de actividad correspondiente.

Las auditorías energéticas deberán disponer, al menos, el contenido que se especifica en el anexo 1 de la presente Orden.

Podrán recibir esta subvención sólo las empresas o agrupaciones de empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros, excepto en el sector de transformación de energía.

f) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética a la industria.

El diferencial de inversión del sistema propuesto respeto de la tecnología estándar convencional, relacionado con la mejora de eficiencia energética.

El valor residual del equipamiento sustituido, si se trata de una renovación. En este caso los equipos sustituidos deben ser puestos de forma permanente y fehaciente fuera de servicio.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de dicha tecnología

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

Podrán recibir esta subvención sólo las empresas o agrupaciones de empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros, excepto en el sector de transformación de energía.

g) Operaciones de demostración de tecnologías eficientes emergentes en la industria.

Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte necesaria de la tecnología objeto de demostración.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de dicha tecnología.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes de montaje y puesta en marcha de los equipos.

Los costes de verificación y estudio de resultados del funcionamiento durante un año.

Podrán recibir esta subvención sólo las empresas o agrupaciones de empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros, excepto en el sector de transformación de energía.

h) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

Se consideran subvencionables los trabajos de consultoría externa que analicen el sistema de cogeneración y de aprovechamiento del calor residual y propongan medidas de mejora del rendimiento energético global, evaluadas técnica y económicamente.

Las personas físicas o jurídicas que realicen las auditorías energéticas deberán tener experiencia probada en la realización de dicho tipo de estudios en plantas de cogeneración.

Las auditorías energéticas deberán tener, al menos, el contenido que se especifica en el anexo 2 de la presente Orden.

Podrán recibir esta subvención sólo empresas del sector industrial o del sector terciario que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su potencia.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración.

Se consideran subvencionables los estudios de viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, o repotenciación de plantas existentes, que definan las soluciones y los diseños técnicos más correctos a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que se desarrollen estas nuevas plantas de cogeneración.

Las personas físicas o jurídicas que realicen los estudios de viabilidad deberán tener experiencia probada en la realización de dicho tipo de estudios para plantas de cogeneración.

Los estudios de viabilidad deberán tener, al menos, el contenido que se especifica en el anexo 3 de la presente Orden.

Podrán recibir esta subvención sólo empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.

j) Operaciones de demostración de cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario.

Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la instalación de cogeneración.

Los costes de ingeniería.

Las inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración.

Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones.

Los costes de montaje y puesta en marcha de los equipos.

Artículo 7

Beneficiarios y requisitos

7.1 Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas para cada uno de los siguientes ámbitos:

a) Adquisición e instalación de tecnologías eficientes en el alumbrado de edificios públicos y privados:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Familias.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Servicio Catalán de la Salud.

Entes públicos de la Generalidad.

Consorcios.

Universidades públicas.

b) Incorporación de tecnologías energéticamente eficientes para climatizar los edificios:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Instituciones sin ánimo de lucro.

Servicio Catalán de la Salud.

Entes públicos de la Generalidad.

Consorcios.

Universidades públicas.

c) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Servicio Catalán de la Salud

Consorcios.

d) Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o gestión de instalaciones energéticas a empresas de servicios energéticos:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

Servicio Catalán de la Salud.

Consorcios.

e) Auditorías energéticas en la industria catalana:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

f) Inversiones en tecnologías de mejora de la eficiencia energética en la industria:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

g) Operaciones de demostración de tecnologías eficientes emergentes en la industria:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

h) Auditorías energéticas en plantas de cogeneración:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

i) Estudios de viabilidad de plantas de cogeneración:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

j) Operaciones de demostración de cogeneraciones de alta eficiencia en el sector terciario:

Empresas privadas y agrupaciones de éstas.

7.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

Los solicitantes, cuando se trate de empresas, deberán acreditar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de minimis que establece el Reglamento CE núm. 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, cuando proceda.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes deben ir dirigidas al director del ICAEN y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener a la página web del ICAEN (www.icaen.net), y que también se pondrá a disposición de los solicitantes en la sede del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 de Barcelona).

8.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, en la sede del ICAEN (av. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 de Barcelona).

Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8.3 Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Para todas las personas solicitantes.

Documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto. En el caso de auditorías, seguir el modelo que se especifica en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Orden (por duplicado), y además presentar, debidamente cumplimentada, la guía para acreditar la experiencia de la ingeniería en auditorías energéticas y estudios de viabilidad (anexo 4).

Presupuesto de la actuación solicitada, por duplicado.

Original y copia del NIF del solicitante.

Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas al mismo proyecto dirigidas a la Unión Europea o a cualquiera otra administración o entidad pública estatal, internacional o privada y, si procede, de la concesión de subvenciones relativas al mismo proyecto realizada por cualquier administración pública. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta a la dirección de internet http://www.icaen.net.

Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye dentro del impreso de solicitud de la ayuda.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Este certificado podrá obtenerlo directamente el Instituto Catalán de Energía, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Si procede, declaración de las ayudas en concepto de mínimis recibidos por la persona solicitante desde 2003 a 2006, indicando el importe, el ente otorgante y la fecha de otorgación (sólo para solicitantes que desarrollen una actividad económica).

b) Documentación adicional para empresas privadas, empresas públicas y para instituciones sin ánimo de lucro:

Original y copia de la documentación que acredita la constitución de la entidad o sociedad.

Original y copia de la documentación que acredita el registro de la entidad (sólo para entidades sin ánimo de lucro).

Original y copia de los estatutos de la sociedad o entidad. Si se trata de entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Original y copia del nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad

Original y copia del DNI del representante.

Declaración conforme el local, sala, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida en un 2% para las empresas o instituciones con más de 50 trabajadores.

Declaración de si se trata de una pequeña o mediana empresa. Al efecto de las presentes ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella que cumple con los criterios establecidos en la Recomendación recogida en el anexo I del Reglamento CE núm. 70/200, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a pequeñas y medias empresas.

c) En el supuesto de que la documentación mencionada ya hubiese sido aportada en convocatorias anteriores del ICAEN, no será necesaria la presentación en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la cual se presentaron en el ICAEN, y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Artículo 9

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Examinadas las solicitudes presentadas, si no reúnen los requisitos que establece presente Orden o les falta documentación, o bien se considera conveniente enmendarlas, modificarlas o mejorarlas, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende el defecto, modifique y mejore los términos de la solicitud o presente la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud, previa correspondiente resolución.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden es reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 11

Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

11.1 A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos para ser beneficiaria de las presentes ayudas, el Instituto Catalán de Energía elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

11.2 A la vista del expediente, y a propuesta del gerente del Instituto Catalán de Energía, el director del ICAEN emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes de subvenciones, debidamente motivada, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las presentadas por los interesados, basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes, y hasta agotar el presupuesto.

11.3 La resolución de otorgación se notificará a los beneficiarios mediante correo certificado con acuse de recibo.

11.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación al régimen del silencio administrativo.

11.5 Contra la resolución que dicte el director del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes, a contar a partir del día después de la fecha de notificación de dicha resolución.

Artículo 12

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas, y en especial la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios/arias

Los beneficiarios/arias de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sometidos a las siguientes obligaciones comunes:

13.1 Cumplimentar todo el cuestionario, de lo contrario no se evaluará el expediente.

13.2 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante del Instituto Catalán de Energía.

13.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida.

13.4 Comunicar al Instituto Catalán de Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

13.5 Comunicar al Instituto Catalán de Energía cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Será necesario una resolución expresa del director del Instituto Catalán de Energía para modificar cualquiera de las condiciones que motivaron la resolución de otorgación de la subvención, que se entenderá desestimada transcurridos 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud de autorización sin resolución expresa.

13.6 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

13.7 Informar de todas las incidencias relativas a las acciones subvencionadas.

13.8 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13.9 Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.

13.10 Para recibir la subvención las entidades beneficiarias, en caso de obras de inversión, están obligadas a colocar un cartel de dimensiones en consonancia con lo subvencionado en un lugar suficientemente visible, con el siguiente texto (en negro sobre fondo blanco):

Título de la inversión.

Instalación subvencionada por el Instituto Catalán de Energía (tipo de letra: helvética o similar).

Logotipo de la Generalidad de Cataluña (en rojo).

Logotipo del IDAE.

Logotipo FEDER (cuando proceda).

Artículo 14

Justificación

14.1 El/la beneficiario/a de la subvención deberá justificar el gasto para el que solicitó la ayuda el 30 de junio del año 2007, como máximo.

14.2 El director del ICAEN podrá prorrogar excepcionalmente, de oficio o a instancia del beneficiario de la subvención, el plazo de justificación del gasto si concurren circunstancias que así lo aconsejen y sin que suponga la prórroga en la ejecución de las actividades y/o inversiones.

14.3 Documentación justificativa.

Certificado de la entidad conforme las actuaciones subvencionadas se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.

Memoria de las actuaciones subvencionadas.

Por cada actuación subvencionada debe presentarse una relación de gastos por conceptos que concuerde con el presupuesto presentado, y las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalentes, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos estos documentos deben acreditar que se han efectuado los pagos.

Certificación de la entidad subvencionada que acredite, si procede, el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos seguidos para la adjudicación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Seguimiento y control

15.1 El Instituto Catalán de Energía podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios den una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la otorgación, así como de las obligaciones establecidas.

15.2 Los beneficiarios/arias de las ayudas quedan obligados en facilitar a las personas que realicen las tareas de control toda la información que les sea requerida en relación a la subvención otorgada, así como el acceso a las instalaciones donde se realizan las acciones, y toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.3 En las visitas de control se hará un informe, que firmarán las personas que realizan las tareas de control y los/las responsables de la entidad, sin que el hecho de que estos últimos lo firmen implique su conformidad con el contenido. Los/las responsables de los centros podrán añadir al informe mencionado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

15.4 Los beneficiarios/arias estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.5 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16

Forma de pago

El pago de la subvención se hará efectivo en un único pago una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de seguimiento necesarias en los términos que establecen los artículos 14 y 15 de la presente Orden.

Artículo 17

Incumplimiento, causas de revocación y procedimiento

17.1 El beneficiario/aria de la subvención es responsable de la correcta ejecución del proyecto y de la consecución de los resultados que haya declarado, por lo que deberá asegurarse que la instalación está correctamente diseñada, que dispondrá de los permisos correspondientes, así como que será ejecutada y puesta en servicio de acuerdo con la normativa aplicable. No respetar cualquiera de estos aspectos podrá ser considerado causa de incumplimiento de las condiciones de otorgación de la subvención.

17.2 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubiesen impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo máximo de hasta el 30 de junio de 2007.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y en presente Orden.

d) Incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de la obligación de adoptar medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Incumplimiento de lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en la base 15, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre y cuando afecten o se refieran a la manera que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de la subvención sea de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste a desarrollar por el beneficiario.

l) El incumplimiento de la obligación del destino de los bienes inventariables. El beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de 5 años (si los bienes son inscribibles en un registro público), y de 2 años para el resto de bienes.

17.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control mencionadas en la base 15, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas en el párrafo anterior, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 El inicio del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

17.5 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el correspondiente trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

17.6 Transcurrido el plazo mencionado el director del Instituto Catalán de Energía emitirá la correspondiente resolución, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente exigiendo los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

17.7 La resolución del director del Instituto Catalán de Energía, que agota la vía administrativa, se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

17.8 Los beneficiarios también pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A tal efecto, el director del Instituto Catalán de Energía dictará la correspondiente resolución.

17.9 El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario/aria queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado por la sección quinta del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

El Instituto Catalán de Energía dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios del ICAEN.

Cuando se trate de ayudas superiores a 3.000,00 euros, deberán publicarse, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Artículo 19

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas al artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido por ese artículo.

Artículo 20

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo cuanto no se oponga.

Disposiciones adicionales

.1 Todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden se procederá de acuerdo con lo establecido por el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo cuanto tenga la consideración de básico.

.2 Las subvenciones previstas en la presente Orden que no estén sujetas a minimis serán otorgadas una vez se haya pronunciado la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas, en virtud de lo establece el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición derogatoria

Queda derogada el Orden TRI/110/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la inclusión de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4354, de 1.4.2005).

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Anexo 1

Contenido de las auditorías energéticas en la industria catalana

Las Auditorías energéticas globales deberán contener, como mínimo:

a) Información del establecimiento auditado.

Datos de identificación y contacto: nombre de la empresa, ubicación del establecimiento auditado, sector de actividad económica (CNAE 93), persona de contacto y cargo, identificación de la empresa auditora, etc.

Datos de producción: productos y materias primas, régimen de producción, esquema de proceso, planos, etc.

Datos energéticos: consumos energéticos históricos mensuales (dos últimos años) por cada fuente energética, copia de las facturas energéticas originales de los dos últimos años, etc.

Inventario tecnológico: características de los equipos, prestaciones nominales, rendimiento, antigüedad, etc.

Relación de actuaciones históricas en eficiencia energética: estudios energéticos anteriores (diagnósticos, auditorías energéticas, estudios de viabilidad,...), inversiones realizadas, etc.

Situación actual, perspectivas, planes empresariales y energéticos.

b) Medidas de campo: relación de datos obtenidos (históricos, actuales, campaña de medidas), características de los equipos de medida utilizados, etc.

c) Tratamiento y análisis de la información.

Balances energéticos globales e individuales (por equipos, operaciones y sistemas).

Distribución de consumos por equipos, operaciones y procesos, tanto térmicos como eléctricos.

Diagrama energético que represente la llegada, el consumo y las radiaciones de energía (Sankey o similar).

Índices energéticos (energía/unidad producida, etc.).

Costes unitarios de la energía.

Proporción fija y variable, factor de carga.

Identificación y justificación de desviaciones.

d) Propuestas.

Propuestas de ahorro energético.

Propuestas de eficiencia en el proceso.

Propuestas de mejora de la gestión de la energía.

Propuestas de mantenimiento y regulación de los equipos consumidores de energía.

Propuestas de uso de energías renovables.

Áreas que necesitan mayor investigación, con indicación de los recursos precisos para estudios detallados de estas áreas.

Las auditorías energéticas parciales, de línea o servicio, se ajustarán el máximo posible a los requisitos indicados para las auditorías globales.

Los tipos de propuestas podrán ser desde relaciones indicativas hasta estudios de viabilidad completos. En cualquier caso se deberá indicar el ahorro potencial anual de energía final, tanto de combustibles como de electricidad, la inversión necesaria y el periodo de retorno de cada propuesta.

Las propuestas de mejora de eficiencia que se recomiendan es preciso que se presenten evaluadas técnicamente (reducción de consumo y de emisiones), y económicamente (rentabilidad de la mejora). Es preciso que los cálculos de evaluación sean claros para que se puedan actualizar en un nuevo escenario de precios.

Respecto a las propuestas de mejora de eficiencia que se han desestimado, es necesario que se justifique porqué no se recomiendan.

Anexo 2

Contenido de Auditorías energéticas en las plantas de cogeneración

Las auditorías energéticas será necesario que se desarrollen siguiendo las siguientes fases:

a) Recogida de datos.

Datos de identificación y contacto, datos de producción, consumos energéticos históricos mensuales, campaña de medidas, régimen de producción, esquema de proceso, características de equipos, prestaciones nominales, distribución de consumos por equipos y/o procesos/operaciones, planos, etc.

b) Planificación y organización de la instrumentación necesaria para las medidas (equipos fijos para dejar conectados y equipos portátiles de medidas puntuales).

c) Análisis de los datos.

Costes unitarios de la energía.

Proporción fija y variable, factor de carga.

Índices energéticos (energía/unidad producida, etc.).

Balances energéticos globales e individuales (por equipos y sistemas).

Identificación de desviaciones de los índices.

d) Propuestas.

Actuaciones de posibles estudios de viabilidad.

Propuestas de mejora del rendimiento energético global.

Propuestas de mejora de gestión de la Energía.

Propuestas de mantenimiento y regulación de los equipos consumidores de energía

Propuestas de uso de energías renovables.

Las propuestas que se recomiendan es preciso que se presenten evaluadas técnicamente (reducción de consumo y de emisiones), y económicamente (rentabilidad de la mejora).

Es necesario que los cálculos de evaluación sean claros para que se puedan actualizar en un nuevo escenario de precios o una vez efectuada otra propuesta.

Respecto a las propuestas de mejora de eficiencia que se han desestimado, es necesario que se justifique porqué no se recomiendan.

Anexo 3

Contenido de los estudios de viabilidad de plantas de cogeneración

El estudio de viabilidad de cogeneración contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

.1 Estudio de consumos de energía (térmica y eléctrica)

En lo referente a los consumos térmicos como a los eléctricos, se identificarán los principales equipos consumidores, especificando el tipo de equipo, temperaturas de proceso, programa de trabajo y requerimientos de consumo.

En base a esta información y con las facturas de gas y electricidad disponibles se realizará un estudio de consumos energéticos mensuales y una distribución de consumos diarios. Adicionalmente se confeccionará un modelo de consumo energético del centro, y se trazarán las gráficas monótonas de consumo.

.2 Estudio de alternativas de cogeneración

El estudio considerará todas las posibles alternativas de cogeneración adaptables, a priori, en el centro consumidor, acompañadas de su descripción técnica. El criterio de diseño de alternativas se basará en la adaptación a la demanda térmica de fábrica.

.3 Situación energética con cogeneración

Para las diferentes alternativas técnicas se hará un análisis de los siguientes aspectos:

a) Definición del emplazamiento.

Con carácter general se analizará la situación actual de distribución de equipos de producción consumidores de energía, con definición de sus características más peculiares.

De acuerdo con ello se describirá la propuesta de implantación de la central de cogeneración (de los equipos principales), incluyendo su interconexión con el centro productivo. Se adjuntará un plano de implantación de la central de cogeneración.

b) Selección de equipos

El estudio se desvinculará de equipos y marcas comerciales. Así mismo, se adjuntará una relación de los equipos disponibles en el mercado, de acuerdo con la solución propuesta, acompañada de una descripción técnica resumida.

c) Dimensionado de la planta.

Se describirán las etapas seguidas para llegar a la solución propuesta, finalizando con el dimensionado de la misma.

d) Condiciones de explotación.

Se tomará como base de funcionamiento de la planta, las condiciones actuales de explotación de los centros consumidores de energía, y con las condiciones de explotación de la futura planta se definirá la filosofía de combinación de ambos equipamientos.

e) Cuantificación de la inversión.

En base al promedio de precios actualizados de mercado, y con adecuación a la complejidad y singularidades del sistema propuesto, se realizará una estimación de los costes de inversión de la instalación, tanto en términos globales, como de cada una de las partes principales que la integran.

f) Definición de los ahorros energéticos y económicos de la planta.

Se describirá energética y económicamente la situación de referencia, teniendo en cuenta una posible optimización sin cogeneración. Se comparará esta situación con la situación previsible con cogeneración, definiendo y cuantificando los ahorros tanto en términos económicos como energéticos.

g) Cálculo del ahorro de energía primaria.

Se comprobará, en todo caso, el cumplimiento de los rendimientos energéticos que permiten la obtención de la condición de autogenerador eléctrico.

h) Parámetros económicos y financieros.

Se calcularán los parámetros usuales en el análisis económico y financiero (valor actual neto, tasa interna de rentabilidad, periodo de retorno de la inversión, etc.).

i) Análisis de sensibilidad económica en diferentes parámetros.

Se contemplará la sensibilidad de los resultados económicos de la planta en las variaciones de los siguientes parámetros: cambios en la demanda energética de la factoría, reducción del precio de la electricidad (comprada y vendida), y aumento del precio del combustible.

j) Se adjuntará, en anexos, la información de tipo global considerada para el estudio, como son:

Anexo 1, Planificación del proyecto.

Anexo 2, Definición del entorno energético.

Anexo 3, Definición del entorno económico.

Anexo 4

Guía para acreditar la experiencia de la ingeniería en auditorías y estudios energéticos

Es preciso que la ingeniería presente un dossier con la siguiente información:

.1 Actividad y campo de actuación de la empresa.

.2 Organigrama de la empresa.

.3 Diagrama de proceso de realización de la auditoría energética, especificando las personas responsables de cada tarea.

.4 Formación y años de experiencia de las personas responsables mencionadas en el punto anterior.

.5 Auditorías energéticas realizadas por la empresa (cumplimentar el cuadro siguiente):

Establecimiento auditado.

Sector de actividad.

Contacto.

Teléfono.

Año.

Número de jornadas de trabajo de campo.

.6 Equipos portátiles de medida a disposición de la realización de la auditoría energética.

Indicar en cada instrumento los parámetros medida/rango y el tipo de marca/modelo:

Tacómetro.

Luxómetro.

Medidor de par mecánico de motores.

Medidor de distancias.

Cámara de fotos digital.

Cámara termográfica de fotos.

Fecha logger.

Detector ultrasónico de fugas.

Manómetro diferencial.

Pitot.

Multímetro.

Ph-metro.

Termómetro contacto.

Termómetro infrarrojos láser (0-1000).

Analizador de combustión.

Candalímetro.

Candalímetro de ultrasonidos.

Analizador de red eléctrica.

Conductivímetro.

Pinza amperimétrica.

Opacímetro.

Anemómetro de molinete.

Anemómetro de resistencia.

Otros.

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