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CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR

30/06/2006
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Orden de 28 de junio de 2006 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicio y a petición de la interesada o interesado, de los funcionarios de los cuerpos docentes en centros que dependen de esta consellería, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral (DOG de 30 de junio de 2006). Texto completo.

§1017831

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE FORMA TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIO Y A PETICIÓN DE LA INTERESADA O INTERESADO, DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES EN CENTROS QUE DEPENDEN DE ESTA CONSELLERÍA, EN ATENCIÓN A SITUACIONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional sexta, apartado 2, la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en el apartado 1º de la propia disposición.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, establece en su artículo 2 que cuando una plaza docente de nivel no universitario quede vacante o eventualmente no esté ocupada, podrá ser cubierta, en caso de urgencia e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario docente que reúna los requisitos para su desempeño.

Por Orden de 19 de mayo de 2004, se reguló la adscripción de forma temporal, en comisión de servicio y a petición del interesado, de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes en centros que dependen de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud. Sin duda, esta orden permite resolver las situaciones más graves de necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, en la medida que recoge la posibilidad de otorgar comisión de servicios a los funcionarios docentes, no sólo cuando ellos están afectados por situaciones que impliquen una notoria disminución de las facultades físicas, psíquicas o sensoriales, sino también cuando existan razones de enfermedad grave de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, que conviva y dependa exclusivamente de él y no exista posibilidad de una adecuada atención al tratamiento en la localidad de su destino.

Parece razonable ampliar la posibilidad de otorgar comisión de servicios, por motivo de conciliación familiar y laboral, sin que esté limitada exclusivamente a motivos de salud. Sin embargo, las condiciones por las que se pueda otorgar la comisión de servicios deben estar previamente establecidas y limitadas a determinadas circunstancias, con la finalidad de evitar procesos de comisiones de servicios generalizadas.

Debe, asimismo, crearse para este procedimiento, una comisión de valoración, a nivel autonómico, similar a la que ya funciona en las comisiones de servicio por motivos de salud, con la función de emitir informes preceptivos, valorando las circunstancias que concurren en cada caso, de manera que sirva de fundamento a la resolución del órgano competente para autorizar las comisiones objeto de la presente orden, con la finalidad de que se respete la uniformidad y objetividad en los criterios que motivan la concesión.

En su virtud, con el objeto de fijar las condiciones y procedimiento administrativo de las referidas comisiones de servicio, en el uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 244/1999, de 29 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El procedimiento y convocatoria tiene por objeto posibilitar la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa y para las que esté habilitado, a funcionarios docentes que imparten enseñanzas distintas de las universitarias, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, por motivos de conciliación la vida familiar y laboral.

2. Esta adscripción temporal en comisión de servicios en otra localidad estará supeditada a la existencia de plaza vacante o necesidad de profesorado para el curso académico correspondiente.

Artículo 2º.-Solicitantes.

Podrán solicitar adscripción temporal a tareas propias de su cuerpo, en régimen de comisión de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, a distinta localidad de su centro de destino, las funcionarias y funcionarios de carrera en servicios activo de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas distintas de las universitarias que tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Requisitos.

1. Tener un hijo menor de 3 años, dos hijos menores de cinco años o tres hijos menores de 10 años.

2. Tener destino definitivo a una distancia superior a 60 km de la localidad que se solicita o que el desplazamiento tenga una duración en el día superior a una hora.

3. Tener solicitado, de reunir los requisitos, excepto casos excepcionales a valorar por la comisión de valoración, plaza en el último concurso de traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicios.

4. Cuando los dos cónyuges o pareja de hecho sean funcionarios docentes, sólo uno de ellos podrá solicitar la comisión de servicios.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las funcionarias y funcionarios docentes interesados deberán presentar una instancia de solicitud, ajustada al modelo que se publica como anexo a la presente orden, adjuntando la documentación justificativa de la situación que alegan y, en cualquier caso, copia compulsada del libro de familia.

2. A solicitud y la documentación señaladas en el apartado anterior, dirigidas al secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, podrán presentarse en la consellería o en cualquiera de sus delegaciones provinciales o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 16 al 31 de mayo de cada año, ambos inclusive.

Artículo 5º.-Comisión de valoración.

Una vez recibidas las solicitudes, se someterán a informe preceptivo de la comisión de valoración que se constituirá al efecto como órgano consultivo en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, integrada por:

-El secretario general o persona en quien delegue, que la presidirá.

-Hasta un máximo de tres funcionarios de la Secretaría General con la categoría de subdirector o Jefatura de Servicio.

-Una funcionaria o funcionario de la Secretaría General que actuará como secretaria o secretario.

-Todos ellos serán designados por el secretario general.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrá nombrar a un representante por sindicato para asistir a las sesiones de la comisión.

Artículo 6º.-Resolución.

La Secretaría General propondrá a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria la resolución en la que declarará la procedencia o improcedencia de la concesión de la comisión de servicios por motivo de conciliación de la vida familiar y laboral, una vez recibido el informe preceptivo de la comisión de valoración.

La resolución, que pondrá fin al procedimiento, será motivada cuando se aparte del sentido del informe emitido por la Comisión de Valoración.

Esta resolución se expondrá en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en las delegaciones provinciales, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los solicitantes a los que les afecte.

Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados una relación actualizada de estas comisiones de servicio concedida en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Contra la resolución dictada, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8.2º, 14.2º y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada será causa de denegación o revocación, en su caso e inhabilitan para solicitar la comisión el próximo curso.

Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que recayese resolución

expresa, la petición de la comisión de servicios por motivos de conciliación de vida familiar y laboral se entenderá desestimada.

Artículo 7º.-Adjudicación de destino.

1. Los solicitantes a los que se les conceda la comisión de servicios para la conciliación de la vida familiar y laboral deberán efectuar solicitud de adjudicación de destino, en el plazo de cinco días y conforme a la regulación establecida para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico y cuerpo correspondiente.

2. Tendrán prioridad en la adjudicación de destinos las comisiones de servicio por motivos de salud sobre las comisiones de servicio por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

3. En las comisiones de servicio por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, la prioridad vendrá determinada por el número de hijos menores de 10 años y, en el caso del mismo número de hijos, por la antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera en el cuerpo, y antigüedad en el centro y puntuación en la oposición, sucesivamente.

Artículo 8º.-Toma de posesión.

Será la que disponga la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en sus normas reguladoras del comienzo del curso.

Artículo 9º.-Vigencia.

La vigencia de la comisión de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral será de un curso académico, sin perjuicio de la prórroga, que podrá concederse, previa solicitud de la interesada o interesado, en el supuesto de persistencia de las circunstancias que motivaron a su concesión.

Disposición transitoria

El plazo de presentación de solicitudes para el curso escolar 2006-2007 será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Secretaría General a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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