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  • EDICIÓN DE 30/06/2006
 
 

COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

30/06/2006
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Decreto 104/2006, de 22 de junio, por el que se regula la colaboración de las entidades de crédito en la recaudación de los ingresos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda (DOG de 30 de junio de 2006). Texto completo.

§1017829

DECRETO 104/2006, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO EN LA RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS GESTIONADOS POR LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, se basa, entre otros principios, en los de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.

Hasta ahora determinados ingresos se tenían que realizar necesariamente en el Servicio de Caja de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda y en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Esta mecánica de ingreso ocasionaba dificultades en la gestión recaudatoria de los tributos y otros ingresos de derecho público, por lo que se considera necesario modificar el procedimiento de ingreso, de forma que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, el pago de las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda puedan realizarse a través de las entidades de crédito autorizadas para colaborar en la recaudación.

Sin embargo, para que puedan seguir realizándose en las dependencias de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda aquellos ingresos que con anterioridad se realizaban en el Servicio de Caja, se posibilita la existencia de una oficina de una de las entidades autorizadas para colaborar en la recaudación.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de junio de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo 1. Ingresos de la Consellería de Economía y Hacienda en las entidades colaboradoras.

El pago de las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades de crédito autorizadas por aquélla para colaborar en la recaudación.

Artículo 2. Ingresos en las delegaciones territoriales.

En las delegaciones territoriales que determine la Consellería de Economía y Hacienda podrá haber una oficina de una entidad colaboradora, que asumirá, además de las propias, las funciones que se determinen en el correspondiente convenio con la consellería.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 243/1992, de 30 de julio, por el que se estableció el Servicio de Caja de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda a través de entidades financieras.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de lo establecido en este decreto y para suscribir los convenios a que se refiere el artículo 2º.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día 6 de julio de 2006.

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