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FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

30/06/2006
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Resolución 61/2006 de 8 de junio, de la Presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (BOPV de 30 de junio de 2006). Texto completo.

§1017826

RESOLUCIÓN 61/2006 DE 8 DE JUNIO, DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS.

Considerando lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, y en el apartado 3 del mismo artículo se señala que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Considerando el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, en vigor conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la L.O. 15/1999 en lo que no contradiga a esta Ley, el cual desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, establece en su artículo 5, que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Teniendo en cuenta la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos que determina en su artículo 4 que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del Departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La misma Ley en su Disposición Adicional Primera, estipula que las administraciones públicas, instituciones y corporaciones sujetas al ámbito de esta Ley comunicarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los ficheros de datos de carácter personal que sean de su titularidad, previa aprobación y publicación de la disposición reguladora correspondiente.

Con el fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de datos de carácter personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se enumeran todos ellos en el anexo a la presente disposición.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1988 de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas,

RESUELVO:

Primero.– Regular por medio de la presente Resolución los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, indicando los tipos de datos que incluyen, las cesiones de datos y/o transferencias internacionales previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la indicación del nivel (básico, medio, alto) de las medidas de seguridad aplicables a cada uno de ellos serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el anexo a la presente disposición en relación con los mismos.

Segundo.– Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de la presente disposición.

Tercero.– Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en el anexo a la presente disposición, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares atribuidas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Cuarto.– Los/Las titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Quinto.– Quienes, por cuenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otra personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Sexto.– Procédase a notificar a la Agencia Vasca de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el anexo a la presente disposición para su inscripción en el Registro de Protección de Datos.

Séptimo.– La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

Creación de ficheros

Se crean los siguientes ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas–Herri Kontuen Euskal Epaitegia:

FISCALIZACIÓN

a) Finalidad y usos previstos:

Realización de las fiscalizaciones del sector público vasco y receptores de subvenciones, de acuerdo con las competencias atribuidas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en la legislación vigente.

Los usos de los ficheros son los derivados de las actuaciones que se realizan para la fiscalización financiera, de legalidad y operativa.

b) Personas o colectivos afectados:

Personal, proveedores, receptores de subvenciones y todas aquellas personas que han mantenido relación económico–financiera con las entidades fiscalizadas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de las entidades públicas (entidades fiscalizadas), mediante encuestas/entrevistas, formularios, transmisión telemática/internet y por correo ordinario en soporte papel, informático/magnético, vía telemática y telefónica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, N.º SS, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, N.º registro de personal.

Datos de características personales: de familia, fecha de nacimiento.

Datos de académico–profesionales: formación, titulaciones.

Datos de detalle de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos económicos de nómina.

Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados y recibidos por el afectado.

e) Cesiones de datos:

Juzgados, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas.

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri–Kontuen Euskal Epaitegia.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria–Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

GESTIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y CONTABLE

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión económica, presupuestaria y contable del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Su uso comprende la gestión del presupuesto y los activos financieros del Tribunal, el control de los expedientes de contratación, la tramitación de los documentos contables de los expedientes de gasto y la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio del personal del Tribunal.

Asimismo, se tratan los datos para la obtención de estadísticas e indicadores de gestión.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas físicas proveedoras, deudoras o acreedoras del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Personal del propio Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado, mediante formularios, transmisión telemática/internet y vía telefónica, en soporte papel, telemático, correo ordinario y vía telefónica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.

Datos económico–financieros: datos bancarios (cuenta corriente).

Datos de transacciones: relaciones económicas con el TVCP/HKEE y otras Administraciones.

e) Cesiones de datos:

Hacienda, entidades financieras.

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri–Kontuen Euskal Epaitegia.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria–Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico

REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de los documentos presentados en, o remitidos al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en los términos de lo previsto por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Gestión de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercidos por los afectados.

Su uso comprende principalmente el control y la garantía de la presentación o remisión material de documentos y del momento en el que éstos se efectúan, así como la obtención de estadísticas e indicadores de gestión.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas físicas que remitan, o sean destinatarios de, correspondencia o documentación en relación con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado y de entidades privadas, mediante formularios en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica).

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri–Kontuen Euskal Epaitegia

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria – Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

AGENDA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

a) Finalidad y usos previstos:

Mantenimiento de una agenda de las personas, empresas e instituciones con las que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas mantiene relaciones institucionales o contractuales, en virtud de las funciones, competencias y actividades del Tribunal.

El uso previsto es la remisión a las instituciones comprendidas en artículo 2.1 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de oficios, requerimientos, notificaciones y demás documentación necesaria para el ejercicio de las competencias del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Envío selectivo de comunicaciones, noticias, convocatorias, documentos, etc. a medios de comunicación, empresas e instituciones en relación con la actividad del Tribunal, eventos, y actos de formación organizados por el Tribunal.

Mantenimiento de una agenda con empresas, con quienes mantiene relaciones de naturaleza comercial derivado de su actividad contractual.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas físicas que actúen como interlocutores habituales con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del interesado, fuentes de acceso público, entidades privadas y administraciones públicas mediante encuestas/entrevistas, formularios, transmisión telemática/internet y vía telefónica, en soporte papel, informático/magnético, telemático o telefónico.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica).

Datos de detalles de empleo: cargo.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri–Kontuen Euskal Epaitegia

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria–Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

SUSCRIPTORES Y DESTINATARIOS DE INFORMES

a) Finalidad y usos previstos:

Mantener una relación de las personas que voluntariamente o por prescripción legal, reciben información de forma periódica acerca de los informes del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en especial a través de servicios electrónicos de difusión de información.

El uso previsto comprende el envío de informes y notas de prensa, en relación con la actividad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas físicas que reciben información, acerca de la protección de las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para su difusión general.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado, fuentes de acceso público y Administraciones Públicas como el Gobierno Vasco, mediante, transmisión telemática/Internet y en soporte papel y telemático.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

Datos de detalle de empleo: nombre o razón social, función o cargo desempeñado.

e) Cesiones de datos:

No detectadas.

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri–Kontuen Euskal Epaitegia.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria–Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

INVITADOS Y ASISTENTES A EVENTOS Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

a) Finalidad y usos previstos:

Gestión de los asistentes a los eventos y actos de formación organizados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

El uso previsto comprende la gestión de los eventos y actos de formación en sí mismos, como la difusión de materiales o documentación relacionados con los mismos, así como la remisión de noticias, convocatorias, artículos y otras informaciones en relación con otros eventos y actos de formación organizados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Asimismo, se tratan los datos para la obtención de estadísticas e indicadores de gestión.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas físicas que voluntariamente asisten o han asistido a eventos y actos de formación organizados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado, mediante formularios y transmisión telemática/internet, en soporte papel y vía telemática.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones.

Datos de detalle de empleo: nombre o razón social, función o cargo desempeñado.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

e) Cesiones de datos:

Otras entidades colaboradoras o prestadoras de servicios para la organización y gestión de los actos en cuestión.

Asistentes a cada evento o acto de formación (listado de inscritos al acto en cuestión).

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri–Kontuen Euskal Epaitegia.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria–Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel básico.

FISCALIZACIÓN ESPECIAL

a) Finalidad y usos previstos:

Protección especial de datos sensibles en la realización de las fiscalizaciones del sector público vasco y receptores de subvenciones, de acuerdo con las competencias atribuidas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en la legislación vigente, para aquellos trabajos que requieren el tratamiento de este tipo de datos.

Los usos del fichero son los derivados de las actuaciones que se realizan para la fiscalización financiera, de legalidad y operativa.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas y receptores de subvenciones en los que en su relación con la entidad fiscalizada intervienen factores basados en datos especialmente protegidos.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de las entidades públicas (entidades fiscalizadas), mediante encuestas/entrevistas, formularios, transmisión telemática/internet y por correo ordinario en soporte papel, informático/magnético, vía telemática y telefónica.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, N.º SS, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, N.º registro de personal.

Datos de características personales: de familia, fecha de nacimiento.

Datos de académico–profesionales: formación, titulaciones.

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos económico-financieros: datos económicos de nómina.

Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados y recibidos por el afectado.

Datos especialmente protegidos: dependiendo de la materia de la cual sean objeto, ciertos informes incluidos en el fichero de Fiscalización Especial, podrían requerir el análisis de documentación que, en su caso, pudiera llegar a contener informaciones especialmente protegidas.

e) Cesiones de datos:

Juzgados, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas.

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri–Kontuen Euskal Epaitegia.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria–Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

CONTABILIDADES ELECTORALES

a) Finalidad y usos previstos:

Realización de las fiscalizaciones de las contabilidades electorales, de acuerdo con las competencias atribuidas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en la legislación vigente en materia de régimen electoral.

El uso es el derivado de las actuaciones que se realizan para la fiscalización de las contabilidades electorales.

b) Personas o colectivos afectados:

Personas que han mantenido relaciones económicas con las diferentes candidaturas que se presentan a los procesos electorales, y los administradores electorales de las mismas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen de entidades privadas (entidades financieras, proveedores), y otro tipo de entidades como partidos políticos, coaliciones electorales, candidaturas y juntas electorales, mediante papel en este mismo soporte.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella, firma electrónica.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados/recibidos por el afectado.

Datos especialmente protegidos: ideología.

e) Cesiones de datos:

Juzgados, Ministerio Fiscal

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri–Kontuen Euskal Epaitegia

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria–Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

RECURSOS HUMANOS Y NÓMINA

a) Finalidad y usos previstos:

Registro y gestión de los recursos humanos y de la nómina, así como el control del acceso a las dependencias del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Su uso comprende procesos de selección y provisión de personal, procesos de cálculo de nómina, retenciones de IRPF, aportaciones a la Seguridad Social y en su caso, a las correspondientes mutualidades y entidades de prevención social así como el control de acceso y presencia.

b) Personas o colectivos afectados:

Personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Participantes en procesos de selección y provisión personal.

Personal que accede a las dependencias del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos:

Los datos se recogen del propio interesado, mediante formularios en soporte papel.

d) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: DNI/NIF, N.º SS/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, N.º registro de personal.

Datos de características personales: estado civil, de familia, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad.

De circunstancias sociales: situación militar.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo: cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.

Datos económico-financieros: ingresos rentas, datos bancarios, datos económicos de nómina, planes de pensiones, jubilación, seguros.

Datos sobre infracciones: administrativas, penales.

Datos especialmente protegidos: salud.

e) Cesiones de datos:

Haciendas Forales, Agencia Estatal Tributaria, Seguridad Social, Ararteko, mutualidades de funcionarios, entidades de prevención social de cotización voluntaria, Registros de Personal de las Administraciones Públicas de las que proceda el personal del TVCP / HKEE, entidades financieras y entidades organizadoras de actividades formativas.

f) Órgano responsable del fichero:

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / –Herri–Kontuen Euskal Epaitegia.

g) El servicio donde se pueden ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición:

Secretaría General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

C/ Beato Tomás de Zumárraga 69

01008 Vitoria–Gasteiz (Álava/Araba)

Tfno: 945 01 60 00

Fax: 945 01 60 01

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad:

Nivel alto.

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