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AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

30/06/2006
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Orden Foral 186/2006, de 14 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba, para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON de 30 de junio de 2006). Texto completo.

§1017822

ORDEN FORAL 186/2006, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA, PARA LOS GRUPOS FISCALES QUE TRIBUTEN POR EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, EL MODELO 220 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

El Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el régimen de consolidación fiscal, indicando que los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto.

El artículo 116.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que la sociedad dominante tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobación del modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

1. Se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta en el Anexo I de esta Orden Foral, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. Asimismo la declaración podrá presentarse por vía telemática, que tendrá carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros.

Artículo 2.º Obligación de declarar.

La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ajustada al modelo 220, será presentada por los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar a la Comunidad Foral.

Artículo 3.º Forma de presentación del modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse firmado por el representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

2. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 116 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabecera del mismo, se formularán en el modelo S-90, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas del modelo S-90 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.

Artículo 4.º Lugar y plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentarse en otras Administraciones en el supuesto de que no se tribute exclusivamente a la Comunidad Foral.

Asimismo podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el apartado siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.

2. El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

3. Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos vendrán obligadas, al tiempo de presentar la declaración-liquidación del modelo 220, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo “Carta de Pago 712”.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde deba abonarse aquélla.

Artículo 5.º Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 220.

1. La presentación telemática del modelo 220 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d) Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

2. La presentación telemática del modelo 220 y, en su caso, el ingreso, se efectuarán en los plazos establecidos con carácter general en el artículo 4.º de la presente Orden Foral.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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