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  • EDICIÓN DE 30/06/2006
 
 

IDENTIFICACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES

30/06/2006
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Orden de 29 de junio de 2006, por la que se establecen disposiciones para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias en funciones de Policía autonómica y de apoyo a los Cuerpos de Policía de otros municipios (BOC de 30 de junio de 2006). Texto completo.

§1017813

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA HOMOGENEIZACIÓN DE LOS SIGNOS EXTERNOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS EN FUNCIONES DE POLICÍA AUTONÓMICA Y DE APOYO A LOS CUERPOS DE POLICÍA DE OTROS MUNICIPIOS.

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias contempla la posibilidad, amparada también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de que los Cuerpos de Policía Local puedan desarrollar algunas de las funciones atribuidas como propias a las Policías de las Comunidades Autónomas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo, la Ley 6/1997, de 4 de julio, permite que el Gobierno de Canarias promueva planes de actuación entre los diversos ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

En ambos supuestos, la actuación de los agentes de la Policía Local se enmarca en iniciativas dirigidas a mejorar la eficacia de los dispositivos de seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias que difiere de su actividad rutinaria. De ahí, precisamente, la conveniencia de distinguir claramente a los agentes que desarrollan estas funciones de aquellos otros que actúan en el ejercicio ordinario de sus cometidos.

Por ello, y a la vista de las competencias del Gobierno de Canarias para promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes y acreditación (artº. 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio); y de lo previsto en la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, se procede, a través de la presente Orden, a reglamentar los parámetros que permitan homogeneizar los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias en funciones de Policía autonómica y de apoyo a los Cuerpos de Policía de otros municipios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden establece disposiciones para la homogeneización de los signos externos de identificación y demás elementos de uniformidad que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias cuando actúan en funciones de Policía autonómica o de apoyo a los Cuerpos de Policía de otros municipios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a las unidades de la Policía Local que: a) actúen en funciones de Policía Autonómica en virtud de convenio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con la respectiva Corporación Municipal; b) actúen en aplicación de planes de actuación promovidos por el Gobierno de Canarias entre Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

Artículo 3.- Prendas y elementos de uniformidad.

El vestuario que utilizarán las unidades policiales sujetas a la presente Orden será el previsto para los grupos de intervención en el anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, con las siguientes modificaciones:

Prendas básicas.

Placa-emblema.

a) La placa-emblema de pecho, de superficie plana plástica, estará confeccionada en PVC inyectado y se colocará sobre tejido o soporte de material plástico por fusión o pegado de 55 mm de ancho por 70 mm de alto. Estará conformada en un solo conjunto compuesto de heptágono y cajeado de leyenda. El heptágono estará compuesto por barras de color azul celeste (pantone 285 C), fileteado de línea de color dorado (Pantone 1245 C). La parte superior del mismo coincidirá con dos lados encontrados en ángulo, y la inferior con el único lado horizontal. En la parte central, contendrá el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias en color blanco, destacado sobre fondo azul oscuro (Pantone 295C). El cajeado inferior, contendrá la leyenda “Policía Canaria” en letra tipo “Eurose Wide Heavy” de color blanco sobre fondo azul oscuro (Pantone 295C), fileteado igualmente de color dorado (Pantone 124 C).

b) La placa-emblema de la gorra tendrá las mismas características que las descritas para la placa emblema de pecho, variando únicamente las dimensiones que serán 40 mm de ancho por 50 mm de alto, y careciendo del cajeado inferior con la leyenda “Policía Canaria”.

En el anexo de la presente Orden se recoge descripción gráfica de las placas-emblema mencionados en el presente artículo.

Artículo 4.- Vehículos.

La identificación y distintivos de los vehículos será la prevista para los vehículos de intervención en el anexo IV de la Orden de 3 de abril de 2003, con las siguientes modificaciones:

a) La placa-emblema utilizada será la descrita en el artículo 3.b).

b) Se empleará la leyenda “Policía Canaria” con todas las medidas proporcionales a las dimensiones del lugar en que haya de situarse.

c) El casco de motorista llevará en su frontal, la placa-emblema descrita en el artículo 3.b).

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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