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INTERÉS ETNOLÓGICO

29/06/2006
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Resolución CLT/2157/2006, de 17 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para catalogar y digitalizar fondos documentales privados de interés etnológico de Cataluña, correspondientes al año 2006 (DOGC de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017800

RESOLUCIÓN CLT/2157/2006, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CATALOGAR Y DIGITALIZAR FONDOS DOCUMENTALES PRIVADOS DE INTERÉS ETNOLÓGICO DE CATALUÑA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

Considerando la necesidad de fomentar la conservación, mantenimiento y difusión de los elementos del patrimonio etnológico de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para catalogar y digitalizar fondos documentales privados de interés etnológico de Cataluña, correspondientes al año 2006.

.2 Las subvencionas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 18.000,00 euros con cargo a la partida CU06/D/480000132/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006. Esta dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para catalogar y digitalizar fondos documentales privados de interés etnológico de Cataluña correspondientes al año 2006

No son subvencionables las inversiones en hardware o software informático, las inversiones en infraestructura, mobiliario ni las actividades que tengan carácter lucrativo.

.2 Condiciones

La cuantía de cada subvención oscila entre un mínimo de 2.000,00 euros y un máximo de 4.000,00 euros, en función del presupuesto del proyecto presentado y de su interés objetivo.

En el supuesto de que el/la solicitante solicite, además, a la Dirección General del Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña ayudas para la descripción de fondos integrantes del patrimonio documental y de la documentación de Cataluña, la suma de los importes subvencionados no puede superar, en ningún caso, el coste total de la actividad.

En el supuesto de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de fondos documentales de interés etnológico de Cataluña.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.index/htm.

.5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del/de la solicitante.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, una fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con qué actúa.

c) Una descripción identificativa del fondo o de los documentos para la catalogación y digitalización de los cuales se solicita la subvención, con indicación de su volumen. Esta identificación debe contener, como mínimo, la descripción de su productor o productores y los años o siglos extremos de los documentos. También debe especificar si hay algún instrumento de catalogación anterior y sus características.

d) Un proyecto de la actuación propuesta, elaborado por la persona la persona responsable del fondo o por la persona que debe realizar la actividad, dónde debe exponerse la metodología que se quiere seguir. El proyecto debe hacer referencia a los métodos de conservación y acceso de los fondos documentales a catalogar y digitalizar que se hayan establecido. Cuando de estas operaciones se derive la necesidad de adquirir material específico de archivo (material fungible y no inventariable), debe hacerse constar en la memoria del proyecto, y debe acompañarse de los correspondientes presupuestos.

e) Un currículo de la persona que debe llevar a cabo las tareas de catalogación y/o digitalización.

f) Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

g) Documentación que acredite que el/la solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social. Con respecto a la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no hace falta aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud. No es necesario que el solicitante aporte el certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad, sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

h) Declaración responsable conforme el/la solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La falta de cualquier de estos documentos en el plazo legal establecido conlleva el desistimiento del/la solicitante de su petición, con el requerimiento previo de subsanación de la falta de documentación.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura por causas ajenas a su actuación no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante a fin de que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por una comisión asesora presidida por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y por dos técnicos escogidos por el presidente del Centro. Esta comisión elevará propuesta de resolución al consejero de Cultura. La propuesta de resolución ha de ser motivada en aplicación de los criterios previstos en la base 8.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Solvencia académico-técnica de la persona o personas que formula/n el proyecto.

b) Grado de corrección metodológica en la descripción documental.

c) Singularidad temática de los fondos documentales a catalogar y digitalizar.

d) Los métodos de conservación y acceso de los fondos documentales a catalogar y digitalizar que se hayan establecido, en su caso.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero de Cultura y se notifica en las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios del centro (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones iguales o superiores a 3.000 euros, serán publicadas en el DOGC de acuerdo con el que dispone el artículo 18 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

.11 Forma de pago

El pago de las subvenciones se hace efectivo de la siguiente manera:

a) El 50% se empieza a tramitar a partir de la resolución de concesión de la subvención.

b) El 50% restante se empieza a tramitar cuando el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana certifica que se ha entregado una copia del instrumento de descripción documental elaborado, en soporte informático.

.12 Justificación

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben entregar una copia del instrumento de descripción documental elaborado, en soporte informático, con las referencias documentales de los elementos catalogados. El plazo para entregarla al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana finaliza el día 31 de octubre de 2006, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas.

Asimismo, los/las beneficiarios/as de las subvenciones deben entregar en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, si procede, la documentación acreditativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, de acuerdo con lo establecido en la base 13.e).

.13 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Si se producen cambios significativos, éstos deben ser notificados al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si este Centro no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación se considerará aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Indicar que la actividad se ha efectuado con la colaboración del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en la documentación que se derive de la misma y en otros medios de difusión de la actividad.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) En el supuesto de que la realización de la actividad implique efectuar un contrato con empresas de consultoría o asistencia, si el gasto subvencionable supera la cantidad de 12.000 euros, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que este se haya contraído con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.14 Reintegro

El Departamento de Cultura puede exigir el reintegro total o parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación a la que hace referencia la base 12.

b) Incumplimiento del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña o la Ley 38/2003, general de subvenciones.

En caso de reintegro, el/la beneficiario/a de la subvención deberá devolver los importes que correspondan percibidos hasta la fecha más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con todo aquello que disponen la Ley de finanzas públicas y a los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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