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COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

29/06/2006
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Resolución EDU/2148/2006, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) para el año 2006 (DOGC de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017799

RESOLUCIÓN EDU/2148/2006, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS (CTP) PARA EL AÑO 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para acciones de cooperación en el marco de la CTP para el año 2006, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I. Preámbulo

La CTP está constituida por las colectividades siguientes: las regiones del Estado francés de Aquitania, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos, las comunidades autónomas del Estado español de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra, en adelante territorios de la CTP.

Agrupa una población de más de 17 millones de habitantes y desea promover, con la ayuda de los estados implicados y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social de sus territorios.

Es voluntad de la CTP priorizar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de empresas y centros de investigación de los distintos territorios en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales, y promoviendo el intercambio del gran número de recursos existentes actualmente en materia de I+D.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP, que puedan ser susceptibles de financiación por los fondos europeos.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de los territorios y de los miembros de la CTP, respetando los procedimientos propios de cada una de ellas.

Tal como ha aprobado la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, existen tres tipos de acciones:

Modalidad A: Ayudas para el desarrollo y la consolidación de redes temáticas de investigación (XI-CTP).

Modalidad B: Ayudas de movilidad de investigadores (AIRE-CTP).

Modalidad C: Ayudas para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (ITT-CTP).

Para la realización de las actuaciones subvencionables, se considerarán prioritarias las temáticas siguientes:

Investigaciones científicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.

Áreas prioritarias de los Programas Marco 6º y 7º de la Unión Europea.

II. Modalidad A. Ayudas para el desarrollo y la consolidación de redes temáticas de investigación (XI-CTP)

.1 Objeto

Ayudas para financiar las actividades de investigadores y/o grupos de investigación pertenecientes al territorio de la CTP que tengan como finalidad el incremento de la comunicación, el intercambio de conocimientos, compartir recursos tecnológicos o facilitar el trabajo común de investigación para fomentar la consolidación de la colaboración, el desarrollo de proyectos de investigación comunes y la preparación de proyectos de investigación europeos.

.2 Beneficiarios

Pueden ser destinatarios los investigadores y/o los grupos de investigación de las universidades, de centros de investigación y tecnología públicos y privados sin finalidad de lucro y de empresas radicadas en Cataluña.

En la fecha de presentación de solicitudes el responsable territorial debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser profesor o personal investigador, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley de Universidades de Cataluña (LUC), de las universidades catalanas, personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), o ser personal investigador de empresas de Cataluña.

b) Las redes temáticas interregionales deben estar constituidas por un mínimo de tres grupos de investigadores o tres centros de investigación, que pertenezcan a un mínimo de tres regiones que formen parte de la CTP. Se priorizarán las redes con carácter transfronterizo.

c) La red temática debe tener un coordinador general y un coordinador para cada territorio participante. El coordinador general lo debe ser también de su propio territorio.

.3 Período

La duración máxima de las actividades de la red será de dos años, a partir de la aceptación de la ayuda.

Las actividades deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2008.

.4 Cuantía

El importe máximo asignado para la financiación de las actividades de la red durante dos años será de 6.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que deriven de los conceptos siguientes:

a) Visitas cortas de personalidades científicas a los distintos grupos de investigación que participan en la red.

b) Organización de reuniones entre los componentes de la red.

c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.

d) Acciones de transferencia de tecnología, difusión y valorización de resultados de la investigación llevada a cabo por los grupos de investigación implicados en la red.

e) Estancia de investigadores de los grupos de la red en alguno de los otros grupos de la misma a la que pertenezcan los demás miembros de la CTP.

f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

g) Contribución al desarrollo de bases de datos.

En ningún caso estas ayudas servirán para financiar remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El conjunto de participantes elaborará, bajo la responsabilidad del coordinador general, una solicitud común, de acuerdo con el modelo normalizado con toda la información del programa o la actividad de cooperación.

Cada responsable territorial deberá presentar esta solicitud común en su propia Administración. Si distintos participantes pertenecen a un mismo territorio, la solicitud será transmitida por el responsable territorial.

5.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas con la información solicitada, de acuerdo con el modelo normalizado, deberán presentarse en el registro de la AGAUR en soporte papel y en soporte electrónico o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.net/agaur).

5.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación al interesado se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Calidad e interés cientificotécnico de la red (objetivos comunes, valor añadido) (40/100).

b) Calidad e idoneidad de los grupos involucrados (20/100).

c) Antecedentes de colaboración con los grupos y/o empresas de otros territorios en los últimos tres años (10/100).

d) Grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (15/100).

e) Grado de internacionalización de la actividad (15/100).

6.2 Una vez finalizada la evaluación científicotécnica, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP las priorizará según los criterios siguientes:

a) Prioridad de la temática.

b) Carácter transfronterizo.

c) Calidad e interés cientificotécnico.

d) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico.

e) Participación en la red (número de grupos).

f) Propuestas dirigidas a la presentación de proyectos (nacionales y europeos).

g) Implicación de personas y centros de relevancia para la CTP que sean regiones y centros ajenos a la CTP.

6.3 Finalmente, en Cataluña, la selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones cientificotécnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, la propuesta de la CTP, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

6.4 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la CEAR, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

6.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la CEAR y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

III. Modalidad B. Ayudas de movilidad de investigadores (AIRE-CTP)

.1 Objeto

Ayudas para financiar los gastos de estancia y viaje del personal investigador con la finalidad de promover los intercambios dentro del territorio CTP entre los miembros de la comunidad científica, fomentar la formación y potenciar las redes de grupos de investigación.

.2 Beneficiarios

Pueden ser destinatarios los investigadores, de centros de investigación y tecnología públicos y privados sin finalidad de lucro y de empresas radicadas en Cataluña.

En la fecha de presentación de solicitudes los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Para el personal investigador predoctoral, estar en posesión de la suficiencia investigadora.

b) Para el personal investigador posdoctoral, ser profesor o investigador, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC), de las universidades catalanas, personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, o de ICREA.

c) Todos los solicitantes deben tener dedicación a tiempo completo en sus respectivas instituciones.

.3 Período

La estancia será de 1 a 6 meses con posibilidad de renovación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y lo que determine la convocatoria.

Las actividades se deben realizar dentro del período de contratación del candidato y, en cualquier caso, deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2008.

.4 Cuantía

4.1 Para los investigadores con destinación a las regiones del Estado francés de Aquitania, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos.

Investigadores predoctorales: Hasta un máximo de 900 euros brutos al mes.

Investigadores posdoctorales: Hasta un máximo de 1.800 euros brutos al mes.

4.2 Para los investigadores con destinación a las comunidades autónomas del Estado español de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra.

Investigadores predoctorales: Hasta un máximo de 700 euros brutos al mes.

Investigadores posdoctorales: Hasta un máximo de 1.620 euros brutos al mes.

4.3 También se concederán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con la base 13.3 del anexo de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes debidamente cumplimentadas con la información solicitada, y de acuerdo con el modelo normalizado, deberán presentarse en el registro de la AGAUR en soporte papel y en soporte electrónico o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.net/agaur).

En el caso de que investigadores de otros territorios participen en la movilidad, éstos deben presentar la solicitud correspondiente, con la misma información global, en paralelo, a sus respectivas administraciones territoriales, en la fecha establecida en su convocatoria.

5.2 Además de la información solicitada en el impreso normalizado, también se deberá incluir el documento de aceptación del programa de actividades suscrito por los centros u organismos involucrados en la propuesta de movilidad.

5.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación al interesado se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Calidad e interés cientificotécnico del proyecto (25/100).

b) Plan de trabajo (objetivos, metodología y viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía e idoneidad del lugar de destino (20/100).

c) Currículo, méritos científicos, capacidad y conocimientos del/de la investigador/a para el desarrollo del tema (20/100).

d) Currículum del/de la investigador/a o grupo de acogida (20/100).

e) Adecuación del centro o grupo de acogida (15/100).

Una vez finalizada la evaluación científicotécnica, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, las priorizará según los criterios siguientes:

a) Prioridad de la temática.

b) Carácter transfronterizo.

c) Calidad e interés cientificotécnico.

d) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico.

e) Participación en la red (número de grupos).

f) Propuestas dirigidas a la presentación de proyectos (nacionales y europeos).

g) Implicación de personas y centros de relevancia para la CTP que sean regiones y centros ajenos a la CTP.

6.2 Finalmente, en Cataluña, la selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones cientificotécnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, la propuesta de la CTP, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

6.3 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la CEAR; por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

6.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la CEAR y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

IV. Convocatoria de ayudas para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (ITT-CTP)

.1 Objeto

Ayudas para financiar la realización de proyectos de investigación cientificotecnológica innovadora que promueva la cooperación entre universidades, centros tecnológicos y empresas de los distintos miembros de la CTP.

.2 Beneficiarios

Pueden ser destinatarios los grupos de investigación de las universidades, de centros de investigación y tecnología públicos y privados sin finalidad de lucro y de empresas radicadas en Cataluña.

En la fecha de presentación de solicitudes los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser profesor o personal investigador, de acuerdo con los términos establecidos en la LUC, de las universidades catalanas, personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, o de ICREA, o ser personal investigador de empresas de Cataluña.

b) Las solicitudes deben ser para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los que participen como mínimo tres socios de dos regiones de la CTP y al menos uno de los socios debe pertenecer al sector productivo. Se priorizará el carácter transfronterizo.

c) El proyecto debe tener un coordinador general y un responsable territorial para cada territorio de la CTP implicado. El coordinador general lo debe ser también de su propio territorio.

.3 Período

La duración máxima del proyecto será de dos años, a partir de la aceptación de la ayuda.

Las actividades deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2008.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de la ayuda será de 30.000 euros anuales, que servirán para financiar las actividades siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Pequeño material inventariable.

c) Material fungible utilizado en el proyecto.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de apoyo.

e) Viajes y dietas relacionados directamente con el proyecto de investigación y dentro del territorio de la CTP.

f) Pequeños gastos: reprografía, material de oficina y otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el proyecto de investigación.

4.2 La cofinanciación de las ayudas aportadas por el conjunto de las regiones de la CTP implicadas no puede superar el 50% del coste total del proyecto. El porcentaje de las ayudas otorgadas por las regiones puede variar en función de la normativa vigente en cada región implicada. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, la subvención no puede sobrepasar el 30% del coste de la parte del proyecto que deba realizar la empresa.

4.3 Estas ayudas están sujetas a las retenciones tributarias que establezca la normativa vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas y, si procede, de las personas no residentes.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El conjunto de participantes elaborará, bajo la responsabilidad del coordinador general, una solicitud común con toda la información del programa o la actividad de cooperación.

Cada responsable territorial deberá presentar esta solicitud común en su propia Administración. Si distintos participantes pertenecen a un mismo territorio, la solicitud será transmitida por el responsable territorial.

5.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas con los datos solicitados, y de acuerdo con el modelo normalizado, deberán presentarse en el registro de la AGAUR en soporte papel y en soporte electrónico o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona), así como en su página web (http://www.gencat.net/agaur).

5.3 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación al interesado se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Evaluación y selección:

6.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes:

a) Calidad e interés cientificotécnico del proyecto (25/100).

b) Adecuación y asignación del plan de trabajo a las actividades previstas (10/100).

c) Calidad e idoneidad de los grupos involucrados (20/100).

d) Antecedentes de colaboración con los grupos y/o empresas de otros territorios en los últimos tres años (10/100).

e) Grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (15/100).

f) Perspectivas de aplicación y de transferencia de tecnología del proyecto (20/100).

6.2 Una vez finalizada la evaluación científicotécnica, la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, las priorizará según los criterios siguientes:

a) Prioridad de la temática.

b) Carácter transfronterizo.

c) Calidad e interés cientificotécnico.

d) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico.

e) Participación de empresas.

f) Participación en la red (número de grupos).

g) Propuestas dirigidas a la presentación de proyectos (nacionales y europeos).

6.3 Finalmente, en Cataluña, la selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones cientificotécnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, la propuesta de la CTP, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

6.4 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la CEAR; por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

6.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la CEAR y director general de Investigación. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

V. Disposiciones comunes

.1 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC hasta el día 20 de julio de 2006.

.2 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación

.3 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.4 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.5 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

.6 Aceptación de la ayuda

6.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el responsable de la solicitud y el representante legal de la institución beneficiaria, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes, y se deberá presentar al registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Para la modalidad B: (AIRE-CTP) Además, se deberá presentar una copia del certificado que acredite la suficiencia investigadora del candidato.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web (http://www.gencat.net/agaur).

6.2 Se entenderá que renuncian a la ayuda tácitamente los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo señalado en el apartado anterior.

.7 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, variaciones en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.8 Pago

El pago del 80% del importe otorgado se tramitará en la institución de adscripción del beneficiario de la ayuda, en concepto de anticipo cuando esté presente el documento de aceptación de la ayuda, de acuerdo con la base 6 del apartado V, y el 20% restante se tramitará cuando la institución de adscripción del beneficiario de la ayuda haya presentado los justificantes de las actividades llevadas a cabo, de acuerdo con lo establecido en la base 9 del apartado V de esta convocatoria.

Para la Modalidad B: (AIRE-CTP) Además de lo anterior, se deberá presentar la acreditación de la incorporación efectiva del personal investigador en el centro de destinación.

.9 Plazo y forma de justificación

9.1 En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las actividades objeto de la ayuda otorgada, la institución beneficiaria a la que pertenece el responsable de la solicitud debe justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en la base 12 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

9.2 Asimismo, el investigador responsable de la solicitud informará de la tarea llevada a cabo mediante una memoria del proyecto realizado, según el modelo normalizado de la AGAUR. Se adjuntará también la mencionada memoria en formato electrónico para que se pueda incorporar en la página web de la AGAUR, si procede.

.10 Publicidad

Cualquier publicación y comunicación que resulte de las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria debe hacer constar el apoyo financiero recibido de la Generalidad de Cataluña en el marco de la CTP. Esta mención debe ser la misma para todos los grupos participantes.

.11 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

11.1 Para todas las modalidades, los beneficiarios de esta convocatoria se comprometen a tomar parte en las actividades que organice la CTP para dar difusión y evaluar el trabajo llevado a cabo.

11.2 Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto se podrá hacer pública a través de RECERCAT (Depósito de la Investigación de Cataluña del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña).

.12 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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