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ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL

29/06/2006
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Resolución TRI/2134/2006, de 19 de junio, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral que prevé el Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo (DOGC de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017798

RESOLUCIÓN TRI/2134/2006, DE 19 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI) Y MEDIDAS DE APOYO A LOS ITINERARIOS FORMATIVOS PARA LOS TRABAJADORES EN PROCESO DE INSERCIÓN DE UNA EMPRESA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL QUE PREVÉ EL ORDEN TRI/279/2006, DE 26 DE MAYO.

Según la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral (DOGC núm. 4650, pág. 25351, de 8.6.2006);

Dado que el artículo 4.1 del Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, dispone que anualmente se publicará, mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria, la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación;

Considerando lo que prevén la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la despliega (DOGC núm. 2784, de 11.12.1998), modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo (DOGC núm. 3390, de 17.5.2001), y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre (DOGC núm. 3531, de 11.12.2001);

Considerando que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12.7.1999 (DOCE L 213/5, de 13.08.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30.5.2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de la Comisión, de 2.3.2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando lo que establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo; previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria del año 2006 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral que prevé la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de los de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) las entidades inscritas en el censo de entidades colaboradoras del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria establecido en el artículo 30 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de acuerdo con el artículo 23 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

2.2 Podrán presentar solicitud de subvención para la realización de medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral las empresas que hayan sido calificadas e inscritas como empresa de inserción en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las que establece la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y financiación

4.1 El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de los itinerarios para la inserción sociolaboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral es de 7.020.885,40 euros, con cargo de la partida presupuestaria TI05.4704002.01/3321 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Este importe estará condicionado a la normativa y la distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y de los programas operativos del Fondo Social Europeo

4.2 Las ayudas concedidas son cofinanciados por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3, en un porcentaje del 45%.

4.3 Los importes mencionados en el apartado primero de este artículo podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia del crédito correspondiente.

Artículo 5

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para la realización de los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y de medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral que se convocan mediante la presente Resolución será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

5.2 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización de los itinerarios de inserción sociolaboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, y se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Relación de documentos preparados por la entidad

1.1 Solicitud de subvención (G146NRMI-039-00).

1.2 Relación de la actuación a desarrollar (G146NRMI-040-00).

1.3 Ficha de las acciones de la actuación (G146NRMI-041-00).

1.4 Presupuesto estimado de la actuación (G146NRMI-044-00).

1.5 Recursos humanos de las actuaciones (G146NRMI-043-00) (G146NRMI-042-00).

1.6 Convenios o contratos con otras entidades para el alquiler de aulas y/o contratación de expertos, para cada acción, si procede.

1.7 Memoria acreditativa de los conocimientos y experiencia de la entidad solicitante.

2. Declaraciones incluidas dentro del impreso de solicitud

2.1 Declaración de documentación ya aportada.

2.2 Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

2.3 Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.4 Declaración conforme el local o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 31.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística.

2.5 Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvención.

2.6 Declaración jurada del compromiso de contratación de un seguro de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 26.2 y 38.2 de la presente Orden.

2.7 Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y o/privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, indicando el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

3. Documentos e impresos acreditativos

3.1 Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, en el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física.

3.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, así como copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad.

3.3 En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

3.4 Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor, vía telemática y previo consentimiento del interesado, a través del Departamento de Economía y Finanzas. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud

3.5 Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3.6 Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartan las acciones, visado por el correspondiente colegio profesional.

3.7 Hoja de domiciliación bancaria, debidamente rellenada, según el modelo del Departamento de Economía y Finanzas.

4. Documentos específicos

4.1 Proyecto detallado de las actuaciones que se llevarán a cabo y de los destinatarios a los que van dirigidas, en soporte disco compacto y en papel, donde se concretarán los itinerarios, las áreas que se prevén desarrollar y sus contenidos, la metodología, y el desarrollo de las prácticas en empresas.

4.2 Certificación de calidad del sistema de gestión de la formación ocupacional, expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante el ENAC.

5.3 Las solicitudes que se presenten para la obtención de subvenciones para la realización medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral se formalizarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, y se acompañarán de la siguiente documentación:

1 Relación de documentos preparados por la entidad

1.1 Solicitud de subvención (G146NRMI-039-00).

1.2 Relación de la actuación a desarrollar (G146NRMI-040-00).

1.3 Ficha de las acciones de la actuación (G146NRMI-041-00).

1.4 Presupuesto estimado de la actuación (G146NRMI-044-00).

1.5 Recursos humanos de las actuaciones (G146NRMI-043-00) (G146NRMI-042-00).

1.6 Convenios o contratos con otras entidades para el alquiler de aulas y/o contratación de expertos, para cada acción, si procede.

1.7 Memoria acreditativa de los conocimientos y experiencia de la entidad solicitante.

2 Declaraciones incluidas dentro del impreso de solicitud

2.1 Declaración de documentación ya aportada.

2.2 Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

2.3 Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o una muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.4 Declaración conforme el local o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 31.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

2.5 Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.6 Declaración jurada del compromiso de contratación de un seguro de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 26.2 y 38.2 de la mencionada Orden.

2.7 Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, indicando el programa al que se acogen, la cantidad solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

3 Documentos e impresos acreditativos

3.1 Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, en el caso de que la persona solicitante sea una persona física.

3.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, así como copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad.

3.3 En el caso que el solicitante sea persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

3.4 Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor, vía telemática y previo consentimiento del interesado, a través del Departamento de Economía y Finanzas. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

3.5 Certificado conforme se está el corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3.6 Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartan las acciones, visado por el colegio profesional correspondiente.

3.7 Hoja de domiciliación bancaria, debidamente rellenada, según el modelo del Departamento de Economía y Finanzas.

4 Documentos específicos

4.1 Proyecto detallado de la actuación que se llevará a cabo y de los destinatarios a los que van dirigidas, en soporte disco compacto y en papel, donde se concretarán los itinerarios, las áreas que se prevén desarrollar, sus contenidos y su metodología.

4.2 Copia, compulsada por el órgano gestor, del contrato de trabajo de la persona procedente de la RMI, en su caso.

4.3 Copia compulsada del alta en la Seguridad Social del trabajador, en su caso.

4.4 Documento donde se indique de qué plantilla se dispone.

La documentación relativa en los apartados a) y b), en los casos en que en el momento de la presentación de la solicitud todavía no se haya formalizado el contrato de trabajo de los participantes, se deberán presentar antes del inicio de la actuación. En el caso de que no se aporte en el plazo establecido, el otorgamiento quedará sin efecto, previa correspondiente resolución.

5.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo e Industria, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. El documento de esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de haberse producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia, o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar, necesariamente, la nueva documentación.

5.5 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las persones acogidas a la renta mínima de inserción que se convocan mediante la presente Resolución se presentarán en los lugares que se indican en el punto 18.2 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo.

Sin prejuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Articulo 6

Tramitación de las solicitudes y concesión de la subvenciones

6.1 Las solicitudes y la documentación que se presenten para la concesión de subvenciones para la realización de las actuaciones objeto de la presente convocatoria se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 20 de la Orden de bases.

Las solicitudes se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 20.2, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación establecida para cada línea de subvenciones en el artículo 28 y en el artículo 40 de la mencionada Orden.

6.2 En ambas líneas de subvenciones, el órgano competente para instruir el expediente es la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programes de Economía Social, y el competente para resolver la concesión o denegación de estas subvenciones es el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

6.3 El plazo máximo para resolver las solicitudes que se presenten para la concesión de ambas líneas de subvenciones es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.4 La resolución que se dicte será motivada y se notificará al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.5. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 7

Plazo de ejecución de las actuaciones

7.1 Las actuaciones objeto de la presente convocatoria deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2006.

7.2 De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.2 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de esta convocatoria hasta el día 31 de marzo de 2007, siempre y cuando éstas se inicien antes del 1 de diciembre de 2006.

7.3 La solicitud de subvención para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las persones acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral contendrá, si es necesario, la solicitud justificada de autorización de finalización del plazo para poder ejecutar las acciones hasta el día 31 de marzo de 2007, como máximo. La resolución de concesión que se dicte autorizará, si es necesario, la finalización excepcional de las acciones objeto de la presente convocatoria. En este caso, la presentación de la documentación justificativa establecida al capítulo IV del régimen de justificación económica de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, se realizará, como a máximo, hasta el día 20 de abril de 2007.

Artículo 8.

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones sean de importe igual o superior a los 3.000,00 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona), indicando la convocatoria, el programa, el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

En caso de que no superen la citada cantidad, la publicidad se hará, solamente, mediante la exposición en el citado tablón de anuncios.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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