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DEPARTAMENTO DE CULTURA

29/06/2006
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Orden CLT/321/2006, de 19 de junio, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura a nivel de negociado (DOGC de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017797

ORDEN CLT/321/2006, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA A NIVEL DE NEGOCIADO.

Mediante el Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, se estableció una nueva estructura orgánica y de funcionamiento en el Departamento de Cultura.

Con la finalidad de adaptar la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento de Cultura a la nueva estructura que ha resultado del citado Decreto;

En cumplimento de lo que establece la disposición final 1 del Decreto 478/2004, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo que establece el artículo 25.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Dirección de Servicios

1.1 El Negociado de Nóminas y Seguridad Social depende de la Sección de Administración de Recursos Humanos y le corresponden las siguientes funciones:

a) Confeccionar las nóminas del personal del Departamento de Cultura.

b) Gestionar la tramitación de todos los asuntos relacionados con las liquidaciones de la Seguridad Social y otros sistemas de previsión del personal del Departamento de Cultura.

1.2 El Negociado de Gestión de Personal depende de la Sección de Administración de Recursos Humanos y le corresponde tramitar los expedientes derivados de las situaciones del personal del Departamento de Cultura.

1.3 El Negociado de Tesorería y Ordenación de Pagos depende de la Sección de Gestión y Control Presupuestario y le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y controlar el fondo de maniobra y el dinero a justificar de los Servicios Centrales del Departamento.

b) Gestionar y controlar el funcionamiento de la caja y de sus cuentas corrientes.

c) Tramitar y controlar las justificaciones de las habilitaciones territoriales.

Artículo 2

Dirección General de Cooperación Cultural

2.1 El Negociado de Tecnologías de la Información depende de la Sección de Servicios Bibliotecarios y le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar los procesos derivados de la informatización de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública, en colaboración con la Administración local.

b) Organizar el apoyo instrumental permanente en materia de informática a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública en colaboración con la Administración local.

c) Dar apoyo a todas aquellas iniciativas del Servicio de Cooperación Bibliotecaria relacionadas con las tecnologías de la información.

d) Encargarse de la formación y del apoyo del personal formador de las Centrales de Bibliotecas.

e) Participar en el despliegue de proyectos y servicios en el ámbito de las tecnologías en el nuevo contexto de la sociedad de la información y en el marco de cooperación con la Administración local y con otras organizaciones públicas.

2.2 El Negociado de Central de Préstamos y Servicios Especiales depende de la Sección de Servicios Bibliotecarios y le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar los fondos procedentes de expurgación, de donaciones y del Programa de Apoyo a la Edición en Catalán.

b) Establecer los circuitos de préstamo interbibliotecario y de redistribución de los fondos duplicados y sobrantes, con una especial atención hacia la agilidad y eficacia de los procedimientos.

c) Estructurar y coordinar el Fondo Colectivo Intercultural, en el marco de las prestaciones del servicio de préstamo interbibliotecario.

d) Organizar el Programa de Apoyo Documental en Bibliotecas Escolares.

2.3 El Negociado de Procesos Técnicos depende de la Sección de Servicios Bibliotecarios y le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, gestionar y controlar la calidad de las tareas de catalogación y de mantenimiento del Catálogo Colectivo de la Lectura Pública, velando por su adecuación a las nuevas necesidades de integración estructurales, a partir de las directrices que se establezcan.

b) Coordinar la formación técnica continuada del personal catalogador de las Centrales de Bibliotecas y de las bibliotecas públicas.

Disposición adicional

Se suprimen los siguientes negociados:

a) Del Gabinete del/de la Consejero/a:

Negociado de Publicaciones.

b) De la Secretaría General:

Negociado de Apoyo Administrativo.

c) De los Servicios Territoriales en Tarragona:

Negociado de Reus.

Negociado de Gestión Administrativa.

Negociado de Contabilidad.

d) De los Servicios Territoriales en Lleida:

Negociado de Gestión Administrativa.

e) De los Servicios Territoriales en Girona:

Negociado de Gestión Administrativa.

f) De la Dirección General del Patrimonio Cultural:

Negociado de Relaciones Externas.

Negociado de Inspección Técnica.

Negociado de Programación.

Negociado Administrativo de Museos.

Negociado de Exportación de Obras de Importancia Histórica y Artística.

Negociado Administrativo de Arqueología.

g) De la Dirección General de Cooperación Cultural:

Negociado de Tramitación Administrativa de Bibliotecas.

Centrales de Bibliotecas de Tarragona, de Lleida, de Girona, de Barcelona y de Tortosa con categoría administrativa de negociado.

Negociado del Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

Negociado de Catalogación de Patrimonio.

Negociado de la Hemeroteca Nacional.

Negociado de Catalogación de la Red de Bibliotecas.

Disposiciones transitorias

.1 Las personas que ocupan los puestos afectados por esta Orden seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

.2 Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de esta Orden continúan percibiendo la totalidad de sus retribuciones a cargo de los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las resoluciones y las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que se opongan o contradigan lo que establece esta Orden y, específicamente, las siguientes disposiciones:

Orden de 1 de septiembre de 1980, que crea el Negociado del Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Orden de 8 de diciembre de 1981, por la que se crean las Centrales de Bibliotecas de Tarragona, de Lleida, de Girona, de Barcelona y de Tortosa, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Orden de 24 de mayo de 1982, que crea el Negociado de Reus de los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1982.

Orden de 22 de octubre de 1982, por la que se crea el Negociado Administrativo de Museos y el Negociado de Exportación de Obras de Importancia Histórica y Artística de la Dirección General del Patrimonio Artístico.

Orden de 22 de octubre de 1982, por la que se crea el Negociado Administrativo de Arqueología de la Dirección General del Patrimonio Artístico.

Orden de 16 de noviembre de 1982, que crea el Negociado de Publicaciones en el seno del Servicio del Gabinete del Consejero del Departamento de Cultura.

Orden de 16 de noviembre de 1982, que crea el Negociado de Gestión Administrativa en diversos Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y el Negociado de Contabilidad de los Servicios Territoriales de Tarragona.

Orden de 12 de junio de 1986, por la que se crean dos Negociados en el Servicio de Museos de la Dirección General del Patrimonio Artístico.

Orden de 20 de mayo de 1987, por la que se crean diversos Negociados adscritos al Servicio de Bibliotecas y del Patrimonio Bibliográfico de la Dirección General del Patrimonio Escrito y Documental del Departamento de Cultura.

Orden de 28 de septiembre de 1988, sobre modificación de la estructura orgánica del Departamento de Cultura a nivel de negociado.

Orden de 11 de octubre de 2000, por la que establece la estructura orgánica de la Secretaría General del Departamento de Cultura a nivel de negociado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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