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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE MAYO DE 1995

29/06/2006
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Orden ARP/319/2006, de 22 de junio, de modificación de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal (DOGC de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017796

ORDEN ARP/319/2006, DE 22 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE MAYO DE 1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN ACTUACIONES DE CONTROL DE CARACTERÍSTICAS DE LA MAQUINARIA Y EL MATERIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL.

Desde la aprobación de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal (DOGC núm. 2050, de 15.5.21995), se han producido una serie de cambios en el marco legislativo europeo y estatal que afectan a estos tipos de equipos mecánicos.

Por un lado, la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas (DOCE núm. L207, de 23.7.1998), establece el criterio de certificación que puede aplicar el fabricante, que debe garantizar que las características de sus equipos mecánicos cumplan los criterios establecidos en la Directiva mencionada y en las normas armonizadas específicas correspondientes.

Por otro lado, se ha creado la Red Europea de Laboratorios de Ensayo de Maquinaria Agrícola (European Network for Testing Agricultural Machines-ENTAM) con la intención de unificar las metodologías de ensayo de maquinaria utilizadas en los diferentes laboratorios que pertenecen a ella. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca es miembro asociado de ENTAM mediante el Centro de Mecanización Agraria, desde el año 1999, y se encarga de certificar que los equipos incluidos en el programa se ajustan a los condicionantes técnicos establecidos por la normativa vigente.

Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002), establece la obligación de inscribir los equipos de tratamientos fitosanitarios en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario.

Vista la necesidad de adaptar la normativa existente para asegurar que el proceso de control de características se ajuste al marco legal vigente y dé respuesta a las necesidades reales del sector y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 1 del anexo 1 de la Orden de 2 de mayo de 1995, y se añade un nuevo párrafo previo al apartado 1.1, que queda redactado de la forma siguiente:

“.1 Equipos de tratamientos fitosanitarios: pulverizadores hidráulicos y hidroneumáticos

“Los requisitos técnicos que deben cumplir los equipos de tratamientos fitosanitarios y los procedimientos de ensayo serán los que se relacionen en las instrucciones técnicas vigentes en cada momento para el ensayo de los mencionados equipos de la Red Europea de Laboratorios de Ensayo de Maquinaria Agrícola (European Network for Testing Agricultural Machines-ENTAM), que se han elaborado de acuerdo con las normas europeas EN 907 y EN 12761 1, 2 y 3.”

Artículo 2

Se modifica el apartado 5 del anexo 3 de la Orden de 2 de mayo de 1995, que queda redactado de la forma siguiente:

“.5 Declaración CE de conformidad

“En la presentación de la máquina para la realización de los ensayos de las máquinas afectadas por la Directiva 98/37/CE, se adjuntará la declaración CE de conformidad correspondiente. La máquina estará debidamente marcada.”

Disposición derogatoria

Se derogan los artículos 3, 7 y 8 de la Orden de 2 de mayo de 1995, sobre actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal (DOGC núm. 2050, de 15.5.1995).

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