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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 100/2001

29/06/2006
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Decreto 266/2006, de 20 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril (DOGC de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017795

DECRETO 266/2006, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, APROBADOS POR EL DECRETO 100/2001, DE 3 DE ABRIL.

El Decreto 100/2001, de 3 de abril, aprobó los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que se publican en el anexo.

El objeto del presente Decreto es modificar los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para prever que la presidencia del Consejo de Administración corresponde al secretario o a la secretaria general de Cultura en vez de al director o directora general de Promoción Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley 7/2004, de 16 de julio.

Asimismo, se modifica la regulación de las vocalías del Consejo General y del Consejo de Administración que representan a los departamentos de la Generalidad para sustituir las denominaciones de los departamentos por la referencia a la materia que gestionan y que justifica su presencia en el órgano, de acuerdo con la Ley 20/2000, de 29 de diciembre.

Finalmente, se regula una segunda convocatoria de las sesiones del Consejo General y del Consejo de Administración con un quórum de constitución inferior al de la primera convocatoria.

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 6

Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 6 de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

“b) Las siguientes vocalías:

“El director o la directora.

“Cinco en representación del Departamento competente en materia de cultura.

“Una en representación del Departamento competente en materia de industria.

“Una en representación del Departamento competente en materia de comercio.

“Una en representación del Departamento competente en materia de economía.

“Una en representación del Departamento competente en materia de nuevas tecnologías.

“Una en representación del Departamento competente en materia de radiodifusión y televisión.

“Una en representación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

“Dos en representación de las administraciones locales, una a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la otra a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

“Diez en representación de diferentes sectores de las industrias culturales, nombradas de la siguiente manera:

“Una a propuesta de la asociación Productores Audiovisuales de Cataluña.

“Una a propuesta de Barcelona Audiovisual.

“Una a propuesta de la Cámara del Libro de Cataluña.

“Dos a propuesta de la Coordinadora de Asociaciones Profesionales de las Artes Escénicas de Cataluña.

“Una a propuesta del Consejo Catalán de la Música.

“Una a propuesta del Gremio de Galerías de Arte de Cataluña.

“Una a propuesta de entidades del sector de la prensa.

“Una a propuesta de las empresas de producción de fonogramas.

“Una a propuesta de los sindicatos y asociaciones más representativos de los trabajadores de las industrias culturales.”

Artículo 2

Modificación del artículo 7

Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

“7.1 El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:

“a) La presidencia, que corresponde al secretario o a la secretaria general de Cultura.

“b) Las siguientes vocalías, que pueden coincidir o no con las personas que ocupan vocalías en el Consejo General:

“Cuatro en representación del Departamento competente en materia de cultura, una de las cuales es el director o la directora del Instituto.

“Una en representación del Departamento competente en materia de radiodifusión y televisión.

“Una en representación del Departamento competente en materia de economía.

“Una en representación del Departamento competente en materia de industria.

“Una en representación del Departamento competente en materia de nuevas tecnologías.

“Una en representación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

“Tres en representación de los diversos sectores de las industrias culturales, designadas por el Consejo General.

“c) La secretaría, con voz pero sin voto, que es la del Consejo General.”

Artículo 3

Modificación del artículo 9

Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

“9.3 El Consejo General y el Consejo de Administración quedan válidamente constituidos si asisten al menos, en primera convocatoria, trece y siete miembros con derecho a voto respectivamente y, en segunda convocatoria, nueve y cinco miembros con derecho a voto respectivamente. Además, en segunda convocatoria, entre los y las asistentes debe haber, como mínimo, una persona representante de los diversos sectores de las industrias culturales. Los órganos mencionados se reúnen en segunda convocatoria media hora después. Los acuerdos se toman por mayoría simple. El voto de la presidencia es dirimente en caso de empate.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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