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RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

29/06/2006
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Orden de 15 de junio de 2006 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2006-2007 (DOE de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017793

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE RESIDENTES EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006-2007.

La Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias en materia de enseñanzas universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma, apuesta claramente por la diversificación, especialización y calidad del servicio que la Universidad de Extremadura ha de prestar a la sociedad extremeña y, a la vez, en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7.1.19), ejecuta una política de promoción dirigida a los jóvenes extremeños, que requiere de medidas que faciliten el acceso de éstos a la Universidad, entre otras aquéllos que faciliten el alojamiento de los estudiantes universitarios en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar, con la finalidad de facilitarles los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Con este objetivo se han regulado las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores y Residencias Universitarias en Extremadura mediante el Decreto 69/1997, de 20 de mayo, con la finalidad de que los ciudadanos que estudien en la Universidad de Extremadura tengan un conocimiento previo de las condiciones mínimas que deben cumplir dichos centros.

Mediante Orden de 18 de agosto de 1997 se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, para clarificar, unificar y permitir el público conocimiento de las condiciones en que se desarrolla la convivencia de estudiantes en dichos centros.

Paralelamente se viene incrementando anualmente la oferta de plazas de residentes en las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, además de dotarlas de los servicios modernos y eficaces mínimos para adecuar estos centros a los cánones de convivencia y bienestar que demanda la sociedad extremeña.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Enseñanzas Universitarias, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

Por la presente Orden se convoca y regula la oferta de plazas para estudiantes universitarios en régimen de residentes internos durante el Curso 2006-2007 en las siguientes Residencias Universitarias cuya titularidad corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura:

A. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, Ronda del Pilar, 18. 06002 BADAJOZ. Teléfono: 924/012890. Fax: 924012909.

B. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”. Ronda de San Francisco, 2. 10005 CÁCERES. Teléfonos: 927006888 - 006889 - 006890. Fax: 927006892.

C. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”. Avda. de la Universidad, s/n. 10004 CÁCERES. Teléfonos: 927006898 - 006899 - 006900. Fax: 927006902.

D. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 PLASENCIA. Teléfono: 927017003. Fax: 92017002.

Artículo 2. Número de plazas.

1. Para estudiantes universitarios, en régimen de residentes internos, de ambos sexos, se oferta el siguiente número de plazas:

A. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, de Badajoz: 82 plazas en habitaciones individuales.

B. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”, de Cáceres: 176 plazas en habitaciones dobles.

C. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”, de Cáceres: 195 plazas en apartamentos de 13 (en habitaciones dobles).

D. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 76 plazas en habitaciones dobles, de las cuales hasta un máximo del 50% podrá adjudicarse por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para estudiantes de enseñanzas previas a la Universidad.

2. A fin de desarrollar programas específicos de colaboración con la Universidad de Extremadura, la Dirección General de Enseñanzas Universitarias podrá disponer de 3 plazas en la Residencia “Juan XXIII”, 6 plazas en la Residencia “Diego Muñoz Torrero” y 10 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna”, que no se encuentran incluidas en el total de las plazas ofertadas.

3. En esta convocatoria se reservarán 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes deportistas extremeños, de alto nivel o de alto rendimiento debidamente acreditados por el órgano correspondiente, si lo solicitaran.

Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

4. En esta convocatoria se reservarán 3 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes procedentes de situaciones de desprotección social, que serán tramitadas a través de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social acompañadas de un informe de la propia Dirección General. Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

5. De la misma forma, se reservarán en esta convocatoria 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes discapacitados que posean autonomía personal y tengan reconocido un grado de minusvalía mínimo del 33% debidamente certificado por el organismo correspondiente. Si estas plazas no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se incorporarán al régimen general de adjudicación de plazas.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrá concederse plaza en las Residencias reguladas por esta convocatoria a los alumnos de la Universidad de Extremadura que se matriculen durante el curso académico 2006-2007 en titulaciones de I y II ciclo.

2. No tendrán opción a plaza aquellos solicitantes que quieran cursar una segunda o sucesivas titulaciones, salvo que los estudios a realizar sean de 2.º ciclo y continuación de una titulación de ciclo corto ya cursada.

Artículo 4. Características de las plazas.

1. El periodo de estancia en las Residencias será desde el día de comienzo oficial del curso académico 2006-2007, según el Calendario aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura, hasta el 10 de julio de 2007, exceptuándose los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

2. Durante el mes de julio, en el que estos Centros prestarán el total de sus servicios, la estancia de los residentes en los mismos será voluntaria y los precios públicos podrán fraccionarse según los días de utilización, en función de las necesidades lectivas y exámenes oficiales.

para el curso académico 2006-2007, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

A) Hayan aprobado la totalidad de las asignaturas/créditos del curso en la convocatoria de junio o hayan suspendido no más de un 25% de asignaturas/créditos.

B) Que la renta per cápita de todos los miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio no supere la media aritmética de las rentas per cápita de los peticionarios de plaza en el centro solicitado para el mismo curso académico.

2. Los antiguos residentes que no hayan obtenido el acceso directo, según lo establecido en el apartado anterior, podrán añadir a los puntos obtenidos en la baremación general hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente baremo que recoge el porcentaje de asignaturas/créditos superadas en la convocatoria de junio y que valora el rendimiento académico:

Tabla omitida.

3. La solicitud y la documentación a aportar por estos residentes será la misma que para el resto de los solicitantes.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La selección de todos los residentes, salvo lo dispuesto para los antiguos residentes en el artículo 7, se hará de acuerdo con el baremo del Anexo II de la presente Orden que contemplará necesariamente los siguientes aspectos:

1. Nivel de renta familiar.

2. Rendimiento académico.

3. Condición de que el solicitante sea hermano de antiguo residente durante todo el curso 2005-2006, y que, a tenor de lo establecido en esta convocatoria, le sea concedida de nuevo plaza.

La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones parciales (A + B + C + D) establecidas en los baremos señalados en el Anexo II.

Artículo 9. Revocación.

La adjudicación de plaza de residente podrá ser revocada en caso de constatarse que, en la solicitud, en esta o anteriores convocatorias, concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

Artículo 10. Comisión de Selección.

Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la Ilma. Sra. Directora General de Enseñanzas Universitarias o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Servicio de Régimen Universitario, los Directores de las Residencias Universitarias ofertadas y la Jefa de Sección de Gestión Académica de la Dirección General, que actuará, además, como Secretaria.

Artículo 11. Resolución.

1. La Comisión de Selección resolverá sobre las peticiones presentadas, publicando la relación de solicitantes, numerados por orden de mayor a menor puntuación total, en los tablones de anuncios de las distintas Residencias, Dirección General de Enseñanzas Universitarias en Mérida y Direcciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, antes del día 10 de septiembre de 2006.

2. Contra el acuerdo adoptado cabrá recurso de alzada ante la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 12. Requisitos posteriores a la adjudicación.

Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en el artículo anterior, todos los admitidos procederán a formalizar su derecho a la plaza con los siguientes requisitos:

A. Presentarán en la Administración de la Residencia el resguardo de ingreso (modelo 50) correspondiente a la primera mensualidad (mes de octubre), en el plazo establecido en el artículo 5.2.

B. Firmarán una declaración en la que manifiesten conocer lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 101, de 30 de agosto de 1997).

Disposiciones finales Primera. Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Enseñanzas Universitarias para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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