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CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS

29/06/2006
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Orden de 26 de junio del 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia (BORM de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017791

ORDEN DE 26 DE JUNIO DEL 2006, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS EN LA REGIÓN DE MURCIA.

Desde muy antiguo el agua ha sido el condicionante principal de la actividad humana en la Región de Murcia. Los recursos hídricos, con los que se satisface la demanda de las fértiles huertas, han venido siendo protagonistas por el escaso volumen e irregular ciclo, junto con el esfuerzo constante de los agricultores para aprovecharlos en el riego de sus tierras.

La implantación de los regadíos en nuestra Región es antiquísima, existiendo abundantes documentos de la época árabe que confirman tal tradición y revelan una red de regadío que prácticamente se ha mantenido hasta hoy en las tradicionales huertas de las Vegas del Segura. Esa antigua tradición no solo se ha mantenido hasta la actualidad, sino que, sometida a diversas coyunturas sociales e hidrológicas a lo largo del tiempo, ha ido en aumento gracias a la mayor disponibilidad de recursos originada por la realización de obras de regulación en la Cuenca del Segura, a los nuevos sistemas de captación subterránea y al Trasvase Tajo-Segura que han permitido transformar en regadío superficies alejadas de las áreas tradicionales.

Sobre la base de lo expuesto, la mejora, consolidación y modernización del regadío murciano es una de las tareas preferentes para la Administración Regional, dado que las disponibilidades de recursos hídricos, y en general su carencia que actúa como factor limitativo del desarrollo agrario, obligan a impulsar, promover y financiar la transformación del regadío tradicional en otro de moderna tecnología, a perfeccionar la infraestructura de riego, a preservar el volumen y la calidad de los recursos hídricos y a formar a nuestros regantes en la utilización de las nuevas tecnologías. Todo ello sin expansión territorial del regadío regional, sino propiciando la consolidación del existente.

Ante todo debe resaltarse que, para conseguir un regadío moderno, debe seguirse un proceso integral que englobe con plenitud aspectos de lo que ha venido en llamarse “regadío sostenible”, que identifica una forma de regadío capaz de permanecer indefinidamente en el tiempo, respetando las condiciones medioambientales y con unas implicaciones territoriales que van mas allá del lugar donde se ubica el regadío.

Una de las principales líneas de actuación de la Administración Pública Regional en la materia ha consistido en establecer un sistema de ayudas a las Comunidades de Regantes, a través de las cuales éstas han financiado inversiones dirigidas a la mejora, modernización y consolidación de sus regadíos, canalizándose a través de ellas la participación de los regantes en la consecución de tales objetivos.

El régimen jurídico de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia ha venido establecido en la Orden de 30 de mayo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desarrolla la anterior en nuestro territorio, ha hecho necesario adaptar dicho régimen jurídico a las disposiciones contenidas en las mismas, siendo el principal aspecto que se ha visto afectado por la adaptación el procedimiento de concesión de las ayudas, ya que la normativa en materia de subvenciones exige que éste se ajuste a la concurrencia competitiva.

Asimismo se ha observado la posibilidad de dar un paso más en la mejora de la gestión de los recursos hídricos contemplando la discriminación positiva hacia aquellas Comunidades de Regantes que más se apliquen a la modernización integral y a la disminución de las pérdidas de agua por evaporación, a través de la cubrición de las balsas de riego.

En la elaboración de esta Orden han sido consultados tanto Colegios Profesionales, como Organizaciones Agrarias, la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y Asociaciones de Comunidades de Regantes, recogiéndose la mayoría de las aportaciones de las mismas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/ 2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia.

Artículo 2.- Financiación.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará con cargo a las previsiones que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de que las mismas puedan ser cofinanciadas por Fondos Europeos con cargo a las previsiones que se establezcan en los respectivos Presupuestos Generales de la Unión Europea.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas Comunidades de Regantes, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y de los gastos que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de Modernización que presenten de su regadío.

2.- Las Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden, podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden.

3.- Los beneficiarios contemplados en los apartados 1 y 2 que se encontrasen en fase de constitución, podrán optar a las ayudas siempre que, en el momento del otorgamiento de las mismas, tengan sus Estatutos aprobados e inscritos en el Organismo de Cuenca.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiario las Comunidades de Regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

La justificación por parte de las Comunidades de Regantes de no estar incursas en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4.- Proyectos de Modernización de los regadíos.

Los Proyectos de Modernización de los regadíos para los que se podrán solicitar las ayudas perseguirán la consecución de alguna de las siguientes finalidades:

a) Mejora de la eficiencia del riego y el ahorro de agua.

b) Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.

c) Incorporación y/o sustitución de nuevos caudales de agua para riego.

d) Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona.

e) Mantenimiento de las condiciones medioambientales.

f) Reducción significativa de costes energéticos, asociada al Proyecto de Modernización.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1.- Se admitirán como gastos subvencionables los correspondientes a las inversiones en nuevas obras, instalaciones, dispositivos y equipos, incluidos los programas informáticos, siempre que éstos estén asociados directamente al proceso de gestión de los recursos hídricos y al cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. Podrán generar los gastos subvencionables las siguientes inversiones:

a) Obtención de recursos hídricos no convencionales.

b) Tomas y captaciones de agua, a partir de las concesiones y autorizaciones de que disponga la Comunidad de Regantes.

c) Estaciones elevadoras de agua con sus correspondientes tuberías de impulsión.

d) Construcción de balsas de regulación.

e) Recubrimiento de balsas de regulación para disminuir la evaporación del agua.

f) Instalación de sistemas comunes de filtrado.

g) Instalación de tuberías presurizadas en las redes de riego.

h) Instalación de hidrantes.

i) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.

j) Automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión.

k) Construcción de edificaciones (casetas, centro de control,.. ) necesarias para la adecuada gestión.

l) Mejoras medioambientales.

m) Otras mejoras que se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior.

2.- Tendrán, asimismo, carácter subvencionable:

a) Los gastos generales originados por el equipo técnico en la redacción de los estudios y proyectos necesarios, así como los gastos de dirección técnica, certificación final de obra y los imprevistos, siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los beneficiarios deberán regirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas solicitadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse dicha elección en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 11.3, g).

Artículo 6.- Gastos no subvencionables.

Se consideran como gastos no subvencionables los que a continuación se detallan:

a) Los sondeos de investigación y captación de aguas subterráneas.

b) Los iniciados o realizados con anterioridad a la comprobación de “no iniciación” de las obras citada en el artículo 13.2 de la presente Orden, a excepción de los relativos a estudios técnicos y redacción de proyectos, relacionados con el Proyecto de Modernización.

c) La compra de terrenos necesarios para las obras, y los gastos relacionados con la misma.

d) Los gastos de ornamentación, equipo de oficina (mobiliario, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, etc.), material normalmente amortizable en un año, gastos de alquiler de equipos, inversiones financiadas mediante leasing, maquinarias y bienes de equipo que no sean nuevos, maquinaria e infraestructuras de reposición, inversiones no físicas (gastos de constitución de Comunidades, gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.), gastos de mano de obra propia de la Comunidad de Regantes, reparaciones y trabajos de mantenimiento.

Artículo 7.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- La ayuda adoptará la forma de subvención a fondo perdido, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 50% del importe de los gastos subvencionables, realizados conforme al proyecto técnico aprobado por la Consejería de Agricultura y Agua.

2.- En los casos en que los proyectos presentados contemplen inversiones del tipo de las referidas en la letra e) del artículo 5, la cuantía de la ayuda podría llegar al 60%.

3. Para determinar la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Podrán beneficiarse del 50% del importe de los gastos subvencionables, aquellos solicitantes cuyos Proyectos de Modernización contemplen, en el conjunto de su inversión, las dos acciones siguientes:

1.º- Instalación de dispositivos que permitan la medición y registro de caudales de agua suministrados a cada regante, en todo el ámbito de su zona regable.

2.º- Automatización de la explotación del regadío, con informatización de la gestión y de dicha explotación, en todo el ámbito de su zona regable.

b) En el caso de que los Proyectos de Modernización presentados no incluyesen alguna de las acciones anteriores, el porcentaje de la ayuda se reducirá en 12 puntos porcentuales por cada omisión.

c) Con el límite máximo del 50% establecido en el apartado 1 de este artículo, el porcentaje de la ayuda a inversiones planteadas se incrementará en 7 puntos porcentuales para los Proyectos de Modernización que traten de conseguir alguna de las finalidades previstas en el artículo 4, y que sean presentados por:

1.º- Comunidades de Regantes de regadíos tradicionales, legalizaciones y ampliaciones de la Vega del Segura (Decreto de 25 de abril de 1953).

2.º- Comunidades de Regantes cuyo aprovechamiento esté comprendido, en más de un 80%, en municipios definidos en la Directiva del Consejo 86/466/CEE de 14 de julio y en la Directiva del Consejo 91/465/CEE de 22 de julio como zonas desfavorecidas de interior o de montaña (Anexo II).

3.º- Comunidades Generales de Regantes, siempre que proyecten infraestructuras de riego comunes.

d) Con la misma limitación del 50% establecida en el apartado 1 de este artículo, todas aquellas inversiones que, proyectadas dentro del Proyecto de Modernización y debidamente especificadas y justificadas, estén directamente vinculadas a la protección del medio ambiente, como pueden ser, entre otras, la recuperación de cubierta vegetal, el acondicionamiento de márgenes de cauces, la restitución hidrológico-forestal, las actuaciones de protección de especies o el reciclado y reutilización de agua, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 5 puntos porcentuales sobre la inversión específica de carácter medioambiental.

e) Con la limitación del 60% establecida en el apartado 2 de este artículo, todas aquellas inversiones que, proyectadas dentro del Proyecto de Modernización y debidamente especificadas y justificadas, estén directamente vinculadas al recubrimiento de las balsas de riego, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 20 puntos porcentuales sobre la inversión específica en las obras de la balsa.

f) Los Proyectos de Modernización que hayan sido declarados de interés general, en los que corresponda al solicitante ejecutar parte de las obras, podrán beneficiarse de una ayuda que alcance el 20% del importe de los gastos subvencionables de las inversiones a ejecutar por la Comunidad de Regantes.

g) Aquellos Proyectos de Modernización que hayan sido declarados de interés general, ejecutándose en virtud de Convenios de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Sociedades estatales, y en los que se proyecte alguna acción posterior para perfeccionar la estructura de la zona regable, solo podrán beneficiarse de una ayuda del 20% de los gastos subvencionables.

h) En todo caso, y para la determinación de la cuantía de ayuda, podrán tenerse en cuenta, por le órgano gestor, las actuaciones que se hubieran podido realizar, por parte de las Comunidades de Regantes o por las Administraciones Agrarias, en proyectos ejecutados anteriormente, y en distintas fases, con el ánimo de ir consiguiendo las finalidades que se persiguen en la presente Orden.

4. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/ 2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en ningún caso el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, planes, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la aportación del beneficiario sea como mínimo del 30%. Dicha aportación no podrá contar con auxilio alguno.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión de ayudas.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá tal consideración, el procedimiento en el que la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de la presente Orden, y se adjudican las ayudas, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, a aquellas solicitudes que obtengan una mayor valoración.

Artículo 10.- Convocatoria de las ayudas.

El procedimiento se iniciará con la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de la convocatoria correspondiente, aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las presentes bases reguladoras.

Artículo 11.- Solicitud y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo III, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, debiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.

3.- Los solicitantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Comunidad de Regantes.

b) Certificación del acuerdo del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, por el que se autorice al Presidente, o persona en quien delegue, para solicitar la ayuda y representar a la Comunidad de Regantes.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la Comunidad de Regantes.

d) Documento actualizado emitido por el Organismo de Cuenca, sobre las características del aprovechamiento, y concesión o autorización, para el uso del recurso hídrico en regadío y, en su caso, autorización de sustitución de caudales.

e) Documento justificativo de ser regadío tradicional, legalización o ampliación de la Vega del Segura, conforme al Decreto de 25 de abril de 1953, en su caso.

f) Declaración jurada de no estar incursa la Comunidad de Regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que deberá efectuarse en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

g) Memoria técnica descriptiva del Proyecto de Modernización, o de inversiones a realizar, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo IV.

h) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 19 de esta Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo V de la misma.

i) Declaración de otras ayudas obtenidas para el mismo fin, según el modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.

j) Estatutos de la Comunidad de Regantes inscritos en el Organismo de Cuenca. Si se trata de Comunidades de Regantes en fase de constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente Orden, deberán presentar los Estatutos en el momento en el que hayan sido inscritos en el Organismo de Cuenca, y en todo caso, con anterioridad a que se dicte la Orden de concesión.

k) Presupuestos de los proveedores a los que se haya solicitado oferta, en los supuestos previstos en el artículo 5.3.

4.- A petición de los interesados, los modelos de solicitud y del resto de la documentación que figura en los Anexos de la presente Orden, deberán serles suministrados por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

Artículo 12.- Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Instrucción.

1.- La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Por el personal del órgano instructor se levantará un acta en la que se reflejará la “No iniciación” de las obras y/o instalaciones para las que se solicita la ayuda, y en la que se indicará toda aquella información necesaria para determinar la viabilidad del terreno donde se proyectan ejecutar las obras. De dicha acta se entregará una copia al solicitante.

3.- Para el estudio y valoración de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas se elaborará un informe técnico-económico, por personal técnico del órgano instructor, con el siguiente contenido mínimo:

a) Descripción del Proyecto de Modernización o de inversiones a realizar por la Comunidad de Regantes.

b) Explicación de las modificaciones que se considere necesario introducir en el Proyecto presentado en orden a conseguir las finalidades previstas en el artículo 4 de la Orden.

c) Definición del presupuesto de las inversiones consideradas como subvencionables y de la cuantía máxima de la ayuda a conceder.

d) Indicadores a tener en cuenta para realizar la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente.

e) Constancia de que, según la información que obra en poder del órgano instructor, los solicitantes de las ayudas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4.- El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos presupuestados por los medios previstos en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo utilizar los valores resultantes para el cálculo de la ayuda.

Artículo 14.- Evaluación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios de viabilidad y eficiencia económica y técnica, su incidencia en el desarrollo local y regional, número de beneficiarios, plazo de ejecución de las mejoras, incidencia en la protección de los acuíferos y suelos, urgencia e interés agrícola de las mejoras proyectadas.

2.- La evaluación tendrá en cuenta los informes técnico- económicos, a los que se hace referencia en el apartado tercero del artículo anterior, y corresponderá efectuarla a una Comisión Evaluadora que estará compuesta por el Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que la presidirá, y cuatro funcionarios de la mencionada Dirección General nombrados mediante resolución de su titular, en la que se especificará cual de los mismos actuará como secretario. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.

Artículo 15.- Propuesta de resolución.

1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que lo desarrolla, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.- Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales, contados desde la notificación, comuniquen su aceptación, que deberá ser adoptada por acuerdo del órgano competente de la Comunidad de Regantes.

En la notificación deberá advertirse a los interesados que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

5.- Con el fin de obtener la concesión de la ayuda, en la propuesta de resolución definitiva se fijará un plazo dentro del cual la Comunidad de Regantes deberá presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico, sustancialmente ajustado a la memoria aprobada por la Consejería, redactado por técnico competente y visado por su Colegio profesional correspondiente, que contenga el calendario previsto y las anualidades necesarias para la ejecución de las obras.

b) Certificación del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.

c) Cualesquiera otros permisos, autorizaciones, licencias o concesiones exigidos por la normativa que resulte de aplicación al proyecto de que se trate, y que se hagan constar en la propuesta de resolución definitiva.

6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7.- No podrá concederse la ayuda a favor de aquellos solicitantes que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. El órgano instructor comprobará, de oficio, tales extremos antes de formular la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 16.- Resolución.

1.- Finalizado el plazo de presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior, el órgano instructor emitirá un informe que incluirá una relación de los solicitantes que hayan efectuado la aceptación y de los que hayan presentado la mencionada documentación.

2.- A la vista de la propuesta de resolución definitiva y del informe, al que se hace referencia en el apartado anterior, el Consejero de Agricultura y Agua resolverá el procedimiento mediante Orden motivada, que, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y el importe correspondiente a cada uno de ellos, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. En la mencionada resolución deberá indicarse, cuando proceda, la cofinanciación correspondiente a Fondos Europeos.

3.- La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de incorporaciones o transferencias de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente, debiendo dictarse, en tal supuesto, nueva resolución parcial. Dicha concesión deberá efectuarse, siguiendo el orden de prelación establecido en el informe de la Comisión Evaluadora, a las Comunidades de Regantes que estén en condiciones de presentar certificación final o parcial de las obras.

4.- La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que lo desarrolla.

5.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior.

6.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.

7.- Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.

Artículo 17. Inicio de las inversiones.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar que han iniciado las inversiones en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. De no haberse producido la comunicación a la conclusión de ese plazo, se procederá al archivo del expediente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Agua. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento de iniciación de las obras, por escrito, dirigido a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar de los documentos que acrediten tales motivos.

Por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural se dictará Resolución concediendo o denegando el aplazamiento.

Artículo 18.- Modificación de la Resolución de concesión.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, planes, ingresos o recursos para la misma finalidad, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el artículo 8 de la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19.- Obligaciones del beneficiario de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Realizar las obras para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura y Agua el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.

c) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Evaluación de Impacto Ambiental.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agricultura y Agua, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguna de las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda.

g) Contemplar, cuando las ayudas se cofinancien con Fondos Europeos, lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los citados Fondos.

h) Hallarse, tanto en el momento de efectuarse la propuesta de resolución de concesión como en el pago de la ayuda, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que éstas estén suspendidas o garantizadas.

i) Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación.

j) Conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos.

k) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 20.- Justificación y Pago.

1-. Para el cobro de las ayudas concedidas, el beneficiario deberá presentar, antes del 20 de noviembre del año correspondiente, solicitud de pago que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VII de la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado final o, en su caso, parcial, de las obras, expedido por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada así como las variaciones acaecidas durante la dirección de la obra.

Dicho certificado se acompañará de una ficha técnica en la que se hagan constar los gastos realizados en mano de obra.

b) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VIII de la presente Orden.

c) Lista enumerativa de las factura y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo IX de la presente Orden.

d) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo X de la presente Orden.

e) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la Cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.

f) Pronunciamiento del órgano ambiental competente, sobre el sometimiento, o no, del proyecto a la Evaluación de Impacto Ambiental, y en su caso, Declaración de Impacto Ambiental.

g) Certificación del órgano ambiental competente de no afección, de las obras previstas del Proyecto de Modernización, a la Red Natura 2000.

2.- El beneficiario justificará la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la misma, pudiendo fraccionar la justificación en dos solicitudes anuales de pago, que podrán presentarse hasta el 20 de noviembre de cada año, debiendo certificarse, en todo caso, elementos de obra completos. Cada solicitud de pago distinta de la primera deberá acompañarse de los documentos enumerados en las letras a) a d) del apartado anterior.

3.- El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado primero de este artículo.

4.- Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados, por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, los controles oportunos de la realización de la inversión, del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión así como de las medidas impuestas en la Declaración o Calificación de Impacto Ambiental, si las hubiere, se procederá al abono del importe de la ayuda.

5.- No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, o cuando tengan deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. Tales extremos serán comprobados de oficio por el órgano instructor.

Artículo 21. Reintegros y régimen sancionador.

1.- Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta el de la declaración del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto.

2.- En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.

3.- Los beneficiarios estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22.- Información y publicidad.

Cuando las ayudas estén cofinanciadas por Fondos Europeos, en todo momento de su tramitación y en la ejecución de las inversiones deberá respetarse, tanto por la Consejería de Agricultura y Agua como por los beneficiarios finales de las ayudas, lo previsto en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 1999, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Disposición Adicional Única.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria Única.- Normativa aplicable a los procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

1. Los procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. A dichos procedimientos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.5 a) de la presente Orden.

2. No obstante lo anterior, la presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha en la que se cerró la convocatoria correspondiente a dicha anualidad.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de 30 de mayo de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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