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FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

29/06/2006
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Resolución de 8 de junio de 2006, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, sobre la organización de pruebas extraordinarias de evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica (BOJA de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017787

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE, SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS EXTRAORDINARIAS DE EVALUACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA.

La Disposición Adicional Segunda de la Orden de 30 de abril de 1999 (BOJA de 27 de mayo), por la que se regulan las enseñanzas de determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas, establece que el alumnado que haya agotado el número máximo de convocatorias en las que puede obtener calificación final en un módulo profesional, tanto en el régimen ordinario como en la oferta formativa de adultos, podrá disponer de una prueba extraordinaria de evaluación organizada por los Centros Educativos, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional.

La Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con la Disposición Final Primera de la citada Orden dictó, en el ámbito de sus competencias, la Resolución de 24 de julio de 2000, sobre la organización de pruebas extraordinarias de evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

El desarrollo de la misma ha puesto de manifiesto que además de las circunstancias que recoge el apartado segundo de la Resolución, de las que habría que exceptuar, por razones obvias, las referidas al servicio militar obligatorio o servicio social sustitutorio, se dan otras de índole personal, familiar y laboral que habría que tener en cuenta, siempre que éstas tuvieran incidencia en un menor rendimiento académico del alumnado. Asimismo, se hace necesaria la concreción de determinados aspectos del procedimiento establecido que deben ser adecuados a la normativa vigente con el fin de velar por el cumplimiento del mismo y agilizar el proceso de resolución de dicha prueba extraordinaria de evaluación.

Por ello, en el uso de sus competencias, esta Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, ha considerado dictar la siguiente Resolución:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto regular el procedimiento a seguir por los centros docentes públicos y privados para la realización de pruebas extraordinarias de evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Segundo. Solicitud de prueba extraordinaria de evaluación.

1. El alumnado que haya agotado el número máximo de veces que puede tener calificación final en un módulo profesional determinado, podrá solicitar convocatoria extraordinaria siempre que concurran las circunstancias que se establecen a continuación, a tenor del procedimiento que se regula en la presente Resolución.

2. Las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: enfermedad prolongada o accidente, incorporación a un puesto de trabajo estable, embarazo, actividades de voluntariado y aquellas otras que por su gravedad hayan podido influir en el menor rendimiento académico del alumno o alumna durante el curso académico.

Tercero. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para la prueba extraordinaria de evaluación será del 1 al 30 de octubre de cada año.

2. La solicitud estará dirigida al Director o Directora del Centro público o privado donde la persona solicitante cursó el módulo profesional correspondiente por última vez. A la mencionada solicitud, que se hará conforme al Anexo I de la presente Resolución, se adjuntarán los documentos que justifiquen la circunstancia y en su defecto, se presentará exposición lo suficientemente motivada para que de la misma se pueda extraer con objetividad la incidencia en el menor rendimiento académico del alumno o alumna. La Dirección del Centro, antes de su remisión a la Delegación Provincial correspondiente, velará porque dicha documentación haya sido cumplimentada correctamente en todos sus términos.

3. En caso de presentación incompleta, la Dirección del centro educativo requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos.

Los requerimientos efectuados en este sentido, deberán constar siempre en el informe de la Dirección del centro educativo.

4. La Dirección de centros docentes privados, una vez tramitadas las solicitudes recibidas a la Delegación Provincial correspondiente, enviará una copia de las mismas a los centros públicos a los que están adscritos, a efectos de su conocimiento.

Cuarto. Remisión de las solicitudes.

La Dirección del Centro educativo, en el plazo máximo de diez días, contados desde la recepción de la solicitud completa, elaborará un informe de la misma y sobre las circunstancias o motivos que pudieron incidir en un menor rendimiento académico de la persona solicitante, de acuerdo con el Anexo II de la presente Resolución, contando para ello con la información que conste en el expediente académico del alumno o alumna y aquella otra que pueda facilitar el Equipo Educativo, el Departamento de Orientación o el Departamento de familia profesional correspondiente. Toda la documentación será remitida a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación. El expediente a tramitar deberá contener, al menos la documentación siguiente:

- Solicitud de prueba extraordinaria de evaluación en la que conste la fecha de registro de entrada (original).

- Informe de la Dirección del Centro educativo (original).

- Documentación acreditativa de la/s circunstancia/s (original o fotocopia compulsada).

- Certificación académica del/la solicitante.

Quinto. Informe de la Delegación Provincial.

Una vez analizada la documentación remitida por los Centros, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Resolución, elaborarán un informe de forma individualizada acerca de la adecuación de la solicitud a lo establecido en la presente Resolución al que adjuntarán la documentación recibida, que será remitido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en un plazo no superior a diez días, contados desde la recepción de la documentación, para su resolución.

Sexto. Autorización de las solicitudes.

1. A la vista de la documentación remitida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá las solicitudes presentadas por los Centros educativos en el plazo máximo de un mes, contado desde la recepción de la documentación. Dicha resolución será comunicada a los/las solicitantes, a la Delegación Provincial correspondiente y a los Centros educativos afectados.

2. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, podrá autorizar la realización de la prueba extraordinaria en un centro educativo diferente a aquél en el que el alumno o alumna estuvo matriculado por última vez. En este caso, el Centro autorizado remitirá al centro de origen copia compulsada del Acta de Evaluación.

Para que esto sea posible, la persona interesada ha de hacerlo constar en la solicitud original, y prestar su consentimiento tanto las Direcciones de los Centros educativos afectados como las Delegaciones Provinciales en caso de tratarse de distintas provincias. Corresponderá a la Delegación Provincial encargada de la tramitación de la solicitud recabar de las Delegaciones y Centros que en cada caso proceda, los consentimientos referidos en el párrafo anterior, que serán incorporados al expediente de solicitud.

3. En el Expediente Académico del alumno o alumna quedará archivada una copia de la resolución y en el Libro de Calificaciones de Formación Profesional se hará constar la misma mediante la oportuna diligencia.

Séptimo. Organización de las pruebas de evaluación.

En los centros en que haya resoluciones favorables, la Dirección lo pondrá en conocimiento del Departamento o Departamentos correspondientes para que procedan a la organización de las pruebas extraordinarias de evaluación de los módulos profesionales, que se desarrollarán en la segunda quincena del mes de febrero. El calendario con la fecha y hora de las pruebas se hará público por la Dirección del centro antes del día 31 de enero. En ningún caso la autorización de prueba extraordinaria de evaluación conllevará una nueva matriculación, excepto si se trata del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Octavo. Contenidos de las pruebas.

Las pruebas extraordinarias de evaluación se adecuarán al currículo oficial establecido en la normativa vigente que regula cada uno de los títulos de Formación Profesional específica, teniendo en cuenta los objetivos generales, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos correspondientes al módulo profesional del que se trate.

Noveno. Alumnado con necesidades educativas especiales.

En el caso de que concurran a estas pruebas alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, habrá que tener en cuenta las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a las posibilidades y características de cada persona.

Décimo. Resultados de las pruebas.

El resultado de las pruebas extraordinarias de evaluación se reflejará en el Acta de Evaluación Final en el que se hará constar el carácter extraordinario de las mismas y la referencia a la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, al igual que en el Expediente Académico y en el Libro de Calificaciones del alumno/a.

Undécimo. Recursos y reclamaciones.

Las reclamaciones que pudieran presentar los interesados o interesadas sobre la calificación final de las pruebas extraordinarias de evaluación seguirán el mismo procedimiento establecido, con carácter general, en la normativa vigente sobre reclamación de calificaciones.

Disposiciones transitorias.

Primera. Las personas que, habiendo agotado el número máximo de veces en las que pueden obtener calificación final en un módulo profesional por alguna de las circunstancias recogidas en el apartado segundo de la presente Resolución, no hayan solicitado la correspondiente convocatoria para la prueba extraordinaria a la fecha de publicación de la misma, podrán hacerlo al Centro Educativo correspondiente en el plazo establecido en la presente Resolución.

Segunda. Aquellas solicitudes de convocatoria extraordinaria de evaluación que hayan sido denegadas por incumplimiento del plazo de solicitud en el marco de la Resolución de 24 de julio de 2000, podrán ser nuevamente presentadas en el plazo que establece la presente Resolución. En la nueva solicitud se hará constar la denegación anterior por fuera de plazo.

Disposiciones finales.

Primera. Los Delegados y Delegadas de la Consejería de Educación ordenarán el procedimiento oportuno para la difusión y publicidad de la presente Resolución.

Segunda. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Contra la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional a la que se refiere el apartado sexto de la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Anexos

Omitidos.

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