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VACANTES O SUSTITUCIONES

29/06/2006
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Orden de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes de Enseñanza dependientes de esta Consejería, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Danza (BOJA de 29 de junio de 2006). Texto completo.

§1017786

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE FIJA EL BAREMO Y SE ESTABLECEN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LAS CONVOCATORIAS QUE CON CARÁCTER GENERAL EFECTÚE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, A FIN DE CUBRIR MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO POSIBLES VACANTES O SUSTITUCIONES EN LOS CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZA DEPENDIENTES DE ESTA CONSEJERÍA, EXCEPTO LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA Y DANZA.

La Orden de 16 de mayo de 1996 (BOJA de 11 de junio), modificada parcialmente por las Ordenes de 10 de junio de 1999, 12 de junio de 2000 y 21 de diciembre de 2000, fijaba el baremo y establecía las bases que debían regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos docentes definidos en la Ley.

La publicación, con posterioridad, de diversas normas de rango superior que inciden sobre la materia regulada en las anteriores disposiciones aconsejan su revisión a fin de adaptarse a las mismas. En particular se habrán de tener en consideración:

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo; el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica; el Real Decreto 1635/1995, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscribe a ella el profesorado de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscribe a ellas el profesorado de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deben impartir.

Asimismo, el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial; el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 895/1989; el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley; el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo, por el que se determinan las equivalencias de los títulos y diplomas de Arte Dramático anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, con el título superior de Arte Dramático; el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza establecidos en dicha Ley; el Real Decreto 1120/2000, de 16 de junio, por el que se establecen las equivalencias entre los diplomas acreditativos de los estudios realizados en la Escuela Superior de Canto de Madrid y los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; el Real Decreto 789/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella; el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que determinadas titulaciones se consideran equivalentes, a efectos de docencia, para algunas de las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño; el Real Decreto 777/1998, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Por todo ello, a fin de realizar, con criterios comunes, la valoración de los méritos del personal aspirante a interinidades dentro de las enseñanzas que conforman el sistema educativo y para homogeneizar los procedimientos de las distintas convocatorias, DISPONGO:

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento que debe regir las convocatorias que, con carácter general, efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes de Enseñanza dependientes de esta Consejería de Educación, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Danza.

Artículo segundo. Requisitos del personal aspirante.

1. El personal aspirante deberá poseer los requisitos generales siguientes:

1.1. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrán participar los cónyuges de los anteriores, siempre que no exista separación de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no exista separación de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

1.2. Poseer la titulación y especialidad requerida, según Anexo II de titulaciones, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la Función Pública Docente en la especialidad solicitada y haber superado al menos uno de los ejercicios de la última convocatoria realizada por las Administraciones Educativas.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido previamente la correspondiente homologación del Estado Español y adjuntarla a la solicitud dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria.

En la Credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación y la especialidad a la que se homologa el título extranjero.

1.3. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa en el momento de la convocatoria.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

1.5. Poseer la competencia profesional suficiente, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

1.6. No estar en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni tener inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas, para la que se utilizará el modelo de declaración del Anexo IV.

1.7. Estar en posesión del título de Especialización Didáctica o Certificado de Aptitud Pedagógica, con las excepciones previstas en la legislación vigente.

2. Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias.

3. Quienes no posean la nacionalidad española, o de un país cuyo idioma oficial no sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del castellano como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre).

La valoración de la prueba se realizará por una Comisión cuya composición deberá figurar en la respectiva convocatoria.

El personal será calificado en la prueba como :

apto:

o :

no apto:

. Quien sea declarado :

no apto:

no podrá figurar en los listados de personal admitido.

No habrán de realizar la prueba quienes posean el Diploma Superior de Español o el Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros o hayan realizado los estudios completos de la titulación exigida en un centro educativo en España o tengan el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, así como el personal que haya sido calificado como :

apto:

por las referidas comisiones de valoración de conocimiento del castellano en otras convocatorias anteriores, realizadas al amparo del R.D. 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre).

Artículo tercero. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El personal participante deberá aportar la solicitud y documentación que a continuación se relaciona:

- Instancia, según modelo que figura como Anexo III de la presente Orden, dirigida al órgano convocante.

- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia del título de Especialización Didáctica o Certificado de Aptitud Pedagógica, en las convocatorias de especialidades para las que sea requisito.

- Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura como Anexo I de la presente Orden.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda :

Es copia fiel del original:

y el apartado del baremo por el que se presentan.

Las personas participantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la correspondiente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Los documentos que figuren redactados en idioma distinto al castellano únicamente serán tenidos en cuenta si se presentan acompañados de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose valorar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

El personal aspirante podrá participar por todas las especialidades que se convoquen para las que posea la titulación adecuada, de acuerdo con el Anexo II de Titulaciones, presentando una solicitud y la documentación correspondiente por cada una de las especialidades, si bien el personal seleccionado sólo podrá figurar en la lista de una especialidad, una vez elevadas todas las listas de las especialidades convocadas a definitivas, estando obligado a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones que se establezca en la Resolución de la convocatoria. De no hacerlo así, figurará en la especialidad que la Administración Educativa considere, según las necesidades que tenga para cubrir el Servicio Educativo.

Si el personal integrante de las listas de aspirantes a interinidades participa en otra convocatoria por otro Cuerpo y/o especialidad, una vez elevadas a definitivas todas las especialidades convocadas, sólo podrá figurar en la lista de una especialidad, estando obligado a presentar la renuncia a cuantas listas proceda, en el plazo establecido en el punto anterior.

De no hacerlo así, figurará en la especialidad que la Administración Educativa considere, según las necesidades que tenga para cubrir el Servicio Educativo.

El personal participante que forme parte de una bolsa de trabajo con tiempo de servicios reconocido por Resolución de esta Dirección General podrá figurar, al mismo tiempo, en una única lista de aspirantes a interinidades. De ser llamado por esta última y aceptar el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia a la bolsa de origen. En caso contrario, se entenderá que renuncia a formar parte de la lista de aspirantes a interinidades.

Al personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en su bolsa de origen en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma y sea integrante de la lista definitiva de aspirantes a interinidad de alguna de las especialidades que se convoquen no se le ofertará un puesto de trabajo en esta especialidad, a no ser que previamente renuncie a la especialidad y puesto de trabajo que esté ocupando. De no ocupar puesto de trabajo en la especialidad para la que ha sido seleccionado, previa solicitud en el plazo correspondiente, retornará a la especialidad de origen a efectos de futuras adjudicaciones de destinos provisionales.

El personal que ya figure como integrante de una bolsa no deberá solicitar una bolsa de la misma especialidad.

2. Lugar de presentación.

Las solicitudes habrán de presentarse preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en los lugares y formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de cada convocatoria.

Artículo cuarto. Valoración de méritos.

La evaluación de los méritos presentados por cada persona será efectuada por la Administración Educativa. Para ello se podrán designar comisiones baremadoras.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrá nombrar una persona que la represente, como observadora del proceso de baremación.

Artículo quinto. Listados provisionales de las bolsas de aspirantes a interinidades.

1. Las listas provisionales de personal admitido y excluido, ordenadas por especialidades, se harán públicas en las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. En dichas listas irá incluida la puntuación de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo. En el caso del personal excluido, se indicará la causa de su exclusión.

2. Contra las listas y méritos citados se podrá interponer en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas al órgano convocante.

Artículo sexto. Listados definitivos de las bolsas de aspirantes a interinidad.

1. Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se elevarán a definitivas las listas provisionales por el órgano convocante.

2. Las Resoluciones por las que se ordena la publicación de las listas definitivas deberán incluir los recursos que cabe interponer contra las mismas y los plazos para interponerlos.

3. Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo I.

En caso de empate en el apartado 2, se dirimirá por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo, en el orden en que aparecen. Si fuera necesario, se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. Por último, se desempatará por la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, en orden descendente, utilizándose como criterio la letra resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo séptimo. Nombramiento del personal seleccionado en régimen de interinidad en la adjudicación de vacantes y de sustituciones.

1. Las Delegaciones Provinciales citarán al personal de las listas de seleccionados, para cubrir vacantes o sustituciones, a medida que se vayan produciendo, por los procedimientos establecidos en las Resoluciones de adjudicación de destinos provisionales y según lo establecido en las bases aplicables al profesorado interino que dicte la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

2. Las listas del personal seleccionado tendrán vigencia para el curso escolar en que se realice la convocatoria, pudiendo ser prorrogadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para cursos posteriores.

Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 1996 y las que modifican parcialmente a esta, de 10 de junio de 1999, de 12 de junio de 2000 y 21 de diciembre de 2000.

Disposición adicional. La oferta de trabajo siempre será correspondiente a un puesto de una especialidad solicitada.

En ausencia de personal para ocupar puestos de una determinada especialidad, se podrá ofertar a personal integrante de otras bolsas, siempre que reúna los requisitos de titulación, la posibilidad de ser nombrado para este tipo de puestos.

Disposición final. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Anexos Omitidos.

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